EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989, APROBO DIVERSAS NORMAS PARA REGULAR, DENTRO DEL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LA ORDENADA TRANSFORMACION DE LOS ACTUALES JUZGADOS DE DISTRITO, PREVISTA PARA EL PROXIMO DIA 28 DE DICIEMBRE.
ESPECIAL SIGNIFICACION DENTRO DEL CONJUNTO DE DICHAS REGLAS OSTENTAN AQUELLAS QUE TIENDEN A ORGANIZAR EL ORDENADO DESPLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS PENDIENTES Y ARCHIVADOS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE EN LA REFERIDA FECHA SE CONVERTIRAN EN JUZGADOS DE PAZ O QUEDARAN SUPRIMIDOS POR EXCEDER DE LA PLANTA. CON EL FIN DE EVITAR QUE LA NORMAL TRAMITACION DE LOS ASUNTOS SUFRIERA PERTURBACIONES O DILACIONES PERJUDICIALES, SE ADOPTO EL CRITERIO DE DESIGNAR NOMINATIVAMENTE CUAL HABIA DE SER EL ORGANO DESTINATARIO DE AQUELLOS PROCEDIMIENTOS EN LOS CASOS EN QUE, POR EXISTIR VARIOS EN LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL RESULTANTE, PUDIEREN SURGIR INCERTIDUMBRES O RETRASOS EN SU DETERMINACION. AL SERVICIO DE LA EXPRESADA FINALIDAD, LOS ANEXOS CON QUE SE COMPLETABA EL ACUERDO DE REFERENCIA CONCRETABAN EN CADA SUPUESTO LA IDENTIDAD Y NUMERACION DEL JUZGADO QUE, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, HABRIA DE HACERSE CARGO DE LOS PROCESOS EN TRAMITACION Y DE LOS ARCHIVOS CORRESPONDIENTES AL ORGANO SUPRIMIDO O DEGRADADO.
CON POSTERIORIDAD AL EXPRESADO ACUERDO, EL REAL DECRETO 1403/1989, DE 17 DE NOVIEMBRE, CREO OCHO NUEVOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION EN DIVERSOS PARTIDOS, LO QUE VINO A ALTERAR EN ALGUN SUPUESTO LA ORDENACION ADOPTADA POR ESTE CONSEJO. DE OTRA PARTE, EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE DICIEMBRE DE 1989 PUBLICA SENDAS ORDENES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 22 DE NOVIEMBRE, EN LAS QUE, AL APROBARSE LAS RELACIONES DE JUZGADOS DE DISTRITO QUE SERAN OBJETO DE TRANSFORMACION, NO SE SIGUE EN LA NUMERACION DE LOS JUZGADOS QUE HABRAN DE HACERSE CARGO CON CARACTER EXCLUSIVO DEL REGISTRO CIVIL, EL MISMO CRITERIO QUE ADOPTO EN SU ACUERDO ESTE CONSEJO.
A LA VISTA DE ESTAS ALTERACIONES NORMATIVAS Y PARA EVITAR CUALQUIER DISCORDANCIA EN LA IDENTIFICACION NUMERICA DE LOS JUZGADOS AFECTADOS POR LA INMINENTE REORGANIZACION JUDICIAL, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA DE LA FECHA, HA DECIDIDO INTRODUCIR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL ANEXO II DE SU ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO:
JUZGADO DE DISTRITO QUE SE TRANSFORMA EN UN JUZGADO DE PAZ / JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION RECEPTOR (LA NUMERACION CORRESPONDE A LA QUE TENDRAN LOS JUZGADOS RESULTANTES UNA VEZ HECHA LA TRANSFORMACION)
ANDALUCIA
ALORA. EL JUZGADO DE REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE MALAGA ASUMIRA LOS ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE MALAGA ASUMIRA LOS ASUNTOS DE CARACTER CIVIL Y EL DE INSTRUCCION NUMERO 9, LOS DE NATURALEZA PENAL.
ARAGON
PINA DE EBRO. EL JUZGADO DE REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE ZARAGOZA ASUMIRA LOS ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ZARAGOZA ASUMIRA LOS ASUNTOS DE CARACTER CIVIL Y EL DE INSTRUCCION NUMERO 6, LOS DE NATURALEZA PENAL.
BALEARES
SOLLER. EL JUZGADO DE REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE PALMA DE MALLORCA ASUMIRA LOS ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE PALMA DE MALLORCA ASUMIRA LOS ASUNTOS DE CARACTER CIVIL Y EL DE INSTRUCCION NUMERO 7, LOS DE NATURALEZA PENAL.
CASTILLA Y LEON
TORDESILLAS. EL JUZGADO DE REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE VALLADOLID ASUMIRA LOS ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALLADOLID ASUMIRA LOS ASUNTOS DE CARACTER CIVIL Y EL DE INSTRUCCION NUMERO 4, LOS DE NATURALEZA PENAL.
PEÑAFIEL. EL JUZGADO DE REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE VALLADOLID ASUMIRA LOS ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALLADOLID ASUMIRA LOS ASUNTOS DE CARACTER CIVIL Y EL DE INSTRUCCION NUMERO 5, LOS DE NATURALEZA PENAL.
PAIS VASCO
BASAURI. EL JUZGADO DE REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE BILBAO ASUMIRA LOS ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE BILBAO ASUMIRA LOS ASUNTOS DE CARACTER CIVIL Y EL DE INSTRUCCION NUMERO 7, LOS DE NATURALEZA PENAL.
GALDACANO. EL JUZGADO DE REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE BILBAO ASUMIRA LOS ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE BILBAO ASUMIRA LOS ASUNTOS DE CARACTER CIVIL Y EL DE INSTRUCCION NUMERO 8, LOS DE NATURALEZA PENAL.
ARAGON
SARIÑENA. NUMERO 3 DE HUESCA.
CASTILLA-LA MANCHA
CAÑETE. NUMERO 3 DE CUENCA.
MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1989. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
HERNANDEZ GIL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid