DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, Y EN LOS ARTICULOS 19 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 122/1989, DE 3 DE FEBRERO, EL PROXIMO DIA 28 DE DICIEMBRE SE PRODUCIRA LA DESAPARICION DE LOS ACTUALES JUZGADOS DE DISTRITO QUE PASARAN A CONVERTIRSE EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION, DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, DE PAZ, O QUE, SIMPLEMENTE, SE SUPRIMIRAN POR EXCEDER DE LA PLANTA.
UNA DE LAS MULTIPLES CUESTIONES QUE SUSCITA ESTA PROFUNDA INNOVACION DE LA ESTRUCTURA JUDICIAL DE BASE ES LA QUE SE REFIERE A LA SITUACION EN QUE, A PARTIR DE LA EXPRESADA FECHA, HABRAN DE QUEDAR LOS DENOMINADOS JUECES DE PROVISION TEMPORAL Y JUECES SUSTITUTOS NOMBRADOS COMO TALES PARA LOS ORGANOS OBJETO DE TRANSFORMACION. EXCLUIDA EN AMBOS CASOS LA APLICACION DEL SISTEMA DE ADSCRIPCION A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL PUES DE LOS PROPIOS TERMINOS EN QUE ESTA REDACTADA, SE INFIERE QUE TAN SOLO RESULTA APLICABLE A LOS JUECES DE CARRERA , LA DIFERENTE NATURALEZA JURIDICA DE UNA Y OTRA FIGURA HACE CONVENIENTE SU CONSIDERACION POR SEPARADO.
ASI, EN LO QUE ATAÑE A LOS JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL Y AUNQUE, HASTA EL MOMENTO ACTUAL, TODOS LOS NOMBRAMIENTOS QUE A TAL FIN SE HAN VENIDO EFECTUANDO LO HAN SIDO PARA SERVIR JUZGADOS DE DISTRITO, LO CIERTO ES QUE LOS ARTICULOS 428 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DISEÑAN ESTA FIGURA COMO UN MECANISMO SUBSIDIARIO PARA LOGRAR LA COBERTURA DE TODA CLASE DE ORGANOS SERVIDOS POR JUECES, FUNDAMENTALMENTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION. ELLO OFRECE UNA ORIENTACION SOLIDA PARA ABORDAR LAS DIVERSAS SITUACIONES QUE SE PLANTEARAN EL PROXIMO DIA 28 DE DICIEMBRE, PERMITIENDO CONCLUIR QUE LOS JUECES DE PROVISION TEMPORAL QUE, EN LA EXPRESADA FECHA, SE ENCUENTREN DESTINADOS EN JUZGADOS DE DISTRITO LLAMADOS A CONVERTIRSE EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION SALVO, CLARO ESTA, LOS SERVIDOS POR MAGISTRADO, A LOS QUE LA LEY EXCLUYE DE ESTE PARTICULAR SISTEMA , HABRAN DE CONTINUAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS COMETIDOS POR EL TIEMPO QUE RESTE HASTA EL VENCIMIENTO DEL PERIODO PARA EL QUE FUERON NOMBRADOS, EN CONCEPTO DE JUECES DE PROVISION TEMPORAL DEL JUZGADO RESULTANTE. NO CABE, SIN EMBARGO, REITERAR ESTA CONCLUSION RESPECTO DE QUIENES ESTEN DESIGNADOS PARA SERVIR JUZGADOS DE DISTRITO LLAMADOS A SUPRIMIRSE O A TRANSFORMARSE EN JUZGADOS DE PAZ, PUES EN ESTOS CASOS FALTAN EVIDENTEMENTE LOS PRESUPUESTOS LEGALES MINIMOS SOBRE LOS QUE PUDIERE FUNDARSE SU CONTINUIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES JUDICIALES TAN RADICALMENTE ALTERADAS.
DIVERSA ES LA SITUACION QUE SE PLANTEA RESPECTO DE LOS JUECES SUSTITUTOS Y MAS SENCILLAS LAS SOLUCIONES QUE EN ESTE SUPUESTO CABE APLICAR. ELLO ES ASI POR CUANTO QUE NORMALMENTE NO APARECE EN ESTA FIGURA UNA VINCULACION ESPECIFICA Y DETERMINADA CON UN ORGANO JUDICIAL CONCRETO CUYAS VICISITUDES PUDIEREN REPERCUTIR DE MODO AUTOMATICO SOBRE LA PERVIVENCIA DE LA DESIGNACION. EN EFECTO, EL ARTICULO 15 DEL ACUERDO ADOPTADO POR ESTE CONSEJO EN 15 DE JULIO DE 1987, PREVIENE QUE EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ SUSTITUTO EN LAS LOCALIDADES EN QUE EXISTAN DOS O MAS ORGANOS JURISDICCIONALES VENDRA REFERIDO A LA LOCALIDAD, LO QUE DETERMINA EL MANTENIMIENTO DE LA DESIGNACION CUANDO SOLO UNO DE AQUELLOS JUZGADOS DESAPAREZCA. DE OTRA PARTE, TAMPOCO EXISTE OBSTACULO ALGUNO EN EXTENDER AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION RESULTANTE EL NOMBRAMIENTO EFECTUADO EN SU DIA PARA EL UNICO JUZGADO DE DISTRITO EXISTENTE EN LA POBLACION. TAN SOLO PARECE QUE HABRA DE PRODUCIRSE EL CESE DEL JUEZ SUSTITUTO EN AQUELLOS CASOS EN QUE HAYA SIDO ESPECIFICAMENTE NOMBRADO COMO TAL PARA UN JUZGADO DE DISTRITO QUE, EN LA FECHA REFERIDA, HAYA DE CONVERTIRSE EN JUZGADO DE PAZ.
CON ARREGLO A LOS CRITERIOS GENERALES EXPUESTOS, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1989, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
1. JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL.
1.1 LOS JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL DESIGNADOS PARA CUBRIR JUZGADOS DE DISTRITO QUE EL PROXIMO DIA 28 DE DICIEMBRE HAYAN DE CONVERTIRSE EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION SERVIDOS POR JUECES, CONTINUARAN PRESTANDO SUS SERVICIOS EN EL JUZGADO RESULTANTE DE LA TRANSFORMACION HASTA QUE SE PRODUZCA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE CESE EXPRESADAS EN EL ARTICULO 433 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
EN LA EXPRESADA FECHA HABRAN DE TOMAR POSESION DE SU NUEVO DESTINO, PARTICIPANDOLO ASI A LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE, QUE EXPEDIRA EL NOMBRAMIENTO ACREDITATIVO DEL CAMBIO DE DESTINO Y LO NOTIFICARA A ESTE CONSEJO.
1.2 LOS JUECES EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL QUE DESEMPEÑEN JUZGADOS DE DISTRITO LLAMADOS A TRANSFORMARSE EN ORGANOS UNIPERSONALES CUYA PROVISION ESTE RESERVADA A MAGISTRADOS, ASI COMO LOS DESTINADOS EN JUZGADOS QUE, EL PROXIMO 28 DE DICIEMBRE, SE CONVIERTAN EN JUZGADOS DE PAZ O HAYAN DE SUPRIMIRSE, CESARAN EN SUS CARGOS EL DIA INDICADO, PARTICIPANDOLO ASI A LA CORRESPONDIENTE SALA DE GOBIERNO QUE DARA INMEDIATA CUENTA A ESTE CONSEJO.
2. JUECES SUSTITUTOS.
2.1 LOS JUECES SUSTITUTOS CUYO NOMBRAMIENTO VENGA REFERIDO A UNA LOCALIDAD DONDE EL JUZGADO O LOS JUZGADOS DE DISTRITO HOY EXISTENTES SE CONVIERTAN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION, DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, O SE SUPRIMAN, CONSERVARAN TAL CONDICION A PARTIR DEL PROXIMO DIA 28 DE DICIEMBRE EN CONCEPTO DE JUECES SUSTITUTOS DE LOS JUZGADOS RESULTANTES Y DESEMPEÑARAN, CUANDO HAYA LUGAR A SU ACTUACION, LAS FUNCIONES QUE DETERMINE LA CORRESPONDIENTE SALA DE GOBIERNO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 15 DEL ACUERDO DE ESTE CONSEJO DE 15 DE JULIO DE 1987.
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXPEDIRA, EN LOS SUPUESTOS EN QUE SEA NECESARIO, EL NOMBRAMIENTO ACREDITATIVO DEL CAMBIO DE TITULARIDAD QUE SE HAYA PRODUCIDO.
2.2 LOS JUECES SUSTITUTOS DE JUZGADOS DE DISTRITO QUE EN LA FECHA EXPRESADA SE TRANSFORMEN EN JUZGADOS DE PAZ, HABRAN DE CESAR EN TAL MOMENTO, PARTICIPANDOLO ASI A LA CORRESPONDIENTE SALA DE GOBIERNO QUE LO HARA SABER A ESTE CONSEJO.
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1989. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
HERNANDEZ GIL
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