EL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, SEGUN LA NUEVA REDACCION DADA AL ARTICULO 79.7 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y LA REGULACION ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, POSIBILITA UNA MAYOR AGILIZACION Y DESCENTRALIZACION EN EL PROCESO DE EJECUCION DE DETERMINADOS GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.
POR ACUERDO MINISTERIAL DE 9 DE OCTUBRE DE 1989 SE ESTABLECE EN EL DEPARTAMENTO DICHO SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, POR LO CUAL PARECE ACONSEJABLE PARA LA EFECTIVIDAD DE LA DESCENTRALIZACION PRETENDIDA, AMPLIAR EL VIGENTE MARCO DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, CONTENIDO BASICAMENTE EN LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988, PARCIALMENTE MODIFICADA POR DISPOSICIONES POSTERIORES,
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, JEFES DE OFICINAS DE EDUACION Y CIENCIA Y DIRECTORES DE LOS SERVICIOS DE ALTA INSPECCION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
C) LA APROBACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LAS OBLIGACIONES SATISFECHAS CON CARGO A FONDOS DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
SEGUNDO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACION DE COMPETENCIAS CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN DEBERA HACERSE CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA EN LA DISPOSICION ACTO CORRESPONDIENTE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMA. SRA.
SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid