LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS EN EL CAMPO DE LA SELECCION FORESTAL PONEN DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE UTILIZAR MATERIALES DE REPRODUCCION DE ALTA CALIDAD GENETICA PARA ELEVAR DE MANERA SUSTANCIAL LA PRODUCCION DE BOSQUES Y MEJORAR ASI LAS CONDICIONES DE RENTABILIDAD DE LA TIERRA.
TENIENDO EN CUENTA QUE, ADEMAS DE GARANTIZAR EL VALOR GENETICO DE DICHOS MATERIALES DE REPRODUCCION, HAY QUE GARANTIZAR SU IDENTIDAD CUANDO VAYAN A SER DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION, SE CONSIDERA NECESARIO ESTABLECER LA CORRESPONDIENTE NORMATIVA, CUYA APLICACION TENDRA ESPECIAL IMPORTANCIA EN LAS REPOBLACIONES FORESTALES DESTINADAS A LA PRODUCCION DE MADERA.
ASIMISMO, ES NECESARIO ADAPTAR DICHA NORMATIVA A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 66/404 Y SUS MODIFICACIONES.
POR ELLO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, DISPONE:
ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN SE REFIERE A LOS MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA POR RAZON DE SUS CONTENIDOS GENETICOS.
ART. 2. UNO. ESTARAN SUJETOS A LA PRESENTE ORDEN:
A) LOS MATERIALES DE REPRODUCCION SEXUAL DE:
ABIES ALBA MILL. (ABIES PECTINATA D.C.).
FAGUS SILVATICA L.
LARIX DECIDUA MILL.
LARIX LEPTOLEPIS (SIEB. Y ZUCC.) GORD.
PICEA ABIES KARST. (PICEA EXCELSA LINK.).
PICEA SITCHENSIS TRAUTV, Y MEY. (PICEA MENZIESII CARR.).
PINUS NIGRA ARN. (PINUS LARICIO POIR.).
PINUS SILVESTRIS L.
PINUS STROBUS L.
PSEUDOTSUGA TAXIFOLIA (POIR.) BRITT. (PSEUDOTSUGA DOUGLASII CARR., PSEUDOTSUGA MENZIESII (MIRB.) FRANCO.).
QUERCUS BOREALIS MICHX. (QUERCUS RUBRA DU ROI).
QUERCUS PEDUNCULATA EHRH. (QUERCUS ROBUR L.).
QUERCUS SESSILIFLORA SAL. (QUERCUS PETRAEA LIEBL.).
B) LOS MATERIALES DE REPRODUCCION VEGETATIVA DE POPULUS SP.
DOS. SE PODRAN ADOPTAR EN NUESTRO PAIS MEDIDAS EN RELACION CON ESPECIES NO SOMETIDAS A LA PRESENTE ORDEN. PARA ESTAS NUEVAS ESPECIES SE PODRAN PRESCRIBIR REQUISITOS MENOS ESTRICTOS.
ART. 3. CON ARREGLO A LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA POR:
UNO. MATERIALES DE REPRODUCCION.
A) SEMILLAS: LAS PIÑAS, INFRUTESCENCIAS, FRUTOS Y GRANOS DESTINADOS A LA PRODUCCION DE PLANTAS.
B) PARTES DE PLANTAS: LOS ESQUEJES, LOS ACODOS, LAS RAICES Y LOS INJERTOS DESTINADOS A LA PRODUCCION DE PLANTAS, EXCLUIDAS LAS ESTAQUILLAS.
C) PLANTAS: LAS PLANTAS CULTIVADAS A PARTIR DE SEMILLAS O DE PARTES DE PLANTAS, LAS ESTAQUILLAS Y LOS SEMILLEROS NATURALES.
DOS. MATERIALES DE BASE.
A) LAS MASAS Y POBLACIONES FORESTALES Y LOS HUERTOS SEMILLEROS, PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION SEXUAL.
B) LOS CLONES Y LAS MEZCLAS DE CLONES EN LAS PROPORCIONES ESPECIFICADAS, PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION VEGETATIVA.
TRES. MATERIALES DE REPRODUCCION SELECCIONADOS.
LOS MATERIALES PROCEDENTES DE MATERIALES DE BASE OFICIALMENTE ADMITIDOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5.
CUATRO.
MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS.
LOS MATERIALES PROCEDENTES DE MATERIALES DE BASE OFICIALMENTE ADMITIDOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7. Y 9.
CINCO.
HUERTO SEMILLERO.
LA PLANTACION DE CLONES O DE DESCENDIENTES SELECCIONADOS, AISLADA DE CUALQUIER POLINIZACION EXTRAÑA, O INSTALADA CON EL FIN DE EVITAR O LIMITAR DICHA POLINIZACION, Y ENCAMINADA A LA PRODUCCION DE COSECHAS FRECUENTES, ABUNDANTES Y FACILES.
SEIS. VALOR DE UTILIZACION MEJORADO.
LAS CARACTERISTICAS GENETICAS, CONSIDERADAS EN SU CONJUNTO, QUE EN RELACION CON LOS TESTIGOS ESCOGIDOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ANEJO II, REPRESENTAN, EN GENERAL, O POR LO MENOS PARA LOS CULTIVOS DE LA REGION EN QUE HABITUALMENTE UTILIZAN DICHOS TESTIGOS, UNA NETA MEJORA PARA LA SELVICULTURA.
SIETE. PROCEDENCIA.
EL LUGAR DETERMINADO DONDE SE ENCUENTRA UNA POBLACION DE ARBOLES AUTOCTONA O NO AUTOCTONA.
OCHO. ORIGEN.
EL LUGAR DETERMINADO DONDE SE ENCUENTRA UNA POBLACION DE ARBOLES AUTOCTONA O EL LUGAR DE DONDE VINO PRIMITIVAMENTE UNA POBLACION INTRODUCIDA.
NUEVE. REGION DE PROCEDENCIA.
PARA UNA ESPECIE, UNA SUBESPECIE O UNA VARIEDAD DETERMINADA, EL TERRITORIO O CONJUNTO DE TERRITORIOS SOMETIDOS A CONDICIONES ECOLOGICAS PRACTICAMENTE UNIFORMES Y EN LOS QUE HAY POBLACIONES QUE PRESENTAN CARACTERISTICAS FENOTIPICAS O GENETICAS ANALOGAS.
LA REGION DE PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES DE REPRODUCCION PRODUCIDOS EN UN HUERTO SEMILLERO SERA LA DE LOS MATERIALES DE BASE EMPLEADOS PARA LA CREACION DEL HUERTO.
DIEZ.
COMERCIALIZACION.
LA EXPOSICION PARA LA VENTA, LA PUESTA A LA VENTA, LA VENTA O LA ENTREGA A UN TERCERO.
ART. 4. UNO. LOS MATERIALES DE REPRODUCCION DE LAS ESPECIES INDICADAS EN LA LETRA A) DEL APARTADO UNO DEL ARTICULO 2.
, UNICAMENTE PODRAN SER COMERCIALIZADOS SI SE TRATA DE MATERIALES DE LAS CATEGORIAS <MATERIALES DE REPRODUCCION SELECCIONADOS> O <MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS>.
LOS MATERIALES DE REPRODUCCION DE LAS ESPECIES INDICADAS EN LA LETRA B) DEL APARTADO UNO DEL ARTICULO 2. , UNICAMENTE PODRAN SER COMERCIALIZADOS SI SE TRATA DE MATERIALES DE LA CATEGORIA <MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS>.
DOS. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO SE PODRAN PREVER EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO UNO:
A) PARA ENSAYOS O CON FINES CIENTIFICOS.
B) PARA TRABAJOS DE SELECCION.
C) PARA LAS SEMILLAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RESPECTO DE LAS QUE SE COMPRUEBE QUE NO ESTAN DESTINADAS A FINES FORESTALES.
ART. 5. UNICAMENTE LOS MATERIALES DE BASE QUE, EN VIRTUD DE SUS CUALIDADES, PAREZCAN ADECUADOS PARA LA REPRODUCCION, Y QUE NO HAGAN PRESUMIR LA EXISTENCIA DE CARACTERES DESFAVORABLES PARA LA SELVICULTURA, PODRAN SER ADMITIDOS PARA LA PRODUCCION DE MATERIALES DE REPRODUCCION SELECCIONADOS.
ESTA ADMISION SE EFECTUARA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, CONFORME A LO EXIGIDO EN EL ANEJO I.
ART. 6. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA DELIMITARA PARA CADA MATERIAL DE BASE DESTINADO A LA PRODUCCION DE MATERIAL DE REPRODUCCION SELECCIONADO LAS NECESARIAS REGIONES DE PROCEDENCIA Y ESTAS SE DEFINIRAN POR LIMITES ADMINISTRATIVOS, GEOGRAFICOS O DE ALTITUD.
LAS DELIMITACIONES DE LAS REGIONES DE PROCEDENCIA SERAN COMUNICADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 7. UNICAMENTE LOS MATERIALES DE BASE DE LOS QUE PROCEDAN MATERIALES DE REPRODUCCION QUE POSEAN UN VALOR DE UTILIZACION MEJORADO PODRAN SER ADMITIDOS PARA LA PRODUCCION DE MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS. EL VALOR DE UTILIZACION MEJORADO SE APRECIARA OFICIALMENTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS Y DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, VISTOS LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS COMPARATIVOS, A ESTABLECER CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ANEJO II.
ART. 8. UNO. LOS ORGANISMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION QUE HAYAN REALIZADO O SUPERVISADO LOS ENSAYOS COMPARATIVOS, FACILITARAN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO LAS DESCRIPCIONES DE LAS ESTACIONES EN LAS QUE SE HAYA PROCEDIDO A LOS MENCIONADOS ENSAYOS, SIEMPRE QUE ESTOS HAYAN LLEVADO A LA ADMISION DE MATERIALES DE BASE. DICHAS DESCRIPCIONES CONTENDRAN TODOS LOS DATOS IMPORTANTES PARA CADA ESTACION, EN PARTICULAR, INFORMACION COMPLETA RELATIVA A LAS CONDICIONES ECOLOGICAS DE LA REGION EN QUE SE ENCUENTRE.
DOS. LAS DESCRIPCIONES Y SUS DISTINTAS MODIFICACIONES SERAN NOTIFICADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO A LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
ART. 9. SE PODRAN ADMITIR, POR UN PERIODO MAXIMO DE DIEZ AÑOS, MATERIALES DE BASE PARA LA PRODUCCION DE MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS, SI LOS RESULTADOS PROVISIONALES DE LOS ENSAYOS COMPARATIVOS PERMITIERAN SUPONER QUE DICHOS MATERIALES DE BASE CUMPLIRAN, CON ARREGLO A LOS RESULTADOS DE LOS EXAMENES, LAS CONDICIONES DE ADMISION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 7.
ART. 10.
UNO. EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y/O DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS, SEGUN LOS CASOS, ESTABLECERA LAS LISTAS DE LOS MATERIALES DE BASE ADMITIDOS EN NUESTRO PAIS PARA LAS DISTINTAS ESPECIES. DICHAS LISTAS DISTINGUIRAN LOS MATERIALES DE BASE DESTINADOS A LA PRODUCCION DE MATERIALES DE REPRODUCCION SELECCIONADOS, DE AQUELLOS DESTINADOS A LA PRODUCCION DE MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS.
DOS. ESTAS LISTAS, Y SUS DIVERSAS MODIFICACIONES, SE NOTIFICARAN POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO A LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
ART. 11. DURANTE LA RECOLECCION, EL ACONDICIONAMIENTO, EL ALMACENAMIENTO, EL TRANSPORTE Y FASE DE VIVERO, LOS MATERIALES DE REPRODUCCION DEBERAN COLOCARSE EN LOTES SEPARADOS E IDENTIFICADOS, SEGUN LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
A) ESPECIE Y, EN SU CASO, SUBESPECIE, VARIEDAD, CLON.
B) CATEGORIA.
C) REGION DE PROCEDENCIA, PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION SELECCIONADOS.
D) MATERIAL DE BASE, PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS.
E) MATERIALES AUTOCTONOS O NO AUTOCTONOS.
F) AÑOS DE MADUREZ PARA LAS SEMILLAS.
G) DURACION DE LA FASE EN VIVERO, COMO SEMILLERO O COMO PLANTA TRASPLANTADA UNA O VARIAS VECES.
ART. 12. UNO. LOS MATERIALES DE REPRODUCCION, UNICAMENTE PODRAN SER COMERCIALIZADOS EN PARTIDAS, QUE CUMPLAN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11, Y ACOMPAÑADAS DE UNA ETIQUETA O DE OTRO DOCUMENTO DEL PRODUCTOR O PROVEEDOR, QUE HAGA REFERENCIA A LOS CRITERIOS MENCIONADOS EN EL CITADO ARTICULO, ASI COMO A LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
A) NOMBRE BOTANICO DE LOS MATERIALES DE REPRODUCCION.
B) DESIGNACION DEL PRODUCTOR O PROVEEDOR RESPONSABLE DEL LOTE.
C) CANTIDAD.
D) LA FRASE <MATERIALES DE REPRODUCCION DE HUERTO SEMILLERO> PARA LAS SEMILLAS DE HUERTOS SEMILLEROS Y PARA LAS PLANTAS PRODUCIDAS A PARTIR DE DICHAS SEMILLAS.
E) LA FRASE <ADMISION PROVISIONAL> PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS, CUYOS MATERIALES DE BASE HAYAN SIDO ADMITIDOS CON ARREGLO AL ARTICULO 9.
DOS. LA ETIQUETA O EL DOCUMENTO SERAN DE COLOR VERDE PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION SELECCIONADOS, Y DE COLOR AZUL PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS. EL MODELO DE ETIQUETA O DOCUMENTO SE FIJARA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
ART. 13. LAS SEMILLAS UNICAMENTE PODRAN COMERCIALIZARSE EN EMBALAJES CERRADOS. EL SISTEMA DE CIERRE NO PODRA VOLVERSE A UTILIZAR UNA VEZ QUE SE HAYA ABIERTO EL EMBALAJE.
ART. 14. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y CON EL CONCURSO DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE ESTABLECERA UN SISTEMA DE CONTROL OFICIAL QUE ASEGURE LA IDENTIDAD DE LOS MATERIALES DE REPRODUCCION DESDE LA RECOLECCION HASTA LA ENTREGA AL ULTIMO UTILIZADOR.
ART. 15.
UNICAMENTE PODRAN INTRODUCIRSE MATERIALES DE REPRODUCCION EN NUESTRO PAIS SI VIENEN ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO OFICIAL DE CUALQUIER OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, CON ARREGLO AL MODELO DEL ANEJO III, O DE UN CERTIFICADO DE UN TERCER PAIS, PARA EL QUE EL CONSEJO HAYA COMPROBADO EXISTEN LAS MISMAS GARANTIAS DE IDENTIDAD DE LOS MATERIALES DE REPRODUCCION PRODUCIDOS CON LOS DE LA COMUNIDAD.
EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO SERA EL ORGANISMO COMPETENTE PARA EXTENDER DICHO CERTIFICADO, EN EL CASO DE LA EXPORTACION DE LOS REFERIDOS MATERIALES DE REPRODUCCION.
ART. 16. SE PODRA PROHIBIR EN TODO O PARTE DE NUESTRO PAIS LA COMERCIALIZACION DE LOS MATERIALES DE REPRODUCCION PROCEDENTES DE UN MATERIAL DE BASE DETERMINADO O DE UNA DETERMINADA REGION DE PROCEDENCIA.
DICHA PROHIBICION PODRA EFECTUARSE SI EXISTIERA EL TEMOR DE QUE LA UTILIZACION DE LOS REFERIDOS MATERIALES DE REPRODUCCION PUEDA TENER, DEBIDO A SUS CARACTERES GENETICOS, UNA INFLUENCIA DESFAVORABLE PARA NUESTRA SELVICULTURA.
EN EL CASO DE QUE LA CITADA PROHIBICION SE REFIERA A LOS MENCIONADOS MATERIALES DE REPRODUCCION PRODUCIDOS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO CON LA COMISION DE DICHA COMUNIDAD.
ART. 17. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EL CATALOGO NACIONAL DE MATERIALES DE BASE PARA LOS MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION. ESTE CATALOGO SE REMITIRA A LA COMISION PARA SU POSTERIOR PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS>, COMO CONSTITUTIVO DEL <CATALOGO COMUN DE MATERIALES DE BASE PARA LOS MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION>.
ART. 18. UNO. LOS MATERIALES DE REPRODUCCION UNICAMENTE ESTARAN SUJETOS, EN LO QUE SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR SU IDENTIDAD, A LAS RESTRICCIONES DE COMERCIALIZACION PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN.
DOS. CUANDO SE COMERCIALICEN LOS MATERIALES DE REPRODUCCION PROCEDENTES DE CUALQUIER OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O DE UN TERCER PAIS, EL IMPORTADOR DEBERA COMUNICAR AL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
A) NATURALEZA DEL PRODUCTO.
B) ESPECIE Y, EN SU CASO, SUBESPECIE, VARIEDAD, CLON.
C) CATEGORIA.
D) PAIS DE PRODUCCION Y SERVICIO OFICIAL DE CONTROL.
E) REGION DE PROCEDENCIA, PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION SELECCIONADOS. MATERIALES DE BASE, PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS.
F) PAIS DE EXPEDICION.
G) IMPORTADOR.
H) CANTIDAD DE MATERIALES DE REPRODUCCION.
I) MATERIALES AUTOCTONOS O NO AUTOCTONOS.
ART. 19. UNO. CON OBJETO DE ELIMINAR CUALQUIER DIFICULTAD PASAJERA QUE PUDIERA PRESENTARSE PARA EL ABASTECIMIENTO GENERAL DE MATERIALES DE REPRODUCCION QUE RESPONDAN A LAS EXIGENCIAS DE LA PRESENTE ORDEN, Y QUE NO PUDIERA SER SUPERADA DENTRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, SOLICITARA ANTE LA COMISION DE DICHA COMUNIDAD, POR EL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO, AUTORIZACION PARA QUE ADMITAN A LA COMERCIALIZACION, DURANTE UN PERIODO DETERMINADO, MATERIALES DE REPRODUCCION DE UNA O VARIAS ESPECIES SOMETIDOS A REQUISITOS MENOS SEVEROS. EN ESTE CASO, EL DOCUMENTO CONTEMPLADO EN EL APARTADO UNO DEL ARTICULO 12 INDICARA QUE SE TRATA DE MATERIALES DE REPRODUCCION SOMETIDOS A REQUISITOS MENOS SEVEROS.
DOS. ASIMISMO, SE DISPONE QUE ESTE DATO FIGURE IGUALMENTE EN EL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL ARTICULO 15.
ART. 20.
EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO PODRA PREVER EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDEN, PARA LOS MATERIALES DE REPRODUCCION DESTINADOS A SER EXPORTADOS O REEXPORTADOS A TERCEROS PAISES.
ART. 21. LA PRESENTE ORDEN NO SE APLICARA A LAS PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS PARA LAS QUE ESTE DEMOSTRADO QUE NO ESTAN DESTINADAS PRINCIPALMENTE A FINES FORESTALES.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES, DE IGUAL O INFERIOR RANGO, SE OPONGAN A LO PRECEPTUADO EN ESTA ORDEN.
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DICTE CUANTAS RESOLUCIONES CONSIDERE NECESARIAS PARA LA MEJOR APLICACION Y EJECUCION DE ESTA ORDEN.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE ENERO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEJO I
REQUISITOS PARA LA ADMISION DE LOS MATERIALES DE BASE DESTINADOS A LA PRODUCCION DE MATERIALES DE REPRODUCCION SELECCIONADOS
A.
MASAS
1. MATERIALES DE BASE. SE ADMITIRAN PREFERENTEMENTE COMO MATERIALES DE BASE LAS MASAS AUTOCTONAS O LAS MASAS NO AUTOCTONAS, CUYO VALOR HAYA QUEDADO DEMOSTRADO.
2. SITUACION. LAS MASAS ESTARAN SITUADAS A UNA DISTANCIA SUFICIENTE DE MASAS DE BAJA CALIDAD DE LA MISMA ESPECIE, O DE MASAS DE UNA ESPECIE, O DE UNA VARIEDAD QUE PUEDAN HIBRIDARSE. EL CRITERIO DE SITUACION TIENE UNA ESPECIAL IMPORTANCIA CUANDO LAS MASAS DE LAS PROXIMIDADES NO SON AUTOCTONAS.
3. HOMOGENEIDAD. LAS MASAS PRESENTARAN UNA VARIABILIDAD INDIVIDUAL NORMAL DE LOS CARACTERES MORFOLOGICOS.
4. PRODUCCION EN VOLUMEN. LA PRODUCCION EN VOLUMEN ES FRECUENTEMENTE UNO DE LOS CRITERIOS ESENCIALES DE ADMISION; EN DICHO CASO, LA PRODUCCION EN VOLUMEN DEBERA SER SUPERIOR A LO QUE SE CONSIDERA COMO MEDIA EN LAS MISMAS CONDICIONES ECOLOGICAS.
5. CALIDAD TECNOLOGICA. SE TOMARA EN CONSIDERACION LA CALIDAD; EN DETERMINADOS CASOS, ESTA PODRA SER UN CRITERIO ESENCIAL.
6. FORMA.
LAS MASAS PRESENTARAN UNOS CARACTERES MORFOLOGICOS ESPECIALMENTE FAVORABLES Y, EN PARTICULAR, TAN BUENO COMO SEA POSIBLE, EN LO QUE SE REFIERE A LA RECTITUD DEL FUSTE, LA DISPOSICION, GROSOR Y PODA NATURAL DE LAS RAMAS; LA FRECUENCIA DE HORQUILLAS Y DE FIBRA REVIRADA SERA TAN PEQUEÑA COMO SEA POSIBLE.
7. ESTADO SANITARIO Y RESISTENCIA. LAS MASAS ESTARAN GENERALMENTE SANAS Y PRESENTARAN EN SU ESTACION UNA RESISTENCIA TAN BUENA COMO SEA POSIBLE A LOS ORGANISMOS NOCIVOS Y A LAS INFLUENCIAS EXTERIORES DESFAVORABLES.
8. EFECTIVO DE LA POBLACION. LAS MASAS COMPRENDERAN UNO O VARIOS CONJUNTOS DE ARBOLES, CON UNA INTERFECUNDACION SUFICIENTE. PARA EVITAR LOS EFECTOS DESFAVORABLES DE LA CONSANGUINIDAD, LAS MASAS PRESENTARAN UN NUMERO SUFICIENTE DE INDIVIDUOS EN UNA SUPERFICIE MINIMA.
9. EDAD. LAS MASAS COMPRENDERAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, ARBOLES QUE HAYAN ALCANZADO UNA EDAD QUE PERMITA DISCERNIR CLARAMENTE LOS CRITERIOS ENUMERADOS CON ANTERIORIDAD.
B. HUERTOS SEMILLEROS
LOS HUERTOS SEMILLEROS SE ESTABLECERAN DE TAL MANERA QUE EXISTA UNA GARANTIA SUFICIENTE PARA QUE LAS SEMILLAS QUE PRODUZCAN REPRESENTEN, AL MENOS, LAS CUALIDADES GENETICAS MEDIAS DE LOS MATERIALES DE BASE DE LAS QUE SE DERIVA EL HUERTO SEMILLERO.
C.
CLONES
SERAN APLICABLES LOS PUNTOS 4, 5, 6, 7 Y 9 DEL APARTADO A.
ANEJO II
REQUISITOS DE LOS ENSAYOS COMPARATIVOS REALIZADOS PARA LA ADMISION DE MATERIALES DE BASE DESTINADOS A LA PRODUCCION DE MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS
1. GENERALIDADES.
1.1 LOS ENSAYOS COMPARATIVOS REALIZADOS PARA PERMITIR LA ADMISION DE MATERIALES DE BASE SE PREPARARAN, INSTALARAN Y REALIZARAN, Y SUS RESULTADOS SERAN INTERPRETADOS DE FORMA QUE SE PUEDAN COMPARAR OBJETIVAMENTE MATERIALES DE REPRODUCCION ENTRE SI Y CON UNO O, DE PREFERENCIA, CON VARIOS TESTIGOS ESCOGIDOS CON ANTERIORIDAD.
1.2 SE ADOPTARA CUALQUIER DISPOSICION QUE PERMITA GARANTIZAR QUE LOS MATERIALES DE REPRODUCCION, INCLUIDOS LOS TESTIGOS, SON REPRESENTATIVOS DE LOS MATERIALES DE BASE ESTUDIADOS.
1.3 SI, DURANTE LOS ENSAYOS, SE COMPROBARE QUE LOS MATERIALES DE REPRODUCCION NO RESPONDEN, POR LO MENOS, A LOS CARACTERES:
DE IDENTIFICACION DE SU MATERIAL DE BASE, DICHOS MATERIALES DE REPRODUCCION SE ELIMINARAN INMEDIATAMENTE.
DE RESISTENCIA DEL MATERIAL DE BASE FRENTE A LOS ORGANISMOS NOCIVOS QUE REVISTAN DETERMINADA IMPORTANCIA ECONOMICA, DICHOS MATERIALES DE REPRODUCCION PODRAN ELIMINARSE.
2. ESTABLECIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS EXPERIMENTALES.
2.1 LOS MATERIALES DE REPRODUCCION SE INSTALARAN, EN LA FASE DE VIVERO Y EN LA DE CAMPO, CON ARREGLO A DISPOSITIVOS QUE IMPLIQUEN REPETICIONES AL AZAR, QUE PERMITAN CONTROLAR LAS DISTINTAS FUENTES DE VARIABILIDAD GENETICA Y DE MEDIO AMBIENTE, ASI COMO LAS INTERACCIONES Y LOS ERRORES EXPERIMENTALES.
2.2 LAS PARCELAS UNITARIAS COMPRENDERAN UN NUMERO DE ARBOLES SUFICIENTE PARA PODER EVALUAR LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE CADA MATERIAL QUE DEBA SER EXAMINADO.
2.3 LOS MATERIALES DE BASE REPRESENTADOS Y LAS REPETICIONES SERAN DE UN NUMERO SUFICIENTE PARA GARANTIZAR UN GRADO SATISFACTORIO DE EXACTITUD ESTADISTICA.
3. GESTION DE LOS DISPOSITIVOS.
3.1 LOS MATERIALES DE REPRODUCCION, INCLUIDOS LOS TESTIGOS, SERAN TRATADOS, EN LA FASE DE SEMILLA O DE ESQUEJES, EN EL ESTADO DE PIE MADRE, EN LA FASE DE VIVERO, EN LA FASE DE CAMPO Y HASTA EL FINAL DE LOS ENSAYOS, DE FORMA IDENTICA EN CUANTO A LOS ABONADOS, ARRANQUES, PODAS Y CUALQUIER OTRO METODO Y TECNICA DE CULTIVO Y DE MANTENIMIENTO.
3.2 EN LO QUE SE REFIERE A LAS ENTRESACAS, EL METODO APLICADO TOMARA EN CONSIDERACION EL DESARROLLO DE CADA MATERIAL DE REPRODUCCION.
4. CONDICIONES PARA LA ELECCION Y RECOGIDA DE LOS MATERIALES DE REPRODUCCION SOMETIDOS A LOS ENSAYOS, INCLUIDOS LOS TESTIGOS.
4.1 LOS MATERIALES DE BASE SERAN:
A) BIEN DEFINIDOS EN CUANTO A SU PROCEDENCIA, CONSTITUCION, COMPOSICION Y AISLAMIENTO RAZONABLE CONTRA LAS POLINIZACIONES EXTRAÑAS.
B) DE EDAD Y DESARROLLO TALES QUE SE PUEDA CONTAR CON UNA ESTABILIDAD RAZONABLE DE LAS CARACTERISTICAS DEL MATERIAL DE REPRODUCCION.
4.2 LOS MATERIALES DE REPRODUCCION SEXUAL SERAN:
A) COSECHADOS EN AÑO DE BUENA FLORACION Y BUENA FRUCTIFICACION, A MENOS QUE SE HAYA REALIZADO UNA POLINIZACION ARTIFICIAL.
B) COSECHADOS CON ARREGLO A METODOS QUE GARANTICEN QUE LAS MUESTRAS OBTENIDAS SON REPRESENTATIVAS.
4.3 LOS MATERIALES DE REPRODUCCION VEGETATIVA PROCEDERAN, EN SU ORIGEN, DE UN SOLO INDIVIDUO POR VIA VEGETATIVA.
5. CONDICIONES SUPLEMENTARIAS PARA LOS TESTIGOS.
5.1 EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LOS TESTIGOS SERAN CONOCIDOS DESPUES DE UN PERIODO DE TIEMPO BASTANTE PROLONGADO EN LA REGION DEL ENSAYO. EN PRINCIPIO, ESTARAN REPRESENTADOS POR MATERIALES QUE HAYAN SIDO PROBADOS PARA LA SELVICULTURA, EN EL MOMENTO DE COMENZAR EL ENSAYO, EN LAS CONDICIONES ECOLOGICAS PARA LAS QUE SE PROPONE LA ADMISION DEL MATERIAL. DENTRO DE LO POSIBLE, PROCEDERAN DE MATERIALES DE BASE ADMITIDOS.
5.2 EN CASO DE MATERIALES DE REPRODUCCION SEXUAL, PODRAN UTILIZARSE TAMBIEN COMO TESTIGOS, CLONES O DESCENDIENTES DE POLINIZACIONES CONTROLADAS.
5.3 EN LO POSIBLE, SE UTILIZARAN VARIOS TESTIGOS. EN CASO DE NECESIDAD JUSTIFICADA, SE PODRA SUSTITUIR UN TESTIGO POR EL MATERIAL SOMETIDO A LOS ENSAYOS QUE PAREZCA EL MAS ADECUADO.
5.4 SE UTILIZARAN LOS MISMOS TESTIGOS EN EL MAYOR NUMERO DE ENSAYOS POSIBLE.
6. CARACTERES SOMETIDOS A EXAMEN.
6.1 LOS CARACTERES QUE SE SOMETERAN A EXAMEN SERAN:
CARACTERES DE IDENTIFICACION DE LOS MATERIALES DE BASE. CARACTERES DE COMPORTAMIENTO.
CARACTERES DE PRODUCCION.
6.2 LOS CARACTERES DE IDENTIFICACION DE LOS MATERIALES DE BASE SE PRESENTARAN, EN LO QUE SE REFIERE A TALES MATERIALES, EN FORMA DE FICHA DESCRIPTIVA SUFICIENTEMENTE COMPLETA.
6.3 EN LO QUE SE REFIERE A LOS CARACTERES DE COMPORTAMIENTO Y DE PRODUCCION, EL EXAMEN SE REFERIRA, POR LO GENERAL, AL CRECIMIENTO, LA ADAPTACION Y LA RESISTENCIA FRENTE A FACTORES ABIOTICOS Y A ORGANISMOS NOCIVOS DE IMPORTANCIA ECONOMICA. ADEMAS, SE TOMARAN EN CONSIDERACION OTROS CARACTERES QUE SE CONSIDEREN IMPORTANTES, HABIDA CUENTA DEL OBJETIVO INVESTIGADO, Y SE EVALUARAN EN FUNCION DE LAS CONDICIONES ECOLOGICAS DE LA REGION EN LA QUE SE REALICE EL ENSAYO.
7. ANALISIS DE LOS RESULTADOS Y EVALUACION.
7.1 LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS, EN LO RELATIVO A LOS CARACTERES DE COMPORTAMIENTO Y DE PRODUCCION, SE PRESENTARAN EN FORMA DE DATOS NUMERICOS, POR SEPARADO PARA CADA CARACTER EVALUADO CON ARREGLO AL PUNTO 6.3. DICHOS CARACTERES SE CONSIDERARAN INDEPENDIENTEMENTE UNOS DE OTROS.
7.2 EL ANALISIS CONDUCIRA, PARA CADA CARACTER DE COMPORTAMIENTO Y DE PRODUCCION, Y PARA CADA MEDIO ESTUDIADO, A UNA CLASIFICACION QUE INDIQUE LOS VALORES DE CADA MATERIAL DE REPRODUCCION DE BASE A LA MEDIA Y, EVENTUALMENTE, A LA VARIANZA INTERNA.
SE INDICARA EL NIVEL DE SIGNIFICACION DE LAS DIFERENCIAS. LA DIFERENCIA, TANTO EN VALOR ABSOLUTO CUANTO RELATIVO, SE EXPRESARA, EN LO POSIBLE, EN TERMINOS DE GANANCIA GENETICA EN RELACION CON EL VALOR DEL TESTIGO.
SE INDICARA LA EDAD DEL MATERIAL DE REPRODUCCION EN EL MOMENTO DE LA EVALUACION
DEL CARACTER.
7.3 SE CONSTATARA UNA SUPERIORIDAD SIGNIFICATIVA, DESDE LOS PUNTOS DE VISTA ECONOMICO Y ESTADISTICO (AL NIVEL DEL 95 POR 100), EN RELACION A LOS TESTIGOS, PARA, AL MENOS, UNO DE LOS CARACTERES EVALUADOS CON ARREGLO AL PUNTO 6.3. CUANDO SE CONSTATE SUPERIORIDAD SIGNIFICATIVA SOLO PARA UN CARACTER, LOS VALORES DE, AL MENOS, OTROS DOS CARACTERES EVALUADOS, SEGUN EL PUNTO 6.3, DEBERAN ALCANZAR, AL MENOS, LOS VALORES MEDIOS DE LOS TESTIGOS PARA ESTOS DOS CARACTERES.
SE DEBERAN MENCIONAR CLARAMENTE LOS CARACTERES EVALUADOS CON ARREGLO AL PUNTO 6.3, QUE SEAN SIGNIFICATIVAMENTE (AL NIVEL DEL 95 POR 100) INFERIORES A LOS DE LOS TESTIGOS. NO OBSTANTE, DEBERA PRECISARSE SI SUS EFECTOS PUEDEN SER COMPENSADOS POR OTROS CARACTERES FAVORABLES.
7.4 CUANDO EL ENSAYO TENGA POR OBJETO ADMITIR UN MATERIAL DE BASE EN FUNCION DE UN CARACTER ESENCIAL, PARA LA SUPERVIVENCIA EN CONDICIONES ECOLOGICAS EXTREMAS, NO SE REQUIERE LA EXIGENCIA DE LA IGUALDAD AL VALOR MEDIO DE LOS TESTIGOS PARA LOS OTROS CARACTERES.
7.5 LA METODOLOGIA OBSERVADA PARA EL ENSAYO Y EL DETALLE DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS SERAN ACCESIBLES A CUALQUIER PERSONA QUE DEMUESTRE UN INTERES JUSTIFICADO POR EL TEMA.
8. ENSAYOS PRECOCES.
LOS ENSAYOS JUVENILES EN VIVERO, INVERNADERO Y LABORATORIO, SERAN ACEPTADOS COMO ENSAYOS PRECOCES VALIDOS, SI SE DEMUESTRA QUE EXISTE UNA ESTRECHA CORRELACION ENTRE LOS VALORES DE LOS CARACTERES APRECIADOS EN LA FASE JUVENIL Y EN EL CURSO DE LAS FASES ULTERIORES DE DESARROLLO.
ANEJO III
CERTIFICADO DE PROCEDENCIA
CERTIFICADO DE IDENTIDAD
NUMERO
(PAIS)
SE CERTIFICA QUE EL MATERIAL FORESTAL DE REPRODUCCION DESCRITO MAS ABAJO HA SIDO CONTROLADO POR LOS SERVICIOS COMPETENTES Y QUE, SEGUN LAS COMPROBACIONES HECHAS Y LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, RESPONDE A LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
1. NATURALEZA DEL PRODUCTO: SEMILLAS/PARTES DE PLANTAS/PLANTAS .
2. ESPECIE, SUBESPECIE, VARIEDAD, CLON :
A) DESIGNACION COMUN:
B) DESIGNACION BOTANICA:
3. CATEGORIA: MATERIALES DE REPRODUCCION SELECCIONADOS/MATERIALES DE REPRODUCCION CONTROLADOS.
4. A) REGION DE PROCEDENCIA Y EVENTUALMENTE PROCEDENCIA, PARA LOS MATERIALES SELECCIONADOS:
B) MATERIAL DE BASE, PARA LOS MATERIALES CONTROLADOS:
C) AUTOCTONO/INTRODUCIDO DE ...................... (ORIGEN)/DESCONOCIDO.
5.
NATURALEZA DEL MATERIAL DE BASE:
MASAS/CLONES/HUERTOS SEMILLEROS.
6. A) AÑO DE MADUREZ PARA LAS SEMILLAS:
B) DURACION DE LA FASE EN VIVERO COMO SEMILLAS/PLANTA MULTIPLICADA POR VIA VEGETATIVA/PLANTA TRASPLANTADA :
7.
CANTIDAD:
8. CANTIDAD Y TIPO DE BULTOS:
9. MARCA DE LOS BULTOS:
10. OTRAS INDICACIONES:
19......
(LUGAR Y FECHA)
(SELLO OFICIAL)
(FIRMA)
(CARGO)
TACHESE LO QUE NO PROCEDA.
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