ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 262/1987, DE 13 DE FEBRERO, DETERMINO UNA NUEVA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE POR CARRETERA, EXTENDIENDO LA POSIBILIDAD DE ALQUILER A TODO TIPO DE VEHICULOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU NUMERO DE PLAZAS O CAPACIDAD DE CARGA, Y REALIZANDO DIVERSAS MODIFICACIONES Y ADICIONES EN RELACION CON LA NORMATIVA ANTERIOR, CUYAS NOTAS ESENCIALES FUERON POSTERIORMENTE RECOGIDAS EN LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, CON LA QUE EL CITADO REAL DECRETO GUARDA UNA ABSOLUTA SINTONIA.
PARA LA EFECTIVIDAD DEL REFERIDO REAL DECRETO, RESULTA PRECISO ESTABLECER LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL MISMO, REALIZANDO DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL ANTERIOR SISTEMA DE OTORGAMIENTO, BAJA Y VISADO DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES Y EN EL REGIMEN DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
ASIMISMO ES NECESARIO CONCRETAR LAS CONDICIONES QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS PERSONAS QUE PRETENDAN UTILIZAR PARA EL TRANSPORTE SUJETO A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA VEHICULOS ARRENDADOS, A FIN DE GARANTIZAR QUE DICHA UTILIZACION SE REALIZA AL AMPARO DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE LAS QUE DICHAS PERSONAS SEAN TITULARES.
POR OTRA PARTE, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE, DESDE LA PERSPECTIVA DE ORDENACION DEL TRANSPORTE, POSIBILITAR LA UTILIZACION DURANTE PERIODOS CORTOS DE VEHICULOS ARRENDADOS LIGEROS PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTES PRIVADOS, FLEXIBILIZANDO LAS CONDICIONES ORDINARIAMENTE EXIGIBLES, ASI COMO PERMITIR CON CARACTER GENERAL, PERO ASIMISMO DURANTE PLAZOS BREVES, LA UTILIZACION DE VEHICULOS ARRENDADOS PARA SUSTITUIR A OTROS AVERIADOS A LOS QUE ESTUVIEREN REFERIDAS LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE DESEEN REALIZAR LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS REGULADA EN EL REAL DECRETO 262/1987, DE 13 DE FEBRERO, HABRAN DE FORMULAR, PARA CADA VEHICULO QUE PRETENDAN DEDICAR A LA MISMA, LA SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5. DEL REFERIDO REAL DECRETO.
DICHA SOLICITUD SE FORMULARA EN EL IMPRESO OFICIAL NORMALIZADO QUE SERA FACILITADO EN LA OFICINA RECEPTORA DEL ORGANO COMPETENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DEL CITADO REAL DECRETO.
A LA REFERIDA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE ORIGINAL Y COPIA COMPULSADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL, SEGUN QUE EL PETICIONARIO SEA PERSONA FISICA O JURIDICA.
B) PERMISO DE CIRCULACION DEL VEHICULO AL CUAL SE PRETENDE REFERIR LA AUTORIZACION, EN EL QUE CONSTE EL DESTINO DEL VEHICULO A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO.
C) TARJETA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO AL CORRIENTE DE LAS INSPECCIONES PERIODICAS REGLAMENTARIAMENTE EXIGIDAS.
D) JUSTIFICANTE DE ESTAR DADO DE ALTA Y AL CORRIENTE DE PAGO DE LA LICENCIA FISCAL DEL IMPUESTO INDUSTRIAL.
E) LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE LOS CORRESPONDIENTES LOCALES U OFICINAS EN LOS QUE LA EMPRESA EJERZA SU ACTIVIDAD.
F) JUSTIFICANTE DE ESTAR CUBIERTO POR LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE RESULTEN OBLIGATORIOS CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.
G) JUSTIFICANTES DE LA DISPOSICION Y DEDICACION A LA ACTIVIDAD DE ALQUILER SIN CONDUCTOR DE AL MENOS CINCO VEHICULOS, DEBIENDO CORRESPONDER DICHO NUMERO MINIMO A UNA DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
1. VEHICULOS DE VIAJEROS CON UNA CAPACIDAD INFERIOR A 10 PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, O DE MERCANCIAS O MIXTOS CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO NO EXCEDA DE SEIS TONELADAS O TENGAN UNA CAPACIDAD DE CARGA UTIL NO SUPERIOR A 3,5 TONELADAS.
2. VEHICULOS DE VIAJEROS CON UNA CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 10 PLAZAS INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, O DE MERCANCIAS O MIXTOS CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO SUPERE LAS SEIS TONELADAS Y CUYA CAPACIDAD DE CARGA UTIL SEA SUPERIOR A 3,5 TONELADAS.
A TAL EFECTO HABRAN DE PRESENTARSE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS ANTERIORMENTE OTORGADAS QUE ACREDITEN DICHA DISPONIBILIDAD MINIMA, SALVO QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES QUE SE SOLICITEN SEA IGUAL O SUPERIOR A CINCO.
CUANDO SE TRATE DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS CON UNA CAPACIDAD INFERIOR A 10 PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, DEBERA JUSTIFICARSE EL QUE TENGAN GRABADO EN LAS LUNAS DELANTERA Y TRASERA EL NUMERO DE MATRICULA CORRESPONDIENTE.
CUANDO LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y E) HUBIERAN SIDO ANTERIORMENTE PRESENTADOS A LA ADMINISTRACION CON OCASION DE LA SOLICITUD DE UNA AUTORIZACION REFERIDA A OTRO VEHICULO, SERA SUFICIENTE LA EXHIBICION DE LOS MISMOS AL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA DOCUMENTACION A EFECTOS DE LA CONSTATACION DE SU VIGENCIA.
LA FECHA ORIGINARIA DE MATRICULACION DE LOS VEHICULOS PARA LOS QUE SE SOLICITE AUTORIZACION, CUALQUIERA QUE SEA SU CAPACIDAD DE CARGA, PESO MAXIMO AUTORIZADO O NUMERO DE PLAZAS, NO PODRA SER ANTERIOR A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD EN MAS DE DOS AÑOS.
ART. 2. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES. 1. PRESENTADA LA SOLICITUD ANTE EL ORGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCION, ESTE PROCEDERA DE INMEDIATO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y NO CONSTE O SE OBSERVE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS LEGALMENTE EXIGIBLES, A EXTENDER UNA AUTORIZACION PROVISIONAL QUE HABILITARA POR UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, EN CASO DE NO SER REVOCADA, AL VEHICULO CONSIGNADO EN LA MISMA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
2. UNA VEZ EXAMINADO EL EXPEDIENTE Y CONSTATADO QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS, EL ORGANO COMPETENTE PROCEDERA AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DEFINITIVA Y REMITIRA EL IMPRESO DE SOLICITUD, EN CUYO DORSO FIGURARA LA DILIGENCIA DE DICHO OTORGAMIENTO, A LA SECCION DE INFORMATICA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA LA EDICION DE LA CORRESPONDIENTE TARJETA A LA QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS SIGUIENTES.
3. LA AUTORIZACION DEFINITIVA A LA QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR SE DOCUMENTARA MEDIANTE LA EXPEDICION DE TARJETAS DE LAS SERIES ASCV PARA LOS VEHICULOS DE VIAJEROS, ASCM PARA LOS VEHICULOS DE MERCANCIAS Y ASCX PARA LOS VEHICULOS MIXTOS. EL FORMATO Y CONTENIDO DE LAS REFERIDAS TARJETAS SE ADAPTARAN A UN MODELO NORMALIZADO.
4. LA TARJETA EN LA QUE HAYA DE DOCUMENTARSE LA AUTORIZACION O UNA COPIA COMPULSADA DE LA MISMA DEBERA IR, EN TODO MOMENTO, EN EL VEHICULO, SIN QUE SEA NECESARIA SU COLOCACION EN LUGAR VISIBLE DE ESTE.
ART. 3. VISADO Y ANTIGUEDAD MAXIMA. 1. LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO, CUANDO ESTEN REFERIDAS A VEHICULOS CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A DOS AÑOS, DEBERAN SER VISADAS ANUALMENTE POR EL MISMO ORGANO AL QUE CORRESPONDA SU EXPEDICION, EN LAS FECHA O PLAZOS QUE A TAL EFECTO ESTABLEZCA O AUTORICE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
2. LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS CON UNA CAPACIDAD INFERIOR A 10 PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, Y/O DE MERCANCIAS O MIXTOS CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO NO EXCEDA DE SEIS TONELADAS O NO SUPERE EL DE 3,5 TONELADAS DE CARGA UTIL, CUANDO ALCANCE UNA ANTIGUEDAD DE CINCO AÑOS CONTADOS DESDE SU PRIMERA MATRICULACION, PODRAN SEGUIR DEDICANDOSE A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO HASTA LA FECHA EN LA QUE LES CORRESPONDA REALIZAR EL VISADO INMEDIATAMENTE POSTERIOR.
PARA LA OBTENCION DE DICHO VISADO Y, EN SU CASO, PARA LA DEL SIGUIENTE, SERA NECESARIA LA PRESENTACION DEL JUSTIFICANTE DE HABER SUPERADO LA CORRESPONDIENTE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO QUE ACREDITE QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES APTAS PARA SEGUIR DEDICANDOSE A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO.
EN NINGUN CASO EL VEHICULO PODRA SEGUIR DEDICANDOSE A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL MISMO ALCANCE UNA ANTIGUEDAD DE SIETE AÑOS.
3. SI SE TRATA DE VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR O CUYO PMA SEA SUPERIOR A SEIS TONELADAS Y SUPERE LAS 3,5 TONELADAS DE CARGA UTIL, CUANDO LOS MISMOS ALCANCEN UNA ANTIGUEDAD DE OCHO AÑOS CONTADOS DESDE SU PRIMERA MATRICULACION, PODRAN SEGUIR DEDICANDOSE A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO HASTA LA FECHA EN LA QUE LES CORRESPONDA REALIZAR EL VISADO INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA FECHA EN LA QUE DICHA ANTIGUEDAD HAYA SIDO ALCANZADA.
PARA LA OBTENCION DE DICHO VISADO Y, EN SU CASO, PARA LA DEL SIGUIENTE, SERA NECESARIA LA PRESENTACION DEL JUSTIFICANTE DE HABER SUPERADO LA CORRESPONDIENTE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO QUE ACREDITE QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES PARA SEGUIR DEDICANDOSE A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO.
EN NINGUN CASO EL VEHICULO PODRA SEGUIR DEDICANDOSE A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL MISMO ALCANCE LA ANTIGUEDAD DE DIEZ AÑOS.
ART. 4. BAJAS DE AUTORIZACIONES. CUANDO EL VEHICULO ALCANCE LA ANTIGUEDAD MAXIMA ESTABLECIDA O, POR CUALQUIER OTRA CAUSA, DEJE DE ESTAR DEDICADO POR LA MISMA EMPRESA A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO, DICHA EMPRESA DEBERA NOTIFICAR AL ORGANO OTORGANTE DE LA AUTORIZACION, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DICHA CIRCUNSTANCIA REMITIENDOLE EL ORIGINAL DE LA CORRESPONDIENTE TARJETA A FIN DE QUE ESTE PROCEDA A SU CANCELACION. LA NOTIFICACION DEBERA REALIZARSE EN LAS OFICINAS DE DICHO ORGANO Y ESTE PROCEDERA A REMITIR DICHA NOTIFICACION, EN CUYO DORSO FIGURARA LA DILIGENCIA DE CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE ARRENDAMIENTO, A LA SECCION DE INFORMATICA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, A FIN DE QUE QUEDE EN ESTA REFLEJADA LA CORRESPONDIENTE BAJA.
ART. 5. DATOS DE LOS CONTRATOS. A EFECTOS DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO REGULADO EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 262/1987, DE 13 DE FEBRERO, LA IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OTORGANTE DE LA AUTORIZACION, PODRA REALIZARSE A TRAVES DE LAS SIGLAS DE IDENTIFICACION QUE A EFECTOS DE MATRICULACION DEL VEHICULO TENGA ASIGNADA LA PROVINCIA EN QUE DICHA AUTORIDAD ESTE RADICADA.
ASIMISMO, Y EN CUANTO A LA OBLIGATORIEDAD DE REFLEJAR EN EL CONTRATO EL NUMERO DE BASTIDOR DEL VEHICULO, SERA SUFICIENTE LA CONSIGNACION DE LOS ULTIMOS OCHO DIGITOS DE DICHO NUMERO.
ART. 6. PRECIOS.
EN LOS LOCALES DE LAS EMPRESAS QUE REALICEN EL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE VIAJEROS DE MENOS DE 10 PLAZAS Y DE MERCANCIAS O MIXTOS CUYA PMA NO SUPERE LAS SEIS TONELADAS O CUYA CAPACIDAD DE CARGA NO SUPERA LAS 3,5 TONELADAS, DEBERA ESTAR EXPUESTO EL CUADRO DE PRECIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 262/1987, DE 13 DE FEBRERO, REDACTADO DE FORMA TAL QUE PERMITA UNA PERFECTA COMPRENSION DE LOS MISMOS. SU UBICACION DEBERA REALIZARSE, EN LUGARES SUFICIENTEMENTE ACCESIBLES PARA EL PUBLICO Y LA IMPRESION O ESCRITURA DEBERA HACERSE CON CARACTERES QUE HAGAN PERFECTAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE SU CONTENIDO.
ART. 7. TASAS. LA EXPEDICION DE LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO REGULADAS EN EL REAL DECRETO 162/1987, DE 13 DE FEBRERO, Y EN LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO EL VISADO DE LAS MISMAS, ESTAN SUJETOS A LA TASA PREVISTA EN EL DECRETO 142/1962, DE 4 DE FEBRERO.
ART. 8. COORDINACION DEL ARRENDAMIENTO CON LA ORDENACION DEL TRANSPORTE.
1. PARA QUE PUEDA REALIZARSE EL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A NUEVE PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, O DE MERCANCIAS CON UN PMA SUPERIOR A SEIS TONELADAS Y UNA CAPACIDAD DE CARGA SUPERIOR A 3,5 TONELADAS, SERA NECESARIO QUE EL ARRENDATARIO CUENTE PREVIAMENTE CON LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION, DE TRANSPORTE PUBLICO REFERIDA AL VEHICULO DE QUE SE TRATE, LA CUAL DEBERA SER EXIGIDA POR EL ARRENDADOR.
A FIN DE ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD DEL VEHICULO NECESARIO PARA LA EXPEDICION DE LA TARJETA DE TRANSPORTE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SERA SUFICIENTE UN PRECONTRATO O DOCUMENTO ANALOGO EN EL QUE LAS PARTES SE COMPROMETAN A REALIZAR EL ARRENDAMIENTO Y EN EL QUE FIGURE EL PLAZO DE DURACION DE ESTE, LA IDENTIFICACION DE LA EMPRESA ARRENDADORA, Y LOS DATOS DEL VEHICULO Y DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE ARRENDAMIENTO CON QUE ESTE CUENTE.
2. EL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS CUYO PMA NO EXCEDA DE 6 TONELADAS O NO SUPERE EL DE 3,5 TONELADAS DE CARGA UTIL, SALVO QUE SE JUSTIFIQUE EL CONTAR CON LA CORRESPONDIENTE TARJERA DE TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO REFERIDA A LOS MISMOS SIGUIENDO ANALOGO PROCEDIMIENTO AL EXPRESADO EN EL PUNTO ANTERIOR, NO PODRA HACERSE POR UN PLAZO SUPERIOR A UN MES.
EN DICHO SUPUESTO EL ARRENDATARIO NO PODRAN EN NINGUN CASO REALIZAR CON TALES VEHICULOS TRANSPORTE PUBLICO, PERO SI TRANSPORTE PRIVADO PARTICULAR O PRIVADO COMPLEMENTARIO DURANTE EL REFERIDO PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, SIEMPRE QUE EL VEHICULO ESTE PROVISTO DE LA NECESARIA AUTORIZACION DE ARRENDAMIENTO. DICHA AUTORIZACION, TENDRA, EN SU CASO, EFECTOS ASIMISMO DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE PRIVADO REFERIDA AL ARRENDATARIO, POR LO QUE DEBERA LLEVARSE A BORDO EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DEBIENDO EN TODO CASO CUMPLIRSE EL RESTO DE LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS SOBRE PROPIEDAD DE LAS MERCANCIAS, FINALIDAD DEL TRANSPORTE, RELACION CON EL CONDUCTOR Y DEMAS EXIGIBLES, QUE GARANTICEN QUE SE TRATA DE UN TRANSPORTE PRIVADO.
3. PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS CON UNA CAPACIDAD INFERIOR A 10 PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, NO SERA NECESARIA LA PREVIA JUSTIFICACION POR EL ARRENDATARIO DE LA POSESION DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE, SIN PERJUICIO DE QUE LA MISMA RESULTE EXIGIBLE PARA LA REALIZACION DE DICHOS VEHICULOS DE TRANSPORTES SUJETOS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.
4. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, PODRA REALIZARSE EL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE VIAJEROS O DE MERCANCIAS, POR UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, SIN NECESIDAD DE CONTAR PREVIAMENTE CON TARJETA DE TRANSPORTE REFERIDA A LOS MISMOS, CUANDO HAYAN DE DESTINARSE A SUSTITUIR PROVISIONALMENTE A OTROS PROVISTOS DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TRANSPORTE QUE SE ENCUENTREN AVERIADOS.
A TAL EFECTO, EL ARRENDATARIO DEBERA PRESENTAR A LA EMPRESA ARRENDADORA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) ORIGINAL DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL VEHICULO AVERIADO.
B) CERTIFICADO DEL TALLER EN EL QUE SE ENCUENTRE EN REPARACION EL VEHICULO AVERIADO, EN EL QUE SE EXPRESE LA PRESUNTA DURACION DE DICHA REPARACION.
EL TRANSPORTISTA ARRENDATARIO, PARA PODER REALIZAR TRANSPORTE CON EL VEHICULO ARRENDADO, DEBERA LLEVAR A BORDO DEL MISMO LA DOCUMENTACION ANTERIORMENTE CITADA, ASI COMO UN JUSTIFICANTE EXPEDIDO EN MODELO NORMALIZADO DE HABER PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION LA CORRESPONDIENTE AVERIA, HACIENDO CONSTAR LOS DATOS DEL VEHICULO AVERIADO Y LOS DEL VEHICULO ARRENDADO SUSTITUTO. DICHO JUSTIFICANTE QUE SERA EXTENDIDO DE FORMA INMEDIATA, TENDRA UN PLAZO DE VALIDEZ MAXIMO DE UN MES A PARTIR DE SU FECHA DE EXPEDICION, SIENDO NECESARIA PARA ESTA LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DEL TALLER EN EL QUE EL VEHICULO SE ENCUENTRE EN REPARACION.
CUANDO EL PLAZO DE UN MES RESULTE INSUFICIENTE PARA LA REPARACION DEL VEHICULO, PODRA SOLICITARSE DE LA ADMINISTRACION LA RENOVACION DEL JUSTIFICANTE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, CUMPLIENDO IDENTICOS REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS PARA SU PRIMITIVO OTORGAMIENTO.
ART. 9. NORMAS SOBRE ANTIGUEDAD DE VEHICULOS EN SUPUESTOS DE SUSTITUCION. LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 31 DE JULIO DE 1987 Y 22 DE FEBRERO DE 1988, A EFECTOS DE LA MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE POR SUSTITUCION DEL VEHICULO, SOBRE ANTIGUEDAD DEL VEHICULO SUSTITUTO, NO SERAN DE APLICACION CUANDO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION HAYA DE REFERIRSE A UN VEHICULO ARRENDADO POR EL TITULAR DE LA MISMA.
CUANDO SE SUSTITUYA UN VEHICULO ARRENDADO POR OTRO EN PROPIEDAD, ESTE ULTIMO, DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS ORDINARIOS DE ANTIGUEDAD MAXIMA ESTABLECIDOS EN LAS REFERIDAS ORDENES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 31 DE JULIO DE 1987 Y 22 DE FEBRERO DE 1988, DEBIENDO, POR TANTO, TENER UNA ANTIGUEDAD MAXIMA DE DOS U OCHO AÑOS SEGUN LA CLASE DE AUTORIZACION DE QUE SE TRATE, O BIEN SER MAS MODERNO QUE EL ANTERIOR VEHICULO ARRENDADO SUSTITUIDO.
DISPOSICION ADICIONAL
LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRAN IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO RESOLVER LAS DUDAS QUE SUSCITE LA INTERPRETACION DE SU CONTENIDO.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1988.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
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