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Documento BOE-A-1989-3806

Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad número 132/1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1989, páginas 4743 a 4743 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1989-3806

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 6 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 132/89, PLANTEADA POR LA MAGISTRATURA DE TRABAJO NUMERO 28 DE BARCELONA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 10.1, Y ARTICULOS O PRECEPTOS DEL MISMO TEXTO NORMATIVO QUE SEAN CONCORDANTES O CONEXOS, DE LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL, POR PODER SER CONTRARIOS A LOS ARTICULOS 7, 28 Y 37 DE LA CONSTITUCION.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.

FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 06/02/1989
  • Fecha de publicación: 17/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la constitucionalidad del art. 10.1, por Sentencia 173/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-T-1992-26519).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad art. 10.1 y preceptos Concordantes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16660).
Materias
  • Comités de Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Sindicatos
  • Trabajadores
  • Tribunal Constitucional

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