EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 6 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 132/89, PLANTEADA POR LA MAGISTRATURA DE TRABAJO NUMERO 28 DE BARCELONA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 10.1, Y ARTICULOS O PRECEPTOS DEL MISMO TEXTO NORMATIVO QUE SEAN CONCORDANTES O CONEXOS, DE LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL, POR PODER SER CONTRARIOS A LOS ARTICULOS 7, 28 Y 37 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
FIRMADO Y RUBRICADO.
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