EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 6 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 194/1989, PLANTEADA POR LA SALA PRIMERA DE DICHO TRIBUNAL, DIMANANTE DEL RECURSO DE AMPARO TRAMITADO ANTE LA MISMA BAJO EL NUMERO 602/1987, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ULTIMO INCISO DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 2. , 2, DE LA LEY ORGANICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, SOBRE PROTECCION DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, INTRODUCIDO POR LA LEY ORGANICA 3/1985, DE 29 DE MAYO, EN CUANTO DISPONE QUE <INICIADO UN PROCESO CIVIL EN APLICACION DE LA PRESENTE LEY, NO PODRA SEGUIRSE CONTRA UN DIPUTADO O SENADOR SIN LA PREVIA AUTORIZACION DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O DEL SENADO>, POR PODER SER CONTRARIO AL ARTICULO 24.1, DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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