EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 8 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2111/1988, PROMOVIDA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE SEVILLA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 19.1.2. , A), DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA 8/1984, DE 3 DE JULIO, DE REFORMA AGRARIA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 17.3. , 18.4. , 19.1.1. , 20.1, Y 20.2, DE LA MISMA LEY, POR VULNERACION DE LOS ARTICULOS 25.1, Y 149.1.18, ESTE ULTIMO EN RELACION CON EL 14, 139.1, Y 149.1.1. , DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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