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Documento BOE-A-1989-4533

Orden de 17 de febrero de 1989 por la que se crea el Comité Nacional para la celebración del Año Internacional de la Alfabetización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1989, páginas 5530 a 5531 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1989-4533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA RESOLUCION A/RES/42/104 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS HA PROCLAMADO 1990 AÑO INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACION, INVITANDO A LA UNESCO A ASUMIR EL PAPEL DE ORGANIZADOR Y ORIENTADOR DE DICHO AÑO.

DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES DE LA UNESCO Y DADA LA SIGNIFICACION QUE PARA LA ADMINISTRACION EDUCATIVA ESPAÑOLA TIENEN LAS POLITICAS DE ALFABETIZACION, TANTO EN SUS REPERCUSIONES DIRECTAS SOBRE ASPECTOS DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS NACIONALES COMO DE COLABORACION Y COOPERACION CON OTROS PAISES, PARECE ACONSEJABLE LA CREACION DE UN COMITE NACIONAL QUE IMPULSE Y COORDINE ACTIVIDADES EN TODOS LOS AMBITOS RELACIONADOS CON LA ALFABETIZACION. EN SU VIRTUD, CON LA CONFORMIDAD DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES REPRESENTADOS EN EL COMITE, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE CREA EL <COMITE NACIONAL PARA LA CELEBRACION DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACION>, QUE TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION PERMANENTE.

VOCALES: UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA FORMACION OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE LA MUJER, UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE EDUCACION DE ADULTOS Y UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES POPULARES.

CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE HAYA ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION PODRA DESIGNAR UN REPRESENTANTE, QUE FORMARA PARTE DEL <COMITE NACIONAL PARA LA CELEBRACION DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACION> COMO VOCAL.

ACTUARA COMO SECRETARIO EL JEFE DEL SERVICIO DE EDUCACION DE ADULTOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION PERMANENTE COMO MIEMBRO CON VOZ Y SIN VOTO.

ASIMISMO, PODRAN INCORPORARSE A LAS REUNIONES DEL COMITE CON VOZ PERO SIN VOTO, EN CALIDAD DE ASESORES, OTRAS PERSONAS, CUANDO EL COMITE LO ESTIME OPORTUNO EN FUNCION DE LA ESPECIAL COMPETENCIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR.

SEGUNDO. SERAN FUNCIONES DEL COMITE LAS SIGUIENTES:

A) ELABORACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE ACTUACION.

B) SENSIBILIZACION DE LA OPINION PUBLICA RESPECTO A LA PROBLEMATICA DEL ANALFABETISMO Y LOS MEDIOS Y CONDICIONES PARA ERRADICARLO.

C) IMPULSAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ALFABETIZACION EN LOS AMBITOS DE LA EDUCACION, LA CULTURA Y LA COMUNICACION.

D) COORDINAR LAS RELACIONES Y ACTUACIONES CON EL ORGANISMO DESIGNADO AL EFECTO POR LA UNESCO PARA CELEBRAR EL AÑO INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACION.

TERCERO. 1. EL COMITE NACIONAL PARA LA CELEBRACION DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACION CELEBRARA CON CARACTER ORDINARIO TRES REUNIONES ANUALES.

2. EL COMITE NACIONAL PARA LA CELEBRACION DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACION SE REUNIRA CON CARACTER EXTRAORDINARIO SIEMPRE QUE SEA A TAL EFECTO CONVOCADO POR SU PRESIDENTE O LO SOLICITE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.

CUARTO. EL COMITE NACIONAL PARA LA CELEBRACION DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACION PODRA CONSTITUIR EN SU SENO SUBCOMISIONES PARA LA CELEBRACION DE PROPUESTAS CONCRETAS, QUE SE SOMETERAN POSTERIORMENTE A LA CONSIDERACION O APROBACION DEL COMITE.

QUINTO. LAS PROPUESTAS QUE EN EL SENO DEL COMITE NACIONAL SEAN ADOPTADAS SERAN REMITIDAS PARA SU CONOCIMIENTO AL ORGANISMO CREADO AL EFECTO POR LA UNESCO.

SEXTO. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE DISPOSICION EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE NACIONAL SE REGULARA POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1989.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMOS. SRES. SECRETARIA GENERAL TECNICA Y DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1989
  • Fecha de publicación: 25/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1989
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE AMPLÍA la composición del Comite, por Orden de 22 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-7184).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución A/Res/42/104 de la Asamblea General de la O.N.U.
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Alfabetización
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Promoción Educativa
  • Educación
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado

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