Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de 9 de febrero de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 3946, columna derecha, en la quinta línea del artículo 4.° del Real Decreto, donde dice: «...que se estimen necesria...», debe decir. «,..que se estimen necesaria,..»,
En la págína 3946, columna derecha, en la segunda línea del punto 1.2 del artículo 3.° del Reglamento, donde dice: «...descargas consantes o ...», debe decir: «...descargas constantes o...».
En la página 3947, columna izquierda, en la línea segunda del título del ANEXO II, donde dice: «...de 105 apartados industriales ...», debe decir. «...de los aparatos industriales ...».
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