LA DISTINTA INTENSIDAD Y CARACTERISTICAS PECULIARES CON QUE INCIDE EN LA ECONOMIA Y EN LA SOCIEDAD DE ALGUNAS REGIONES ESPAÑOLAS EL FENOMENO DE LA UTILIZACION DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS EN LAS FIESTAS POPULARES HACE NECESARIO MODULAR EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A TAL UTILIZACION, DE MANERA QUE SE PUEDAN TENER EN CUENTA LAS TRADICIONES LOCALES, SIN PERJUICIO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LOS BIENES, QUE CONSTITUYE EL VALOR FUNDAMENTAL A PROTEGER POR EL INDICADO REGIMEN JURIDICO.
ELLO OBLIGA A COMPLETAR, MATIZAR O PERFECCIONAR ALGUNOS DE LOS PRECEPTOS DE LA ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 1988, POR LA QUE SE REGULO LA MANIPULACION Y UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS PIROTECNICOS EN LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS DE FUEGOS ARTIFICIALES.
A LA INDICADA FINALIDAD RESPONDE LA PRESENTE ORDEN, QUE SE PROPONE PERFECCIONAR LA DEFINICION DE LOS ARTIFICIOS PIROTECNICOS UTILIZABLES EN LOS ESPECTACULOS; MATIZAR ALGUNOS DE LOS DATOS IMPORTANTES A EFECTOS DE PRECISAR EL ALCANCE DE LAS FACULTADES Y ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; Y FLEXIBILIZAR LA DETERMINACION DE LA ZONA DE SEGURIDAD QUE HABRA DE ESTABLECERSE ENTRE EL AREA DE FUEGOS Y EL ESPACIO DESTINADO A LOS ESPECTADORES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PERMANENTE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LOS PRECEPTOS QUE SE INDICAN DE LA ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 1988, POR LA QUE SE REGULA LA MANIPULACION Y USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS DE FUEGOS ARTIFICIALES, QUEDAN REDACTADOS EN LA FORMA QUE, PARA CADA UNO DE ELLOS, SE INDICA A CONTINUACION:
<ARTICULO 1. PARRAFO PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN SERA APLICABLE A LA UTILIZACION DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS AEREOS O DOTADOS DE MEDIOS DE PROYECCION DE LA CARGA EXPLOSIVA, EN LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE ESPECTACULOS PUBLICOS DE CASTILLOS DE FUEGOS DE ARTIFICIO.>
<ART. 3. :
PARRAFO PRIMERO. ADEMAS DE ATENERSE A LO DISPUESTO CON CARACTER GENERAL EN LA PRESENTE ORDEN PARA LOS ESPECTACULOS PUBLICOS DE CASTILLOS DE FUEGOS DE ARTIFICIO, EL MONTAJE Y REALIZACION DE LOS QUE SUPEREN LOS 50 KILOGRAMOS DE MEZCLA EXPLOSIVA, SOLO PODRAN EFECTUARSE CON AUTORIZACION DEL GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A CUYO EFECTO DEBERA PRESENTARSE EN UNO DE DICHOS ORGANOS, CON CINCO DIAS DE ANTELACION AL MENOS, LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, ACOMPAÑADA DEL CONJUNTO DE ESQUEMAS DE LOS ARTIFICIOS A DISPARAR. LA TOTALIDAD DE LOS ESQUEMAS CONSTITUIRA EL ESPECTACULO PREVISTO.
PARRAFO TERCERO. TAMBIEN SE ACOMPAÑARA COPIA DE LA POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE TENGA SUSCRITA LA EMPRESA REALIZADORA DEL ESPECTACULO Y QUE DEBERA CUBRIR ENTRE 5 Y 50 MILLONES DE PESETAS, SEGUN LA ENTIDAD Y CARACTERISTICAS DEL ESPECTACULO.
PARRAFO QUINTO. LA DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA DEBERA ENTREGAR AL GOBIERNO CIVIL LA DOCUMENTACION, CON SU INFORME, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA SOLICITUD.>
<ARTICULO 15. PARRAFO SEGUNDO. PARA CADA ESPECTACULO, SE ESTABLECERA UNA ZONA DE SEGURIDAD, ENTRE EL AREA DE FUEGOS Y EL ESPACIO DESTINADO A LOS ESPECTADORES, VIGILADA Y ACOTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE; RODEADA POR VALLAS, CUERDAS O SISTEMA SIMILAR; DETERMINADA DE MANERA QUE PERMITA EN TODO MOMENTO EL ACCESO DE LOS MEDIOS DE SOCORRO Y ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTES, Y CUYA ANCHURA SE PROPONDRA Y AUTORIZARA EN FUNCION DE LA CANTIDAD DE PRODUCTOS PIROTECNICOS A QUEMAR, DEL TIPO DE ARTIFICIOS EMPLEADOS Y DE LAS CONDICIONES DEL LUGAR.>
ART. 2. EN EL ARTICULO 2. DE LA MENCIONADA ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 1988, DONDE DICE <CATALOGADOS Y HOMOLOGADOS>, DEBERA DECIR <CLASIFICADOS Y CATALOGADOS>; EN EL PARRAFO CUARTO, APARTADO B), DEL ARTICULO 3. , DONDE DICE <HOMOLOGACION Y CATALOGACION>, DEBE DECIR <CLASIFICACION Y CATALOGACION>, Y EN EL ARTICULO 9. , DONDE DICE <... LA LUZ, LA SOMBRA Y EL COLOR ...>, DEBE DECIR <... LA LUZ, LA SOMBRA Y EL CALOR ...>.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 2 DE MARZO DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid