POR REAL DECRETO 165/1989, DE 17 DE FEBRERO, SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (FNMT) EN DESARROLLO DE LA PREVISION CONTENIDA EN EL ARTICULO 128.7 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, ARTICULO EN EL QUE SE DISPONIA LA TRANSFORMACION DEL ORGANISMO AUTONOMO FNMT EN UNA SOCIEDAD ESTATAL DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6.1, B), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
EL ARTICULO 4. DE LOS CITADOS ESTATUTOS CONFIGURA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, COMO ORGANO DE ADMINISTRACION DE LA FNMT, CONFIGURACION DE LA QUE SE DERIVA LA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN DISTINTOS PRECEPTOS, ASI LOS ARTICULOS 5. , 9. Y 18 DE LOS ESTATUTOS.
LA NECESIDAD DE ACOMODAR LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS PRINCIPIOS DE AGILIDAD Y FLEXIBILIDAD EN LA GESTION, DETERMINANTES ESENCIALMENTE DE LA TRANSFORMACION DEL ORGANISMO AUTONOMO EN SOCIEDAD ESTATAL, ACONSEJA DELEGAR EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EL EJERCICIO DE LAS DIVERSAS COMPETENCIAS QUE LOS ESTATUTOS ATRIBUYEN AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON LA EXCEPCION DE AQUELLAS QUE, EN ATENCION A SU PROPIA NATURALEZA, TAL DELEGACION NO SE CONSIDERE NECESARIA O CONVENIENTE.
PRIMERO. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL EJERCICIO GENERAL DE LA CONDICION DE ORGANO DE ADMINISTRACION DE LA FNMT SIN PERJUICIO DE LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE ESTABLECEN.
SEGUNDO. EN ESTE SENTIDO, SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 3, 4, 7 Y 8 DEL ARTICULO 5. DE LOS ESTATUTOS DE LA FNMT.
B) EL EJERCICIO DE LA ASISTENCIA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FNMT PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DE LOS ESTATUTOS.
TERCERO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES ESTABLECIDA EN LA PRESENTE NORMA TENDRA COMO EXCEPCIONES LAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL ORGANO DELEGANTE PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO O LA RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR ESTA ORDEN SE DELEGAN, SOMETER AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDERE OPORTUNOS.
CUARTO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957 Y EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE MARZO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DIRECTOR GENERAL DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
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