EL REAL DECRETO 1532/1988, DE 23 DE DICIEMBRE, MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, A FIN DE ADAPTARLA AL NUEVO MARCO DE COORDINACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS, HACIENDO NECESARIO ADECUAR LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO A ESTA NUEVA ESTRUCTURA, SIN PERJUICIO DE LAS QUE CORRESPONDEN AL SECRETARIO GENERAL DEL IRYDA, DE AUXILIAR Y SUSTITUIR AL PRESIDENTE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CONFORME AL ARTICULO 4. DE LA LEY 35/1971, DE 21 DE JULIO.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 4 Y 5 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE RESUELTO:
1. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DEL IRYDA LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) LA REPRESENTACION GENERAL DEL ORGANISMO Y LA COORDINACION Y SUPERVISION DE TODAS SUS ACTIVIDADES, RESOLVIENDO DIRECTAMENTE TODOS LOS ASUNTOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE DELEGACION EXPRESA.
B) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.
C) LA TRAMITACION DE NORMAS DE DISTINTO RANGO Y, EN GENERAL, DE TODOS LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA APROBACION DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES O DEL CONSEJO Y COMISION PERMANENTE DEL INSTITUTO.
D) LOS ASUNTOS RELATIVOS AL REGIMEN INTERIOR DEL ORGANISMO.
E) LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES DE CARACTER GENERAL, PARA LA ACTUACION DEL ORGANISMO.
2.
SE DELEGAN EN EL DIRECTOR ECONOMICO-FINANCIERO LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) LA AUTORIZACION DE GASTOS, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES, Y LA ORDENACION DE PAGOS, SIN PERJUICIO DE LAS QUE EN ESTA MATERIA SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.
B) LA RECAUDACION DE INGRESOS, RECURSOS Y CREDITOS DEL ORGANISMO.
C) LA DISPOSICION, CONJUNTAMENTE CON EL INTERVENTOR, DE LOS FONDOS DEPOSITADOS A NOMBRE DEL ORGANISMO.
D) LA APROBACION DE PROYECTOS DE OBRAS Y MEJORAS Y LA DECISION DEL SISTEMA DE EJECUCION DE LOS MISMOS.
E) LA CONVOCATORIA DE TODO TIPO DE LICITACION EN MATERIA DE OBRAS, ESTUDIOS Y ASISTENCIAS TECNICAS Y SU ADJUDICACION, ASI COMO LA APROBACION DE LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.
F) LA PROPUESTA DE REPRESENTANTES EN LAS COMISIONES TECNICAS MIXTAS, LA DESIGNACION DE DIRECTORES DE OBRAS, DE ESTUDIOS O DE ASISTENCIA TECNICA Y LA DE REPRESENTANTES PARA SU RECEPCION Y ENTREGA, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4 DE ESTA RESOLUCION.
G) LA DEVOLUCION DE FIANZAS Y GARANTIAS.
H) LA APROBACION DE LOS PLANES ECONOMICOS ANUALES DE LOS CENTROS DEL INSTITUTO Y FINCAS ADMINISTRADAS POR ESTE.
I) LA FORMALIZACION DE TODA CLASE DE ACTOS, ACUERDOS Y CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS O CONVENIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA DIRECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
J) LA APROBACION DE LAS NORMAS DE GESTION NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ANUAL DE ACTUACION DEL INSTITUTO POR PARTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA, SUBDIRECCION GENERAL DE AYUDAS ESTRUCTURALES Y SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS.
3. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS GENERALES LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) LAS QUE CORRESPONDEN AL ORGANISMO EN MATERIA DE PERSONAL, SEA FUNCIONARIO O LABORAL.
B) LAS ACTUACIONES RELATIVAS A ARCHIVOS, REGISTROS Y ADMINISTRACION GENERAL DEL INSTITUTO.
C) LA AUTORIZACION DE GASTOS, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES HASTA LA CUANTIA DE 10.000.000 DE PESETAS.
4. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIA Y COOPERACION TECNICA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) LA PROPUESTA DE DESIGNACION DE LOS DIRECTORES DE ESTUDIOS Y ASISTENCIAS TECNICAS Y DE REPRESENTANTES PARA SU RECEPCION Y ENTREGA, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
B) EL SEGUIMIENTO Y CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES EN RELACION CON LOS ESTUDIOS Y ASISTENCIAS TECNICAS PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
C) LA AUTORIZACION DE GASTOS, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES, HASTA LA CUANTIA DE 10.000.000 DE PESETAS.
5. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) LA AUTORIZACION DE GASTOS, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES, HASTA LA CUANTIA DE 10.000.000 DE PESETAS.
B) LA ORDENACION DE PAGOS.
C) LA DISPOSICION, CONJUNTAMENTE CON EL INTERVENTOR, DE LOS FONDOS DEPOSITADOS A NOMBRE DEL ORGANISMO.
D) LA RECAUDACION DE INGRESOS, RECURSOS Y CREDITOS.
E) LA DEVOLUCION DE FIANZAS Y GARANTIAS, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
F) LA CONVOCATORIA DE TODO TIPO DE LICITACIONES.
6. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE AYUDAS ESTRUCTURALES LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) LA AUTORIZACION DE GASTOS, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES, HASTA LA CUANTIA INDIVIDUAL DE 10.000.000 DE PESETAS.
B) LA FORMALIZACION, MODIFICACION Y RESCISION DE CONTRATOS, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
C) LA DEVOLUCION DE FIANZAS Y GARANTIAS, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
7. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) LA APROBACION DE PROYECTOS DE OBRAS Y MEJORAS Y LA DECISION DEL SISTEMA DE EJECUCION DE LOS MISMOS Y SU ADJUDICACION.
B) LA AUTORIZACION DE GASTOS EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES, HASTA UN LIMITE DE 100.000.000 DE PESETAS.
C) LA FORMALIZACION DE ACTOS, ACUERDOS Y CONTRATOS, ASI COMO SU MODIFICACION Y RESCISION, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
D) LA DESIGNACION DE DIRECTORES DE OBRAS, DE ESTUDIOS Y DE ASISTENCIAS TECNICAS Y LA DE REPRESENTANTES PARA SU RECEPCION Y ENTREGA, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4 DE ESTA RESOLUCION.
E) LA DEVOLUCION DE FIANZAS Y GARANTIAS, EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
8. SE DELEGAN EN LOS JEFES DE SERVICIO TERRITORIAL LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) LA DISPOSICION DE GASTOS Y LA ORDENACION DE PAGOS, CON CARGO A LAS CONSIGNACIONES DE CREDITO PREVIAMENTE APROBADAS.
B) LA DISPOSICION, CONJUNTAMENTE CON EL INTERVENTOR, DE LOS FONDOS DEL INSTITUTO EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
9. SE DELEGA EN EL DIRECTOR ECONOMICO-FINANCIERO, SUBDIRECTORES GENERALES Y JEFES DE SERVICIO TERRITORIAL, LA FACULTAD DE ORDENAR AL PERSONAL ADSCRITO A SUS UNIDADES, COMISIONES CON DERECHO A DEVENGO DE DIETAS.
10. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DE REVOCACION Y AVOCACION DEL ORGANO QUE LA HAYA CONFERIDO, EL CUAL PODRA RECABAR PARA SI, EN CUALQUIER MOMENTO, EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
11. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION, SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE, CON MENCION DE LA FECHA DE APROBACION DE ESTA RESOLUCION Y LA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
12. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE FEBRERO DE 1989. EL PRESIDENTE DEL IRYDA, JESUS ARANGO FERNANDEZ.
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL Y DIRECTOR ECONOMICO-FINANCIERO, SUBDIRECTORES GENERALES Y JEFES DE SERVICIO TERRITORIAL DEL IRYDA.
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