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Documento BOE-A-1989-5767

Orden de 22 de febrero de 1989 por la que se actualiza la composición de la Junta de Compras del Instituto Nacional del Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1989, páginas 6985 a 6985 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1989-5767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE 26 DE FEBRERO DE 1982 SE DETERMINO LA COMPOSICION DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO EN FUNCION DE LA ESTRUCTURACION DE ESTE ORGANISMO EN AQUELLA FECHA.

MODIFICADA DICHA ESTRUCTURACION POR EL REAL DECRETO 1943/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINO LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL DEPARTAMENTO, Y APLICADA YA ESTA REORGANIZACION EN TODOS SUS TERMINOS, SE HACE PRECISO ADECUAR LA COMPOSICION DE LA MENCIONADA JUNTA A LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS.

EN SU VIRTUD, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

PRIMERO. LA JUNTA DE COMPRAS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO QUEDA CONSTITUIDA DE LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO.

VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION DEL CONSUMO.

VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL CONSEJERO TECNICO DE DICHA SUBDIRECCION GENERAL.

VOCALES: EL INTERVENTOR-DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL ORGANISMO, UN VOCAL DE LA CITADA SUBDIRECCION DE ORDENACION DEL CONSUMO, UN VOCAL DE LA UNIDAD PROPONENTE O PRINCIPAL DESTINATARIO DE LA ADQUISICION DE QUE SE TRATE, ASI COMO, EN CONCEPTO DE ASESORES, LOS QUE LA JUNTA CONSIDERE CONVENIENTES, CUANDO ASI LO REQUIERA LA NATURALEZA DE LAS ADQUISICIONES.

SECRETARIO: EL JEFE DE SECCION DEL INSTITUTO QUE SE DESIGNE Y, EN SU DEFECTO, EL FUNCIONARIO QUE SE DETERMINE ENTRE EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ORGANISMO.

LOS VICEPRESIDENTES PRIMERO Y SEGUNDO TENDRAN LA FACULTAD DE ASISTIR CON VOZ Y VOTO A TODAS LAS REUNIONES QUE CELEBRE LA JUNTA Y SUSTITUIRAN, POR ESE ORDEN, AL PRESIDENTE EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL MISMO.

SEGUNDO. CUANDO LA JUNTA DE COMPRAS ACTUE COMO MESA DE CONTRATACION, ADEMAS DEL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE QUE, EN SU CASO, LE SUSTITUYA, Y DEL SECRETARIO, FORMARAN PARTE DE LA MISMA NECESARIAMENTE UN ABOGADO DEL ESTADO Y EL INTERVENTOR-DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

DISPOSICION FINAL

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1982 QUE REGULO LA JUNTA DE COMPRAS DEL ALUDIDO INSTITUTO.

MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1989.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1989
  • Fecha de publicación: 13/03/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Juntas de Compras
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado

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