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Documento BOE-A-1989-5769

Corrección de errores de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Uva de Vinificación en el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1989, páginas 6986 a 6986 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-5769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/16/(5)/corrigendum/19890313

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden de 16 de febrero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Uva de Vinificación en el Seguro Agrario Combinado, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 5280, apartado 1.º del anexo, Marco Legal, donde dice: «...(“Boletín Oficial del Estado” número 182, del 31)», debe decir: «...(“Boletín Oficial del Estado” número 182, de 31 de julio)».

En la misma página 5280, apartado 5.2.b. Inspección práctica o de campo, donde dice: «En esta fase se realizarán en las parcelas las comprobaciones mínimas, parcelas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños, así como su cuantificación cuando proceda.», debe decir: «En esta fase de realizarán en las parcelas las comprobaciones mínimas, que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños, así como su cuantificación cuando proceda.».

En la página 5281, apartado 5.3.2.a.1, donde dice: «...susceptibles de ser recolectados, se obtendrán teniendo en cuenta...», debe decir: «...susceptibles de ser recolectados.

Se obtendrán teniendo en cuenta...».

En la misma página 5281, apartado 5.3.2.a.2, donde dice: «...falta de competencia de lo perdido, se obtendrá por comparación:...», debe decir: «...falta de competencia de lo perdido.

Se obtendrá por comparación:...».

En la página 5282, Tabla II. Pérdida en cantidad por la incidencia de siniestro en órganos vegetativos (Pámpanos, hojas,...), donde dice:

«Fase vegetativa

Daños en relación

Porcentaje

Daños directos

Porcentaje

00-20 21-40 41-60 61-80
A la fructificación. 00-02 02-04 04-08 08-10
Al envero. 00-04 04-06 06-08 08-10
A la maduración. 00-02 02-03 03-04  04-05»

debe decir:

«FASE VEGETATIVA Porcentaje de daños en relación al porcentaje de daños directos
00-20 21-40 41-60 61-80
A la fructificación. 00-02 02-04 04-08 08-10
Al envero. 00-04 04-06 06-08 08-10
A la maduración. 00-02 02-03 03-04  04-05»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/03/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 16 de febrero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-4237).
Materias
  • Daños y perjuicios
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados
  • Uvas
  • Viticultura

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