LA NECESARIA ARMONIZACION DE LOS CRITERIOS DE APLICACION DEL CONJUNTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS ACONSEJAN QUE TODOS ELLOS SEAN COMPETENCIA DE LA SALA SEGUNDA, A CUYO EFECTO SE LE ATRIBUYEN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, LA RENTA DE ADUANAS Y EL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS E IMPUESTOS SOBRE EL LUJO A EXTINGUIR.
ADEMAS, SE INCLUYE EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, PORQUE AUNQUE SE TRATA DE UN TRIBUTO DIRECTO SOBRE LA RIQUEZA, SIN EMBARGO SU CONTINUA INTERDEPENDENCIA CON EL DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES JUSTIFICA CORRESPONDAN A UNA MISMA VOCALIA.
TAMBIEN SE REORGANIZA LA SALA TERCERA QUE PASARA A SER COMPETENTE EN MATERIA DE HACIENDAS LOCALES, A EXTINGUIR, TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES Y CLASES PASIVAS.
POR ULTIMO, PARA CONSEGUIR UNA MAYOR AGILIZACION EN LA DELIBERACION DE LOS ASUNTOS PARECE CONVENIENTE ELEVAR LAS CIFRAS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA DEL PLENO, LOGRANDOSE ASI UNA MAYOR RAPIDEZ EN LA DELIBERACION DE GRAN PARTE DE LOS ASUNTOS.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. SE REORGANIZAN LAS SALAS SEGUNDA Y TERCERA DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, QUE TENDRAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
SALA SEGUNDA:
ESTARA CONSTITUIDA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y LOS VOCALES JEFES DE SECCION SIGUIENTE:
VOCAL DE LA SECCION CUARTA, COMPETENTE EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES E IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
VOCAL DE LA SECCION QUINTA, COMPETENTE EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, E IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS, A EXTINGUIR.
VOCAL DE LA SECCION SEXTA, COMPETENTE EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, E IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS E IMPUESTO SOBRE EL LUJO, A EXTINGUIR.
VOCAL DE LA SECCION OCTAVA, COMPETENTE EN RENTA DE ADUANAS, IMPUESTOS ESPECIALES, IVA A LA IMPORTACION E IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES Y DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION, A EXTINGUIR.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL SEÑALARA LOS CRITERIOS PARA DISTRIBUIR LOS ASUNTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS A EXTINGUIR, ENTRE LAS VOCALIAS 5. Y 6.
SALA TERCERA. ESTARA CONSTITUIDA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y LOS VOCALES JEFES DE SECCION SIGUIENTES:
VOCAL DE LA SECCION SEPTIMA, COMPETENTE EN PENSIONES Y CLASES PASIVAS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS, RECONOCIMIENTO, LIQUIDACION, Y OPERACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES DEL TESORO PUBLICO POR AUTORIDADES Y ORGANISMOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
VOCAL DE LA SECCION NOVENA, INGRESOS DE DERECHO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y MATERIAS NO ATRIBUIDAS ESPECIFICAMENTE A OTRAS SECCIONES, A EXTINGUIR.
VOCAL DE LA SECCION DECIMA, COMPETENTE EN MATERIAS DE TASAS FISCALES Y EXACCIONES PARAFISCALES, TASAS LOCALES POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES Y POR PRESTACION DE SERVICIOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTO SOBRE SOLARES, A EXTINGUIR.
VOCAL DE LA SECCION UNDECIMA, COMPETENTE EN PENSIONES Y CLASES PASIVAS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS, RECONOCIMIENTO, LIQUIDACION Y OPERACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES DEL TESORO PUBLICO POR AUTORIDADES Y ORGANISMOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL SEÑALARA LOS CRITERIOS PARA DISTRIBUIR LOS ASUNTOS DE CLASES PASIVAS ENTRE LOS VOCALES SEPTIMO Y UNDECIMO.
SEGUNDO. EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL EN PLENO, ENTENDERA, CON CARACTER GENERAL, CUANDO LA CUANTIA DE LAS RECLAMACIONES EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS, Y CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA DE LOS PREVISTOS EN EL APARTADO B), DEL ARTICULO 165 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA O CUALQUIER OTRO POR EL QUE SE FIJEN CON CARACTER PREVIO, VALORES O BASES IMPONIBLES, IMPUGNABLES ANTES DE LA PRACTICA DE LA LIQUIDACION, LA CUANTIA SERA LA DE MAS DE 500.000.000 DE PESETAS.
TERCERO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE MARZO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL.
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