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Documento BOE-A-1989-614

Orden de 2 de enero de 1989 por la que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por el Ministerio de Asuntos Sociales y los Organismos adscritos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1989, páginas 728 a 735 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1989-614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/01/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES FUE CREADO POR REAL DECRETO 727/1988, DE 11 DE JULIO, COMO ORGANO ENCARGADO DE LA POLITICA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE DIRECCION, PLANIFICACION, COORDINACION Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DEL FOMENTO DE LA COOPERACION CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y LA PROMOCION Y EL FOMENTO DE LAS CONDICIONES QUE POSIBILITEN LA IGUALDAD SOCIAL DE AMBOS SEXOS, LA PROTECCION JURIDICA DEL MENOR, LA PROMOCION DE LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LA JUVENTUD DE ESPAÑA, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL Y DE SU PARTICIPACION EN MOVIMIENTOS ASOCIATIVOS INTERNACIONALES.

EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN SU ARTICULO 81, ESTABLECE QUE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE NO TENGAN EN LOS MISMOS ASIGNACION NOMINATIVA, LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION, DISPONIENDO, ASIMISMO, QUE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS ESTABLECERAN, PREVIAMENTE A LA DISPOSICION DE LOS CREDITOS, LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION. EN CUMPLIMIENTO DE DICHO MANDATO, Y CON EL FIN DE HOMOGENEIZAR LAS CONVOCATORIAS QUE EL MINISTERIO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EL INSERSO Y EL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA REALICEN PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CARACTER SOCIAL, PROCEDE DICTAR UNAS NORMAS COMUNES PARA LA HOMOLOGACION DE CRITERIOS EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANOS COMPETENTES EN LA MATERIA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:

ARTICULO 1. LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, DE AMBITO ESTATAL, QUE EN LO SUCESIVO REALICE ESTE MINISTERIO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EL INSERSO Y EL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y DE ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA SE AJUSTARAN, EN SU PROCEDIMIENTO, TRAMITACION Y RESOLUCION, A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2.

LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DEBERAN PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, REMITIENDOSE A DICHO EFECTO A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DURANTE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE ANTERIOR.

LAS CONVOCATORIAS RECOGERAN LOS CRITERIOS PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES QUE, EN SU CASO, HAYA DETERMINADO EL DEPARTAMENTO. DEBERA INCLUIRSE UNA CLAUSULA ENCAMINADA A IMPEDIR QUE UNA ENTIDAD PUEDA RECIBIR MAS DE UNA SUBVENCION PARA LA FINANCIACION DE UN UNICO FIN O ACTIVIDAD.

ART. 3. LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES SE FORMALIZARAN EN UN UNICO MODELO DE INSTANCIA, QUE FIGURA COMO ANEXO 1 A LA PRESENTE ORDEN.

EL UNICO DOCUMENTO QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD SERA UNA MEMORIA COMPRENSIVA DE LAS CARACTERISTICAS SUSTANCIALES DE LA ENTIDAD, ASI COMO DE LOS FINES A QUE SE DESTINARA LA SUBVENCION SOLICITADA. DICHA MEMORIA SE FORMALIZARA EN EL MODELO QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE ORDEN COMO ANEXO 2.

EL RESTO DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA, EXIGIDA EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS, UNICAMENTE DEBERA SER APORTADA POR QUIENES HAYAN RESULTADO ADJUDICATARIOS DE LAS SUBVENCIONES.

ART. 4. LAS SOLICITUDES SE FORMULARAN POR ENTIDADES DE AMBITO ESTATAL SIN FINES DE LUCRO DOTADAS DE PERSONALIDAD JURIDICA Y SERAN FIRMADAS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES O POR PERSONA CON PODER BASTANTE AL EFECTO.

ART. 5. LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, SEA CUALQUIERA EL ORGANO QUE EFECTUE LA CONVOCATORIA.

SE PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, CALLE JOSE ABASCAL, NUMERO 39, O APARTADO DE CORREOS NUMERO 1.144, 28003 MADRID; EN LOS DE SUS CENTROS DIRECTIVOS; ORGANISMOS Y ENTIDADES O EN LOS DE SUS SERVICIOS PERIFERICOS Y A TRAVES DE LAS VIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

EL PLAZO DE PRESENTACION SERA DE TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ART. 6. RECIBIDAS LAS SOLICITUDES, LA SUBSECRETARIA LAS REMITIRA, EN SU CASO, AL ORGANO CON COMPETENCIA PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS SUBVENCIONES.

LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS APRECIADOS EN LA SOLICITUD DEBERA REALIZARSE POR LOS PETICIONARIOS EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES A PARTIR DE SU NOTIFICACION, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DE NO HACERLO ASI, EL EXPEDIENTE SE ARCHIVARA SIN MAS TRAMITE.

ART. 7. LA EVALUACION DE LAS SOLICITUDES SE EFECTUARA POR UNA COMISION CONSTITUIDA AL EFECTO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA, EN LA QUE DEBERA PARTICIPAR NECESARIAMENTE UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL/A SUBSECRETARIO/A.

A FIN DE FACILITAR LA MEJOR EVALUACION DE LAS SOLICITUDES, PODRA REQUERIRSE AMPLIACION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA MEMORIA.

ART. 8.

LOS ORGANOS CONVOCANTES RESOLVERAN LA ADJUDICACION EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, A CONTAR DESDE LA TERMINACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.

EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO PUEDA RESOLVERSE SOBRE SOLICITUDES CONCRETAS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, POR CAUSAS JUSTIFICADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE PODRAN EFECTUAR RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS.

ASIMISMO, Y EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 10, PODRAN EFECTUARSE RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS A FAVOR DE PETICIONARIOS QUE NO HUBIERAN RESULTADO ADJUDICATARIOS EN LA PRIMERA RESOLUCION.

ART. 9. LAS RESOLUCIONES DE LA ADJUDICACION SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIN PERJUICIO DE SU NOTIFICACION A TODOS LOS SOLICITANTES, EN LA QUE DEBERA ESPECIFICARSE LOS RECURSOS O RECLAMACIONES QUE PUEDAN INTERPONERSE CONTRA AQUELLA.

ART. 10. LOS ADJUDICATARIOS DEBERAN APORTAR LA DOCUMENTACION EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION DE LA CONCESION.

LA NO PRESENTACION DE LA REFERIDA DOCUMENTACION, SIN CAUSA JUSTIFICADA, PRODUCIRA EL DECAIMIENTO EN SUS DERECHOS POR PARTE DE LOS ADJUDICATARIOS, SIN PERJUICIO DE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES EN LAS QUE, EN SU CASO, HUBIERAN PODIDO INCURRIR.

ART. 11. LA ORDENACION DEL PAGO SERA NOMINATIVA A FAVOR DE LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS Y SE TRAMITARA EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LAS CONVOCATORIAS.

ART. 12. LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS ESTABLECERAN LOS PLAZOS DE JUSTIFICACION DE LA APLICACION DE LOS GASTOS DE LA SUBVENCION OBTENIDA, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA ELLO.

LA ENTIDAD SUBVENCIONADA VENDRA OBLIGADA A DEVOLVER LAS CANTIDADES NO GASTADAS POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA IMPREVISTA O GASTADAS PARA FINES NO PREVISTOS EN LA CONCESION DE LA SUBVENCION, PREVIO REQUERIMIENTO DEL ORGANO COMPETENTE, QUE, DE NO SER ATENDIDO, PROMOVERA LA ACCION EJECUTIVA PREVISTA EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO DE RECAUDACION.

ART. 13. LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS QUEDAN OBLIGADAS A COMUNICAR CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE AFECTE SUSTANCIALMENTE A LA EJECUCION DE LOS FINES PROGRAMADOS, A ADMITIR LA PRESENCIA DE INSPECTORES-EVALUADORES EN ORDEN A LA COMPROBACION Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO SISTEMA DE EVALUACION.

ART. 14. DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO, LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS DEBERAN PRESENTAR UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, QUE SERA EVALUADA POR EL ORGANO CONVOCANTE, QUE ELEVARA EL RESULTADO GLOBAL DE LAS MISMAS A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.

ART. 15. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION DE ADJUDICACION PODRA DETERMINAR LA NO CONSIDERACION DE FUTURAS SOLICITUDES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. SI UNA VEZ ADJUDICADAS LAS SUBVENCIONES RESULTAN REMANENTES DE CREDITO PODRAN EFECTUARSE CONVOCATORIAS COMPLEMENTARIAS, PREVIA AUTORIZACION DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION A LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 620/1981, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE REGIMEN UNIFICADO DE AYUDAS PUBLICAS A DISMINUIDOS.

DISPOSICION TRANSITORIA

LA REMISION A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE 1989 DEBERA EFECTUARSE EN LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DEL MES DE ENERO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 2 DE ENERO DE 1989. P. D.

(ORDEN DE 19 DE AGOSTO DE 1988), LA SUBSECRETARIA, CARLOTA BUSTELO GARCIA DEL REAL.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1989
  • Fecha de publicación: 11/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1989
  • Fecha de derogación: 03/02/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 30 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-2839).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Constitución de la Junta de Compras: Orden de 9 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11298).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 11, de 13 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-818).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 71 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 727/1988, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1988-17465).
    • Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-7842).
Materias
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía
  • Subvenciones

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