LA CONCESION DE FINANCIACIONES CUYO OBJETO SEA LA ADQUISICION DE ACCIONES DE LOS BANCOS QUE LAS OTORGAN Y DE LAS DEMAS ENTIDADES DEL PROPIO GRUPO CONSOLIDABLE PLANTEA, ENTRE OTROS PROBLEMAS DE DIVERSA INDOLE, EL DE LA INEFICACIA DEL CAPITAL EN EL SUPUESTO DE QUE ESAS FINANCIACIONES NO LLEGUEN A BUEN FIN. CONSECUENTEMENTE, ES PRECISO OTORGALES UN TRATAMIENTO ESPECIFICO EN EL COEFICIENTE DE RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES.
POR TAL MOTIVO, Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LETRA B), DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 1370/1985, DE 1 DE AGOSTO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1549/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA. LOS ACTIVOS DESCRITOS A CONTINUACION SE INCORPORARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS, A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1370/1985, DE 1 DE AGOSTO:
EN LA CATEGORIA F: LAS FINANCIACIONES CUYO OBJETO SEA LA ADQUISICION POR SUS EMPLEADOS DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DEL BANCO QUE LAS OTORGA, ASI COMO DE ALGUNA ENTIDAD DE SU GRUPO CONSOLIDABLE.
EN LA CATEGORIA G: LAS FINANCIACIONES CUYO OBJETO SEA LA ADQUISICION POR TERCEROS DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DEL BANCO QUE LAS OTORGA, ASI COMO DE ALGUNA ENTIDAD DE SU GRUPO CONSOLIDABLE.
NORMA SEGUNDA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 15 DE MARZO DE 1989. EL GOBERNADOR.
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