LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO A LOS QUE HA DE SOMETERSE LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONSTITUYEN EL CONTENIDO DE ESTA ORDEN, SE INICIA ASI EL NUEVO CICLO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1990.
LA POLITICA DE PROTECCION SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DESDE UNA PERSPECTIVA TEMPORAL DE CUATRO AÑOS, DISEÑADA EN SU PLAN DE ACCION, ORIENTA LOS CRITERIOS DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1990, QUE, PROYECTADOS A LOS AMBITOS DE PROTECCION, GESTION Y FINANCIACION Y CONCRETADOS EN OBJETIVOS Y ACTUACIONES, DEBEN TRADUCIRSE EN DEFINITIVA EN LA AFIRMACION, EXTENSION, PERFECCIONAMIENTO Y MEJORA DE LA PROTECCION SOCIAL.
EL PROCESO DE ANALISIS, DISCUSION Y ADECUACION ENTRE LOS CITADOS OBJETIVOS Y MEDIOS PARA SU CONSECUCION; LA CORRECTA VALORACION DE ESTOS ULTIMOS, ASI COMO EL AJUSTE DE LAS PROPUESTAS CONTENIDAS EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS A LOS RECURSOS FINANCIEROS DISPONIBLES, SE LLEVARA A CABO EN EL AMBITO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO, CONFORME A LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION DE OBJETIVOS Y NIVELES DE GESTION QUE SEÑALE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE CON LA PARTICIPACION DE LOS AGENTES RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS Y COORDINADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CONSTITUIRAN AL EFECTO.
DESDE UN PUNTO DE VISTA FORMAL, LA ORDEN ESTABLECE LA ESTRUCTURA QUE DEBE ADOPTAR LA PRESENTACION DEL PRESUPUESTO ANUAL A LA VEZ QUE FIJA LAS DIRECTRICES PARA LA PREVISION DE LOS GASTOS Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS Y DETERMINA LOS PLAZOS PARA LA PREPARACION DEL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO.
LOS ASPECTOS ANTERIORMENTE DEFINIDOS, VIENEN A REAFIRMAR EL CARACTER DE PERMANENCIA DEL MARCO PRESUPUESTARIO ACTUAL, EN EL QUE TAN SOLO SE HAN INTRODUCIDO LIGERAS MODIFICACIONES PARA ACOMODAR LA ESTRUCTURA A LAS NECESIDADES DE LA GESTION Y AL NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO QUE PARA LA FINANCIACION DE LOS COMPLEMENTOS MINIMOS DE LAS PENSIONES Y DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTADA A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ESTABLECE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE 1989, QUE TAMBIEN ATRIBUYE LA FORMACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA CITADA ENTIDAD AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE NO OBSTANTE, DEBERA INTEGRARSE EN EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ASI PUES, MANTENIENDO LA ESTRUCTURA ORGANICA ACTUAL, LAS CITADAS MODIFICACIONES INCIDEN EN EL GRUPO DE PROGRAMAS <PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS>, EN EL QUE SE HA PROCEDIDO A SEPARAR LOS SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y OTRAS PRESTACIONES DE LAS PENSIONES EN SENTIDO ESTRICTO, POR PRESENTAR RASGOS DIFERENCIALES EN LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS MISMAS QUE AFECTAN DE FORMA DISTINTA A SU GESTION; ASIMISMO, LA CLASIFICACION DE LOS GASTOS POR SU NATURALEZA ECONOMICA INCLUYE UNA NUEVA RUBRICA DESTINADA A DIFERENCIAR LOS DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.
CON IGUAL CRITERIO, SE HA PROCEDIDO A SEPARAR EN LOS RECURSOS LAS APORTACIONES FINALISTAS DEL ESTADO PARA FINANCIAR LAS CITADAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Y LA ASISTENCIA SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ADEMAS DE LOS INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS QUE GENERA ESTA ENTIDAD Y QUE SE DESTINAN AL MISMO FIN.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 4. DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO QUE DEBEN INTEGRARSE EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 147 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 148.1 DE LA CITADA LEY, CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, SE ELABORARAN AJUSTANDOSE A LAS NORMAS Y ESTRUCTURA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN.
TAL FORMULACION AFECTARA, EN CONSECUENCIA, A LOS PRESUPUESTOS PARA 1990 DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LOS CENTROS DE GESTION DE ELLAS DEPENDIENTES ASI COMO A LOS DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ART. 2. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. 1.
PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES. LOS ESTADOS DE GASTOS Y DOTACIONES DE LOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARAN A UNA TRIPLE CLASIFICACION: ORGANICA, FUNCIONAL POR PROGRAMAS Y ECONOMICA.
A) CLASIFICACION ORGANICA. FACILITARA EL CONOCIMIENTO DE LA GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO Y LA DETERMINACION DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DE CADA AGENTE GESTOR.
A TAL EFECTO, LOS CREDITOS SE IDENTIFICARAN Y ORDENARAN DE FORMA QUE ESTEN AGRUPADOS TODOS LOS CORRESPONDIENTES A UN MISMO ENTE GESTOR.
LA CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO SE ACOMODARA A LA ESTABLECIDA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.
B) CLASIFICACION FUNCIONAL POR PROGRAMAS. LOS AGENTES GESTORES DEL SISTEMA FORMULARAN SUS PRESUPUESTOS EN ESTRUCTURA FUNCIONAL POR PROGRAMAS, ENTENDIENDO ESTA COMO EL MARCO QUE PERMITE EXPRESAR DE FORMA COMPLETA, ORDENADA Y SISTEMATICA LAS ACTIVIDADES A REALIZAR DE ACUERDO CON LAS CONTINGENCIAS A CUBRIR O LOS BENEFICIOS DE LA ACCION PROTECTORA A OTORGAR, EN LA QUE SE RECOGERAN ESCALONADAMENTE LAS FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS Y PROGRAMAS QUE SIRVEN A UNOS OBJETIVOS DEFINIDOS CON CLARIDAD Y APROPIADAMENTE, Y PARA CUYO SEGUIMIENTO Y MEDIDA SE ESTABLECEN LOS CORRESPONDIENTES INDICADORES EN TERMINOS DE MEDIOS Y RESULTADOS.
EN EL ANEXO II DE ESTA DISPOSICION SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE ESTA CLASIFICACION.
C) CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS. LOS CREDITOS ATRIBUIDOS A CADA FUNCION, GRUPO DE PROGRAMAS O PROGRAMA SE DESARROLLARAN SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS COMPONENTES DEL GASTO QUE HAGAN POSIBLE LA REALIZACION DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS EN AQUELLAS, SEGUN LA CLASIFICACION REFLEJADA EN EL ANEXO III, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
2.PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES.- CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES SE AJUSTARA A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO IV, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
ART. 3. DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CREDITOS. LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL O MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO DEBERAN ELABORAR SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS RESPECTIVOS DE MODO QUE PERMITAN CONOCER LA DISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y LOS CREDITOS POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACION. LAS ENTIDADES GESTORAS Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELABORARAN SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS INCORPORANDO A LOS PROGRAMAS LOS OBJETIVOS Y ACTUACIONES QUE SE DERIVEN DEL PLAN DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE LE SEAN DE APLICACION DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS GESTORAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS, EVALUANDO AL PROPIO TIEMPO LOS MEDIOS HUMANOS Y CREDITOS NECESARIOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.
CON LA EXCEPCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL SEÑALARA LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION DE OBJETIVOS Y NIVELES DE GESTION REFERENTES A LOS DIFERENTES PROGRAMAS, CUYA APLICACION SE LLEVARA A CABO POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO EN EL AMBITO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO CREADOS PARA DISCUTIR Y VALORAR LOS CITADOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, EN CUYOS GRUPOS SE INTEGRARAN LOS AGENTES GESTORES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN LAS AREAS DE:
PRESTACIONES ECONOMICAS.
ASISTENCIA SANITARIA.
SERVICIOS SOCIALES.
TESORERIA E INFORMATICA.
EL ANALISIS Y DISCUSION DE LAS PROPUESTAS DE LAS ENTIDADES POR LOS GRUPOS DE TRABAJO SE REALIZARA PARA CADA PROGRAMA DE FORMA QUE SE JUSTIFIQUE LA ASIGNACION DE RECURSOS EN FUNCION DE LOS LOGROS U OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN, SOLICITANDO CUANTA INFORMACION ADICIONAL SE ESTIME NECESARIA PARA VALORAR CON RIGOR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ALCANZAR DICHOS OBJETIVOS.
LAS CONCLUSIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO PERMITIRAN LA OBTENCION DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES AFECTADOS, CUYA AGREGACION Y CONSOLIDACION JUNTO CON EL ANTEPROYECTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD REALIZARA LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO, CONSIGUIENDO ASI EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE CON LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 148 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA SE SOMETERAN A LA APROBACION DEL GOBIERNO.
ART. 5. CUANTIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS.
A) GASTOS. LOS CREDITOS PARA CADA PROGRAMA SE CUANTIFICARAN EN PESETAS DE 1989, SIN TOMAR EN CONSIDERACION INICIALMENTE EL COMPORTAMIENTO DE LA TASA DE INFLACION NI LAS POSIBLES REVISIONES SALARIALES, CUESTIONES AMBAS QUE SERAN TENIDAS EN CUENTA UNA VEZ QUE EL GOBIERNO ACTUALICE PARA 1990 LAS PREVISIONES DE SU CUADRO MACROECONOMICO.
CON LA CITADA SALVEDAD, LA EVALUACION DE LOS CREDITOS SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
5.1 GASTOS DE PERSONAL: LOS CREDITOS PARA LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE DEBA PRESTAR SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE 1990, SE CALCULARAN EN FUNCION DE LAS ACTUALMENTE EN VIGOR, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN, TENIENDO EN CUENTA A SU VEZ PARA LOS FUNCIONARIOS LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
LOS CREDITOS QUE AMPARAN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL SE CALCULARAN APLICANDO LOS TIPOS EN VIGOR SOBRE LAS ACTUALES BASES DE COTIZACION.
5.2 OTROS GASTOS:
5.2.1 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS. LOS DISTINTOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA DE CADA PROGRAMA, PREVIA SUPRESION DE LOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN ESTRICTAMENTE COMO NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE ALCANZAR, SE DETERMINARAN, EN LO POSIBLE, CUANTIFICANDO LOS CONSUMOS FISICOS Y LA VALORACION DE SU IMPORTE A LOS PRECIOS ACTUALES.
5.2.2 GASTOS FINANCIEROS. SE CONSIGNARAN LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS Y EMPRESTITOS Y LOS DE OTRAS DEUDAS U OPERACIONES FINANCIERAS, DE ACUERDO CON LAS CIFRAS QUE RESULTEN DE LOS CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION, ASI COMO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU CONSTITUCION, MODIFICACION O CANCELACION. SE INCLUIRAN IGUALMENTE LOS INTERESES DEVENGADOS POR CUALQUIER OPERACION PATRIMONIAL, QUE DEBAN SOPORTAR LOS RESPECTIVOS AGENTES GESTORES.
5.2.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. POR LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A SATISFACER A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE TENDRA PRESENTE PARA DETERMINAR SU CUANTIA, Y EN LA MEDIDA QUE LES RESULTEN DE APLICACION, LA EVOLUCION DE SUS BASES REGULADORAS RESPECTIVAS, CALCULANDO LAS DE CUANTIA FIJA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN.
NO OBSTANTE, SE TENDRAN PRESENTES LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN:
A) PENSIONES. EL CREDITO CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE PRESTACIONES SE OBTENDRA CONSIDERANDO EL NUMERO DE PENSIONISTAS PREVISTO PARA 1990, EN CADA REGIMEN Y CLASE DE PENSION, LAS CUANTIAS DE SUS PENSIONES RESPECTIVAS Y LOS PRIMEROS PAGOS ORIGINADOS COMO CONSECUENCIA DEL TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA DE DEVENGO DE LAS NUEVAS PENSIONES Y LA DE SU INCLUSION EN NOMINA PERIODICA MECANIZADA.
B) INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. SE CONSIGNARA LA CIFRA NECESARIA PARA ATENDER LAS SITUACIONES QUE SE ESTIME VAYAN A PRODUCIRSE DURANTE 1990, JUSTIFICANDO LAS CIFRAS A LAS QUE SE HAYA LLEGADO EN FUNCION DE LOS SALARIOS EN VIGOR, DE LA PREVISION DEL NUMERO DE PROCESOS, DURACION DE LOS MISMOS, NORMAS VIGENTES SOBRE DIAS CON DERECHO A SUBSIDIO Y PORCENTAJE DE INDEMNIZACION.
C) INVALIDEZ PROVISIONAL. ESTA PRESTACION SE ESTIMARA DE MODO ANALOGO A LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, PARTIENDO DEL NUMERO Y DURACION DE LOS PROCESOS QUE DAN DERECHO A LA PERCEPCION DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE Y DE LA CUANTIA DE LA BASE REGULADORA.
D) SUBSIDIO DE RECUPERACION. SE APORTARA UN ESTUDIO QUE EVALUE LA CUANTIA NECESARIA PARA ATENDER A LOS BENEFICIARIOS QUE REGLAMENTARIAMENTE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO, A PARTIR DEL NUMERO DE PROCESOS ESTIMADOS, DE SU DURACION Y DE LA CUANTIA MEDIA DE LA PRESTACION.
E) PROTECCION A LA FAMILIA. SE CALCULARAN SEPARADAMENTE LAS DIFERENTES PRESTACIONES QUE CONFORMAN LA ACCION PROTECTORA AMPARADA EN ESTE CONCEPTO, TOMANDO COMO BASE EL CENSO DE BENEFICIARIOS, Y SU PREVISIBLE EVOLUCION EN EL EJERCICIO, ASI COMO LAS CUANTIAS DE LAS RESPECTIVAS ASIGNACIONES UNITARIAS.
F) INDEMNIZACIONES Y ENTREGAS UNICAS REGLAMENTARIAS. EL CREDITO ESTIMADO PARA ESTE CONCEPTO SE DETERMINARA MEDIANTE UN ESTUDIO QUE INCLUYA SEPARADAMENTE, PARA CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CUYA COBERTURA DEBE AMPARAR, EL NUMERO DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS Y SU IMPORTE UNITARIO.
G) PRESTACIONES SOCIALES. SE ESTIMARAN SOBRE LA BASE DEL OPORTUNO PLAN EN EL DE QUE SE CONSIDERE EL NUMERO Y CUANTIA DE LAS PRESTACIONES A OTORGAR DE ESTA NATURALEZA PARA AMPARAR A LA POBLACION PROTEGIDA QUE SE ENCUENTRA EN LAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD SUSCEPTIBLES DE ATENCION.
H) FARMACIA. SE CUANTIFICARA A PARTIR DEL ESTUDIO EN EL QUE CONSTE TANTO EL NUMERO DE RECETAS DISPENSADAS COMO SU COSTE UNITARIO. TAL ESTIMACION DISTINGUIRA LAS RECETAS ATRIBUIDAS A LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES A PASIVOS Y AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, HABIDA CUENTA DE SU DIFERENTE GRADO DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE LAS MISMAS.
I) OTRAS PRESTACIONES. SE AJUSTARAN AL MAXIMO A LAS NECESIDADES REALES, APORTANDO UN ESTUDIO EN EL QUE SE JUSTIFIQUEN LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE APOYA EL CREDITO SOLICITADO.
5.2.4 DOTACION DE LAS AMORTIZACIONES. LAS AMORTIZACIONES DE LOS BIENES QUE CADA CENTRO TENGA ADSCRITOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS HAN DE ESTABLECERSE EN FUNCION DE LA VIDA UTIL DE LOS MISMOS, ATENDIENDO A LA DEPRECIACION QUE NORMALMENTE SUFRAN POR SU FUNCIONAMIENTO, USO Y OBSOLESCENCIA.
LA DETERMINACION DE ESTOS CREDITOS SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR EL CORRESPONDIENTE PORCENTAJE ANUAL DE AMORTIZACION AL VALOR DE LOS BIENES, DE ACUERDO CON LOS RESPECIVOS PLANES DE AMORTIZACION.
5.2.5 INVERSIONES. EN LA PROPUESTA DE CREDITOS PARA INVERSIONES A REALIZAR EN 1990 POR CADA ENTIDAD O CENTRO, DEBERA ESPECIFICARSE EN CADA UNO DE LOS PROYECTOS QUE INTEGRAN AQUELLA, LA FECHA DE INICIACION Y TERMINACION Y EL IMPORTE DE:
LA INVERSION REALIZADA O A REALIZAR EN LOS AÑOS ANTERIORES A 1990.
LA INVERSION A REALIZAR EN 1990.
LA INVERSION A REALIZAR EN LOS AÑOS SIGUIENTES A 1990, COMO CONTINUACION DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE.
LOS GASTOS CORRIENTES QUE GENERARA CADA PROYECTO DE INVERSION, CON INDICACION DE:
A) GASTOS QUE SE PRODUCIRAN EN 1990, HABIDA CUENTA DE LA FECHA Y PARTE DEL PROYECTO QUE SE PONDRA EN MARCHA.
B) GASTO ANUAL QUE SUPONDRA EL PROYECTO DE INVERSION UNA VEZ LOGRADO SU PLENO FUNCIONAMIENTO.
TALES GASTOS CORRIENTES DEBERAN SER OBJETO DE DETALLE SEGUN LA CLASIFICACION POR PROGRAMAS Y ECONOMICA QUE LES AFECTE.
LOS PROYECTOS DE INVERSION VENDRAN RELACIONADOS POR EL ORDEN DE PREFERENCIA QUE DETERMINEN LAS NECESIDADES DE PUESTA EN MARCHA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS A QUE SE REFIEREN, FORMULANDO CON LOS CRITERIOS DESCRITOS DOS RELACIONES: UNA CON LOS PROYECTOS YA ADJUDICADOS Y OTRA CON AQUELLOS SOBRE LOS QUE POR NO EXISTIR UN COMPROMISO EN FIRME PUEDE CONSIDERARSE OPCIONAL SU REALIZACION EN EL EJERCICIO.
LAS INVERSIONES HABRAN DE CLASIFICARSE, DENTRO DE CADA PROGRAMA, ORDENADAS POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION CUATRIENAL APROBADA.
5.2.6 ACTIVOS FINANCIEROS. REFLEJARA LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICION DE TITULOS VALORES PARA MATERIALIZAR EL EXCEDENTE DE TESORERIA QUE SE PREVEA DISPONER EN EL EJERCICIO DE 1990. ASIMISMO, SE CONCRETARA LA DOTACION PARA ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL Y LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.
SE PROCURARA QUE EXISTA UN EQUILIBRIO ENTRE REINTEGROS Y CONCESIONES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL.
5.2.7 PASIVOS FINANCIEROS. COMPRENDERA LOS IMPORTES DESTINADOS A LA CANCELACION DE TODO TIPO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON VENCIMIENTO EN EL EJERCICIO, TOMANDO COMO BASE, EN SU CASO, LOS CORRESPONDIENTES CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION.
B) RECURSOS:
5.3 COTIZACIONES SOCIALES. LAS COTIZACIONES ORDINARIAS SE ESTIMARAN EN FUNCION DE LA POBLACION COTIZANTE PARA CADA REGIMEN, DE SUS BASES CONTRIBUTIVAS RESPECTIVAS Y DE LOS TIPOS DE COTIZACION EN VIGOR. ASIMISMO, SE TENDRA EN CUENTA LA COTIZACION EXCEPCIONAL QUE SE ESTIME PUEDA PRODUCIRSE Y EL INGRESO DE CUOTAS APLAZADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, SEPARANDOLAS CONVENIENTEMENTE DE LA RECAUDACION ORDINARIA DEL EJERCICIO. EN LA ESTIMACION SE DEJARA CONSTANCIA DE LAS REDUCCIONES DE CUOTAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS, QUE REPRESENTEN UNA MINORACION DE LAS MISMAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
5.4 INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS. LA ESTIMACION DE ESTOS RECURSOS SE REALIZARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL NUMERO DE ACTOS ATENDIDOS Y LA CONTRAPRESTACION MEDIA A PERCIBIR EN CADA CASO POR LOS DIFERENTES SERVICIOS OFRECIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES, CONVENIOS O CONTRATOS QUE LES SEAN APLICABLES, NO TOMANDO EN CONSIDERACION A ESTOS EFECTOS LOS QUE SE DERIVEN DE SERVICIOS SANITARIOS O ASISTENCIALES DISPENSADOS A TERCEROS EN EL AREA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO EL TRASPASO DE TALES SERVICIOS.
5.5 OTROS INGRESOS. SE ESTIMARA COMO INGRESO LA PARTE DE LA DEUDA QUE SE PREVEA RECAUDAR DURANTE 1990 CORRESPONDIENTE A LOS DESCUENTOS GENERAL Y COMPLEMENTARIO DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, CONSIGNANDOSE, ASIMISMO, EN APARTADOS SEPARADOS, LOS INGRESOS POR DERECHOS DE EXAMEN Y CUALQUIER OTRO EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA, ASI COMO LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE IMPRESOS Y MATERIAL DE DESECHO.
5.6 TRANSFERENCIAS. SE ESPECIFICARAN DETALLADAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS POR LOS QUE RECIBA LA SEGURIDAD SOCIAL APORTACIONES DE DICHA NATURALEZA, DE ACUERDO CON EL AGENTE FINANCIADOR Y EL FIN A QUE SE DESTINAN LAS TRANSFERENCIAS.
5.7 INGRESOS PATRIMONIALES. SE ESTIMARAN LOS DISTINTOS TIPOS DE RENDIMIENTOS SEGUN LA NATURALEZA Y CARACTER DE LA FUENTE QUE LOS GENERA, ESPECIFICANDO PARA LOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, EL PRINCIPAL QUE ORIGINA LA RENTA Y EL TIPO DE INTERES CONOCIDO O PREVISTO Y PARA LOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, LA NATURALEZA DEL BIEN Y EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS CONTRATOS, CONVENIOS O TIPOS DE RENDIMIENTO QUE SE PREVEAN EN CADA CASO.
5.8 RESTANTES INGRESOS. SE ESTIMARAN SEPARADAMENTE SEGUN SU CARACTER, APORTANDO EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE REFLEJA LA NATURALEZA Y MAGNITUD DE LAS FUENTES DE QUE DEPENDA SU OBTENCION.
ART. 6. NIVELES DE GESTION. LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES PODRAN PROPONER PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN SU ESTRUCTURA DOS OPCIONES DIFERENCIADAS CORRESPONDIENTES A LOS SIGUIENTES NIVELES DE GESTION:
6.1 NIVEL CORRIENTE: IMPLICA UNA RECONSIDERACION DE LOS GASTOS A REALIZAR DE MODO QUE SE CONSIGA LA COMBINACION DE MEDIOS MAS FAVORABLE PARA MANTENER EL NIVEL DE GESTION QUE EL PROGRAMA VIENE DESARROLLANDO EN EL MOMENTO ACTUAL, ELIMINANDO AQUELLOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN COMO ESTRICTAMENTE NECESARIOS.
LOS GASTOS DE ESTE NIVEL DEBERAN DESENVOLVERSE DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES:
6.1.1 EN PERSONAL: EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE MARZO DE 1989, EXCEPCION HECHA DEL PERSONAL EVENTUAL CONTRATADO, MAS LAS PENDIENTES DE INCORPORACION DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, DE LAS QUE SE DEDUCIRAN LAS BAJAS PREVISTAS EN 1989 POR JUBILACION U OTRAS CAUSAS.
6.1.2 EN OTROS GASTOS CORRIENTES: PODRAN CONSIGNARSE IMPORTES QUE, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA ENTIDAD O CENTRO DE GESTION, NO EXCEDAN DE LOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE 1989 PARA IDENTICO VOLUMEN DE SERVICIOS. LOS CENTROS QUE NO HAYAN FUNCIONADO DURANTE TODO EL EJERCICIO CITADO PODRAN ELEVAR AL ALA DOTACION APROBADA PARA EL MISMO A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA ESTE NIVEL.
6.1.3 EN OPERACIONES DE INVERSION: SE INCLUIRAN ORDENADAMENTE EN ESTE NIVEL LAS INVERSIONES A REALIZAR EN 1990 QUE CORRESPONDAN A PROYECTOS DE EJECUCION PLURIANUAL QUE, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA ENTIDAD O CENTRO, ESTEN YA ADJUDICADAS EN EL MOMENTO DE FORMULAR LOS RESPECTIVOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO.
PODRAN INCLUIRSE TAMBIEN EN RELACION SEPARADA AQUELLOS PROYECTOS QUE SIN CUMPLIR EL REQUISITO ANTERIOR, SE CONSIDEREN DE URGENTE REALIZACION, SIEMPRE QUE UNOS Y OTROS NO SUPEREN LOS CREDITOS AUTORIZADOS PARA 1989.
6.2 NIVEL ADICIONAL: PERMITE, TRAS LA RECONSIDERACION PREVIA DEL GASTO A REALIZAR EN EL NIVEL CORRIENTE, UNA POTENCIACION DE SU IMPORTE SOBRE LA BASE DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LOS PROGRAMAS, EN RELACION CON LOS OBJETIVOS QUE LOS MISMOS DEBEN CONSEGUIR Y LA GRADUACION DE ESTOS CONFORME A LAS PRIORIDADES QUE SE HAYAN DEFINIDO; EXIGIENDO, NECESARIAMENTE, UN INCREMENTO O MEJORA DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOBRE LOS OFRECIDOS EN EL CITADO NIVEL CORRIENTE.
6.2.1 EN PERSONAL: RECOGERA EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS QUE SE CONSIDERE ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS MARCADOS.
6.2.2 EN OTROS GASTOS CORRIENTES: EL IMPORTE GLOBAL DE ESTOS CREDITOS PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS QUE FORMULE LA ENTIDAD SERA AQUEL QUE SE JUSTIFIQUE COMO RIGUROSAMENTE PRECISO PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS QUE SE PREVEA CONSEGUIR.
6.2.3 EN OPERACIONES DE INVERSION: PODRAN INTEGRARSE AQUI LOS PROYECTOS DE INVERSIONES REALES QUE INCLUIDOS EN LA PLANIFICACION PLURIANUAL SE CONSIDEREN QUE DEBEN AÑADIRSE A LOS CONSIGNADOS EN EL NIVEL ANTERIOR, ORDENADOS EN RIGUROSA PRELACION DECRECIENTE PARA FACILITAR LA SELECCION DE LOS QUE PUEDAN AUTORIZARSE EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR.
6.3 REDISTRIBUCION DE PERSONAL Y CREDITOS: LOS LIMITES MAXIMOS SEÑALADOS PARA EL NIVEL CORRIENTE PERMITIRAN, NO OBSTANTE, LA REDISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y DE LOS CREDITOS ENTRE LAS DIFERENTES APLICACIONES Y PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL ANTEPROYECTO DE CADA AGENTE GESTOR.
LOS PROGRAMAS, EN CADA UNO DE SUS DOS NIVELES DE GESTION, INCLUIRAN LAS PROPUESTAS GLOBALES DE CREDITOS, ASI COMO LOS OBJETIVOS QUE SE ESPERA LOGRAR Y LOS INDICADORES DE MEDIOS Y RESULTADOS QUE PERMITAN EVALUAR LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA DE LA GESTION EN EL EJERCICIO.
CUANDO PARA UN MISMO PROGRAMA O ENTIDAD O CENTRO SE PROPONGA NIVEL ADICIONAL, DEBERA JUSTIFICARSE LA MEJORA EN LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA QUE ELLO COMPORTA, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO COMO DESDE EL ASPECTO SOCIAL DE LA PRESTACION O DEL SERVICIO OFRECIDO. NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION POR LAS ENTIDADES LOS NIVELES ADICIONALES DE LOS CENTROS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO, SALVO QUE DICHOS NIVELES VENGAN IMPUESTOS POR LA OBLIGADA AMPLIACION DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, EXTREMO QUE DEBERA ASIMISMO JUSTIFICARSE.
CUANDO NO SE CONSIDERE ESTRICTAMENTE NECESARIO AMPLIAR EL VOLUMEN DE ACTIVIDADES Y, POR TANTO, DE CREDITOS ACTUALES DE UN DETERMINADO PROGRAMA, NO SE FORMULARA EL NIVEL ADICIONAL, PROPONIENDO, EN CONSECUENCIA, SOLO EL NIVEL CORRIENTE.
EN LAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS PARA LOS NIVELES DE GESTION CONSIDERADOS, LOS AGENTES GESTORES ESTABLECERAN LA LISTA DE PRIORIDADES DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4. , EN LA QUE LOS NIVELES CORRIENTES DE TODOS LOS PROGRAMAS FIGURARAN EN PRIMER TERMINO CON EL NUMERO DE PERSONAS Y EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO QUE SE PROPONE EN CADA UNO DE ELLOS Y LOS NIVELES ADICIONALES EN SU CASO POR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES CON EL NIVEL CORRIENTE DEL MISMO PROGRAMA, DE FORMA QUE EL TOTAL DE LA LISTA DE PRIORIDADES SEA IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS PROGRAMAS EN SU PROPUESTA DE MAYOR NIVEL.
EN CONSECUENCIA, PARA PODER INCLUIR UN PROGRAMA DETERMINADO A NIVEL ADICIONAL ES NECESARIO QUE, EN PRIORIDAD ANTERIOR, FIGURE EL MISMO PROGRAMA A NIVEL CORRIENTE.
ART. 7. DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA. LOS AGENTES GESTORES CUMPLIMENTARAN LOS MODELOS NORMALIZADOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES:
A) UNA FICHA RESUMEN DE CADA PROGRAMA EN DONDE SE REFLEJEN DE MANERA SUCINTA Y PRECISA LOS OBJETIVOS, ACTIVIDADES E INDICADORES QUE LE CONFIGURAN Y SE CONSIGNEN, DE MODO SINTETICO TAMBIEN, LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE GESTION PROPUESTOS POR CADA AGENTE GESTOR, CON INDICACION DE LAS DIFERENCIAS EN PERSONAS Y CREDITOS ENTRE LOS INDICADOS NIVELES, EN SU CASO.
B) UNA FICHA DETALLE DE CADA PROGRAMA, EN DONDE SE RECOJAN CON EL SUFICIENTE PORMENOR LAS CATEGORIAS ECONOMICAS DE LOS CREDITOS A CONSUMIR PARA CADA NIVEL DE GESTION PROPUESTO.
C) LOS ANEXOS DE PERSONAL QUE SE JUZGUEN NECESARIOS PARA REFLEJAR LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES CUERPOS, ESCALAS O CATEGORIAS Y PUESTOS DE TRABAJO CON DISTINTA REMUNERACION Y EL NUMERO DE EFECTIVOS A DOTAR EN CADA UNO DE ELLOS.
POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN EXIGIRSE CUADROS RESUMIDOS QUE PERMITAN CONOCER LA DISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS POR CENTROS Y PROVINCIAS AL OBJETO DE INICIAR UN PROCESO DE DETERMINACION DE MODULOS ESTANDARES DE ASIGNACION DE TALES EFECTIVOS POR NIVELES DE GESTION.
D) LOS ANEXOS PRECISOS PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA ENTIDAD, EN DONDE SE RECOJAN LAS DISTINTAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION QUE JUSTIFICAN EL CREDITO CONSIGNADO EN EL ANTEPROYECTO RESPECTIVO.
E) UN ANEXO DESCRIPTIVO DE LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE FUNDAN, PARA CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS DE LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA CLASE DE PENSION.
F) LOS ANEXOS EXPLICATIVOS DE INVERSIONES PRECISOS PARA PODER CONOCER TODOS Y CADA UNO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE INVERSION A DESARROLLAR Y LA DISTRIBUCION DE SU COSTE POR CATEGORIAS ECONOMICAS. DICHOS ANEXOS DEBERAN OFRECER ASIMISMO LA DISTRIBUCION TEMPORAL Y TERRITORIAL DE LAS INVERSIONES DE MODO QUE PUEDA DESARROLLARSE SU ANALISIS DESDE AMBAS VERTIENTES, A PARTIR DE LOS DATOS EN ELLOS CONSIGNADOS.
LA ENUMERACION DE LOS PROYECTOS REFERENCIADOS SE FORMULARA EN DOS RELACIONES DIFERENCIADAS ORDENADAS AMBAS EN PRELACION DECRECIENTE. LA PRIMERA DE ELLAS CONTENDRA SOLAMENTE AQUELLOS PROYECTOS QUE POR HABERSE INICIADO CON ANTERIORIDAD CUENTEN EN EL MOMENTO DE FORMULAR EL ANTEPROYECTO PARA 1990 CON LA ADJUDICACION DE LAS INVERSIONES, MIENTRAS QUE LA SEGUNDA RECOGERA EL RESTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION A CONSIDERAR SOBRE LOS QUE NO PESA COMPROMISO ALGUNO DE EJECUCION.
G) UN RESUMEN DE PROGRAMAS, EN DONDE SE RECOJAN, ORDENADAMENTE, TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DE CADA AGENTE GESTOR, REFLEJANDO AL PROPIO TIEMPO LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA NIVEL DE GESTION Y SUS DIFERENCIAS CON EL NIVEL ANTERIOR, CUANDO PROCEDA. LOS DATOS RELATIVOS A CREDITO POR NIVELES DE GESTION Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ESTOS, SE DISPONDRAN DE MODO QUE PERMITAN SU TOTALIZACION PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA AGENTE CITADO.
H) UN CUADRO DE PRIORIZACION QUE PERMITA REFLEJAR LOS PROGRAMAS Y NIVELES DE GESTION SEGUN EL ORDEN DE PREFERENCIA OTORGADO POR LA ENTIDAD A SU REALIZACION, DE MODO QUE EL CREDITO TOTAL SOLICITADO POR LA ENTIDAD O CENTRO SEA EL RESULTADO DE SUCESIVAS ADICIONES DE CREDITOS DISPUESTAS EN PRELACION DECRECIENTE.
I) CADA ENTIDAD CONFECCIONARA ADEMAS UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL ANTEPROYECTO QUE FORMULE.
J) LAS ENTIDADES CONFECCIONARAN UN CUADRO DEMOSTRATIVO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS QUE GESTIONEN, CON ESPECIFICACION DE ESTANDARES PARA LAS UNIDADES DE PRODUCCION QUE SE ESTABLEZCAN, DE ACUERDO CON LOS SERVICIOS PROGRAMADOS.
ART. 8. PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS.
8.1 LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE
AL DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
8.2 LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO REMITIRAN SUS CORRESPONDIENTES ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1990 A ESTE MINISTERIO (DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES. 8.3 POR SU PARTE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELABORARA EL CORRESPONDIENTE ANTEPROYECTO DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1990, EXCLUIDOS LOS RELATIVOS A LA GESTION ASUMIDA POR LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, QUE DEBERA SER REMITIDO A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES.
8.4 LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO RECIBIDOS FUERA DE PLAZO O QUE NO ESTEN EN CONDICIONES DE SER INTEGRADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1990, SE TRAMITARAN MEDIANTE LEY INDEPENDIENTE. SI NO ESTUVIESEN APROBADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1990, QUEDARAN PRORROGADOS AUTOMATICAMENTE LOS DEL EJERCICIO DE 1989, EXCEPTO LOS CREDITOS QUE, POR SU NATURALEZA, DEBAN QUEDAN EXTINGUIDOS EN EL MISMO, HASTA LA APROBACION Y PUBLICACION DE LA CITADA LEY EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA CORRECTA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA ORDEN Y A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS CODIGOS DE LAS RUBRICAS COMPRENDIDAS EN LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 2. DE ESTA DISPOSICION; PARA DISEÑAR LOS MODELOS NORMALIZADOS EN LOS QUE DEBEN FORMULARSE LOS PRESUPUESTOS PARA 1990 Y PARA REDACTAR LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE ESTOS ULTIMOS, TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 148.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, EN CUANTO A LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1989.
TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE MARZO DE 1989.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO, DE REGIMEN JURIDICO, DE ENTIDADES GESTORAS, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRESIDENTES DE MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ANEXO I
CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECCIONES ENTIDADES
01 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
02 INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
03 INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
04 INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
05 TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
08 MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ANEXO II
SEGURIDAD SOCIAL.- ESTRUCTURA FUNCIONAL POR PROGRAMA
(ANEXO II OMITIDO)
ANEXO NUMERO III
CLASIFICACION ECONOMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANEXO NUMERO III OMITIDO)
ANEXO NUMERO IV
CLASIFICACION DEL PRESUPUESTO DE RECUROS Y APLICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANEXO NUMERO IV OMITIDO)
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