LA CIRCULAR 922 DE ESTA DIRECCION GENERAL, QUE ACOMODA EL CONTENIDO DE LA CIRCULAR 747, DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1975, A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30 Y SIGUIENTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CEE, Y 42 Y SIGUIENTES DEL ACTA DE ADHESION, EN RELACION CON LOS CONTROLES SISTEMATICOS, ESTABLECE EN SUS APARTADOS 1, 2 Y 3 LAS INTRUCCIONES SOBRE EXIGENCIA DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS POR LOS SERVICIOS DE SANIDAD Y SOIVRE.
TRAS LAS DIFICULTADES APUNTADAS POR LA COMISION DE LA CEE SOBRE LA APLICACION DE LA NORMATIVA TECNICO-SANITARIA EN VIGOR PARA LA ELABORACION, CIRCULACION Y COMERCIO DE CIERTAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA (CIOA) HA FORMULADO ACUERDO INTERPRETATIVO SOBRE LA IMPORTACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PROCEDENTES DE CIERTOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, FLEXIBILIZANDO LA APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL ACUERDA DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR 747 SOBRE DESPACHOS DE IMPORTACION DE AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES SUJETOS A LA REGLAMENTACION ESPECIAL, CUANDO SE TRATE DE BEBIDAS LEGALMENTE FABRICADAS Y COMERCIALIZADAS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, PODRA SER LEGALMENTE IMPORTADOS Y SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988, SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE MERCANCIAS, PUDIENDO EFECTUARSE LOS DESPACHOS MEDIANTE SIMPLE COMPROBACION DOCUMENTAL O CON RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS, SEGUN LO ESTIMEN OPORTUNO LOS SERVICIOS DE ADUANAS.
SEGUNDA. DISCRECIONALMENTE, PODRA DISPONERSE EL ANALISIS DE LOS PRODUCTOS PREVIO AL LEVANTE O CON LA RETIRADA DE LAS MERCANCIAS POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES CUANDO, POR LA IMPORTANCIA DE LA EXPEDICION, LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO O CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS LO CONSIDEREN ACONSEJABLE.
EN LOS MISMOS TERMINOS PODRAN INTERVENIR LOS SERVICIOS DE SANIDAD Y SOIVRE.
TERCERA. LA EXTRACCION DE LAS MUESTRAS SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN LA ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DANDO A LAS MISMAS LA TRAMITACION PREVISTA EN LA CIRCULAR 944 Y EL OFICIO CIRCULAR 532, AMBOS DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.
CUARTA. EN CASO DE QUE DEL ANALISIS RESULTARA LA FALTA DE CONFORMIDAD DEL PRODUCTO CON LAS CARACTERISTICAS EXIGIBLES PARA EL MISMO POR LA CORRESPONDIENTE REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA NACIONAL, SE DARA CONOCIMIENTO DE ELLO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION, A LA QUE SE REMITIRA FOTOCOPIA DEL DICTAMEN ASI COMO DE LA DOCUMENTACION DE DESPACHO.
QUINTA. EN LAS IMPORTACIONES DE AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES SOMETIDOS A REGLAMENTACION ESPECIAL ELABORADOS EN PAISES NO MIEMBROS DE LA CEE, CONTINUARAN SIENDO DE APLICACION LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR 747.
SEXTA. EL PRIMER INCISO DEL APARTADO C) DEL ANEXO I DE LA CIRCULAR 944 QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES SUJETOS A REGLAMENTACION ESPECIAL, ELABORADOS EN PAISES NO MIEMBROS DE LA CEE.>
SEPTIMA. QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR 992 DE ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 31 DE MARZO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, DELEGADO DE HACIENDA, Y SEÑORES JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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