EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO NOVENO DEL TITULO PRIMERO DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECEN TARIFAS ELECTRICAS, FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA AUTORIZAR LA EMISION DE FACTURACIONES CON BASE EN CONSUMOS ESTIMADOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE DOS LECTURAS MAS DISTANCIADAS.
ESTUDIOS REALIZADOS POR LAS COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS LLEVAN A LA CONCLUSION DE QUE PARA UN PORCENTAJE ELEVADO DE LOS ABONADOS DE LAS TARIFAS SIFE 1.0 Y 2.0, EL CONSUMO PUEDE ESTIMARSE CON UNAS DESVIACIONES MINIMAS. POR OTRO LADO LOS SISTEMAS COMUNMENTE UTILIZADOS EN EUROPA VAN A LECTURAS MUCHO MAS DISTANCIADAS QUE LAS ACTUALMENTE UTILIZADAS EN NUESTRO PAIS.
EL NUEVO SISTEMA QUE SE PROPONE TIENE SU HABILITACION LEGAL EN EL PUNTO G) DE LA CONDICION 18 DE LA POLIZA DE ABONO APROBADO POR REAL DECRETO 1725/1984, DE 18 DE JULIO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO:
PRIMERO. EL SISTEMA DE LECTURA Y FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA, QUE SE DESARROLLA EN LA PRESENTE RESOLUCION, SERA DE APLICACION PARA AQUELLOS ABONADOS ACOGIDOS A LAS TARIFAS SIFE 1.0 Y 2.0, EXCEPTO LOS ACOGIDOS A DISCRIMINACION HORARIA Y LOS QUE LA POTENCIA BASE DE FACTURACION SE DETERMINE POR MAXIMETRO, QUE NO COMUNIQUEN POR ESCRITO A LA EMPRESA SUMINISTRADORA, SU DESEO DE CONTINUAR CON EL SISTEMA ACTUAL.
SEGUNDO. LA LECTURA DE LA ENERGIA REALMENTE CONSUMIDA EN CADA SUMINISTRO, PODRA REALIZARSE POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA EN PERIODOS QUE NO EXCEDAN DE LOS SEIS MESES.
TERCERO. EL PERIODO DE FACTURACION SEGUIRA SIENDO EL ACTUALMENTE ESTIPULADO EN LA CORRESPONDIENTE POLIZA DE ABONO PARA CADA SUMINISTRO.
CUARTO. EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE DOS LECTURAS, LA FACTURACION CON BASE EN CONSUMOS ESTIMADOS, SE ESTABLECERA POR EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
A) TERMINO DE POTENCIA Y ALQUILER DE EQUIPOS DE MEDIDA: SERA EL QUE CORRESPONDA A CADA SUMINISTRO.
B) TERMINO DE ENERGIA: SE FACTURARA COMO CONSUMO ESTIMADO, EL EQUIVALENTE A LA FACTURACION POR ESTE CONCEPTO EN EL MISMO PERIODO DEL AÑO ANTERIOR.
EL CONSUMO ESTIMADO SE CALCULARA TOMANDO EL CONSUMO REAL DEL MISMO PERIODO DEL AÑO ANTERIOR DIVIDIDO POR EL NUMERO DE MESES DEL MISMO Y MULTIPLICADO POR EL NUMERO DE MESES QUE COMPRENDA LA FACTURACION.
A ESTE CONSUMO ESTIMADO SE LE APLICARAN LAS TARIFAS VIGENTES.
DEBERA FIGURAR EN EL RECIBO EL CARACTER DE <ESTIMADOS> DE LOS CONSUMOS QUE SE FACTURAN, SIENDO LOS MODELOS DE RECIBOS A UTILIZAR LOS QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.
QUINTO. EN LAS FACTURAS CON LECTURA REAL SE PROCEDERA A LA LIQUIDACION ENTRE EL IMPORTE DE LA FACTURACION BASADA EN EL CONSUMO REAL DEL PERIODO Y LAS CANTIDADES FACTURADAS EN EL PERIODO CON BASE EN CONSUMOS ESTIMADOS. EN EL CASO DE QUE DICHA FACTURACION FUESE NEGATIVA SE PROCEDERA A LA DEVOLUCION DE SU IMPORTE, POR EL MISMO PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA EL COBRO DE LAS FACTURACIONES.
SEXTO. COMO PARTICULARIDADES DEL SISTEMA SE CONSIDERARAN LAS SIGUIENTES:
A) MODIFICACION DE TARIFAS: LA FACTURACION DEL TERMINO DE POTENCIA Y ALQUILER DE EQUIPOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE MODIFICACION DE TARIFAS EN EL RECIBO CORRESPONDIENTE YA SEA ESTE CON LECTURAS ESTIMADAS O REALES.
LA ENERGIA CONSUMIDA SE FACTURARA EN LOS RECIBOS CON LECTURA ESTIMADA AL PRECIO VIGENTE EL PRIMER DIA DEL PERIODO DE FACTURACION, SIENDO EN LA PRIMERA FACTURACION CON CONSUMO REAL DONDE SE PONDERARA EL PRECIO EN FUNCION DE LOS DIAS QUE CORRESPONDAN A CADA TARIFA.
B) NUEVOS CONTRATOS: SE FIJARA EN LA POLIZA DE ABONO, DE COMUN ACUERDO ENTRE ABONADO Y COMPAÑIA, EL NUMERO DE HORAS DE UTILIZACION MENSUAL PREVISTA QUE SERVIRA PARA LA FACTURACION CON BASE EN CONSUMOS ESTIMADOS EN EL PRIMER AÑO DE SUMINISTRO. EN CASO DE QUE LA LIQUIDACION DEL PRIMER SEMESTRE FUESE NEGATIVA, EL NUMERO DE HORAS PARA EL SIGUIENTE SERA EL REAL CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE ANTERIOR.
C) RESCISION O CAMBIO DE CONTRATO: EN EL CASO DE RESCISION O CAMBIO DE CONTRATO SE DETERMINARA EL CONSUMO REAL A ESA FECHA Y SE PROCEDERA A LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.
D) AUSENCIAS: EN CASO DE NO PODER OBTENER LA LECTURA POR AUSENCIA DEL ABONADO, SE DARA OPCION AL MISMO PARA QUE COMUNIQUE LA LECTURA A LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA.
SE PROCEDERA A UNA NUEVA LECTURA A LOS DOS MESES Y HASTA NO OBTENER UNA LECTURA REAL QUEDARA EN SUSPENSO ESTE SISTEMA DE ESTIMACION.
SEPTIMO. A EFECTOS DE SUSPENSION DE SUMINISTRO LAS FACTURACIONES CON CONSUMOS ESTIMADOS TENDRAN LA MISMA VALIDEZ QUE SI SE EFECTUARAN CON CONSUMO REAL.
OCTAVO. LA PUESTA EN PRACTICA DE ESTE NUEVO SISTEMA REQUERIRA POR PARTE DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE UNA COMUNICACION INDIVIDUALIZADA POR ABONADO, EN LA QUE HAN DE RECOGERSE DE FORMA EXPLICITA LOS DATOS QUE SERVIRAN DE BASE PARA LAS PRIMERAS FACTURACIONES CON CONSUMOS ESTIMADOS, LOS IMPORTES DE ESTAS FACTURACIONES Y LA POSIBILIDAD DEL USUARIO DE SEGUIR CON LECTURAS Y FACTURACIONES POR EL ACTUAL SISTEMA.
NOVENO.
LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS EFECTUARAN LA FACTURACION CON CONSUMOS REALES A LOS ABONADOS QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, ASI LO SOLICITEN.
DECIMO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR PARA LAS FACTURACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989.
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, VICTOR PEREZ PITA.
ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA.
ANEXO
MODELO TIPO A CONSUMO ESTIMADO
( CUADRO OMITIDO )
ANEXO
MODELO TIPO A' CONSUMO REAL
( CUADRO OMITIDO )
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