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Documento BOE-A-1989-8150

Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad número 419/1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1989, páginas 10512 a 10512 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1989-8150

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 3 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 419/1989, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CACERES, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 8 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, POR PODER SER CONTRARIO A LOS ARTICULOS 24 Y 14 DE LA CONSTITUCION.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 3 DE ABRIL DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 03/04/1989
  • Fecha de publicación: 12/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la constitucionalidad del art. 8, interpretado según el párrafo 2 del FJ 8, por Sentencia 110/1993, de 25 de marzo (Ref. BOE-T-1993-10693).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1881-813).
Materias
  • Enjuiciamiento Civil
  • Tribunal Constitucional

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