EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 3 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 532/1989, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA EL ARTICULO 3.1.I) DE LA LEY DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/1988, DE 5 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 21 DE MARZO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DEL MENCIONADO ARTICULO 3.1.I) IMPUGNADO DE LA LEY DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/1988, DE 5 DE DICIEMBRE.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 3 DE ABRIL DE 1989. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
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