Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-8945

Orden de 13 de abril de 1989 sobre delegación de competencias en materia de tercerías en la Directora general de Recaudación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1989, páginas 11539 a 11539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-8945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION REGULA EN EL TITULO V DE SU LIBRO III LAS RECLAMACIONES POR TERCERIAS QUE SE SUSCITAN EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, ATRIBUYENDO LA COMPETENCIA PARA SU RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.

LA ASUNCION DE LA RECAUDACION POR LOS ORGANOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO, QUE LLEVA CONSIGO UNA MAYOR AGILIZACION DEL PROCEDIMIENTO, ASI COMO LA MAYOR INFORMACION MANEJADA POR DICHOS ORGANOS SOBRE BIENES EMBARGABLES DE LOS DEUDORES MOROSOS, ESPECIALMENTE EFECTIVO Y VALORES SITUADOS EN CUENTAS BANCARIAS, QUE EN MUCHOS CASOS FIGURAN A NOMBRE DE VARIOS TITULARES Y SIN ESPECIFICACION DE CUOTAS DE LA PROPIEDAD, ESTAN PRODUCIENDO UN CONSIDERABLE AUMENTO DE LAS RECLAMACIONES POR TERCERIAS.

LA CONCENTRACION DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TERCERIAS EN EL MINISTRO Y EN LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO CASA MAL CON LA DESCONCENTRACION DE LOS PROCEDIMIENTOS RECAUDATORIOS DE LAS DELEGACIONES.

POR TANTO, SE CONSIDERA CONVENIENTE DELEGAR EN LA DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ACTUALMENTE DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CONJUNTAMENTE CON LAS DEMAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL CIVIL.

POR TANTO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE DELEGAN EN LA DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL TITULO V DEL LIBRO III DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION EN ORDEN A LA RESOLUCION DE LAS TERCERIAS QUE SE SUSCITEN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APREMIO.

SEGUNDO. LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNO.

TERCERO.

SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES A QUE ESTA DISPOSICION SE REFIERE, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

CUARTO.

EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

QUINTO. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES EFECTUADA POR ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1985, EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SIGUE EN VIGOR, EXCEPTO EN LA MATERIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE ABRIL DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. SUBSECRETARIO E ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/1989
  • Fecha de publicación: 20/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
  • Fecha de derogación: 01/05/1991
Referencias anteriores
  • DEROGA la Delegación establecida en esta materia por la Orden de 14 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-21477).
  • DE CONFORMIDAD con el título V del Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Recaudación
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid