La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 33/1987, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, determinó los Cuerpos y Escalas en los que habrían de integrarse los funcionarios procedentes de los distintos Servicios comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, extinguidos algunos de ellos, en función de la posesión de la titulación académica adecuada, de forma tal que los funcionarios, que, a la entrada en vigor de la Ley, no poseyeran los requisitos de titulación exigidos, permanecerían en sus Cuerpos y Escalas de procedencia declarados a extinguir. El número 7 de la disposición adicional mencionada autorizó, además, al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social al de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos.
Por Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre, en uso de la citada autorización, se procede a la homologación del Régimen del personal de la Seguridad Social con el de la Administración del Estado y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
Por otra parte, el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, publicaba, en el anexo I, la tabla número 3 de Cuerpos y Escalas de funcionarios en donde estaban comprendidos los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social en la medida que aparecían regulados en la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, citada al principio. Este Real Decreto, en su disposición final tercera, facultaba al Ministerio de la Presidencia a proceder mediante Orden a la modificación de los códigos, claves y formatos contenidos en los anexos I, II y III que se acompañaban a dicho Reglamento, habiendo sido asumida, hoy, esta facultad por el Ministro para las Administraciones Públicas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio.
La homologación del régimen y ordenación del personal de la Administración de la Seguridad Social llevadas a cabo por el Real Decreto 2664/1986, antes mencionado, y la propia nueva redacción de la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, realizada por la Ley 33/1987, hacen preciso modificar y ampliar la tabla 3 de Cuerpos y Escalas del anexo I del Reglamento del Registro Central de Personal, con la finalidad de poder inscribir adecuadamente a todo el personal de la Administración de la Seguridad Social, tanto aquel cuya fecha de ingreso fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, como al que haya ingresado con posterioridad a la misma, utilizando los códigos que en la presente Orden se establecen,
En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de la facultad prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, dispongo:
El anexo I del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio) en el apartado 3 de «Tablas de Escalas» queda ampliado con los Cuerpos y Escalas que a continuación se relacionan, adjudicándoles los códigos que asimismo se indican:
Clave |
Ministerio |
Grupo |
Denominación |
---|---|---|---|
1630 |
TR |
A |
Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social. |
1631 |
TR |
B |
Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social. |
1634 |
TR |
A |
Escala Técnica, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1635 |
TR |
A |
Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1636 |
TR |
A |
Escala de Analistas de Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1637 |
TR |
A |
Escala de Controladores, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1638 |
TR |
B |
Escala de Titulados Medios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1639 |
TR |
B |
Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1640 |
TR |
C |
Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1641 |
TR |
C |
Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social, a extinguir. |
1642 |
TR |
C |
Escala de Delineantes de la Administración de la Seguridad Social, a extinguir. |
1643 |
TR |
D |
Escala Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1644 |
TR |
D |
Escala de Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1645 |
TR |
E |
Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1646 |
TR |
E |
Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. |
1647 |
TR |
A |
Plazas de Profesores de Bachillerato y Formación Profesional, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina. |
1648 |
TR |
A |
Plazas de Titulados Superiores no Docentes, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina. |
1649 |
TR |
B |
Plazas de Profesores grupo B, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina. |
1650 |
TR |
B |
Plazas de Maestros de Taller, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina. |
1651 |
TR |
B |
Plazas de Monitores, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina. |
1652 |
TR |
B |
Plazas de Titulados Medios no Docentes, a extinguir, de Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina. |
1653 |
TR |
A |
Plazas de Analistas y Programadores, a extinguir, del Instituto Social de la Marina. |
1654 |
TR |
C |
Plazas de Operadores de Ordenador, a extinguir, del Instituto Social de la Marina. |
6458 |
SC |
B |
Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del Extinguido Instituto Nacional de Previsión. |
6459 |
– |
A |
Escala de Inspectores Médicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina. |
Los códigos de las Escalas que a continuación se relacionan quedan modificados de la forma que se indica:
Clave |
Ministerio |
Grupo |
Denominación |
---|---|---|---|
6449 |
SC |
A |
Escala de Médico-Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Administración del extinguido Instituto Nacional de Previsión. |
6450 |
SC |
A |
Escala de Farmacéutico-Inspectores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión. |
1632 |
TR |
B |
Escala de Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad Social. |
1633 |
TR |
C |
Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social. |
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de enero de 1989.
ALMUNIA AMANN
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