LAS INVERSIONES EXTRANJERAS DE CARTERA EN ESPAÑA DAN LUGAR A DESCUBIERTOS EN LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES ORIGINADOS EN LA MECANICA DE REALIZACION Y LIQUIDACION DE ESTAS OPERACIONES EN NUESTRO MERCADO DE VALORES.
POR ELLO RESULTA CONVENIENTE INCORPORAR AL REGIMEN GENERAL QUE REGULA DICHAS CUENTAS, EL TRATAMIENTO DE ESTOS DESCUBIERTOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
ARTICULO 1. SE ADICIONA EL SIGUIENTE CONCEPTO DE ABONO AL APARTADO 2 DEL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1987:
<G) POR EL IMPORTE DE LAS DISPOSICIONES DE LINEAS DE CREDITO CONCEDIDAS A NO RESIDENTES QUE FINANCIEN DESCUBIERTOS ORIGINADOS POR DESFASES TECNICOS EN EL ABONO Y EL CARGO DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES EN LA REALIZACION O LIQUIDACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS DE CARTERA EN ESPAÑA.
LAS DISPOSICIONES DE CREDITO A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN SER INTEGRAMENTE AMORTIZADAS EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, QUEDANDO ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REFINANCIACION.>
ART. 2. EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 2. DE LA CITADA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1987 QUEDA REDACTADO ASI:
<3. LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES NO PODRAN ARROJAR SALDO DEUDOR, SALVO POR:
A) DESCUBIERTOS ORIGINADOS POR EL PAGO DE CREDITOS DOCUMENTARIOS, Y
B) DESCUBIERTOS POR DESFASES TECNICOS EN EL ABONO Y EL CARGO DE DICHAS CUENTAS, ORIGINADOS POR LA REALIZACION O LIQUIDACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS DE CARTERA EN ESPAÑA.
EL BANCO DE ESPAÑA PODRA EVENTUALMENTE FIJAR LIMITES A ESTOS DESCUBIERTOS, APLICABLES A CADA ENTIDAD DELEGADA.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE ABRIL DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
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