El Tribunal Constitucional, por auto de 18 de abril actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 11, 12 y 44.3, y mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 15.4, 16.4 y 21.2.c), todos ellos de la Ley 10/1988, de 20 de julio, del Parlamento de Galicia, cuya suspensión se acordó por providencia de 30 de noviembre de 1988 dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1.862/1988, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 18 de abril de 1989.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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