EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, IMPLANTO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, SUPUSO UN HITO EN LA MODERNIZACION DE LA CONTABILIDAD DE DICHA ADMINISTRACION.
CON EL FIN DE DESARROLLAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CITADO REAL DECRETO RESPECTO AL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1986, SE DICTO LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LAS MISMAS, CUYAS NORMAS SE APLICARAN A LA CONTABILIZACION DE TODAS LAS OPERACIONES FINANCIERAS, ECONOMICAS Y DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE SE REALICEN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SI BIEN NO SE INCLUIA EL DETALLE DE LAS OPERACIONES DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
LA MECANIZACION DE LAS OPERACIONES DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y SU INTEGRACION EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA HACEN PRECISO DICTAR LAS NORMAS CONTABLES CORRESPONDIENTES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE CONTABILIDAD Y MECANIZACION DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, CUYAS NORMAS SE APLICARAN A LA CONTABILIZACION DE TODAS LAS OPERACIONES QUE EN LOS EJERCICIOS 1989 Y SUCESIVOS SE REALICEN EN LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II.
PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 21 DE MARZO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. E ILMOS. SRES...
INSTRUCCION SOBRE CONTABILIDAD Y MECANIZACION DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS
PREAMBULO
AL IGUAL QUE HA OCURRIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO, LA ORGANIZACION DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y LOS PRINCIPIOS DE SU ACTUACION SE PERFILAN A MEDIADOS DEL SIGLO PASADO.
PRESCINDIENDO DE OTROS ANTECEDENTES MAS REMOTOS EL DECRETO-LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1868 ORGANIZO LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS COMO ESTABLECIMIENTO INDEPENDIENTE Y SEPARADO DEL TESORO, PUBLICANDOSE EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA MISMA EL 17 DE ENERO DE 1874.
POR REAL DECRETO DE 15 DE JUNIO DE 1888 SE ENCOMIENDAN LOS SERVICIOS DE LA CAJA DE DEPOSITOS A LA DIRECCION GENERAL DE LA DEUDA Y A LA CONTADURIA Y TESORERIA DEL RAMO, PERO EL REAL DECRETO DE 23 DE AGOSTO DE 1893, QUE DESARROLLA LA LEY DE 5 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, INCORPORA NUEVAMENTE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO, Y LAS DELEGACIONES, INTERVENCIONES Y TESORERIAS DE HACIENDA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MISMA CON CARACTER PROVISIONAL.
LA REORGANIZACION QUE SE PRODUCE EN EL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE EL DECRETO DE 21 DE JUNIO DE 1924 TANTO EN SUS SERVICIOS CENTRALES COMO PROVINCIALES, CONSTITUYE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS COMO ORGANISMO INDEPENDIENTE, SIN OTRO LAZO DE UNION CON EL TESORO QUE LA LLAMADA CUENTA DE <SUPLEMENTOS>.
NUEVAS REORGANIZACIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA VINCULAN SUCESIVAMENTE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS A LA DELEGACION CENTRAL DE HACIENDA, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, DEUDA PUBLICA Y CLASES PASIVAS, DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y PRESUPUESTOS Y FINALMENTE EL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), ESTABLECE LA ACTUAL CONFIGURACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO CENTRO DIRECTIVO, QUE INTEGRA ENTRE SUS ORGANOS LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
ESTA INTEGRACION ORGANICA RESPONDE AL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE CAJA, QUE EXIGE LA CENTRALIZACION DE LAS CORRIENTES MONETARIAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA PUBLICA.
EL REGLAMENTO DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1929 RECOGE EN SU ARTICULO 16 ESTE PRINCIPIO AL DETERMINAR QUE <PARA LAS OPERACIONES DE LA CAJA EXISTIRA UNA CUENTA CORRIENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA DENOMINADA CUENTA DEL TESORO POR OPERACIONES DE LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>, CUYO SALDO FIGURARA COMO INTEGRANTE EN LA CUENTA GENERAL DE TESORERIA. SE APLICARAN A LA MISMA LAS CANTIDADES QUE EL TESORO FACILITE A LA CAJA A TITULO DE SUPLEMENTO, LAS QUE EL BANCO DE ESPAÑA INGRESE POR FACTURAS DE CUPONES COBRADOS Y TODOS LOS QUE POR MANDAMIENTO EXPEDIDO POR LA CAJA CENTRAL SE ABONEN POR TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESO QUE NO DEBAN QUEDAR EN ELLA PARA SUS OBLIGACIONES DIARIAS.
CON CARGO A LA CITADA CUENTA SE EXPEDIRAN POR LA CENTRAL DE LA CAJA LOS TALONES QUE EL ORDENADOR ACUERDE PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA MISMA, DEBIDAMENTE INTERVENIDAS.
EN EL ARTICULO 17 DEL CITADO REGLAMENTO SE DETERMINA QUE <EL TESORO Y LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS CONTINUARAN LLEVANDO LA ACTUAL CUENTA DE SUPLEMENTOS>.
LA INSTRUCCION SOBRE CONTABILIDAD Y MECANIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, APROBADA POR LA CIRCULAR CONJUNTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y PRESUPUESTOS E INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 9 DE ENERO DE 1970, DEFINE EL PLAN DE CUENTAS QUE PERMITIRAN EL REFLEJO DE LAS OPERACIONES CONTABLES DE LA CAJA POR EL SISTEMA DE PARTIDA DOBLE.
EN ESTE PLAN DE CUENTAS, LA CUENTA DENOMINADA <TESORO.
CUENTA DE SUPLEMENTOS> SE DESTINA A REFLEJAR LAS RELACIONES ENTRE EL TESORO Y LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS POR LAS OPERACIONES EN METALICO.
LAS OPERACIONES DE CONSTITUCION, CUSTODIA Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN EFECTOS SE CONTABILIZARAN POR LA CUENTA <CAJA VALORES> QUE REFLEJA LA EXISTENCIA DE VALORES, AVALES BANCARIOS, EXTRACTOS DE TITULOS Y DEPOSITOS ESPECIALES CUSTODIADOS EN LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIODE HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1986, DEFINE EN SU REGLA 367, EL ASIENTO CONTABLE MENSUAL QUE INTEGRARA LAS OPERACIONES DE LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS EN SU CONTABILIDAD POR EL TOTAL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DEL MES.
LA CUENTA DENOMINADA <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> RECOGE EL MOVIMIENTO PRODUCIDO EN LA CUENTA ESPECIAL DE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES EN METALICO.
DEL MISMO MODO, LA CUENTA DE ORDEN DENOMINADA <VALORES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> RECOGE LOS MOVIMIENTOS DE LOS VALORES DE TERCEROS EN PODER DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
TODO LO DICHO ANTERIORMENTE RESPECTO A LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS ES VALIDO RESPECTO A SUS SUCURSALES.
EL REGLAMENTO YA CITADO DE 16 DE ENERO DE 1874 ENCOMIENDA LAS FUNCIONES DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS A LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES, INTERVENCIONES Y TESORERIAS DE HACIENDA.
ESTA SITUACION ES MANTENIDA POR EL REGLAMENTO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1929, QUE ASIGNA A LAS TESORERIAS-CONTADURIAS LOS SERVICIOS DE ADMISION Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS, ASI COMO LOS DE CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS.
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 20 DE AGOSTO DE 1931, QUE FIJA LOS DEBERES DE LA SECCION DE INTERVENCION, DEVUELVE A ESTA SECCION LAS FUNCIONES CONTABLES Y FISCALES DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
LA CIRCULAR CONJUNTA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1966, DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO E INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE INTEGRACION DE SERVICIOS EN TESORERIAS TERRITORIALES DETERMINA QUE CORRESPONDE AL NEGOCIADO DE DEPOSITOS DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES LOS ACTOS DE GESTION PROPIOS DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
LOS SERVICIOS DE CARACTER CONTABLE SON TAMBIEN ENCOMENDADOS A LAS TESORERIAS, CONSERVANDO LAS INTERVENCIONES LAS FUNCIONES FISCALES QUE LES ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
NO OBSTANTE, LAS FUNCIONES CONTABLES QUE PASAN A LAS TESORERIAS QUEDAN SUJETAS A LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO DE CONTABILIDAD.
ASIMISMO, LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD REFERENTES A OPERACIONES DEL TESORO, CONSECUENCIA DE LAS RELACIONES ENTRE EL MISMO Y LAS SUCURSALES DE LA CAJA DE DEPOSITOS, SE REALIZARAN POR LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES.
EN CUANTO A LA RENDICION DE LA CUENTA MENSUAL DE LA SUCURSAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO, A TRAVES DE LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS, LA CIRCULAR QUE SE CITA DETERMINA QUE DEBERA COMPROBARSE QUE LOS SALDOS DE LOS CONCEPTOS <TESORO CUENTA DE SUPLEMENTOS> Y <CAJA VALORES> COINCIDA CON LAS FIGURADAS EN LA CUENTA DE TESORERIA DE LA DELEGACION <CUENTA DE SUPLEMENTOS> Y <VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS>.
EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE (DENOMINADO PROYECTO SICOP) QUE SE DISEÑA EN 1983 Y SE DESARROLLA A LO LARGO DE LOS AÑOS 1984 Y 1985, REGULADO POR EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, REPRESENTA UNA TRANSFORMACION PROFUNDA Y SUSTANCIAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
ESTA TRANSFORMACION GRAVITA EN DOS EJES FUNDAMENTALES:
PRIMERO. SE UTILIZA EL METODO DE PARTIDA DOBLE.
SEGUNDO. SE INFORMATIZA DE MANERA INTEGRAL LA CONTABILIDAD A CARGO DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES.
ESTA MEJORA EN LAS FUNCIONES CONTABLES NO HA ABARCADO LAS RELATIVAS A LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS QUE SON DESEMPEÑADAS, EN LA ACTUALIDAD, POR LOS JEFES DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
POR OTRO LADO, LAS FUNCIONES CONTABLES DE LA CAJA CENTRAL INFORMATIZADAS EN 1970, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 9 DE ENERO DE ESTE AÑO, SOBRE REORGANIZACION Y MECANIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, ADOPTA EL METODO DE PARTIDA DOBLE EN LA CONTABILIZACION DE SUS OPERACIONES.
EN SU PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO 1.2 ESTA ORDEN DISPONE QUE: <LAS SUCURSALES CONTINUARAN LLEVANDO SU CONTABILIDAD POR EL SISTEMA ACTUAL, HASTA QUE SE HAGA EXTENSIVO A LAS MISMAS EL DE PARTIDA DOBLE>.
LA INCLUSION DE LAS OPERACIONES CONTABLES DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES PRETENDE CONSEGUIR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS, SEGUN DETERMINA LA PRESENTE INSTRUCCION SOBRE MECANIZACION Y CONTABILIDAD DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
A) ESTABLECER EL METODO DE PARTIDA DOBLE, POR MEDIO DE LAS CUENTAS QUE SE INDICAN EN EL TITULO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
B) LOS ASIENTOS CONTABLES Y EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION NECESARIA POR LA FORMACION DE LAS CUENTAS SE REALIZARA POR PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS.
C) GARANTIZAR LA CONCORDANCIA DE LA CONTABILIDAD DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y LA CONTABILIDAD DE LA DELEGACION DE HACIENDA.
LA GARANTIA ANTERIOR SE CONSIGUE DESARROLLANDO LOS RESPECTIVOS ASIENTOS CONTABLES A PARTIR DE LA MISMA INFORMACION CONTENIDA EN EL SISTEMA POR MEDIO DE LAS TABLAS DE RELACION INCLUIDAS EN EL ANEXO II.
D) OBTENER EN TODO MOMENTO UN CONTROL DEL ESTADO DE LOS DEPOSITOS, TANTO EN METALICO COMO EN VALORES Y TANTO EN LO QUE RESPECTA A SU SITUACION COMO EN LAS DIFERENTES FASES QUE PUEDEN COMPRENDER SU DEVOLUCION, SEGUN DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS, DEFINIDO EN EL TITULO IV.
EL SISTEMA INFORMATICO DE <CAJA DE DEPOSITOS> DIFERENCIA DOS TIPOS DE OPERACIONES:
OPERACIONES DE METALICO.
OPERACIONES DE VALORES.
LA RELACION DE LOS PROCESOS DE <METALICO> EN LOS PROCESOS DE <INGRESOS Y PAGOS> DE LAS DELEGACIONES ES ESTRECHA, AL ESTAR INCLUIDOS DENTRO DE LOS CICLOS DISEÑADOS PARA INGRESOS Y PAGOS DE LAS DELEGACIONES.
LAS OPERACIONES DE <INGRESOS Y PAGOS> DE VALORES ES INDEPENDIENTE DE LOS PROCESOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, PERO SINCRONIZADA CON LA CONTABILIDAD GENERAL.
LOS PROCESOS ANTERIORMENTE CITADOS DE INGRESOS Y PAGOS, TANTO DE METALICO COMO DE VALORES, REALIZAN EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS, ASI COMO DE OTROS INGRESOS Y PAGOS DE LA SUCURSAL, OBTENIENDO LOS LIBROS AUXILIARES Y RESUMENES CONTABLES QUE ACTUALIZARAN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL.
LOS PROCESOS DE <CONTABILIDAD> REALIZAN, EN BASE A LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS RESUMENES CONTABLES, EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES EN LOS LIBROS, QUE DE ACUERDO CON LA REGLA 41 DE LA PRESENTE INSTRUCCION INTEGRAN LA CONTABILIDAD PRINCIPAL. MEDIANTE LA EJECUCION DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS Y EN BASE A LA INFORMACION ALMACENADA EN ESTE <MODULO> SE OBTENDRA LA CUENTA QUE LAS SUCURSALES VIENEN OBLIGADAS A RENDIR DE ACUERDO CON EL TITULO V DE ESTA INSTRUCCION.
LAS OPERACIONES DE ENVIOS VIRTUALES DE DEPOSITOS EN METALICO QUE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE HAYAN DE EFECTUARSE ENTRE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y SUS SUCURSALES, ASI COMO EL COBRO DE DERECHOS DE CUSTODIA Y PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS, TANTO EN METALICO COMO EN EFECTOS, TIENEN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
LA CONTABILIZACION DE ESTAS <REMESAS VIRTUALES DE FONDOS> SE REALIZA POR MEDIO DE <RESUMENES CONTABLES>, QUE PUEDEN SER GENERADOS AUTOMATICAMENTE POR EL SISTEMA, A PARTIR DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO DE INGRESO O PAGOS EN LA SUCURSAL (OPERACION ENCADENADA), O SER INTRODUCIDOS LOS DATOS DIRECTAMENTE AL PROCESO DE CONTABILIDAD.
LOS DOCUMENTOS CONTABLES DETALLADOS EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO II CONTIENEN LA INFORMACION NECESARIA PARA LA CONTABILIDAD GENERAL Y LA DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, CON EL FIN DE QUE UNA SOLA CAPTURA DE DATOS EN EL SISTEMA INFORMATICO SIRVA PARA ACTUALIZAR LOS LIBROS Y LAS CUENTAS DE LAS DOS CONTABILIDADES. ASIMISMO SON DOCUMENTOS MULTIPLES PARA PERMITIR LA JUSTIFICACION DE LAS CUENTAS RESPECTIVAS.
COMO NOVEDAD SE INCORPORA EL DOCUMENTO DENOMINADO <RESUMEN CONTABLE>, QUE SE CARACTERIZA POR MARCAR LA FRONTERA ENTRE LA CONTABILIDAD PRINCIPAL (QUE TRATA CIFRAS AGREGADAS) Y LA CONTABILIDAD AUXILIAR (QUE REGISTRA INDIVIDUALMENTE LAS OPERACIONES).
SON DOCUMENTOS RESUNTIVOS QUE SE OBTIENEN POR EL SISTEMA INFORMATICO A PARTIR DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS CONTABLES PRIMARIOS (TALONES DE CARGO, EXPEDIENTES, ETC.).
EL SISTEMA INFORMATICO DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS ES GESTIONADO EN LOS EQUIPOS DE PROCESO DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES.
TITULO PRIMERO
EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
REGLA 1. LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS QUEDAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE LA CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. REGLA 2. LA SUJECION AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA LLEVA CONSIGO LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS DE LAS RESPECTIVAS OPERACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
REGLA 3. LA CONTABILIDAD DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS SE AJUSTARA A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION Y LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LAS MISMAS.
EN ESPECIAL, LA CONTABILIDAD DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN LA ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CUENTAS QUE SE APRUEBA EN LA PRESENTE INSTRUCCION.
REGLA 4. TODOS LOS ACTOS U OPERACIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CIVIL O MERCANTIL, CON REPERCUSION FINANCIERA, PATRIMONIAL O ECONOMICA EN GENERAL, TENDRAN SU EXPRESION CONTABLE POR MEDIO DE ASIENTOS EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EN EL QUE SE REGISTRARAN POR ORDEN CRONOLOGICO DE REALIZACION, SEGUN LOS PRINCIPIOS DE PARTIDA DOBLE.
ESTOS ASIENTOS TENDRAN COMO JUSTIFICANTES LOS DOCUMENTOS ORIGEN DE LAS OPERACIONES, QUE, COMO NORMA GENERAL, REZAN LAS QUE SE INDICAN EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO III.
REGLA 5. EL PERIODO CONTABLE COINCIDIRA CON EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
LAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS SE FORMARAN Y ENVIARAN POR PERIODOS MENSUALES.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
REGLA 6. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION SERAN DE APLICACION A LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, ESTABLECIDAS EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, PARA REFLEJAR LAS OPERACIONES DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS DE METALICO Y VALORES U OTRAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1929, A FIN DE OBTENER LA INFORMACION PRECISA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA REGLA 14.
CAPITULO III
EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE
REGLA 7. LOS ASIENTOS CONTABLES Y EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA FORMACION DE LOS ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ELABORARSE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, O EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION, SE OBTENDRAN POR LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, COMO SUBSISTEMA DENOMINADO <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
REGLA 8. EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE HA DE GARANTIZAR LA CONCORDANCIA, EXACTITUD Y AUTOMATISMO DE LAS ANOTACIONES EFECTUADAS EN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y LA CONTABILIDAD GENERAL DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
REGLA 9. LAS GARANTIAS A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR SE CONSIGUEN DESARROLLANDO LAS ANOTACIONES CONTABLES EN LOS DOS SISTEMAS A PARTIR DE UNA UNICA INTRODUCCION DE DATOS Y POR MEDIO DE TABLAS DE RELACION:
A) DE OPERACIONES CONTABLES DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
B) DE OPERACIONES CONTABLES DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
CAPITULO IV
COMPETENCIAS
REGLA 10. CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CONTABILIDAD DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
COMO CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.
A) APROBAR LAS POSIBLES MODIFICACIONES DEL <PLAN GENERAL DE CUENTAS> ADAPTADO A LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y DE LAS TABLAS DE RELACION A QUE SE REFIERE LA REGLA 9.
B) PROMOVER EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN ORDEN A LA DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACION, TRAMITACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, PUDIENDO DICTAR LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.
C) LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION.
D) INSPECCIONAR LA CONTABILIDAD DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y REALIZAR COMPROBACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA CONTABLE.
REGLA 11. COMPETENCIA DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD . A LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS LE COMPETE:
A) EXAMINAR, FORMULAR, EN SU CASO, OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
B) RECABAR LA RENDICION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS SUJETOS A SU EXAMEN CRITICO.
C) VIGILAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EXISTENTES EN LAS SUCURSALES.
REGLA 12.
CORRESPONDE A LAS OFICINAS CONTABLES DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION Y LAS DICTADAS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
REGLA 13. LAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS LO SERAN POR LOS DELEGADOS DE HACIENDA.
CAPITULO V
FINES DE LA CONTABILIDAD
REGLA 14.
EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS ESTARA ORGANIZADO DE MANERA QUE PERMITA CUMPLIR, CADA UNA DE ELLAS, LOS SIGUIENTES FINES:
A) ESTABLECER EL BALANCE DE SITUACION A QUE SE REFIERE LA REGLA 105.
B) REGISTRAR LAS OPERACIONES DE CONSTITUCION Y CANCELACION DE DEPOSITOS, ASI COMO OTRAS QUE TIENE ENCOMENDADAS POR EL REGLAMENTO DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1929.
C) PROPORCIONAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA FORMACION Y RENDICION DE LA CUENTA DE DEPOSITOS, ASI COMO LOS ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
D) RENDIR LA INFORMACION NECESARIA PARA LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
E) POSIBILITAR EL EJERCICIO DE LOS CONTROLES DE LEGALIDAD, FINANCIERO Y DE EFICACIA.
F) POSIBILITAR EL INVENTARIO Y CONTROL DE LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LA SUCURSAL.
TITULO II
PLAN DE CUENTAS
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
REGLA 15. EL PLAN DE CUENTAS CONSTITUYE EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DE LA CONTABILIDAD Y SE ESTRUCTURA DE ACUERDO CON LAS OPERACIONES QUE REALIZA LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y LOS RESULTADOS QUE HA DE REFLEJAR.
REGLA 16. LAS CUENTAS DE LA CONTABILIDAD SE CLASIFICARAN EN DOS GRUPOS: METALICO Y VALORES.
EL GRUPO I, METALICO, ESTA CONSTITUIDO POR TODAS AQUELLAS CUENTAS QUE RECOGEN LAS OPERACIONES DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO, ASI COMO LAS ACCESORIAS DE PAGO DE INTERESES Y RECAUDACION DE DERECHOS DE CUSTODIA, RELACIONES CON TERCEROS, ETC.
EL GRUPO II, VALORES, COMPRENDE LAS CUENTAS DESTINADAS A REFLEJAR EL MOVIMIENTO DE DEPOSITOS EN EFECTOS Y ESPECIALES.
EL DETALLE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN ESTOS GRUPOS SON LOS SIGUIENTES:
ACTIVO
I. OPERACIONES DE METALICO
23.
INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS.
24. TESORO, CUENTA DE SUPLEMENTOS.
25. INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO.
26. CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS.
II. OPERACIONES DE VALORES
03. CAJA DE VALORES.
PASIVO
I.
OPERACIONES DE METALICO
11. DEPOSITOS NECESARIOS SIN INTERES.
12. DEPOSITOS NECESARIOS CON INTERES.
13. DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTAS.
15.
FONDO ESPECIAL A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
16. FONDOS TRANSFERIDOS DE DEPOSITOS.
22. DERECHOS DE CUSTODIA.
II.
OPERACIONES DE VALORES
30. DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS (CONSTITUCION).
31. DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS (DEVOLUCION).
32. DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTAS.
33. DEPOSITOS EN AVALES BANCARIOS.
34. DEPOSITOS SIN DESPLAZAMIENTO DE TITULOS.
37. DEPOSITOS ESPECIALES.
LA CLAVE ASIGNADA A LAS CUENTAS SE BASA EN UNA CLASIFICACION NUMERICA REFERIDA AL PLAN DE CUENTAS DE LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS SUJETAS POR TANTO A LAS MODIFICACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DE OPERACIONES DE LA CAJA ASI LO ACONSEJEN.
CAPITULO II
DEFINICION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS
OPERACIONES DE METALICO
REGLA 17. DEPOSITOS EN METALICO (CLAVE 11 A 13). LAS CUENTAS 11 A 13 REFLEJAN LAS OPERACIONES DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS, QUE AUTORIZA EL ARTICULO 3. DEL REGLAMENTO. SU SALDO ES SIEMPRE ACREEDOR, REFLEJA EL IMPORTE DE LOS DEPOSITOS VIVOS. SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE ABONA A LA CONSTITUCION DE LOS DEPOSITOS EN METALICO CON CARGO A LA CUENTA <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24).
SE CARGA POR LA DEVOLUCION DE LOS CITADOS DEPOSITOS, CON ABONO:
A) A LA CUENTA <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24), SI LA DEVOLUCION SE EFECTUA EN LA SUCURSAL.
B) A LA CUENTA <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26, SI LA DEVOLUCION SUPONE UNA TRANSFERENCIA DE FONDOS A LA CAJA CENTRAL.
REGLA 18. FONDOS A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (CLAVE 15). RECOGE EL MOVIMIENTO DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE COSTAS EN RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS FALLADOS CON PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION, INCLUSO LOS HONORARIOS QUE HAYAN DEVENGADO LOS ABOGADOS DEL ESTADO. EL SALDO ES CERO, YA QUE AL CONTABILIZAR EL INGRESO EL SISTEMA FORMALIZA AUTOMATICAMENTE A LA CAJA CENTRAL TODOS LO INGRESOS QUE SE REALICEN A ESTE CONCEPTO, MEDIANTE UN ENCADENAMIENTO DE OPERACIONES CONTABLES.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE ABONA POR LOS INGRESOS DE ESTE ORIGEN REALIZADOS EN LA SUCURSAL CON CARGO A LA CUENTA <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24).
SE CARGA POR LA FORMALIZACION A LA CAJA CENTRAL DE LOS INGRESOS EFECTUADOS EN ESTE CONCEPTO CON ABONO A LA CUENTA <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26).
REGLA
19. FONDOS TRANSFERIDOS DE DEPOSITOS (CLAVE 16). LA CIRCULAR 3, DE 25 DE JUNIO DE 1946, EN DESARROLLO DE LOS ARTICULO 24 Y 27 DEL REGLAMENTO, AUTORIZA LA DEVOLUCION POR LA SUCURSAL DE LOS DEPOSITOS EN METALICO CONSTITUIDOS EN LA CENTRAL O EN OTRA SUCURSAL, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO. SU SALDO ACREEDOR REFLEJA LOS DEPOSITOS DE ESTE CON CARACTER QUE SE HALLAN PENDIENTES DE DEVOLUCION.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE ABONA AL RECIBIR EN LAS SUCURSALES LA TRANSFERENCIA DE FONDOS, CON CARGO A LA CUENTA <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26).
SE CARGA AL HACER EFECTIVO EL PAGO AL INTERESADO EN LA SUCURSAL, CON ABONO A LA CUENTA <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24).
REGLA 20. DERECHOS DE CUSTODIA (CLAVE 22).
REPRESENTA ESTA CUENTA EL IMPORTE DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA QUE SE GIRAN EN LA CUANTIA ESTABLECIDA EN EL CAPITULO V DEL REGLAMENTO DE 1929, SOBRE LOS DEPOSITOS EN EFECTOS PUBLICOS, EN RAMA Y PROVISIONALES PARA SUBASTAS. SU SALDO ES CERO, YA QUE EL SISTEMA INFORMATIZADO TIENE PREVISTO FORMALIZAR A LA CAJA CENTRAL AUTOMATICAMENTE LOS IMPORTES COBRADOS O DEVUELTOS, MEDIANTE UN ENCADENAMIENTO DE OPERACIONES CONTABLES.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE CARGA:
A) AL EFECTUAR UNA DEVOLUCION DE UN INGRESO INDEBIDO, CON ABONO A LA CUENTA <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24).
B) AL FORMALIZAR A LA CAJA CENTRAL LAS RECAUDACIONES EFECTUADAS, CON ABONO A LA CUENTA <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26).
SE ABONA:
A) AL EFECTUAR UNA RECAUDACION, CON CARGO A LA CUENTA <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24) O <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26).
B) AL FORMALIZAR A LA CAJA CENTRAL LOS PAGOS POR DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS, CON CARGO A LA CUENTA <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26).
REGLA 21.
INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS (CLAVE 23). LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS TIENE A SU CARGO EL COBRO EN LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES DE LOS INTERESES DE LOS EFECTOS DE LA DEUDA PUBLICA Y DEL TESORO, QUE SE HUBIESEN DEPOSITADO EN ELLA, PARA SU ABONO A LOS TITULARES RESPECTIVOS.
ASIMISMO SE PUEDEN PRODUCIR INGRESOS COMO CONSECUENCIA DE RECTIFICACION DE PAGOS EXCESIVOS. ESTAS OPERACIONES SE REFLEJAN EN LA PRESENTE CUENTA.
SU SALDO SERA SIEMPRE CERO, YA QUE EL SISTEMA INFORMATIZADO TIENE PREVISTO FORMALIZAR A LA CAJA CENTRAL AUTOMATICAMENTE LOS IMPORTES PAGADOS O INGRESADOS, MEDIANTE UN ENCADENAMIENTO DE OPERACIONES CONTABLES.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE CARGA:
A) AL EFECTUAR UN PAGO EN METALICO EN LA SUCURSAL, CON ABONO A LA CUENTA <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24).
B) AL FORMALIZAR A LA CAJA CENTRAL LOS INGRESOS POR INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, CON ABONO A LA CUENTA <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26).
SE ABONA:
A) AL EFECTUAR UN INGRESO POR INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, CON CARGO A LA CUENTA <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24).
B) AL FORMALIZAR A LA CAJA CENTRAL LOS PAGOS REALIZADOS, CON CARGO A LA CUENTA <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26).
REGLA 22. TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS (CLAVE 24) . REPRESENTA LAS RELACIONES ENTRE EL TESORO Y LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
SU SALDO ES SIEMPRE DEUDOR Y REPRESENTA LA POSICION NETA DEL TESORO FRENTE A LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE CARGA:
A) A LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN METALICO, CON ABONO A LAS CUENTAS INDICATIVAS DE LAS DIFERENTES CLASES DE DEPOSITOS (CLAVES 11, 12 Y 13).
B) POR LOS INGRESOS EN METALICO DE LOS FONDOS A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CON ABONO A LA CUENTA INDICATIVA DE ESTE CONCEPTO (CLAVE 15).
C) POR LOS INGRESOS EN METALICO DE LOS <DERECHOS DE CUSTODIA>, CON ABONO A LA CUENTA INDICATIVA DE ESTE CONCEPTO (CLAVE 22).
D) POR LOS INGRESOS EN METALICO DE INTERESES INDEBIDAMENTE PAGADOS, CON ABONO A LAS CUENTAS DE <INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS> (CLAVE 23) O <INTERESES DE DEPOSITO EN METALICO> (CLAVE 25).
SE ABONA:
A) POR LAS DEVOLUCIONES DE DEPOSITOS EN METALICO, CON CARGO A LAS CUENTAS INDICATIVAS DE LOS DIFERENTES DEPOSITOS (CLAVES 11, 12 Y 13).
B) POR LOS PAGOS EN METALICO DE INTERESES, CON CARGO A LAS CUENTAS DE <INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS> (CLAVE 23) O <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO> (CLAVE 25).
C) POR LOS PAGOS, EN METALICO, POR DEVOLUCION DE DERECHOS DE CUSTODIA INDEBIDAMENTE COBRADOS, CON CARGO A LA CUENTA INDICATIVA DE ESTE CONCEPTO (CLAVE 22).
D) POR LOS PAGOS EN METALICO EN LA SUCURSAL DE FONDOS TRANSFERIDOS DE LA CENTRAL, CON CARGO A LA CUENTA INDICATIVA DE ESTE CONCEPTO (CLAVE 16).
REGLA 23. INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO (CLAVE 25) . ESTA DESTINADA A RECOGER EL PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO, ASI COMO LOS INGRESOS DE INTERESES DE DEPOSITOS JUDICIALES O REINTEGROS DE PAGOS INDEBIDOS.
SU SALDO SERA SIEMPRE CERO, YA QUE EL SISTEMA INFORMATIZADO TIENE PREVISTO FORMALIZAR A LA CAJA CENTRAL AUTOMATICAMENTE LOS IMPORTES PAGADOS O INGRESADOS, MEDIANTE UN ENCADENAMIENTO DE OPERACIONES CONTABLES.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE CARGA:
A) AL EFECTUAR UN PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO CONSTITUIDOS EN LA SUCURSAL CON ABONO A LAS CUENTAS:
<TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24), SI EL PAGO SE REALIZA EN METALICO EN LA SUCURSAL.
<CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26), SI SE TRANSFIEREN LOS FONDOS A LA CAJA CENTRAL.
B) AL FORMALIZAR A LA CENTRAL LOS INTERESES INGRESADOS POR INTERESES DE DEPOSITOS JUDICIALES O REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS CON ABONO A LA CUENTA <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26).
SE ABONA:
A) AL EFECTUAR LOS INGRESOS POR INTERESES DE DEPOSITOS JUDICIALES O DE REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS, CON CARGO A LA CUENTA <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> (CLAVE 24).
B) AL FORMALIZAR A LA CENTRAL LOS PAGOS EN METALICO EFECTUADOS POR INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO EN LAS SUCURSALES, CON CARGO A LA CUENTA <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> (CLAVE 26).
REGLA 24. CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS (CLAVE 26). REFLEJA ESTA CUENTA LAS RELACIONES ENTRE LAS SUCURSALES Y LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
EL SALDO, DEUDOR O ACREEDOR, REFLEJA LA POSICION NETA DE LA CENTRAL FRENTE A LAS SUCURSALES.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE CARGA:
A) POR LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE LA CAJA CENTRAL PARA SU PAGO EN LAS SUCURSALES, CON ABONO A LA CUENTA <FONDOS TRANSFERIDOS DE DEPOSITOS> (CLAVE 16).
B) POR EL IMPORTE RETENIDO POR DERECHOS DE CUSTODIA EN LAS OPERACIONES DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO, PROVISIONALES PARA SUBASTAS, CONSTITUIDOS EN LA SUCURSAL CUYO IMPORTE LIQUIDO SE TRANSFIERE A LA CAJA CENTRAL. CON ABONO A LA CUENTA <DERECHOS DE CUSTODIA> (CLAVE 22).
C) POR LA FORMALIZACION A LA CENTRAL DE LOS INTERESES PAGADOS EN LAS SUCURSALES, CON ABONO EN LAS CUENTAS <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO> (CLAVE 25) O <INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS> (CLAVE 23).
D) POR LA FORMALIZACION A LA CENTRAL DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA DEVUELTOS EN LAS SUCURSALES, POR INGRESOS INDEBIDOS, CON ABONO A LA CUENTA <DERECHOS DE CUSTODIA> (CLAVE 22).
SE ABONA:
A) POR LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO, CUYOS IMPORTES SE TRANSFIEREN A LA CAJA CENTRAL, CON CARGO A LAS DIFERENTES CUENTAS DE DEPOSITO EN METALICO (CLAVES 11, 12 Y 13).
B) POR LOS PAGOS DE INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO, CUYO IMPORTE SE TRANSFIERE A LA CAJA CENTRAL, CON CARGO A LA CUENTA <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO> (CLAVE 25).
C) POR LA FORMALIZACION A LA CAJA CENTRAL DE LOS FONDOS A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, INGRESADOS EN LA SUCURSAL, CON CARGO A LA CUENTA REFERIDA A ESTE CONCEPTO (CLAVE 15).
D) POR LA FORMALIZACION A LA CAJA CENTRAL DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA COBRADOS EN LA SUCURSAL, CON CARGO A LA CUENTA <DERECHOS DE CUSTODIA> (CLAVE 22).
E) POR LA FORMALIZACION A LA CAJA CENTRAL DE LOS INTERESES INGRESADOS EN LA SUCURSAL POR REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS, CON CARGO A LAS CUENTAS <INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS> (CLAVE 23) O <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO> (CLAVE 25).
OPERACIONES DE VALORES
REGLA 25. CAJA DE VALORES (CLAVE 03). REPRESENTA ESTA CUENTA LAS EXISTENCIAS DE VALORES, AVALES BANCARIOS, EXTRACTO DE TITULOS Y DEPOSITOS ESPECIALES CUSTODIADOS EN LA CAJA RESERVADA DE LA DELEGACION DE HACIENDA. SU CONTABILIZACION SE EFECTUA POR SU VALOR NOMINAL, O POR SU VALOR CONVENCIONAL, EN EL CASO DE LOS DEPOSITOS ESPECIALES.
SU SALDO ES SIEMPRE DEUDOR.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE CARGA POR EL INGRESO EN CAJA DE TITULOS O VALORES DE CUALQUIER CLASE, CON ABONO A LAS DIFERENTES CUENTAS INDICATIVAS DE LAS DIFERENTES CLASES DE DEPOSITOS (CLAVES 30, 31, 32, 33, 34 Y 37).
SE ABONA A LA SALIDA DE CAJA DE LOS MISMOS POR DEVOLUCION DE DEPOSITOS, CON CARGO A LAS CUENTAS INDICATIVAS DE LOS DIFERENTES DEPOSITOS (CLAVES 30, 31, 32, 33, 34 Y 37).
REGLA 26. CUENTAS DE DEPOSITOS. COMPRENDEN LAS SIGUIENTES RUBRICAS:
DEPOSITOS NECESARIOS Y PROVISIONALES PARA SUBASTA (CLAVES 30, 31 Y 32).
DESTINADOS A REFLEJAR EL MOVIMIENTO DE LOS DEPOSITOS NECESARIOS Y PROVISIONALES PARA SUBASTAS QUE SE CONSTITUYEN EN EFECTOS PUBLICOS.
AVALES (CLAVE 33).
RECOGE EL MOVIMIENTO DE LAS FIANZAS PROVISIONALES, CONSTITUIDAS MEDIANTE AVAL BANCARIO, PARA ACUDIR A LAS SUBASTAS O CONCURSOS QUE TENGAN POR OBJETO LA ADJUDICACION DE OBRAS DEL ESTADO (ARTICULO 112 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO), DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS O DE SUMINISTROS, ASI COMO LOS DEFINITIVOS Y LOS COMPLEMENTARIOS EXIGIDOS EN AQUELLOS CONTRATOS DE OBRAS QUE INCLUYAN CLAUSULAS DE REVISION DE PRECIOS.
DEPOSITOS SIN DESPLAZAMIENTO DE TITULOS (CLAVE 34).
RECOGE EL MOVIMIENTO DE LOS DEPOSITOS EN EFECTOS PUBLICOS QUE SE CONSTITUYAN SIN ENTREGA MATERIAL DE TITULOS, CUANDO ESTOS SE ENCUENTREN CUSTODIADOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS DEBIDAMENTE INSCRITOS.
DEPOSITOS ESPECIALES (CLAVE 37).
REFLEJAN EL MOVIMIENTO DE LOS DEPOSITOS DE ESTE CARACTER CONSTITUIDOS POR LOS JUZGADOS CON MONEDAS DE TODAS CLASES Y VALORES HALLADOS EN PODER DE DETENIDOS O SUJETOS A PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
EL SALDO DE ESTAS CUENTAS ES SIEMPRE ACREEDOR Y REPRESENTA EL IMPORTE DE LOS DEPOSITOS PENDIENTES DE CANCELACION.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
SE ABONAN A LA CONSTITUCION DE LOS DEPOSITOS, CON CARGO A LA CUENTA <CAJA DE VALORES> (CLAVE 03).
SE CARGAN A LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS, CON ABONO A LA CUENTA <CAJA DE VALORES> (CLAVE 03).
TITULO III
DOCUMENTOS Y LIBROS
CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTOS CONTABLES
SECCION 1. NORMAS GENERALES
REGLA 27.
TODO HECHO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EL NACIMIENTO, MODIFICACION CANCELACION DE UN DERECHO, EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y, EN GENERAL, TODO AQUEL QUE DEBA DAR LUGAR A ANOTACIONES CONTABLES O INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS, ESTA FUNDAMENTADO EN UN DOCUMENTO JUSTIFICATIVO.
CON INDEPENDENCIA DE LAS JUSTIFICACIONES QUE EN CADA CASO SEAN EXIGIBLES, TODA ANOTACION CONTABLE DEBERA ESTAR SOPORTADA EN UN DOCUMENTO CONTABLE.
LOS DATOS CONTABLES SE TOMARAN DEL DOCUMENTO TAL COMO SE ESTABLECE EN EL TITULO IV DE <OPERACIONES CONTABLES>, DE ESTA INSTRUCCION, Y MODIFICARAN CONSECUENTEMENTE LOS ARCHIVOS DEL SISTEMA, MANTENIENDOLOS PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.
SECCION 2. DOCUMENTOS DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS
REGLA 28. SON DOCUMENTOS MULTIPLES QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA CONTABILIDAD GENERAL DE LA DELEGACION Y EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS RESPECTIVA, COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ECONOMICOS-CONTABLES MOTIVADOS POR LAS OPERACIONES DE INGRESOS EN METALICO O VALORES PARA CONSTITUCION DE DEPOSITOS.
REGLA 29. EL JUEGO DE IMPRESOS DE METALICO CONSTA DE TRES EJEMPLARES:
RESGUARDO DEL DEPOSITO.
FACTURA TALON DE CARGO.
FACTURA ORIGINAL DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS.
EL RESGUARDO DEL DEPOSITO, AUTORIZADO POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION E INTERVENIDO POR EL INTERVENTOR, SERA ENTREGADO AL INTERESADO.
LA FACTURA TALON DE CARGO SERVIRA COMO DOCUMENTO FUENTE EN LOS PROCESOS DE CAPTURA DE DATOS DEL SISTEMA INFORMATIZADO, JUSTIFICANDO LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
LA FACTURA ORIGINAL SE CONSERVARA EN LA SUCURSAL, ANOTANDO LAS INCIDENCIAS, COMO CAMBIOS DE DOMICILIO, RENOVACIONES, EXTRAVIOS, RETENCIONES Y DILIGENCIAS DE RECTIFICACION.
REGLA 30. EL JUEGO DE IMPRESOS DE VALORES CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES:
RESGUARDO DEL DEPOSITO.
MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS.
FACTURA ORIGINAL DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS.
DUPLICADO DE FACTURA DE CONSTITUCION.
EL RESGUARDO DEL DEPOSITO, AUTORIZADO POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION E INTERVENIDO POR EL INTERVENTOR, SERA ENTREGADO AL INTERESADO.
EL MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN EFECTOS SERVIRA COMO DOCUMENTO FUENTE DE LA CAPTURA DE DATOS DE LOS PROCESOS INFORMATIZADOS, JUSTIFICANDO LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
LA FACTURA ORIGINAL SE CONSERVARA EN LA SUCURSAL, ANOTANDOSE LAS INCIDENCIAS, COMO CAMBIO DE DOMICILIO, RENOVACIONES, EXTRAVIOS, RETENCIONES Y DILIGENCIAS DE RECTIFICACION.
LA FACTURA DUPLICADA QUEDARA UNIDA A LOS VALORES QUE CONSTITUYEN EL DEPOSITO.
REGLA 31. LOS MODELOS QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO I TIENEN LA ESTRUCTURA SIGUIENTE:
CABECERA:
CONTIENE EL NOMBRE DE LA SUCURSAL EN LA QUE SE REALIZA LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO.
LA CLASE DE DEPOSITO QUE SE CONSTITUYE.
CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION EN LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO EN LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
NUMERO DEL REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN METALICO.
PARTE CENTRAL:
CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:
PROPIETARIO DEL DEPOSITO.
GARANTIZADO.
OBLIGACION QUE GARANTIZA O FINALIDAD DEL DEPOSITO.
AUTORIDAD U ORGANISMO A CUYA DISPOSICION SE CONSTITUYE.
DETALLE DE LOS VALORES EN SU CASO. IMPORTE EN LETRAS Y EN CIFRAS.
FECHA DE LA CONSTITUCION O INGRESO.
CONTIENEN ASIMISMO ESPACIOS PARA LAS FIRMAS DEL INTERVENTOR, JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION O INTERESADO, SEGUN PROCEDA.
FINALMENTE CONTIENEN UN ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.
SECCION 3. DOCUMENTOS DE INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN
DEPOSITOS
REGLA 32. SON LOS DOCUMENTOS MULTIPLES QUE SIRVEN DE SOPORTE A LAS ANOTACIONES CONTABLES DE INGRESOS EN LA CAJA DE DEPOSITOS POR OTRAS OPERACIONES REGLAMENTADAS EN LA MISMA.
EL JUEGO DE IMPRESOS CONSTA DE DOS EJEMPLARES:
CARTA DE PAGO.
TALON DE CARGO.
LA CARTA DE PAGO, CON LA FIRMA DEL JEFE DE CONTABILIDAD, SERA ENTREGADA AL INTERESADO.
EL TALON DE CARGO SERVIRA COMO DOCUMENTO FUENTE A LA CAPTURA DE DATOS DEL SISTEMA INFORMATIZADO, JUSTIFICANDO LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
REGLA 33. LOS MODELOS INCLUIDOS EN EL ANEXO I TIENEN LA ESTRUCTURA SIGUIENTE:
CABECERA:
CONTIENE EL NOMBRE DE LA SUCURSAL EN LA QUE SE REALIZA EL INGRESO.
CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION EN LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DEL CONCEPTO EN LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO NUMERICO IDENTIFICATIVO DE LA OPERACION DE CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
PARTE CENTRAL:
DATOS DE SUJETO PASIVO.
IMPORTE A INGRESAR.
ADEMAS, CONTENDRA ESPACIOS PARA FIRMAS E IMPRESION MANUAL O MECANICA DE LOS DATOS DEL INGRESO.
SECCION 4. DOCUMENTOS DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS Y OTROS PAGOS QUE REALICE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS
REGLA 34. SON DOCUMENTOS MULTIPLES QUE SIRVEN PARA SOPORTAR LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE TIENEN LUGAR EN LA CONTABILIDAD GENERAL DE LA DELEGACION Y EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, COMO CONSECUENCIA DE LOS HECHOS ECONOMICO-CONTABLES MOTIVADOS POR LAS OPERACIONES DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS U OTROS PAGOS QUE REGLAMENTARIAMENTE REALICE LA CAJA.
LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE LA CAJA DE DEPOSITOS, A LOS QUE SE UNIRAN LOS RESGUARDOS Y ORDENES DE DEVOLUCION O CERTIFICACIONES, SI PROCEDIESE Y DEMAS DOCUMENTOS PERTINENTES, JUSTIFICARAN LAS CUENTAS MENSUALES QUE SE RINDEN AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
REGLA 35. EL JUEGO DE IMPRESOS CONSTA DE DOS EJEMPLARES:
MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO.
MANDAMIENTO DE PAGO DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
LOS MODELOS QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO I TIENEN LA ESTRUCTURA SIGUIENTE:
CABECERA:
CONTIENE EL NOMBRE DE LA SUCURSAL EN LA QUE SE REALIZA EL PAGO.
SIGNO.
NUMERO DE M/P.
NUMERO DE DEPOSITOS.
EJERCICIO.
PARTE CENTRAL:
CODIGO NUMERICO DEL CONCEPTO DE CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO NUMERICO DE LA OPERACION CONTABLE DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
IMPORTE EN LETRA.
PERCEPTOR.
DATOS BANCARIOS.
FORMA DE PAGO.
TIPO DE PAGO.
SEÑALAMIENTO.
CODIGOS DE DESCUENTOS.
IMPORTE DE LOS DESCUENTOS.
NUMERO DE TALON.
NUMERO DE TRANSFERENCIA.
LIQUIDO.
DETALLE DE LOS DEPOSITOS QUE SE DEVUELVEN.
NUMERO, IMPORTE TOTAL O PARCIAL.
CONTIENE TAMBIEN ESPACIOS PARA LA FIRMA DEL ORDENADOR DE PAGOS, EL INTERVENTOR Y EL RECIBI DEL INTERESADO.
FINALMENTE, TODOS LOS DOCUMENTOS DISPONEN DE ESPACIOS PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION.
SECCION 5. RESUMENES CONTABLES
REGLA 36. EN AQUELLOS CASOS EN QUE, DE FORMA EXPRESA, SE INDIQUE EN EL TITULO IV DE LA PRESENTE INSTRUCCION, EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES SE EFECTUARA MEDIANTE DOCUMENTOS RESUNTIVOS CON LA DENOMINACION DE <RESUMENES CONTABLES DE ...>.
ESTOS DOCUMENTOS POR SU CARACTER DE SINTETIZADORES DE INFORMACION, SE OBTENDRAN POR EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE A PARTIR DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN TALONES DE CARGO, MANDAMIENTOS DE PAGO Y DEMAS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS OPERACIONES QUE SE PRETENDA CONTABILIZAR.
SERAN EDITADOS POR EL SISTEMA Y ACOMPAÑARAN A LAS CUENTAS MENSUALES QUE SE RINDEN AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
TODOS LOS RESUMENES CONTABLES RESPONDEN A UNA MISMA ESTRUCTURA. ANEXO I.
CABECERA:
NUMERO DE PAGINA.
FECHA DE OPERACION.
EJERCICIO ECONOMICO-CONTABLE.
ADEMAS DE ESTOS, SE CONSIGNARAN LOS DATOS QUE, PARA CADA TIPO ESPECIFICO DE RESUMEN CONTABLE, SE CONSIDEREN NECESARIOS EN FUNCION DE LA OPERACION DE QUE SE TRATE.
PARTE CENTRAL:
ENCABEZANDO EL CODIGO NUMERICO DE LA OPERACION Y SU LITERAL COMPLETO, CONTENDRA DATOS:
NUMERO DE DOCUMENTOS.
IMPORTE TOTAL.
FECHA DE CONTABILIZACION.
CAPITULO II
LIBROS DE CONTABILIDAD
SECCION 1. NORMAS GENERALES
REGLA 37. LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE SE DEFINEN EN EL CAPITULO PRIMERO DEL PRESENTE TITULO DEBERAN SERVIR PARA REALIZAR LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CUYO OBJETO SERA ORDENAR, CLASIFICAR Y SISTEMATIZAR, DE FORMA METODICA Y CRONOLOGICA, TODOS LOS HECHOS CONTABLES QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
REGLA 38. LA RELACION DE ASIENTOS Y ANOTACIONES QUE HAN DE EFECTUARSE EN LOS LIBROS QUE EN ESTE CAPITULO SE REGULAN, SE OBTENDRA POR MEDIOS INFORMATICOS EN HOJAS QUE POSTERIORMENTE HABRAN DE SER ENCUADERNADAS CORRELATIVAMENTE Y SELLADOS POR LA SUCURSAL PARA FORMAR LOS MENCIONADOS LIBROS.
DICHOS LIBROS LLEVARAN EN SU ULTIMO FOLIO LA SIGUIENTE:
<DILIGENCIA: PARA HACER CONSTAR QUE EL PRESENTE TOMO ......... QUE FORMA PARTE DEL LIBRO ........................... CONSTA DE ................
FOLIOS.>
ESTA DILIGENCIA DEBERA IR FIRMADA POR EL INTERVENTOR TERRITORIAL, DEBIENDO CONSTAR LA FECHA EN LA QUE LA MISMA SE PRACTIQUE.
REGLA 39. LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEBERAN SER LLEVADOS CON CLARIDAD Y EXACTITUD, POR ORDEN DE FECHAS, SIN INTERPOLACIONES, RASPADURAS NI TACHADURAS.
DEBERAN SALVARSE INMEDIATAMENTE QUE SE ADVIERTAN LOS ERRORES U OMISIONES MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES CONTABLES.
LAS ANOTACIONES CONTABLES DEBERAN SER HECHAS EXPRESANDO LOS VALORES EN PESETAS.
REGLA 40. SE EXPEDIRAN POR TRIPLICADO TODOS AQUELLOS LIBROS QUE HAYAN DE REMITIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, ASI COMO LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES, HABRAN DE CONSERVARSE DEBIDAMENTE ORDENADAS HASTA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCION 2. LIBROS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL
REGLA 41.
LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS HABRAN DE LLEVAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES LIBROS DE CONTABILIDAD:
DIARIO DE OPERACIONES (METALICO Y VALORES).
MAYOR DE CUENTAS.
REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN METALICO.
REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN VALORES.
REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS EN METALICO.
REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS EN VALORES.
REGLA 42. DIARIO DE OPERACIONES (METALICO Y VALORES).
RECOGE POR ORDEN CRONOLOGICO LAS OPERACIONES DE METALICO Y VALORES.
EL TOTAL DE OPERACIONES DEL DIA QUEDARA REFLEJADO EN UN UNICO ASIENTO RESUNTIVO EN EL QUE SE CARGUEN Y ABONEN LAS CUENTAS POR LOS IMPORTES ACUMULADOS DE TODAS LAS OPERACIONES QUE HAYAN DADO LUGAR A ANOTACIONES EN LAS MISMAS, TANTO EN EL DEBE COMO EN EL HABER.
LAS ANOTACIONES EN ESTE LIBRO SE HARAN POR EL METODO DE PARTIDA DOBLE.
AL FINAL DE CADA HOJA DEBERAN CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA EL MOMENTO, INDICADAS ASIMISMO DICHAS CANTIDADES AL COMIENZO DE LA HOJA SIGUIENTE.
AL FINALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES A UN MES, HABRA DE
CONSIGNARSE UN RESUMEN POR CUENTAS, ACUMULADO DE LOS MOVIMIENTOS HABIDOS EN ESE PERIODO, QUE DEBERA CUADRAR CON LOS DATOS CONTENIDOS EN LA CUENTA DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS (BALANCE DE SUMAS Y SALDOS), COLUMNA <CARGOS EN EL MES ACTUAL>, POR EL IMPORTE DE LAS CUENTAS DEUDORAS, Y COLUMNA <ABONOS EN EL MES ACTUAL>, POR EL IMPORTE DE LAS CUENTAS ACREEDORAS.
EL TOTAL A FIN DE MES DEL DEBE Y HABER COINCIDIRA CON EL TOTAL DE CARGOS Y ABONOS EN LAS CUENTAS DEL BALANCE DE SUMAS Y SALDOS.
SE OBTENDRAN DEL MISMO DOS EJEMPLARES: EL ORIGINAL SERA REMITIDO JUNTO CON LA CUENTA MENSUAL Y UNA COPIA SE ARCHIVARA CON EL DUPLICADO DE LA CUENTA MENSUAL.
EL FORMATO DE ESTE LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 43. LIBRO MAYOR DE CUENTAS. RECOGE LOS MOVIMIENTOS QUE SE REALIZAN POR LOS MOTIVOS DE CARGO Y ABONO EN LAS DIFERENTES CUENTAS DEL PLAN DE CONTABILIDAD, POR LAS OPERACIONES DIARIAS DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS. REFLEJANDO LA SITUACION DE CADA UNA DE ESTAS.
AL FINAL DE CADA HOJA HABRAN DE CONSIGNARSE LAS CANTIDADES ACUMULADAS DE TODAS LAS ANOTACIONES EFECTUADAS HASTA ESE MOMENTO EN DICHA CUENTA, EN LAS COLUMNAS DEL DEBE Y HABER, INDICANDO ADEMAS EL SALDO DEUDOR O ACREEDOR QUE DICHAS CANTIDADES ORIGINAN; EN LA HOJA SIGUIENTE DEBERAN ANOTARSE LOS IMPORTES FINALES DE LA HOJA ANTERIOR.
SUS SALDOS A FIN DE MES COINCIDIRAN CON EL BALANCE DE LA CUENTA MENSUAL DE LA SUCURSAL.
SE ACOMPAÑARA A LA CUENTA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
EL FORMATO DE ESTE LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 44.
REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN METALICO. TIENE POR OBJETO ANOTAR CORRELATIVAMENTE LOS DEPOSITOS EN METALICO QUE SE CONSTITUYEN EN LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y QUE AFECTAN A LAS CUENTAS DEL GRUPO DEPOSITOS DE METALICO DEL PLAN CONTABLE.
DE ESTE LIBRO SE CONSERVARA UN EJEMPLAR ENCUADERNADO Y EN EL SE RECOGERAN LAS ALTERACIONES Y CANCELACIONES DE LOS DEPOSITOS, Y SE ENVIARAN DOS EJEMPLARES ACOMPAÑANDO A LA CUENTA MENSUAL.
DEBERA IR TOTALIZADO POR MESES.
EL FORMATO DE ESTE LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 45. REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS DE VALORES. TIENE ANALOGA FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO QUE EL DE METALICO, PERO REFERIDO A LOS DEPOSITOS EN VALORES QUE FIGURAN DENTRO DEL GRUPO 30 DEL PLAN DE CUENTAS.
EL FORMATO DE ESTE LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 46. REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS. METALICO. SE ANOTARAN CORRELATIVAMENTE EN LOS MISMOS TODOS LOS PAGOS EFECTUADOS CON INDICACION DE SI SE TRATA DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS TOTAL O PARCIAL O DE OTROS PAGOS.
COINCIDIRA CON LOS CARGOS EFECTUADOS A LAS CUENTAS DE DEPOSITOS DE METALICO EN LOS PAGOS POR DEVOLUCION DE DEPOSITOS Y EN LAS CUENTAS DE <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO O EN EFECTOS> O <DERECHOS DE CUSTODIA> EN LOS PAGOS REALIZADOS POR ESTOS CONCEPTOS.
DEBERA IR TOTALIZADO POR MESES.
DE ESTE LIBRO SE ENCUADERNARA UN EJEMPLAR QUE SE CONSERVARA EN LA SUCURSAL Y SE ENVIARAN DOS EJEMPLARES ACOMPAÑANDO A LA CUENTA MENSUAL.
EL FORMATO DE ESTE LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 47. REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS. VALORES. TIENE LA MISMA FINALIDAD Y CONTENIDO QUE EL DE METALICO PERO REFERIDO A LOS PAGOS POR DEVOLUCION DE DEPOSITOS DE VALORES QUE FIGURAN DENTRO DEL GRUPO 30 DEL PLAN DE CUENTAS.
SECCION 3. LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILAR
REGLA 48. LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS LLEVARAN NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES LIBROS DE CONTABILIDAD AUXILIAR:
RELACION DE DEPOSITOS EN METALICO PENDIENTES DE DEVOLUCION (INVENTARIO).
RELACION DE DEPOSITOS EN VALORES PENDIENTES DE DEVOLUCION (INVENTARIO).
RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEPOSITOS EXPEDIDOS. METALICO.
RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEPOSITOS EXPEDIDOS. VALORES.
RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEPOSITOS, PENDIENTES DE PAGO. METALICO.
RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEPOSITOS, PENDIENTES DE PAGO. VALORES.
REGLA 49. RELACION DE DEPOSITOS EN METALICO PENDIENTES DE DEVOLUCION. (INVENTARIO) . TIENE COMO FINALIDAD JUSTIFICAR LOS SALDOS A FIN DEL MES DE LA CUENTA DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
SUPONE EL INVENTARIO DE TODOS LOS DEPOSITOS VIVOS EN ESTA FECHA, TOTALIZADOS POR NUMERO E IMPORTE DENTRO DE CADA CLASE DE DEPOSITOS, COINCIDIENDO CON LOS CORRESPONDIENTES SALDOS DEL BALANCE DE LA MISMA FECHA.
DE ESTE LIBRO, SE ENCUADERNARAN Y ENVIARAN DOS EJEMPLARES, CONSERVANDOSE OTRO EJEMPLAR EN LA SUCURSAL.
EL IMPORTE TOTAL PENDIENTE DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO COINCIDIRA ASIMISMO CON EL SALDO ACREEDOR DEL CONCEPTO 320.001 <CAJA DE DEPOSITOS>. DE METALICO DEL ESTADO DE OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
REGLA 50. RELACION DE DEPOSITOS EN VALORES PENDIENTES DE DEVOLUCION. (INVENTARIO) . TIENE LA MISMA FINALIDAD Y CONTENIDO QUE EL DE METALICO PERO REFERIDO A LOS DEPOSITOS EN VALORES.
POR TANTO, EL TOTAL PENDIENTE DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN VALORES COINCIDIRA CON EL SALDO ACREEDOR DEL CONCEPTO 340.002 <VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS> DEL ESTADO DE OPERACIONES DEL TESORO. VALORES DE CONTABILIDAD GENERAL.
EL FORMATO DE ESTE LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 51. RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEPOSITOS EXPEDIDOS. METALICO . TIENE COMO FINALIDAD ANOTAR CORRELATIVAMENTE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS POR LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS PARA REALIZAR LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO U OTROS PAGOS, COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES REGLAMENTARIAS DE LA MISMA.
EL FORMATO DEL LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
ES UN LIBRO DE TRABAJO EN LA SUCURSAL.
REGLA 52. RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEPOSITOS EXPEDIDOS. VALORES . TIENE LA MISMA FINALIDAD Y CONTENIDO QUE EL DE METALICO REFERIDO A LOS MANDAMIENTOS DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN VALORES.
EL FORMATO DE ESTE LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
ES UN LIBRO DE TRABAJO EN LA SUCURSAL.
REGLA 53. RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES DE PAGAR. METALICO . TIENE COMO FINALIDAD RECOGER LA RELACION DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO Y OTRAS OPERACIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE REALIZA LA CAJA DE DEPOSITOS QUE ESTAN PENDIENTES DE PAGO AL FINALIZAR EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
EL FORMATO DEL LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
SON LIBROS DE TRABAJO EN LA SUCURSAL.
REGLA 54, RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES DE PAGAR. VALORES . TIENE LA MISMA FINALIDAD Y CONTENIDO QUE EL DE METALICO REFERIDO A LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN VALORES.
EL FORMATO DE ESTE LIBRO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
ES LIBRO DE TRABAJO EN LA SUCURSAL.
TITULO IV
OPERACIONES CONTABLES
CAPITULO PRIMERO
OPERACIONES DE METALICO
SECCION 1.
CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN METALICO
REGLA 55. NATURALEZA DE LA OPERACION . LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS ADMITEN Y DEVUELVEN LAS SIGUIENTES CLASES DE DEPOSITOS EN METALICO:
NECESARIOS SIN INTERES (11).
SON LOS QUE SE CONSTITUYEN POR DECISION DE LA ADMINISTRACION, DISPOSICION DE LOS TRIBUNALES, O, SIN MEDIAR ESTOS, PARA AFIANZAR CONTRATOS QUE SE REFIERAN A SERVICIOS GENERALES PROVINCIALES O MUNICIPALES, O PARA ASEGURAR EL EJERCICIO DE CARGOS O FUNCIONES PUBLICOS, O PARA CUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES DE INTERES PUBLICO O PRIVADO.
NECESARIOS CON INTERES (12).
LOS DEPOSITOS EN METALICO PUEDEN DEVENGAR INTERES SI CUMPLEN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1929.
PROVISIONALES PARA SUBASTAS (13).
SON LOS QUE TIENEN POR OBJETO GARANTIZAR LAS PROPOSICIONES QUE SE PRESENTEN PARA TOMAR PARTE EN LAS SUBASTAS O CONCURSOS DE SERVICIOS U OBRAS PUBLICAS.
REGLA 56. TRAMITACION . LA CONSTITUCION DE LOS DEPOSITOS EN METALICO SE VERIFICARA MEDIANTE LA ENTREGA POR LOS DEPOSITANTES DEL METALICO EN LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2659/1985) DE LA DELEGACION DE HACIENDA.
EL DEPOSITANTE PRESENTARA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS LOS IMPRESOS OFICIALES (ANEXO I). EL JUEGO DE DOCUMENTOS CONSISTE EN RESGUARDO, FACTURA-TALON DE CARGO Y FACTURA, FIGURANDO EN LA FACTURA LA FIRMA DEL PRESENTADOR.
EN EL NEGOCIADO DE LA SUCURSAL CORRESPONDIENTE SE EXAMINARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACION DE LOS DOCUMENTOS, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y FINES DE CADA DEPOSITO, Y SE ASIGNARA EL NUMERO DEL REGISTRO DE INSCRIPCION CORRESPONDIENTE.
ESTE NUMERO DEBERA SER CORRELATIVO.
SERA CONTROLADO ESTE EXTREMO POR EL PROCESO INFORMATIZADO, A LA CAPTURA DE LOS DATOS, GENERANDOSE LA CLAVE IDENTIFICADA DE CADA DEPOSITO.
ESTA CLAVE DEVERA ESTAR FORMADA CON LOS DATOS SIGUIENTES:
AÑO: (DE LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO).
NUMERO: (CORRELATIVO PARA TODAS LAS CLASES DE DEPOSITOS EN METALICO. SE INICIARA NUEVA NUMERACION CADA AÑO).
EL DEPOSITANTE EFECTUARA EL INGRESO MEDIANTE LA ENTREGA DEL METALICO EN LA CAJA DE LA ENTIDAD FINANCIERA UBICADA EN LA DELEGACION DE HACIENDA.
LA FECHA DE ESTE INGRESO SERA SIEMPRE LA QUE SE CONSIDERE COMO FECHA DE CONSTITUCION DEL DEPOSITO, Y DEBERA IMPRIMIRSE EN EL RESGUARDO, FACTURA-TALON DE CARGO Y FACTURA DE CONSTITUCION, ADEMAS DEL NUMERO DEL INGRESO EN LA CAJA DE LA ENTIDAD FINANCIERA E IMPORTE DEL DEPOSITO.
ESTE IMPORTE IRA INCLUIDO EN LA RELACION DE INGRESO QUE LA ENTIDAD FINANCIERA ENVIA DIARIAMENTE A LA INTERVENCION.
EL RESGUARDO, AUTORIZADO POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION, SE REMITIRA A LA INTERVENCION EN UNION DEL TALON DE CARGO. ESTA DEPENDENCIA, PREVIAS LAS COMPROBACIONES PERTINENTES, INTERVENDRA Y FIRMARA EL RESGUARDO.
EL RESGUARDO SERA ENTREGADO AL INTERESADO.
EL DOCUMENTO CONTABLE QUE SOPORTA LOS DATOS QUE SE HAN DE INTRODUCIR EN EL SISTEMA INFORMATIZADO ES LA FACTURA-TALON DE CARGO. ESTE DOCUMENTO JUSTIFICARA LOS ABONOS REALIZADOS EN LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES A LOS DEPOSITOS QUE SE CONSTITUYEN Y SE ACOMPAÑARAN A LA CUENTA MENSUAL.
EL SISTEMA PRODUCIRA LAS ANOTACIONES Y ASIENTOS CORRESPONDIENTES, TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LA PRESENTE INSTRUCCION Y MODIFICARA CONSECUENTEMENTE LA SITUACION DE LOS ARCHIVOS, MANTENIENDOLES PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.
EN LAS FACTURAS SE ANOTARAN LAS POSTERIORES INCIDENCIAS, COMO CAMBIOS DE DOMICILIO, RENOVACIONES, EXTRAVIOS, RETENCIONES Y DILIGENCIAS DE RECTIFICACION. ASIMISMO SE CUSTODIARAN LOS DUPLICADOS PARA SU UNION A LOS MANDAMIENTOS DE PAGO POR CANCELACION DE DEPOSITOS.
REGLA 57. ASIENTOS CONTABLES . LAS FACTURAS-TALONES DE CARGO, DE INGRESO EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2659/1985) REFERIDOS A LA CONSTITUCION DE LOS DEPOSITOS, HA DE CONTENER LOS DATOS:
A) DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO DE OPERACION CONTABLE: 300.383. <APLICACION DE INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2659/1985) DE OPERACIONES DEL TESORO>.
CODIGO DE CONCEPTO: 320.001 <CAJAL GENERAL DE DEPOSITOS. DE METALICO>.
B) DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS
CLAVE DE OPERACION: UNA DE LAS SIGUIENTES:
111. CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN METALICO. NECESARIOS SIN INTERESES.
112. CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN METALICO. NECESARIOS CON INTERESES.
113. CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN METALICO. PROVISIONALES PARA SUBASTAS.
1) ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
EN LAS INTERVENCIONES AL CONFECCIONAR Y CAPTURAR DIARIAMENTE LA HOJA DE ARQUEO CONTABLE DE LOS INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2659/1985), SE INCLUIRA EN LA AGRUPACION 309 CAJA DE DEPOSITOS EL LOTE DE LAS FACTURAS-TALONES DE CARGO REFERIDOS A INGRESOS EN LA CAJA DE DEPOSITOS. POR ESTA AGRUPACION Y COMO RESULTADO DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LA HOJA DEL <ARQUEO CONTABLE> SE CONFECCIONARA DIARIAMENTE, Y DE FORMA MECANIZADA, UNA <HOJA DE CONTROL> DE INGRESOS, QUE SE ACOMPAÑARA AL LOTE DE FACTURAS-TALONES DE CARGO PARA SU POSTERIOR TRATAMIENTO DE LOS DATOS INDIVIDUALIZADOS DE CADA TALON.
LA CAPTURA DE DATOS INDIVIDUALIZADOS DE CADA FACTURA-TALON, ESTA INCLUIDA EN LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DEL <CICLO DE INGRESOS> Y SE REALIZARA POR LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES.
SEGUIDAMENTE EL LOTE DE FACTURAS-TALONES, CON LA CORRESPONDIENTE <HOJA CONTROL> SE REMITIRA A LA SECCION DE LA CAJA DE DEPOSITOS PARA JUSTIFICAR LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
ESTA OPERACION PRODUCIRA LA APLICACION DEFINITIVA AL CONCEPTO DE OPERACIONES DEL TESORO.
ACREEDORES 320.001 CAJA GENERAL DE DEPOSITOS. DE METALICO, Y REFLEJARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE LA CONTABILIDAD GENERAL UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.7 <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2659/1985) PENDIENTES DE APLICACION> CON ABONO A LA SUBCUENTA 510.0 <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
2) ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
SIMULTANEAMENTE SE PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS UN ADEUDO EN LA CUENTA 24 <TESORO CUENTA DE SUPLEMENTOS> Y ABONO EN LA CUENTA QUE CORRESPONDA DE LAS SIGUIENTES:
11. <DEPOSITOS NECESARIOS SIN INTERES>.
12. <DEPOSITOS NECESARIOS CON INTERES>.
13. <DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTA>.
<LAS HOJAS DE CONTROL> DE LOS INGRESOS EN LAS CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS (REAL DECRETO 2659/1985) ANTERIORMENTE CITADOS JUSTIFICARAN LAS ANOTACIONES DE CARGO EN LA CUENTA (24) <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS>, DEBIENDO ACOMPAÑAR A LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS, JUNTO A LA FACTURA-TALON DE CARGO DEL INGRESO.
ASIMISMO SE PRODUCIRA ANOTACION EN EL LIBRO REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN METALICO IDENTIFICATIVA DEL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYE, TOMANDO COMO CLAVE EL AÑO/NUMERO DEL DEPOSITO QUE FIGURA EN EL TALON DE CARGO.
SECCION 2. DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO
REGLA 58.
NATURALEZA DE LA OPERACION . LA CAJA DE DEPOSITOS REALIZA LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS CON SUJECION A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1929, PREVIA ORDEN DE LA AUTORIDAD A CUYA DISPOSICION ESTUVIESEN CONSTITUIDOS; SI EL DEPOSITO FUESE JUDICIAL, CON TESTIMONIO DEL AUTO EN QUE SE ACORDASE Y OFICIO DEL JUZGADO. SI SE TRATA DE DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTAS QUE NO ESTUVIESEN A DISPOSICION DE NINGUNA AUTORIDAD O ENTIDAD, SE DEVOLVERA, PREVIA PETICION DE LOS TITULARES, SI SE RECLAMA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU CONSTITUCION; EN OTRO CASO, SERA PRECISA DILIGENCIA DE LA AUTORIDAD QUE MANIFIESTE SI LA FIANZA SIRVIO O NO COMO DEFINITIVA.
REGLA 59. TRAMITACION . PARA LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENTACION EN LA SUCURSAL DEL RESGUARDO EXPEDIDO EN LA CONSTITUCION, EN UNION DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA.
FORMULADA LA OPORTUNA PROPUESTA SE EXPEDIRA POR LA SECCION DE LA CAJA DE DEPOSITOS UN MANDAMIENTO DE PAGO, SEGUN ANEXO I, SE UNIRA LA FACTURA QUE SE CONSERVA EN EL ARCHIVO DE LA SUCURSAL Y SE PROCEDERA A LIQUIDAR LOS <DERECHOS DE CUSTODIA> Y LOS <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO>, CUANDO ASI PROCEDA.
EL MANDAMIENTO DE PAGO PARA LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS HA DE CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:
A) DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO DE CONCEPTO:
320.001 <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS. DE METALICO>.
B) DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
CLAVE DE OPERACION: UNA DE LAS SIGUIENTES:
211. DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO. NECESARIOS SIN INTERES.
212. DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO. NECESARIOS CON INTERES.
213. DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO. PROVISIONALES PARA SUBASTA.
SI SE HAN LIQUIDADO <DERECHOS DE CUSTODIA> LOS DESCUENTOS TENDRAN LA SIGUIENTE ANOTACION:
A) DE CONTABILIDAD GENERAL.
330.001 FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
B) DE CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
CLAVE DE OPERACION: 122 <INGRESO POR DERECHO DE CUSTODIA>.
LA INTERVENCION FISCALIZARA LA PROPUESTA Y LOS MANDAMIENTOS, Y PREVIO SEÑALAMIENTO SE ABONARAN AL INTERESADO. EL PAGO SE CONSIDERARA REALIZADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA, O ENTREGA AL INTERESADO DEL TALON CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS, SE EMITIRA, EN SU CASO, UN RESUMEN CONTABLE DE DESCUENTO DE PAGOS, QUE SERVIRA DE SOPORTE PARA LA APLICACION DEFINITIVA DE LOS DESCUENTOS PRACTICADOS.
PREVIAMENTE, FIRMARA EL RECIBI EL INTERESADO EN LOS PAGOS POR TALON O SE INCLUIRAN LOS DATOS DE LA TRANSFERENCIA EN EL MANDAMIENTO DE PAGO.
PREVIAMENTE AL PAGO, SE REMITIRA A LA ABOGACIA DEL ESTADO EL MANDAMIENTO DE PAGO CON SUS ANTECEDENTES, A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, PARA BASTANTEOS DE PERSONALIDAD Y RECONOCIMIENTO Y LEGITIMACION DEL PERCEPTOR O PERCEPTORES.
EL IMPORTE DEVUELTO PODRA SER POR EL TOTAL DEL DEPOSITO O POR UN IMPORTE PARCIAL, QUEDANDO ESTE EXTREMO REGISTRADO IGUALMENTE, TANTO EN EL MANDAMIENTO DE PAGO COMO EN EL FICHERO HISTORICO DE DEPOSITOS EN METALICO.
ASIMISMO, DENTRO DE UN SOLO MANDAMIENTO DE PAGO PODRAN INCLUIRSE VARIOS DEPOSITOS, SIEMPRE QUE SEAN DE LA MISMA CLASE Y PERTENEZCAN AL MISMO PROPIETARIO.
LOS PROCESOS DE GENERACION, SEÑALAMIENTO Y PAGO DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO ESTAN INCLUIDOS EN EL PROCESO GENERAL DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE <CICLO DE PAGOS>, REALIZANDOSE EN LA INTERVENCION TERRITORIAL.
REGLA 60. ASIENTOS CONTABLES. AL HACER EFECTIVO EL PAGO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO, SE PRODUCIRAN ANOTACIONES CONTABLES EN LA CONTABILIDAD GENERAL Y EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
1. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 510.0 <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, QUE SE ABONO AL FORMALIZARSE EL INGRESO DE CONSTITUCION DEL DEPOSITO, CON UN ABONO EN LA:
SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO> POR LOS PAGOS EN EFECTIVO.
SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION> POR LOS PAGOS QUE SE COMPENSEN CON INGRESOS, EN LA PROPIA DELEGACION Y POR LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES A LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS POR DESCUENTOS, EN SU CASO, DE DERECHOS DE CUSTODIA.
2. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
SIMULTANEAMENTE SE PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS UN ADEUDO EN UNA DE LAS SIGUIENTES CUENTAS, SEGUN CORRESPONDA:
11. <DEPOSITOS NECESARIOS SIN INTERES>.
12. <DEPOSITOS NECESARIOS CON INTERES>.
13. <DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTAS>.
Y UN ABONO EN LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS>.
EN EL FICHERO HISTORICO DE DEPOSITOS EN METALICO, SE PRODUCIRA LA ANOTACION DE DEVUELTO, DENTRO DEL REGISTRO IDENTIFICATIVO DEL DEPOSITO QUE SE DEVUELVE.
SI SE HAN DESCONTADO DERECHOS DE CUSTODIA SE PRODUCIRA, ASIMISMO, POR UN IMPORTE, UN ADEUDO A LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> Y ABONO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA>.
SIMULTANEAMENTE EL SISTEMA FORMALIZA EL IMPORTE INGRESADO POR DERECHOS DE CUSTODIA A LA CUENTA REPRESENTATIVA DE LA TRANSMISION VIRTUAL DE FONDOS A LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS, GENERANDO UNA ANOTACION DE CARGO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA> Y UN ABONO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
EN LOS PROCESOS MENSUALES DE GENERACION DE CUENTAS EL SISTEMA EDITARA UN INFORME DEL IMPORTE TOTAL FORMALIZADO A LA CAJA CENTRAL EN EL PERIODO, POR ESTE CONCEPTO, PARA SU REMISION A LA MISMA, INCLUIDO EN ANEXO I.
LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS JUSTIFICARAN LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS TENDRAN COMO JUSTIFICANTE:
RESGUARDO ORIGINAL DEL DEPOSITO O, EN SU CASO, EL DUPLICADO DEL MISMO EXTENDIDO CON ARREGLO A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS. CUANDO SE TRATE DE DEVOLUCIONES PARCIALES, EL RESGUARDO ORIGINAL SE SUSTITUIRA POR CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA INTERVENCION.
LA ORDEN DE DEVOLUCION DE DEPOSITO, EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD A CUYA DISPOSICION ESTUVIESE CONSTITUIDO EL DEPOSITO, SI FUESE NECESARIA.
LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE EN CADA CASO SEAN PERTINENTES.
LA FACTURA ORIGINAL DE CONSTITUCION DEBERA SER EXTRAIDA DEL MANDAMIENTO DE PAGO, YA QUE NO DEBE ACOMPAÑARSE COMO JUSTIFICANTE DEL MISMO, SIENDO ARCHIVADA EN LA SUCURSAL.
LAS DEVOLUCIONES PARCIALES SE REALIZAN DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 30 DEL REGLAMENTO, SIGUIENDO SU TRAMITACION Y CONTABILIZACION UN REGIMEN ANALOGO AL EXPRESADO, MANUSCRIBIENDO EN EL RESGUARDO ORIGINAL Y FACTURA UNA DILIGENCIA DE LA DEVOLUCION PARCIAL EFECTUADA. EL MANDAMIENTO DE PAGO SE JUSTIFICARA CON CERTIFICACION DE LA OPERACION REALIZADA.
SECCION 3. FONDO ESPECIAL A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
REGLA 61. NATURALEZA DE LA OPERACION. LA LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956, REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, DISPUSO EN EL ARTICULO 131.4 LA CONSTITUCION DE UN FONDO ESPECIAL EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, QUE SE NUTRIRA CON EL IMPORTE DE LAS COSTAS IMPUESTAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACION Y CON EL QUE SE ATENDERA AL PAGO DE LAS QUE PUEDAN IMPONERSE A ESTA.
LOS INGRESOS APLICABLES A ESTE FONDO SE REALIZAN EN LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS Y EN LAS SUCURSALES DE LA MISMA; SIN EMBARGO POR ESTAR CENTRALIZADOS TODOS LOS PAGOS, HAN DE REALIZARSE A TRAVES DE LA CENTRAL, SIN QUE LAS SUCURSALES PUEDAN EFECTUAR DISPOSICION ALGUNA CON CARGO AL MISMO.
REGLA 62. TRAMITACION. LOS INGRESOS POR ESTE CONCEPTO SE EFECTUARAN EN LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA DE LA DELEGACION DE HACIENDA (REAL DECRETO 2659/1985).
EL INGRESANTE PRESENTARA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO EL IMPRESO DEFINIDO EN ANEXO I, QUE CONSTA DE CARTA DE PAGO Y TALON DE CARGO.
EL NEGOCIADO DE LA SUCURSAL CORRESPONDIENTE EXAMINARA LA CORRECTA EXTENSION DE LOS IMPRESOS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES DATOS:
A) DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO DE CONCEPTO DE OPERACIONES DEL TESORO FONDOS CENTRALIZADOS: 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
B) DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
CODIGO DE LA CLAVE DE OPERACION CONTABLE DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS:
1115 <INGRESOS EN METALICO DE FONDOS ESPECIALES A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO>.
UNA VEZ EFECTUADO EL INGRESO, MEDIANTE LA ENTREGA EN METALICO EN LA CAJA DE LA ENTIDAD FINANCIERA UBICADA EN LA DELEGACION DE HACIENDA, Y MARCADA EN LA CARTA DE PAGO Y EL TALON DE CARGO EL NUMERO Y LA FECHA DEL INGRESO, ASI COMO SU IMPORTE, SE SEPARARAN LA CARTA DE PAGO PARA SU ENTREGA AL INTERESADO, Y EL TALON DE CARGO SE INCLUIRA EN EL LOTE QUE INTEGRA EN EL ARQUEO CONTABLE DE INGRESOS DIARIOS EN LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2659/1985) DE LA DELEGACION, LA AGRUPACION 309. CAJA DE DEPOSITOS.
REGLA 63. ASIENTOS CONTABLES.
EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS TALONES DE CARGO SE EFECTUARA POR LA INTERVENCION TERRITORIAL DENTRO DEL <CICLO DE INGRESOS>, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DISEEN LA REGLA 57.1) DE ESTA INSTRUCCION PARA LOS INGRESOS DE DEPOSITOS EN METALICO Y PRODUCIRA ANOTACIONES CONTABLES EN LA CONTABILIDAD GENERAL DE LA DELEGACION Y EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
1. ASIENTOS DE CONTABILIDAD GENERAL.
LA APLICACION DEFINITIVA DE ESTOS INGRESOS SE HARA AL CONCEPTO DE OPERACIONES DEL TESORO FONDOS CENTRALIZADOS: 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> Y REFLEJANDO EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE LA CONTABILIDAD GENERAL UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.7: <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2659/1985) PENDIENTES DE APLICACION> CON ABONO A LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
2. ASIENTO EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
SIMULTANEAMENTE, PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS UN ADEUDO A LA CUENTA 24 <TESORO.
CUENTA DE SUPLEMENTOS> Y UN ABONO A LA CUENTA 15 <FONDOS A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO>.
ASIMISMO, EL SISTEMA CONTABILIZA LA FORMALIZACION A LA CENTRAL DE ESTOS FONDOS, MEDIANTE ANOTACION DE ADEUDO A LA CUENTA 15 <FONDOS A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO> Y ABONO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
AL FINAL DE CADA MES LA SUCURSAL COMUNICARA A LA CAJA CENTRAL EL IMPORTE FORMALIZADO POR ESTE CONCEPTO MEDIANTE EL DOCUMENTO INCLUIDO EN EL (ANEXO I) QUE EMITIRA EL SISTEMA.
LOS TALONES DE CARGO JUSTIFICARAN LAS ANOTACIONES DE ABONO EFECTUADAS A LA CUENTA 15 <FONDOS A DISPOSICION DE LAS SALAS DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO> Y LAS <HOJAS DE CONTROL> DE LA AGRUPACION 309 <CAJA DE DEPOSITOS> LAS DE CARGO A LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS>.
SECCION 4. TRANSFERENCIAS DE DEPOSITOS ENTRE LAS OFICINAS DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS
REGLA 64. NATURALEZA DE LA OPERACION . LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LAS DISTINTAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS SE PRODUCE GENERALMENTE POR LA MISMA OFICINA EN QUE SE CONSTITUYERON, AUNQUE TAMBIEN PUEDE SOLICITARSE QUE LA MATERIALIDAD DEL PAGO SE PRODUZCA POR OTRA DISTINTA.
EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA BANCARIA, ESTABLECIDO POR ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1959, PERMITE ATENDER LAS DOMICILIACIONES DE PAGO DEL DEPOSITO, DE FORMA RAPIDA, COMODA Y FLEXIBLE. NO OBSTANTE, SI LOS TITULARES DE LOS DEPOSTIOS NO DESEASEN ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO, SE UTILIZARA EL SIGUIENTE:
REGLA 65. DEVOLUCION EN LA CENTRAL DE DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LAS SUCURSALES . TRAMITACION.
TAN PRONTO COMO LA SUCURSAL RECIBA EL EXPEDIENTE CON LA DILIGENCIA DE HABERSE LIQUIDADO POR LA CENTRAL EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, O DECLARADA SU EXENCION SE EXAMINARA POR EL NEGOCIADO CORRESPONDIENTE, Y, DE ENCONTRARSE CONFORME CON LA DEVOLUCION SE HARA LA PROPUESTA AL DELEGADO DE HACIENDA Y SE EXPEDIRA EL MANDAMIENTO DE PAGO, ANEXO I, DE LIQUIDO CERO QUE CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS:
A) DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO DE CONCEPTO: 320.001 <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS. DE METALICO>.
CODIGOS DE DESCUENTOS: 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
B) DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS:
CLAVE DE OPERACION: UNA DE LAS SIGUIENTES.
311. DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO NECESARIOS SIN INTERES. (EN LA CENTRAL).
312.
DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO, NECESARIOS CON INTERES. (EN LA CENTRAL).
313. DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO, PROVISIONALES PARA SUBASTAS. (EN LA CENTRAL).
CLAVE DE DESCUENTOS; (SI SON PROVISIONALES PARA SUBASTA).
314. IMPORTE RETENIDO POR DERECHOS DE CUSTODIA.
LA INTERVENCION FISCALIZARA LA PROPUESTA, GENERARA EN EL SISTEMA INFORMATICO EL MANDAMIENTO DE PAGO Y PREVIO SEÑALAMIENTO EFECTUARA EL PAGO, CONTABILIZANDOSE LA TRANSFERENCIA VIRTUAL DE FONDOS A LA CENTRAL.
SI EXISTEN DESCUENTOS POR DERECHOS DE CUSTODIA LA TRANSFERENCIA VIRTUAL DE FONDOS A LA CENTRAL SERA POR EL IMPORTE LIQUIDO.
EL SISTEMA EDITARA UN INFORME POR EL IMPORTE QUE SE TRANSFIERE PARA SU COMUNICACION A LA CAJA CENTRAL, SEGUN ANEXO I.
EL IMPORTE QUE SE DEVUELVE PUEDE SER EL TOTAL DEL DEPOSITO O PARTE DEL MISMO, PUDIENDOSE INCLUIR EN UN MANDAMIENTO DE PAGO, VARIOS DEPOSITOS, SIEMPRE QUE SEAN DE LA MISMA CLASE Y PERTENEZCAN AL MISMO PROPIETARIO.
REGLA 66.
ASIENTOS CONTABLES . AL HACER EFECTIVO EL PAGO DE DEVOLUCION DEL DEPOSITO EN FORMALIZACION, SE PRODUCIRAN LAS ANOTACIONES CONTABLES EN LA CONTABILIDAD GENERAL Y EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
1.
ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
PRODUCIRA UN ADEUDO EN LA SUBCUENTA 510.0 <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, QUE SE ABONO AL FORMALIZARSE EL INGRESO DE CONSTITUCION DEL DEPOSITO, CON UN ABONO EN LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, ENCADENANDO ASIMISMO, LA ANOTACION DE CARGO A LA CUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, CON UN ABONO A LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> POR LA TRANSFERENCIA VIRTUAL DE FONDOS A LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS.
2. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
SIMULTANEAMENTE SE PRODUCIRAN EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS UNA ANOTACION DE ADEUDO POR EL IMPORTE TOTAL EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CUENTAS, SEGUN CORRESPONDA.
11. NECESARIOS SIN INTERES.
12. NECESARIOS CON INTERES.
13. PROVISONALES PARA SUBASTAS.
Y UN ABONO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
EL FICHERO HISTORICO DE DEPOSITOS EN METALICO SE PRODUCIRA LA ANOTACION DE DEVUELTO, DENTRO DEL REGISTRO IDENTIFICATIVO DEL DEPOSITO.
EL MANDAMIENTO DE PAGO CONTIENE RETENCION POR DERECHOS DE CUSTODIA, SE ANOTARA UN ADEUDO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y UN ABONO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA>, POR EL IMPORTE RETENIDO.
SIMULTANEAMENTE, EL SISTEMA CONTABILIZA LA FORMALIZACION A LA CENTRAL DE ESTOS DERECHOS, GENERANDO UNA ANOTACION DE CARGO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA> Y UN ABONO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
LOS MANDAMIENTOS DE PAGO JUSTIFICARAN LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
REGLA 67.
DEVOLUCION POR LAS SUCURSALES DE DEPOSITOS EN METALICO, CONSTITUIDOS EN LA CENTRAL . TRAMITACION.
EL PROPIETARIO DEL DEPOSITO FORMULARA INSTANCIA EN ESTE SENTIDO AL DELEGADO DE HACIENDA DE LA PROVINCIA EN QUE HAYA DE DOMICILIARSE, LE ACOMPAÑARA COPIA AUTORIZADA O TRASLADO DE LA ORDEN DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL A CUYO DISPOSICION ESTUVIESE CONSTITUIDO EL DEPOSITO, RESGUARDO ORIGINAL Y DOCUMENTO DE PESONALIDAD. EN SUSTITUCION DEL RESGUARDO SE ENTREGARA AL INTERESADO UN RECIBO PROVISIONAL.
EL JEFE DEL NEGOCIADO DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EXAMINARA CUIDADOSAMENTE EL EXPEDIENTE, Y SI ESTA DEBIDAMENTE JUSTIFICADO, HARA PROPUESTA AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION, PARA QUE ESTE A SU VEZ LA ELEVE AL DELEGADO DE HACIENDA PARA SI PROCEDE, ACCEDA A LO SOLICITADO POR EL INTERESADO. EL EXPEDIENTE ASI FORMADO Y CON EL INFORME FAVORABLE DEL DELEGADO DE HACIENDA, SE ELEVARA A LA CENTRAL, QUE ACORDARA SI LO ESTIMA, SE EJECUTEN LAS OPERACIONES NECESARIAS A LA DEVOLUCION DEL DEPOSITO.
RECIBIDA EN LA SUCURSAL LA CARTA DE PAGO DE LA CENTRAL, SE EXPEDIRA UN RESUMEN CONTABLE CON CLAVE DE OPERACION 316 <FONDOS TRASNFERIDOS DE LA CENTRAL A LAS SUCURSALES>, Y UN MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO CON LOS DATOS SIGUIENTES:
A) DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO DE CONCEPTO: 320.001 <CAJA DE DEPOSITOS. DE METALICO>.
B) DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
CLAVE DE OPERACION: 326 <PAGO EN LAS SUCURSALES DE FONDOS TRANSFERIDOS DE LA CENTRAL>.
REGLA 68. ASIENTOS CONTABLES. LA INTERVENCION FISCALIZARA LA PROPUESTA Y EL MANDAMIENTO DE PAGO Y GENERARA, SEÑALARA Y HARA EFECTIVO SU IMPORTE POR LOS PROCEDIMIENTO INFORMATICOS DEL <CICLO DE PAGOS>.
EL PAGO SE CONSIDERA REALIZADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA O ENTREGA AL INTERESADO DEL TALON CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA PREVIA FIRMA DEL RECIBI DEL INTERESADO.
EN LA SECCION DE DEPOSITOS SE CAPTURARA EL RESUMEN CONTABLE, A TRAVES DEL CICLO <CAJA DE DEPOSITOS>.
AL CONTABILIZARSE EL RESUMEN CONTABLE Y AL REALIZAR EL PAGO SE PRODUCIRAN LOS ASIENTOS DE CONTABILIDAD GENERAL Y DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS SERAN LOS SIGUIENTES:
1. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
LA CONTABILIZACION DEL RESUMEN CONTABLE PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UNA ANOTACION DE ADEUDO EN LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>, Y ABONO A LA SUBCUENTA 510.0 <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, ACTUALIZANDOSE, ASIMISMO, EL ESTADO DE ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS EN LA COLUMNA DE INGRESOS DEL CONCEPTO 320.001 <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS. DE METALICO> Y DE PAGOS EN EL CONCEPTO 330.001 FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
LA CONTABILIZACION DEL PAGO PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, UNA ANOTACION DE CARGO A LA SUBCUENTA 510.0 <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>, QUE FUE ABONADA AL RECIBIR LOS FONDOS TRANSFERIDOS DE LA CENTRAL Y ABONO A LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, POR EL EFECTIVO PAGADO. ACTUALIZANDOSE, ASIMISMO EL CONCEPTO 320.001.
2. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
EL RESUMEN CONTABLE GENERADO POR LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA CAJA CENTRAL, PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL, ANOTACION DE CARGO EN LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y ABONO A LA CUENTA 16 <FONDOS TRANSFERIDOS DE DEPOSITOS>.
LA REALIZACION DEL PAGO GENERARA ANOTACION DE CARGO EN LA CUENTA 16 <FONDOS TRANSFERIDOS DE DEPOSITOS> Y ABONO EN LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS>.
NOTA: ESTA OPERACION DE TANSFERENCIA, PUEDE LLEVAR INCLUIDO EL IMPORTE DE LOS INTERESES LIQUIDADOS, EN LA CENTRAL.
LOS MANDAMIENTOS DE PAGO, JUSTIFICARAN LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
ESTE MANDAMIENTO DE PAGO TENDRA COMO JUSTIFICANTE LA CARTA DE PAGO RECIBIDA DE LA CENTRAL.
REGLA 69.
DEVOLUCION EN UNA SUCURSAL DE DEPOSITOS EN METALICO CONSTITUIDOS EN OTRA SUCURSAL DISTINTA. EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES INDIRECTO, A TRAVES DE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, PUESTO QUE EN NINGUN MOMENTO PODRAN RELACIONARSE A ESTOS EFECTOS LAS SUCURSALES ENTRE SI.
SECCION 5.
PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO
REGLA 70. NATURALEZA DE LA OPERACION. LOS DEPOSITOS NECESARIOS EN METALICO CONSTITUIDOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS DEVENGAN INTERESES SIEMPRE QUE LOS DEPOSITANTES HAYAN SIDO OBLIGADOS A CONSTITUIR EL DEPOSITO, PRECISAMENTE EN METALICO, POR DECISIONES DE LOS TRIBUNALES O DE LA ADMINISTRACION O EN CUMPLIMIENTO DE LEYES, REGLAMENTOS, PLIEGOS GENERALES DE CONDICIONES U OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y QUE LA CANTIDAD DEPOSITADA NO PROCEDA DE LAS CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO POR SERVICIOS DE INTERES PUBLICO.
LOS INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO SE ABONAN POR LAS DEPENDENCIAS DE LA CAJA DE DEPOSITOS POR SEMESTRES VENCIDOS EN 1 DE ENERO Y 1 DE JULIO DE CADA AÑO O CON MOTIVO DE LA DEVOLUCION DEL CAPITAL.
REGLA 71.
TRAMITACION. LA SECCION DE DEPOSITOS EXPEDIRA UN MANDAMIENTO DE PAGO, ANEXO I, POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES, QUE PODRA SER ABONADO A LOS TITULARES EN LA SUCURSAL, O TRANSFERIDO A LA CAJA CENTRAL PARA SU ABONO A LOS MISMOS. EN LAS CUENTAS DE LA SUCURSAL LUCIRA LA CONTABILIZACION DEL PAGO DE INTERESES DE FORMA PROVISIONAL, PUESTO QUE SERAN FORMALIZADOS A LA CENTRAL.
CUANDO SE HAGAN DEVOLUCIONES PARCIALES DE DEPOSITOS SE LIQUIDARAN Y ABONARAN LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN A LA CANTIDAD QUE SE DEVUELVE.
EN LAS LIQUIDACIONES QUE SE PRACTIQUEN HAYA QUE TENER EN CUENTA QUE NO SE ABONAN INTERESES POR FRACCIONES QUE NO LLEGUEN A 25 PESETAS, ASI COMO TAMPOCO SE LIQUIDAN DESDE LA FECHA DE LA ORDEN DE DEVOLUCION.
EL TIPO DE INTERES A APLICAR, SERA EL QUE RIJA EN CADA MOMENTO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
EL MANDAMIENTO DE PAGO CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS:
A) PAGO DE INTERESES EN LA SUCURSAL.
CODIGO DE CONCEPTO: 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
CLAVE DE OPERACIONES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS: 225 <PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO>.
B) PAGO DE INTERESES EN LA CAJA CENTRAL, DE DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LA SUCURSAL.
CODIGO DE CONCEPTO: 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
CODIGO DE DESCUENTOS: 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
LIQUIDO: CERO.
CLAVE DE OPERACION DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS: 325 <PAGO DE INTERESES POR LA CENTRAL DE DEPOSITOS EN METALICO CONSTITUIDOS EN LA SUCURSAL>.
REGLA 72. ASIENTOS CONTABLES. LA INTERVENCION FISCALIZARA LA PROPUESTA Y GENERARA, SEÑALARA Y HARA EFECTIVO EL PAGO EN LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE <CICLO DE PAGOS>.
EL PAGO SE CONSIDERA REALIZADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION EN LA ORDEN DE TRANSFERENCIA O LA ENTREGA AL INTERESADO DEL TALON CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, PREVIA FIRMA DEL RECIBI POR EL INTERESADO, O AL CONTABILIZAR LA TRANSFERENCIA VIRTUAL DE FONDOS A LA CENTRAL.
1. ASIENTOS DE CONTABILIDAD GENERAL.
EL PAGO PRODUCIRA UNA ANOTACION DE ADEUDO EN LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y UN ABONO EN LA SUBCUENTA:
571.0 <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO>, SI EL PAGO SE EFECTUA EN METALICO, EN LA SUCURSAL POR EL EFECTIVO.
589.0 <FORMALIZACION>, SI ES DE LIQUIDO CERO, AL TRANSFERIR LOS FONDOS A LA CENTRAL.
ENCADENANDOSE SIMULTANEAMENTE LAS ANOTACIONES DE CARGO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>, Y ABONO A LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>, POR LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES DE LOS INTERESADOS A LA CAJA CENTRAL.
2. ASIENTOS DE CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
EL PAGO EN LA SUCURSAL DE LOS INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO CONSTITUIDOS EN LA PROPIA SUCURSAL GENERARAN ANOTACION DE CARGO EN LA CUENTA 25 <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO> Y ABONO A LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS>.
LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A LA CAJA CENTRAL PARA PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO CONSTITUIDOS EN LA SUCURSAL PRODUCIRAN ANOTACION DE CARGO A LA CUENTA 25 <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO> Y ABONO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
EN AMBOS CASOS EL SISTEMA ENCADENARA UNA OPERACION DE FORMALIZACION A LA CENTRAL DE LOS INTERESES PAGADOS EN LAS SUCURSALES, CON UNA ANOTACION DE ADEUDO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y UN ABONO A LA CUENTA 25 <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO>.
AL FINAL DE CADA MES LA SUCURSAL COMUNICARA A LA CAJA CENTRAL EL IMPORTE FORMALIZADO POR ESTE CONCEPTO MEDIANTE EL DOCUMENTO INCLUIDO EN ANEXO I, QUE EMITIRA EL SISTEMA.
LOS MANDAMIENTOS DE PAGO JUSTIFICARAN LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
ESTE MANDAMIENTO DE PAGO SE JUSTIFICARA CON LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES PAGADOS INDICANDO EL NUMERO DE LOS DEPOSITOS Y PERIODO.
SECCION 6. PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS
REGLA 73.
NATURALEZA DE LA OPERACION. PARA QUE SE PUEDA EFECTUAR EL PAGO DE LOS INTERESES DE ESTA CLASE DE DEPOSITOS POR UNA SUCURSAL ES CONDICION NECESARIA QUE DICHO PAGO ESTE DOMICILIADO EN ELLA.
LAS OFICINAS CENTRALES ENVIARAN A LA SUCURSAL DE QUE SE TRATE EL CARNE DE INTERESES Y LA FICHA DE CONTROL; EL PRIMERO SE ENTREGARA AL INTERESADO, Y EN CUANTO A LA FICHA DE CONTROL DEBERA SER CUSTODIADA Y EN ELLA SE ANOTARAN CUANTAS LIQUIDACIONES SE PRACTIQUEN PARA ABONO DE LOS INTERESES, ASI COMO CUANTAS INCIDENCIAS SE PRODUZCAN, AMORTIZACIONES, DEVOLUCIONES PARCIALES, CAMBIOS DE PROPIEDAD Y ANOTACIONES DE EMBARGOS O RETENCIONES.
SOLO SE PAGAN LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, LOS ANTERIORES SERAN OBJETO DE PRESCRIPCION.
REGLA 74. TRAMITACION. PARA EL ABONO DE LOS INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS DEBERA PRESENTAR EN LA SUCURSAL EL TITULAR DE LOS MISMOS, O PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA, EL CARNE DE INTERESES.
EL NEGOCIADO, CONTRA LA ENTRADA DE DICHOS DOCUMENTOS, DARA UN RECIBO PROVISIONAL AL INTERESADO E INMEDIATAMENTE COMPROBARA EL CARNE CON LA FICHA DE CONTROL Y A LA VISTA DE LOS DATOS QUE CONTENGA LA MISMA PRACTICARA TODAS LAS LIQUIDACIONES DE LOS VENCIMIENTOS PENDIENTES DE ABONO, SENTANDOLOS EN EL CARNE DE INTERESES Y EN LA FICHA DE CONTROL, EMPLEANDO UNA LINEA PARA CADA VENCIMIENTO EN AMBOS DOCUMENTOS.
EN CASO DE HABER INTERESES PRESCRITOS SE ANOTARIA UNA DILIGENCIA DE PRESCRIPCION EN EL CARNE Y EN LA FICHA DE CONTROL, AUNQUE NO SE ABONEN AL INTERESADO.
MENSUALMENTE DEBERAN COMUNICAR A LA CENTRAL TODOS LOS PAGOS REALIZADOS CON EXPRESION DEL NUMERO DE CARNE, NUMERO DE DEPOSITO, VENCIMIENTOS PAGADOS Y CUANTIA DE CADA VENCIMIENTO, A FIN DE QUE LA FICHA DE CONTROL DE LA CENTRAL COINCIDA CON LA DE LA SUCURSAL.
EL MANDAMIENTO DE PAGO, ANEXO I QUE EXPEDIRA LA SECCION DE DEPOSITOS PARA HACER EFECTIVO AL INTERESADO LOS INTERESES LIQUIDADOS, CONTENDRA LA SIGUIENTE INFORMACION:
A) DE LA CONTABILIDAD GENERAL:
CODIGO DE CONCEPTO:
330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
CODIGO DE DESCUENTO: 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> POR LOS DERECHOS DE CUSTODIA LIQUIDADOS, EN SU CASO.
B) DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
CLAVE DE OPERACION: 223 <PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS>.
CLAVE DE DESCUENTO:
122 <INGRESOS EN DERECHOS DE CUSTODIA>.
REGLA 75. ASIENTOS CONTABLES. LA INTERVENCION FISCALIZARA LA PROPUESTA Y GENERARA, SEÑALARA Y HARA EFECTIVO SU IMPORTE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE <CICLO DE PAGOS>.
EL PAGO SE CONSIDERARA REALIZADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA O A LA ENTREGA DEL INTERESADO DEL TALON CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, PREVIA FIRMA DEL RECIBI POR EL INTERESADO.
1. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
EL PAGO GENERARA ANOTACION DE ADEUDO EN LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y ABONO A LAS SUBCUENTAS.
571.0 <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO> POR EL PAGO EN EFECTIVO.
589.0 <FORMALIZACION> POR EL IMPORTE RETENIDO POR DERECHOS DE CUSTODIA.
ENCADENANDO EL SISTEMA EN ESTE CASO EL ASIENTO DE RECARGO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION> Y ABONO A LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
2. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
SE PRODUCIRA UNA ANOTACION DE CARGO A LA CUENTA 23 <INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS> Y DE ABONO A LA CUENTA 24 <TESORO, CUENTA DE SUPLEMENTOS> POR EL TOTAL DE LOS INTERESES PAGADOS.
ASIMISMO, SI SE HAN RETENIDO DERECHOS DE CUSTODIA SE ANOTARA UN ADEUDO EN LA CUENTA 24 <TESORO, CUENTA DE SUPLEMENTOS> Y UN ABONO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA>.
EL SISTEMA ENCADENARA LA FORMALIZACION A LA CENTRAL DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA INGRESADOS MEDIANTE ANOTACION DE CARGO EN LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA> Y ABONO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
ASIMISMO EL IMPORTE INTEGRO PAGADO POR INTERESES SE FORMALIZAN A LA CENTRAL MEDIANTE UNA OPERACION ENCADENADA DE ADEUDO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y ABONO A LA CUENTA 23 <INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS>.
A FINAL DE CADA MES LA SUCURSAL COMUNICARA A LA CAJA CENTRAL EL IMPORTE FORMALIZADO POR ESTOS CONCEPTOS MEDIANTE EL DOCUMENTO INCLUIDO EN EL ANEXO I, QUE EMITIRA EL SISTEMA.
EL MANDAMIENTO DE PAGO JUSTIFICARA LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
ESTE MANDAMIENTO DE PAGO SE JUSTIFICARA CON LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES PAGADOS, INDICANDO EL NUMERO DE LOS DEPOSITOS Y PERIODO.
SECCION 7. DERECHOS DE CUSTODIA
REGLA 76.
NATURALEZA DE LA OPERACION. LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS DEVENGAN DERECHOS DE CUSTODIA EN LA CUANTIA SEÑALADA EN LOS ARTICULOS 58 AL 63 DEL REGLAMENTO, SEGUN SE INDICA EN LA SIGUIENTE TABLA:
LA RECAUDACION DE ESTE CONCEPTO SE EFECTUA POR LOS SIGUIENES PROCEDIMIENTOS:
1. MEDIANTE RETENCION DIRECTA, CUANDO SE REALIZA EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS DEPOSITOS O, EN SU CASO, A LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTAS EN METALICO.
2. MEDIANTE INGRESO DIRECTO, CON MOTIVO DE LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS EN EFECTOS, POR LOS DERECHOS DE CUSTODIA DEVENGADOS DESDE EL MOMENTO QUE SE EFECTUO LA ULTIMA RETENCION HASTA LA FECHA DE DEVOLUCION DEL DEPOSITO, Y A LA ENTREGA DE LOS CUPONES DE TITULOS QUE NO TENGAN EL CARACTER DE EFECTOS PUBLICOS.
LOS INGRESOS FIGURAN EN LAS CUENTAS DE LA SUCURSAL AUNQUE SON FORMALIZADOS FINALMENTE EN LA CAJA CENTRAL.
1. POR RETENCION DIRECTA.
REGLA 77. TRAMITACION. EN LOS MANDAMIENTOS DE PAGO, ANEXO I, EXPEDIDOS PARA LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS O PAGOS DE INTERESES EN LOS QUE PROCEDA INCLUIR DESCUENTOS POR DERECHOS DE CUSTODIA, ESTOS FIGURARAN EN EL DOCUMENTO EN EL APARTADO DE DESCUENTOS.
CODIGO DE DESCUENTO EN LA CONTABILIDAD GENERAL 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> Y EN LA CONTABILIDAD DE LA CAJA DE DEPOSITOS CON LA CLAVE DE OPERACION 122 <INGRESOS DE DERECHOS DE CUSTODIA>.
REGLA 78. ASIENTOS CONTABLES. AL HACER EFECTIVO EL PAGO, EL SISTEMA APLICARA EL IMPORTE RETENIDO EFECTUANDO LAS SIGUIENTES ANOTACIONES CONTABLES EN LAS DOS CONTABILIDADES CITADAS:
1. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
SE PRODUCE EN EL LIBRO DIARIO GENERAL UNA ANOTACION DE ADEUDO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION> Y UN ABONO A LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
2. CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
SE PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL, ANOTACION DE CARGO A LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> Y DE ABONO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA>.
ADEMAS, EL SISTEMA ENCADENA LA FORMALIZACION A LA CENTRAL DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA RECAUDADOS MEDIANTE UN ASIENTO DE CARGO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA> Y ABONO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
2. POR INGRESO DIRECTO.
REGLA 79. TRAMITACION. EL INGRESO EN METALICO SE EFECTUARA MEDIANTE DOCUMENTO INCLUIDO EN EL ANEXO I, EN LA ENTIDAD FINANCIERA QUE PRESTA SERVICIO DE CAJA EN LA DELEGACION DE HACIENDA, QUE MARCARA LA FECHA Y EL IMPORTE DEL INGRESO EN EL DOCUMENTO.
LA CARTA DE PAGO PREVIA FIRMA DEL JEFE DE CONTABILIDAD SERA ENTREGADA AL INTERESADO Y EL TALON DE CARGO DEL INGRESO SERA INCLUIDO EN LA AGRUPACION 309 CAJA DE DEPOSITO EN EL ARQUEO CONTABLE DE INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2659/1985) DE LA DELEGACION PARA SU CONTABILIZACION.
ESTE TALON DE CARGO CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS:
CODIGO DE CONCEPTO DE LA CONTABILIDAD GENERAL 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
CLAVE DE OPERACION DE LA CONTABILIDAD DE LA CAJA DE DEPOSITOS: 122 <INGRESOS DE DERECHOS DE CUSTODIA>.
REGLA 80.
ASIENTOS CONTABLES. EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS TALONES DE CARGO SE EFECTUARA POR LA INTERVENCION TERRITORIAL DENTRO DEL <CICLO DE INGRESOS>, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DISEÑADO EN LA REGLA 57.1 DE ESTA INSTRUCCION PARA LOS INGRESOS DE DEPOSITOS EN METALICO, Y SE PRODUCIRAN LAS ANOTACIONES CONTABLES EN LAS DOS CONTABILIDADES.
1. ASIENTOS DE CONTABILIDAD GENERAL.
LA APLICACION DEFINITIVA DE ESTOS INGRESOS SE HARA AL CONCEPTO 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> Y REFLEJANDO EN EL EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE LA CONTABILIDAD GENERAL UN ADEUDO A LA SUBCUENTA 554.7 <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2569/1985) PENDIENTES DE APLICACION> CON ABONO A LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
2. ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
SIMULTANEAMENTE, ESTA CAPTURA DE DATOS PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS UNA ANOTACION DE CARGO EN LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS> Y ABONO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA>.
LOS TALONES DE CARGO JUSTIFICARAN LAS ANOTACIONES DE ABONO EFECTUADAS EN LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA> Y LAS <HOJAS DE CONTROL> DE LA AGRUPACION 309 <CAJA DE DEPOSITOS> LAS DE CARGO A LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS>.
ADEMAS EL SISTEMA PRODUCE ENCADENADAMENTE EL ASIENTO CONTABLE DE FORMALIZACION A LA CENTRAL DE LOS FONDOS INGRESADOS, MEDIANTE UNA ANOTACION DE ADEUDO EN LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA> Y ABONO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
AL FINAL DE CADA MES LA SUCURSAL COMUNICARA A LA CENTRAL LAS FORMALIZACIONES HABIDAS POR ESTE CONCEPTO MEDIANTE EL DOCUMENTO INCLUIDO EN ANEXO I QUE EDITARA EL SISTEMA.
SECCION 8. APLICACION AL TESORO DE LOS DEPOSITOS E INTERESES PRESCRITOS
REGLA 81. NATURALEZA DE LA OPERACION. LOS DEPOSITOS EN METALICO E INTERESES QUE SE DECLAREN PRESCRITOS, PREVIO EXPEDIENTE EN EL QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 11 Y 12 DEL REGLAMENTO Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, SE INGRESARA EN EL TESORO PUBLICO COMO PERTENECIENTE AL MISMO.
REGLA 82. TRAMITACION.
A) LOS DEPOSITOS EN METALICO PRESCRITOS, SE DEVUELVEN, SEGUN PROCEDIMIENTO DISEÑADO EN LA SECCION 2. DEL TITULO IV DE LA PRESENTE INSTRUCCION PARA DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO.
EL MANDAMIENTO DE PAGO DE DEVOLUCION LLEVARA INCORPORADO EL CODIGO DE DESCUENTO DE CONTABILIDAD GENERAL 100.395 <RECURSOS EVENTUALES> Y EL IMPORTE DEL DESCUENTO SERA IGUAL AL INTEGRO QUE SE DEVUELVE.
B) LOS INTERESES DE DEPOSITOS EN VALORES PRESCRITOS, SE ANOTARAN EN EL CARNE DE INTERESES CON UNA DILIGENCIA QUE INDIQUE SU CARACTER DE INTERESES PRESCRITOS.
EN LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE ENERO Y POR LA SUMA DE TODOS LOS INTERESES PRESCRITOS, EN EL AÑO ANTERIOR, SE EXPEDIRA Y PAGARA UN MANDAMIENTO DE PAGO, DE INTERESES DE DEPOSITOS EN VALORES, SEGUN EL PROCEDIMIENTO DISEÑADO EN LA SECCION 6. DEL TITULO IV DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
ESTE MANDAMIENTO DE PAGO LLEVARA INCORPORADO EL CODIGO DE DESCUENTO DE CONTABILIDAD GENERAL 100.395 <RECURSOS EVENTUALES>. EL IMPORTE DEL DESCUENTO SERA IGUAL AL INTEGRO QUE SE PAGA.
C) LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS, PRESCRITOS, SE HARAN EFECTIVOS, PREVIA MODIFICACION DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO Y FICHEROS DEL SISTEMA EN EL SENTIDO DE INTRODUCIR EL CODIGO DE DESCUENTO DE LA CONTABILIDAD GENERAL: 100.395 <RECURSOS EVENTUALES> POR UN IMPORTE IGUAL AL INTEGRO.
D) LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO, PRESCRITOS, SE ANULARAN.
REGLA 83. ASIENTOS CONTABLES. AL HACER EFECTIVO EL PAGO POR PRESCRIPCION, SE GENERARAN TODOS LOS EFECTOS CONTABLES PREVISTOS A LA DEVOLUCION DEL DEPOSITO Y PAGO DE INTERESES TANTO EN CONTABILIDAD GENERAL COMO EN LA CONTABILIDAD AUXILIAR.
1. ASIENTOS DE CONTABILIDAD GENERAL.
1. A) DEPOSITOS PRESCRITOS.
EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE PRODUCIRA ANOTACION DE ADEUDO A LA SUBCUENTA 510.0 <CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> Y ABONO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>.
1B) INTERESES PRESCRITOS.
EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPRACIONES SE PRODUCIRA ANOTACION DE ADEUDO A LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y ABONO A LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION>.
SIMULTANEAMENTE POR LA APLICACION AL TESORO DEL IMPORTE, RETENIDO SE CARGARA LA SUBCUENTA 589.0 <FORMALIZACION> Y ABONARA A LA SUBCUENTA 430.2 <SIN CONTRAIDO PREVIO> Y POR EL CONTRAIDO DEL DERECHO RECAUDADO CON CARGO A LA SUBCUENTA 430.2 <SIN CONTRAIDO PREVIO> Y ABONO A LA CUENTA 789 <OTROS INGRESOS>.
2. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
LOS ASIENTOS QUE SE PRODUCEN SON LOS DESCRITOS EN LA REGLA 60 POR LO QUE SE REFIERE A LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN METALICO Y EN LA REGLA 75 POR EL PAGO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS.
EL ASIENTO SE JUSTIFICARA CON EL MANDAMIENTO DE PAGO, AL QUE SE UNIRA EL EXPEDIENTE POR EL QUE SE DECLARA LA PRESCRIPCION Y EL CERTIFICADO DEL DESCUENTO JUSTIFICATIVO DEL INGRESO EN EL TESORO.
SECCION 9. DEVOLUCION DE DERECHOS DE CUSTODIA, INDEBIDAMENTE INGRESADOS
REGLA 84. NATURALEZA DE LA OPERACION.
EL DELEGADO DE HACIENDA ACORDARA LA DEVOLUCION DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA INDEBIDAMENTE COBRADOS Y SE HARAN EFECTIVOS MEDIANTE MANDAMIENTO DE PAGO, AL QUE SE UNIRAN COPIA DEL ACUERDO DE DEVOLUCION.
REGLA 85. TRAMITACION.
EL ABONO AL INTERESADO SE EFECTUARA POR TALON O TRANSFERENCIA BANCARIA.
LA INTERVENCION INCLUIRA EL MANDAMIENTO DE PAGO, ANEXO I EN LOS PROCESOS GENERALES DEL <CICLO DE PAGOS> A EFECTOS DE GENERACION, SEÑALAMIENTO Y PAGO, CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS:
A) DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO DE CONCEPTO: 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
B) DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
CLAVE DE OPERACION 222 <PAGOS POR DEVOLUCION DE DERECHOS DE CUSTODIA>.
REGLA 86. ASIENTOS CONTABLES. AL EFECTUARSE EL PAGO SE GENERARAN LOS ASIENTOS DE CONTABILIDAD GENERAL Y DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS SIMULTANEAMENTE.
1. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
SE PRODUCIRA UNA ANOTACION CONTABLE DE CARGO EN LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y ABONO A LA SUBCUENTA 571.0 <BANCO DE ESPAÑA, CUENTA CORRIENTE TESORO PUBLICO> POR EL IMPORTE DEVUELTO.
2. ASIENTOS DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
SE PRODUCIRA UN CARGO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA> Y UN ABONO A LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS>.
ASIMISMO, SE FORMALIZARA A LA CAJA CENTRAL LOS PAGOS EFECTUADOS CON UN CARGO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y UN ABONO A LA CUENTA 22 <DERECHOS DE CUSTODIA>.
AL FINAL DE CADA MES LA SUCURSAL COMUNICARA A LA CAJA CENTRAL EL IMPORTE FORMALIZADO POR ESTE CONCEPTO.
SECCION 10 INGRESO DE LOS INTERESES INDEBIDAMENTE PAGADOS
REGLA 87. NATURALEZA DE LA OPERACION. SUPONE EL REINTEGRO POR PAGO DUPLICADO O EXCESIVO, DE INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO O EN EFECTOS.
ASIMISMO, EN LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 1971, QUE DETERMINAN EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEMAS TRAMITES DE DEPOSITOS JUDICIALES (DECRETO NUMERO 2472/1971, DE 14 DE OCTUBRE), EN SU ARTICULO 7. DEFINE QUE <LOS INTERESES DEVENGADOS A FAVOR DEL TESORO EN LA CUENTA ''TESORO PUBLICO''. CUENTA RESTRINGIDA DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES>, ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA, SE APLIQUEN AL TESORO AL CONCEPTO DE <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO>.
REGLA 88.
TRAMITACION. ESTOS INGRESOS SE EFECTUAN EN LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA DE LA DELEGACION MEDIANTE EL IMPRESO DEFINIDO EN ANEXO I, APLICADO AL CONCEPTO DE OPERACIONES DEL TESORO 330.001 <FONDOS CENTRALIZADOS DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> Y CON UNA DE LAS CLAVES DE OPERACION DE LA CAJA DE DEPOSITOS SIGUIENTES:
123 REINTEGRO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS.
125 REINTEGRO DE INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO.
LA INTERVENCION INCLUIRA ESTOS TALONES DE CARGO EN EL ARQUEO CONTABLE DEL DIA DEL INGRESO EN LA AGRUPACION 309 <CAJA DE DEPOSITOS>, DEL ARQUEO CONTABLE DE INGRESO EN CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA (REAL DECRETO 2659/1985) DE LA DELEGACION PARA SU CONTABILIZACION.
REGLA 89. ASIENTOS. LA INTERVENCION AL CAPTURAR INDIVIDUALMENTE LOS TALONES DE CARGO, DENTRO DEL LOTE REFERIDO A LA AGRUPACION CITADA, SE GENERARAN LOS ASIENTOS CONTABLES EN LA CONTABILIDAD GENERAL Y DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
1. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
SE PRODUCIRA UNA ANOTACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE ADEUDO EN LA SUBCUENTA 554.7 <INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE REAL DECRETO 2659/1985, PENDIENTES DE APLICACION> Y ABONO EN LA SUBCUENTA 584.1 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS>.
2. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
SE PRODUCIRA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL UN ABONO A LAS CUENTAS, SEGUN EL INGRESO REALIZADO:
23 <INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS>.
25 <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO>.
Y CARGO A LA CUENTA 24 <TESORO CUENTA DE SUPLEMENTOS>.
SIMULTANEAMENTE SE CONTABILIZA LA FORMALIZACION A LA CAJA CENTRAL EL IMPORTE INGRESADO EN UN ABONO A LA CUENTA 26 <CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS> Y UN CARGO SEGUN PROCEDE A LAS CUENTAS:
23 <INTERESES DE DEPOSITOS EN EFECTOS>.
25 <INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO>.
LOS TALONES DE CARGO JUSTIFICARAN LOS ABONOS EFECTUADOS A LAS CUENTAS DE INTERESES INGRESADOS Y LA <HOJA CONTROL> DE LA AGRUPACION 309 <CAJA DE DEPOSITOS> EL CARGO A LA CUENTA 24 <TESORO. CUENTA DE SUPLEMENTOS>.
CAPITULO II
OPERACIONES DE VALORES
SECCION 1. CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN EFECTOS
REGLA 90. NATURALEZA DE LA OPERACION. LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS ADMITE LAS SIGUIENTES CLASES DE DEPOSITOS EN EFECTOS PUBLICOS.
NECESARIOS TRANSITORIOS (30-31).
SON LOS QUE SE CONSTITUYEN POR DECISION DE LA ADMINISTRACION, A DISPOSICION DE LOS TRIBUNALES O SIN MEDIAR ESTOS, PARA AFIANZAR CONTRATOS QUE SE REFIEREN A SERVICIOS GENERALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, O PARA ASEGURAR EL EJERCICIO DE LOS CARGOS O FUNCIONES PUBLICAS O PARA CUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES DE INTERES PUBLICO O PRIVADO.
PROVISIONALES PARA SUBASTA (32).
SON LAS QUE TIENEN POR OBJETO GARANTIZAR LA PROPOSICIONES QUE SE PRESENTAN PARA TOMAR PARTE EN LAS SUBASTAS O CONCURSOS DE SERVICIOS U OBRAS PUBLICAS.
AVALES (33).
DEPOSITOS QUE SE CONSTITUYEN MEDIANTE AVAL BANCARIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1961, DICTADA EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA LEY 96/1960, DE 22 DE DICIEMBRE, SOBRE PRESTACION DE FIANZAS PARA CONCURRIR A LICITACIONES. ESTOS AVALES, SEGUN ESTABLECE LA CIRCULAR DE 19 DE JULIO DE 1961, SON CONSIDERADOS COMO VALORES Y TIENEN LA MISMA TRAMITACION DE LOS DEPOSITOS PROVISIONALES EN EFECTOS. A ESTA MISMA CUENTA DE AVALES SE APLICARAN LAS FIANZAS COMPLEMENTARIAS CONSTITUIDAS MEDIANTE AVAL EN AQUELLOS CONTRATOS DE OBRAS QUE INCLUYAN CLAUSULAS DE REVISION DE PRECIOS O BAJAS EN LAS LICITACIONES, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 1962.
DEPOSITOS SIN DESPLAZAMIENTO DE TITULOS (34).
SE APLICAN A ESTA CUENTA LOS DEPOSITOS QUE SE CONSTITUYEN SIN ENTREGA MATERIAL DE TITULOS, MODALIDAD QUE FUE ESTABLECIDA POR EL DECRETO 1167/1963, DE 22 DE MAYO Y REGULADA POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE
DE 1963 Y CIRCULAR 91/19/1963, DE 30 DE DICIEMBRE, Y DISPOSICIONES SOBRE ANOTACIONES EN CUENTA.
ESPECIALES (37).
SE CONTABILIZAN EN ESTA CUENTA LOS DEPOSITOS DE ESTA CLASE CONSTITUIDOS POR LOS JUZGADOS CON MONEDAS DE TODAS CLASES, VALORES, OBJETOS HALLADOS EN PODER DE DETENIDOS O SUJETOS A PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
REGLA 91. TRAMITACION . LA CONSTITUCION DE LOS DEPOSITOS EN VALORES SE VERIFICARA CON LA ENTREGA POR LOS IMPONENTES DE LOS EFECTOS PUBLICOS, VALORES EN RAMA, AVALES BANCARIOS, EXTRACTO DE TITULOS CUSTODIADOS U OBJETOS QUE CONSTITUYAN EL DEPOSITO ESPECIAL.
EL DEPOSITANTE ACOMPAÑARA A CADA INGRESO LOS IMPRESOS OFICIALES (ANEXO I). EL JUEGO DE DOCUMENTOS CONSISTE EN EL RESGUARDO, MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN EFECTOS Y DOS FACTURAS, FIGURANDO EN LAS DOS FACTURAS DE IMPOSICION LA FIRMA DEL PRESENTADOR.
EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS REVISARA QUE SE HAYAN CORRECTAMENTE EXTENDIDOS Y QUE CONTIENEN LOS DATOS NECESARIOS DADA LA NATURALEZA Y FINES DEL DEPOSITO, ASI COMO QUE LOS TITULOS RESEÑADOS EN LOS DOCUMENTOS COINCIDEN CON LOS ENTREGADOS.
DICHOS DOCUMENTOS SERAN FIRMADOS POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION O POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA RECEPCION, EN QUIEN AQUEL PODRA DELEGAR Y EL CUAL ASIGNARA EL NUMERO CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN VALORES, QUE SERA CORRELATIVO PARA TODA CLASE DE DEPOSITOS.
EL RESGUARDO AUTORIZADO POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION Y FIRMADO POR EL INTERVENTOR SERA ENTREGADO AL INTERESADO.
EL MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS QUE SERVIRA DE DOCUMENTO CONTABLE FUENTE EN EL PROCESO INFORMATICO, SERA FIRMADO POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION AL INGRESO DE LOS TITULOS EN LA CAJA RESERVADA DE LA DELEGACION Y CONTENDRA LA SIGUIENTE INFORMACION:
A) DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
CODIGO DE OPERACION: 340.302 <CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
CODIGO DE CONCEPTO: 340.002 <VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS>.
B) DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
CLAVE DE OPERACION, UNA DE LAS SIGUIENTES:
532. <CONSTITUCION DE DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTA (EFECTOS)>.
533.
<CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN AVALES BANCARIOS>.
534. <CONSTITUCION DE DEPOSITOS SIN DESPLAZAMIENTO DE TITULOS>.
537. <CONSTITUCION DE DEPOSITOS ESPECIALES>.
POR LA SUMA DE LOS IMPORTES DE LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN EL DIA, SE CONFECCIONARA MANUALMENTE UNA <HOJA DE CONTROL DE INGRESO DE VALORES> QUE ACOMPAÑARA A LOS MANDAMIENTOS DE CONSTITUCION DE LOS DEPOSITOS A LA CAPTURA DE DATOS EN EL PROCESO INFORMATIZADO DEL CICLO <CAJA DE DEPOSITOS> QUE SERA EFECTUADO POR LA SECCION DE DEPOSITOS.
LOS MANDAMIENTOS DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN VALORES, JUNTO CON LA <HOJA DE CONTROL> JUSTIFICARAN LA CUENTA MENSUAL QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
ESTA INTRODUCCION EN EL SISTEMA DE DATOS GENERARA LAS ANOTACIONES CONTABLES REFERIDAS A LA CONTABILIDAD GENERAL Y DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS, ASI COMO UN REGISTRO POR CADA DEPOSITO CONSTITUIDO EN EL <FICHERO HISTORICO INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN VALORES>, ORDENADO CORRELATIVAMENTE POR EL NUMERO DE DEPOSITO.
REGLA 92.
PARTICULARIDADES DE LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS . EN LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS NO SE ADMITIRAN DEPOSITOS NECESARIOS EN EFECTOS PARA SU CONSTITUCION CON CARACTER DEFINITIVO, PERO PODRAN HACERSE POR SU INTERMEDIO LOS QUE HAYAN DE TENER LUGAR EN LA CENTRAL. EN ESTE CASO SE PROCEDERA DEL MODO SIGUIENTE:
EL INTERESADO PRESENTARA LOS IMPRESOS (ANEXO I), POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS, CONSTITUYENDOSE EL DEPOSITO CON LA CLAVE DE OPERACION DE LA SUCURSAL 530 <CONSTITUCION DE DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS (RECEPCION DE EFECTOS)>.
SIMULTANEAMENTE SE INGRESARAN EN LA CAJA RESERVADA LOS TITULOS, CONTABILIZANDOSE EN EL CONCEPTO DE VALORES 340.002 <VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS>, Y ENTREGANDO AL INTERESADO EL <RESGUARDO PROVISIONAL>, CON EL RECIBI DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION Y DEL INTERVENTOR.
INMEDIATAMENTE SE EFECTUARA LA REMESA DE LOS VALORES AL TESORERO DE LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS DEPOSITANDOLOS EN LA ADMINISTRACION DE CORREOS COMO VALORES DECLARADOS, ADJUNTANDO UN EJEMPLAR DE LA FACTURA DE CONSTITUCION.
EL RESGUARDO DE VALORES DECLARADOS SERVIRA DE JUSTIFICANTE AL SALDO PENDIENTE EN EL CONCEPTO ANTES MENCIONADO.
LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, COMPROBADA LA LEGITIMIDAD DE LOS TITULOS, INGRESARA LOS VALORES CON LA APLICACION DEFINITIVA QUE CORRESPONDA, Y UNA VEZ ULTIMADA ESTA OPERACION EXTENDERA UN RESGUARDO DEFINITIVO QUE REMITIRA A LA SUCURSAL.
ESTA LO ENTREGARA AL INTERESADO, RECOGIENDOSE SIMULTANEAMENTE EL RESGUARDO PROVISIONAL.
LA SUCURSAL PARA ENTREGAR EL RESGUARDO DEFINITIVO EFECTUARA UNA OPERACION DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS, QUEDANDO DEFINITIVAMENTE CANCELADO EL DEPOSITO EN LA SUCURSAL, MEDIANTE LA CLAVE DE OPERACION DE LA CONTABILIDAD DE LA CAJA DE DEPOSITOS: 630 <CONSTITUCION DE DEPOSITOS NECESARIOS (ENTREGA DEL RESGUARDO DEFINITIVO)>, Y SE PRODUCIRA LA DISMINUCION DEL SALDO DE LA CUENTA 03 CAJA VALORES Y EN LA CONTABILIDAD GENERAL DEL CONCEPTO DE OPERACIONES DEL TESORO: 340.002 <VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS>.
EL MANDAMIENTO DE DEVOLUCION SE JUSTIFICARA CON EL RESGUARDO PROVISIONAL Y EL DUPLICADO DE LA FACTURA DE CONSTITUCION.
REGLA 93.
ASIENTOS CONTABLES . LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN EFECTOS GENERARA ANOTACIONES EN LA CONTABILIDAD GENERAL Y EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
1. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
LA ENTRADA DE LOS EFECTOS EN LA CAJA RESERVADA SE CONTABILIZARA CON ANOTACION EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE ADEUDO A LA CUENTA 061 <VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS> Y ABONO A LA CUENTA 066 <DEPOSITANTES DE VALORES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS>.
2. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
SE CONTABILIZARA EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A LA CUENTA 03 <CAJA DE VALORES> Y UN ABONO A UNA DE LAS CUENTAS REPRESENTATIVAS DE LA CLASE DE DEPOSITO QUE SE CONSTITUYE:
30. DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS (CONSTITUCION).
32. DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTAS (EN EFECTOS).
33. DEPOSITOS EN AVALES BANCARIOS (PROVISIONALES O DEFINITIVOS).
34. DEPOSITOS SIN DESPLAZAMIENTO DE TITULOS.
37. DEPOSITOS ESPECIALES.
SECCION 2. DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN EFECTOS
REGLA 94. NATURALEZA DE LA OPERACION. LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EFECTUA LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS EN EFECTOS CON SUJECION A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1929.
A TALES EFECTOS, LOS TITULARES DE LOS DEPOSITOS DEBERAN FORMULAR, ANTE LA SUCURSAL, EXPRESA PETICION CON ARREGLO AL MODELO QUE FACILITA LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
A LA PETICION ACOMPAÑARA LA ORDEN DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL QUE DISPONGA LA DEVOLUCION Y LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA PERSONALIDAD DEL PETICIONARIO, EL RESGUARDO DEL DEPOSITO Y EL CARNE DE INTERESES O LA RENUNCIA A LOS MISMOS, EN SU CASO. EN SUSTITUCION DEL RESGUARDO SE LE ENTREGARA UN RECIBO QUE RECOJA SUS CARACTERISTICAS.
REGLA 95. TRAMITACION DEL EXPEDIENTE. ESTE NEGOCIADO INICIARA UN EXPEDIENTE DE DEVOLUCION, CON LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS, A LA VISTA DE LA FACTURA ORIGINAL DE CONSTITUCION QUE SE CONSERVA EN LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS Y QUE PROCEDERA A UNIR AL EXPEDIENTE, EXAMINARA SI EXISTEN CAMBIOS DE PROPIEDAD, RETENCIONES, ORDENES DE INCAUTACION Y DEMAS INCIDENCIAS. UNA VEZ COMPROBADOS EL CUMPLIMIENTO DE CUANTOS REQUISITOS SEÑALA EL REGLAMENTO PARA QUE SE DECLARE LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION, PASARA EL EXPEDIENTE A LA ABOGACIA DEL ESTADO, A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, PARA BASTANTEO DE PERSONALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE LEGITIMACION DEL PERCEPTOR O PERCEPTORES, CUANDO PROCEDA.
DEVUELTO EL EXPEDIENTE AL NEGOCIADO CORRESPONDIENTE DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS, SE LIQUIDARAN LOS DERECHOS DE CUSTODIA DEVENGADOS, CUYO IMPORTE SE CONSIGNARA EN EL <MANDAMIENTO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN EFECTOS> ANEXO I, QUE SE EXPEDIRA CON LA SIGUIENTE INFORMACION CONTABLE:
A) DE LA CONTABILIDAD GENERAL:
CODIGO DE OPERACION: 340.322 <DEVOLUCION DE VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS>.
CODIGO DE CONCEPTO: 340.002 <VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS>.
B) DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
CLAVE DE OPERACION: UNA DE LAS SIGUIENTES, SEGUN LA CLASE DE DEPOSITO QUE SE DEVUELVE:
632 <DEVOLUCION DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTAS (EFECTOS).
633 <DEVOLUCION DEPOSITOS AVALES BANCARIOS>.
634 <DEVOLUCION DEPOSITOS SIN DESPLAZAMIENTOS DE TITULOS>.
637 <DEVOLUCION DEPOSITOS ESPECIALES>.
ESTE MANDAMIENTO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS SE EXPIDE POR LA SECCION DE LA CAJA DE DEPOSITOS, REALIZANDO POSTERIORMENTE LA CAPTURA DE DATOS EN EL PROCESO INFORMATICO DEL <CICLO CAJA DE DEPOSITOS> PARA LA GENERACION Y SEÑALAMIENTO DE LA ORDEN DE PAGO ACTUALIZANDO LOS FICHEROS CORRESPONDIENTES.
ESTE MANDAMIENTO PASA A LAS FIRMAS DEL INTERVENIDO POR EL INTERVENTOR Y ORDENADO DEL DELEGADO DE HACIENDA, VOLVIENDO A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION PARA UNIR EL DUPLICADO DE LA FACTURA Y LOS VALORES CORRESPONDIENTES, QUEDANDO PREPARADO PARA SU ENTREGA AL INTERESADO.
LOS EFECTOS CONTABLES SE PRODUCIRAN AL HACER EFECTIVO EL PAGO CON LA ENTREGA DE LOS VALORES AL INTERESADO, PREVIA FIRMA DEL RECIBI EN EL MANDAMIENTO DE DEVOLUCION DE VALORES CORRESPONDIENTE. INTRODUCIENDO EN EL SISTEMA INFORMATICO LA ANOTACION DE PAGADO.
TODAS ESTAS OPERACIONES QUEDAN REFLEJADAS AUTOMATICAMENTE EN EL FICHERO HISTORICO DE DEPOSITOS EN VALORES.
PREVIAMENTE A LA DEVOLUCION DEL DEPOSITO, EL PERCEPTOR INGRESARA EN LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA REAL DECRETO 2659/1985 DE LA DELEGACION EL IMPORTE LIQUIDADO, EN SU CASO, POR DERECHOS DE CUSTODIA Y EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES, TOMANDO NOTA EN EL MANDAMIENTO DE DEVOLUCION DEL DEPOSITO, MANUALMENTE DEL NUMERO Y FECHA DEL INGRESO.
DE LOS MANDAMIENTOS PAGADOS SE EXTRAERA LA FACTURA ORIGINAL, CONSIGNANDOSE EN LA MISMA LA NOTA DE CANCELACION Y PROCEDIENDOSE A SU ARCHIVO. EL DUPLICADO DE LA FACTURA PERMANECERA DENTRO DEL MANDAMIENTO DE PAGO, PARA SU ENVIO JUNTO CON EL MISMO AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
REGLA 96. PARTICULARIDADES EN LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS PROVISIONALES PARA SUBASTA. SERA SUFICIENTE EL RESGUARDO CUANDO SEA RECLAMADA LA DEVOLUCION DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU CONSTITUCION. EN OTRO CASO SERA NECESARIO ORDEN O DILIGENCIA DE LA AUTORIDAD QUE MANIFIESTE CONCRETAMENTE SI LA FIANZA SIRVIO O NO COMO DEFINITIVA.
TAMBIEN SERA PRECISA LA ORDEN DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EN LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN ALGUNOS PLIEGOS DE CONDICIONES, DE CONSTITUIRSE EL DEPOSITO A DISPOSICION DE ALGUNA DE AQUELLAS.
REGLA 97.
PARTICULARIDADES DE LA DEVOLUCION EN LAS SUCURSALES DE DEPOSITOS EN EFECTOS CUSTODIADOS EN LA CENTRAL. EN CUALQUIER SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS PODRAN DEVOLVERSE LOS DEPOSITOS EN EFECTOS CUSTODIADOS EN LA CENTRAL.
PARA QUE TENGA LUGAR DICHA DEVOLUCION, LOS INTERESADOS PROPIETARIOS DEL DEPOSITO FORMULARAN INSTANCIA EN ESTE SENTIDO AL DELEGADO DE HACIENDA DE LA PROVINCIA EN QUE HAYA DE DOMICILIARSE, CON INDICACION DE LA NUMERACION QUE TENGA ASIGNADO EL RESGUARDO, ASI COMO SU IMPORTE NOMINAL, Y ACOMPAÑARA COPIA AUTORIZADA O TRASLADO DE LA ORDEN DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL QUE DISPONGA LA ENTREGA, EL RESGUARDO, EL CARNE DE INTERESES O LA RENUNCIA A LOS MISMOS, EN SU CASO, Y LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA PERSONALIDAD DEL PETICIONARIO. EN SUSTITUCION DEL RESGUARDO SE DARA UN RECIBO PROVISIONAL QUE CONSIGNE SUS CARACTERISTICAS EN CUANTO AL NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL DEPOSITO, SU NUMERACION E IMPORTE.
LA ABOGACIA DEL ESTADO DE LA PROVINCIA BASTANTEARA LOS DOCUMENTOS DE PERSONALIDAD Y LIQUIDARA, SI PROCEDE, EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. LA CARTA DE PAGO DE ESTE IMPUESTO SE UNIRA AL EXPEDIENTE.
EL JEFE DEL NEGOCIADO DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EXAMINARA CUIDADOSAMENTE EL EXPEDIENTE Y DE HALLARLO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO, HARA PROPUESTA AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION, EN EL SENTIDO DE SI ES PROCEDENTE O NO DE ACCEDER A LO SOLICITADO POR EL INTERESADO. EL EXPEDIENTE ASI FORMADO, Y CON INFORME FAVORABLE DEL DELEGADO DE HACIENDA, SE ELEVARA A LA CENTRAL, QUE ACORDARA, SI LO ESTIMA, SE EJECUTEN LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA LA DEVOLUCION DEL DEPOSITO.
EL TESORERO DE LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS REMITIRA A LA SUCURSAL LOS VALORES Y, RECIBIDOS EN ESTA, SE LES DARA ENTRADA EN LA CAJA RESERVADA DE LA DELEGACION MEDIANTE UN DOCUMENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS (ANEXO I).
ESTE DOCUMENTO SERA NUMERADO E INTRODUCIDO EN EL SISTEMA INFORMATICO, SIGUIENDO EL PROCESO DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS DISEÑADO EN LA SECCION 1. DE ESTE CAPITULO.
LA CLAVE DE OPERACION DE LA CAJA DE DEPOSITO SERA:
531 <DEVOLUCION DE DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS (RECEPCION DE EFECTOS)>.
PARA SU POSTERIOR ENTREGA A LOS INTERESADOS, DE LOS TITULOS, SE EXPEDIRA UN MANDAMIENTO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS (ANEXO I), DE ACUERDO CON EL PROCESO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN EFECTOS, QUE CONTENDRA LA CLAVE DE OPERACION: 631 <DEVOLUCION DE DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS (ENTREGA DE LOS EFECTOS)>.
CUANDO EL INTERESADO SE PRESENTE A RETIRAR LOS VALORES, EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION HARA ENTREGA DE LOS MISMOS, PREVIO INGRESO DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA LIQUIDADOS, EN SU CASO, Y DE LA FIRMA DEL RECIBI EN EL MANDAMIENTO DE DEVOLUCION DE VALORES RESPECTIVO.
EL MANDAMIENTO DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS SE JUSTIFICARA CON EL RESGUARDO Y EL DUPLICADO DE LA FACTURA DEL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYO AL RECIBIR LOS VALORES DE LA CENTRAL (CLAVE 531).
EL RECIBO PROVISIONAL QUE FUE DADO AL PROPIETARIO DEL DEPOSITO, EN EL QUE FIRMARA EL PERCEPTOR DILIGENCIA DE HABERSE HECHO CARGO DE LOS TITULOS, SE ENVIARA A LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS, POR EL PRIMER CORREO.
REGLA 98. ASIENTOS CONTABLES. EL PAGO PRODUCIRA ANOTACIONES CONTABLES EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE LA CONTABILIDAD GENERAL Y EN EL DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
1. ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE PRODUCIRA UNA ANOTACION DE ADEUDO A LA CUENTA 066 <DEPOSITANTES DE VALORES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> Y ABONO A LA CUENTA 061 <VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS>.
ASIMISMO, SE ACTUALIZARA EL CONCEPTO 340.002 <VALORES DE LA CAJA DE DEPOSITOS> DEL ESTADO DE EJECUCION OPERACIONES DEL TESORO. VALORES, EN LA COLUMNA DE PAGADO.
2.
ASIENTOS DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS.
EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES SE PRODUCIRA UNA ANOTACION DE ADEUDO A LA CUENTA DE DEPOSITOS CORRESPONDIENTE AL DEPOSITO QUE SE DEVUELVE. SERA UNA DE LAS SIGUIENTES:
32 DEPOSITOS PROVISIONALES EN EFECTOS.
33 DEPOSITOS EN AVAL BANCARIO.
34 SIN DESPLAZAMIENTO DE TITULOS.
37 DEPOSITOS ESPECIALES.
Y UN ABONO A LA CUENTA 03 <CAJA DE VALORES>.
ASIMISMO, SE GENERARA ANOTACION DE DEPOSITO DEVUELTO EN EL LIBRO REGISTRO DE DEPOSITOS EN VALORES.
3. PARTICULARIDADES EN LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS CUSTODIADOS EN LA CENTRAL.
EL MANDAMIENTO DE CONSTITUCION DE DEPOSITO EXPEDIDO AL RECIBIR LOS TITULOS DE LA CAJA CENTRAL PRODUCIRA LOS EFECTOS CONTABLES PROPIOS DE LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN EFECTOS EN LA CONTABILIDAD GENERAL (REGLA 93.1).
EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DE LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL DE LA CAJA DE DEPOSITOS SE PRODUCIRA UN ADEUDO A LA CUENTA 03 <CAJA DE VALORES> Y ABONO A LA CUENTA 31 <DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS (DEVOLUCION)>.
AL HACER ENTREGA DE LOS TITULOS AL INTERESADO LOS ASIENTOS DE CONTABILIDAD GENERAL SON LOS DESCRITOS EN LA REGLA 98.1.
EN LA CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL SE GENERARA ANOTACION DE ADEUDO EN LA CUENTA 31 <DEPOSITOS NECESARIOS TRANSITORIOS (DEVOLUCION) Y ABONO A LA CUENTA 03 <CAJA DE VALORES>.
SIMULTANEAMENTE SE HABRAN PRODUCIDO LAS ANOTACIONES DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS EN EL LIBRO REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN VALORES.
CAPITULO III
LA APERTURA Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD
REGLA 99. EL PRIMER DIA DEL EJERCICIO ECONOMICO Y PREVIA CUALQUIER OTRA ANOTACION, SE REALIZARA LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
REGLA 100. ESTA OPERACION SE REALIZARA, CON CARACTER GENERAL, MEDIANTE UN ASIENTO EN QUE SE CARGARAN LAS CUENTAS DEL SALDO DEUDOR CON ABONO O LAS CUENTAS DE SALDO ACREEDOR, DE ACUERDO CON LAS CANTIDADES QUE FIGUREN EN EL ASIENTO DE CIERRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, QUE SERVIRA DE JUSTIFICANTE A LA ANOTACION REALIZADA.
REGLA 101. EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO CONTABLE Y CON POSTERIORIDAD A CUALQUIER OTRA ANOTACION SE REALIZARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD EN EL LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
ESTA OPERACION SE REALIZARA MEDIANTE UN ASIENTO EN QUE SE CARGARAN CADA UNA DE LAS CUENTAS CON SALDO ACREEDOR, CON ABONO A CADA UNA DE LAS CUENTAS CON SALDO DEUDOR, POR IMPORTE DE SUS RESPECTIVOS SALDOS.
TITULO V
CUENTAS A RENDIR E INFORMES A ENVIAR POR LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
REGLA 102. LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS RENDIRAN AL TRIBUNAL DE CUENTAS, UNA CUENTA MENSUAL, SEGUN FORMATO QUE SE DETALLA EN EL CAPITULO II DE ESTE TITULO.
REGLA 103. LA CUENTA A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR SE REMITIRA, EN EJEMPLAR DUPLICADO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL FIN DEL MES A QUE SE REFIERA.
UN TERCER EJEMPLAR QUE QUEDARA EN PODER DE LA SUCURSAL RESPECTIVA.
REGLA 104. DE ACUERDO CON LA REGLA 13, DE LAS CUENTAS E INFORMES A RENDIR POR LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS, SERA CUENTADANTE EL DELEGADO DE HACIENDA.
CAPITULO II
CUENTAS DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS
REGLA 105. LA CUENTA DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS QUE SE RINDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS, ADOPTARA LA FORMA DE BALANCE Y COMPRENDERA LOS SALDOS AL COMIENZO DEL EJERCICIO Y LAS OPERACIONES ACUMULADAS DESDE EL PRINCIPIO DEL MISMO HASTA EL FIN DEL MES A QUE LA CUENTA SE REFIERA.
REGLA 106. LA CUENTA DE LA SUCURSAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS CONSTARA DE UN BALANCE DE SITUACION Y UN BALANCE DESARROLLADO DE SUMAS Y SALDOS.
EL BALANCE DE SITUACION RECOGERA LOS QUE SE PRESENTEN EN LAS DISTINTAS CUENTAS DE ACTIVO Y PASIVO AL FIN DEL MES A QUE LA CUENTA SE REFIERA.
EL BALANCE DE SUMAS Y SALDOS, REFERIDO A LAS MISMAS CUENTAS, DISTINGUIRA POR MEDIO DE COLUMNAS:
A) EL SALDO EN 1 DE ENERO DEL RESPECTIVO EJERCICIO.
B) LAS OPERACIONES DE CARGO Y ABONO PARA LAS CUENTAS DE NATURALEZA DEUDORA (ABONO Y CARGO PARA LOS DE NATURALEZA ACREEDORA), SEPARANDO LOS RELATIVOS AL MES A QUE EL BALANCE SE REFIERA DE LAS DE LOS MESES ANTERIORES DEL MISMO EJERCICIO Y EL TOTAL DE OPERACIONES DESDE EL 1 DE ENERO A LA FECHA DEL BALANCE.
C) EL SALDO NETO DE LAS OPERACIONES DE AÑO O DIFERENCIA ENTRE CARGOS Y ABONOS (ABONOS Y CARGOS).
D) EL SALDO EN FIN DE MES A QUE LA CUENTA SE REFIERE, QUE SERA EL MISMO QUE APARECE EN EL BALANCE DE SALDOS.
SU FORMATO ESTA DEFINIDO EN EL ANEXO I DE ESTA INSTRUCCION.
REGLA 107. LAS CUENTAS DE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, UNA VEZ EXAMINADAS Y REPARADAS, SE ENVIARAN AL TRIBUNAL DE CUENTAS DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL PERIODO QUE CORRESPONDAN.
LAS CUENTAS SERAN DILIGENCIADAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ASIENTOS QUE FIGURAN EN LOS LIBROS, POR LOS JEFES DE CONTABILIDAD, INTERVENIDAS POR LOS INTERVENTORES Y AUTORIZADAS POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION Y CON EL VISTO BUENO DE LOS DELEGADOS DE HACIENDA RESPECTIVOS.
REGLA 108. ES PRECEPTIVO QUE LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS DEVUELVAN, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE SU RECEPCION, LAS <NOTAS DE DEFECTOS> QUE LE SEAN FORMULADAS.
REGLA 109. A LA CUENTA INDICADA EN LAS REGLAS 102 A 104, SE ACOMPAÑARA LOS DOCUMENTOS QUE SE DETALLAN EN LOS SIGUIENTES APARTADOS, CON LA PERIODICIDAD QUE SE INDICA.
A) MENSUALMENTE:
1. LIBRO DIARIO GENERAL DE OPERACIONES.
2. RESUMENES CONTABLES DE TODAS LAS ANOTACIONES CONTABLES EFECTUADAS.
3. HOJAS DE CONTROL DE LA AGRUPACION 309 <CAJA DE DEPOSITOS>, ACOMPAÑADAS DE LOS TALONES DE CARGO DE TODOS LOS INGRESOS EFECTUADOS EN METALICO EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS REAL DECRETO 2659/1985.
4. MANDAMIENTOS DE CONSTITUCION DE DEPOSITOS EN VALORES.
5. MANDAMIENTOS DE PAGO DE LOS REALIZADOS EN METALICO POR DEVOLUCION DE DEPOSITOS U OTROS PAGOS.
6. MANDAMIENTOS DE CANCELACION DE DEPOSITOS EN VALORES.
7. LIBRO REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN METALICO (POR DUPLICADO).
8. LIBRO REGISTRO DE INSCRIPCION DE DEPOSITOS EN VALORES (POR DUPLICADO).
9. LIBRO REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS EN METALICO (POR DUPLICADO).
10. LIBRO REGISTRO DE PAGOS REALIZADOS EN VALORES (POR DUPLICADO).
B) ANUALMENTE:
1. LIBRO MAYOR DE CUENTAS.
2. RELACION DE DEPOSITOS EN METALICO PENDIENTES DE DEVOLUCION (INVENTARIO) POR DUPLICADO.
3.
RELACION DE DEPOSITOS EN VALORES PENDIENTES DE DEVOLUCION (INVENTARIO) POR DUPLICADO.
CAPITULO III
INFORMES
REGLA 110. A LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS SE REMITIRA MENSUALMENTE UN INFORME COMPRENSIVO DE LAS FORMALIZACIONES EFECTUADAS POR LAS SUCURSALES A LA CAJA CENTRAL POR LOS CONCEPTOS DE DERECHOS DE CUSTODIA, INTERESES DE DEPOSITOS EN METALICO Y EFECTOS Y FONDOS A DISPOSICION DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (ANEXO I).
REGLA 111.
LA CENTRAL DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS PODRA VARIAR LOS ANEXOS Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA CUENTA MENSUAL, DE ACUERDO CON NECESIDADES CONCRETAS DE INFORMACION QUE SE REQUIERA.
ANEXO I
(ANEXO I OMITIDO)
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