Por Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), se traspasaron a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Real Decreto 2077/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), que modifica el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, determinados cometidos respecto de la tutela, guarda, acogimiento y adopción.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
Esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó en su reunión del día 10 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 10 de abril de 1989, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio).
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid el personal, puestos de trabajo vacantes y créditos presupuestarios y los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Asuntos Sociales, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de abril de 1989, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1984), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios
La Constitución, en su artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.° y 8.°, reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26.18, que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, relativos, en su mayor parte, a los Centros Renasco, Renuba y Centro de Investigación y Psicoterapia, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.
B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los Centros mencionados, identificándose en la relación adjunta número 1 los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se refiere en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2 con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 149.171.640 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.
G) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios
El traspaso de medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de abril de 1989.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y Guilermina Angulo González.
RELACIÓN N.º 1
Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid.
Nombre y uso |
Localidad y dirección |
Situación Jurídica |
Superficie en m2 |
||
---|---|---|---|---|---|
Cedido |
Compartido |
Total |
|||
Residencia Nacional Socioterapéutica (RENASCO). Internado masculino. |
C/ Padre Amigó, 5. Carabanchel Bajo. Madrid. |
Propiedad. |
|
|
Finca 1.000 |
Residencia «Núñez de Balboa» (RENUBA). Residencia Masculina. |
C/ Núñez de Balboa, 125, 1.º Madrid. |
Dos pisos en alquiler. Renta anual de 720.000 pts. |
|
|
312 m2. |
Centro de Investigación y Psicoterapia. Investigación y Psicoterapia ambulatoria. |
C/ Donoso Cortés, 46. Madrid. |
Propiedad. |
|
|
115 m2. |
RELACIÓN N.º 2
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid
Relación nominal de personal y puestos de trabajo vacantes
Centro:
Localidad: Madrid
APELLIDOS Y NOMBRE |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
RETRIBUCIONES |
TOTAL ANUAL |
|
---|---|---|---|---|
BÁSICAS |
COMPLEMENTARIAS |
|||
RESIDENCIA NACIONAL SOCIOTERAPÉUTICA (RENASCO) |
|
|
|
|
AVILÉS AMAT, Daniel |
Educador. |
1.636.600 |
504.672 |
2.141.272 |
BALLESTEROS PEÑA, José |
Ayudante de cocina. |
948.458 |
114.948 |
1.063.406 |
BARRIOS CIPRIÁN, Ángel |
Maestro de taller. |
1.345.400 |
509.436 |
1.854.636 |
BARRUZ CAMPOS, Antonia |
Empleada Servicios Diversos. |
983.458 |
114.948 |
1.098.406 |
BLANCO ECHEVARRÍA, Susana |
Educadora. |
1.636.600 |
452.280 |
2.088.880 |
BLANCO SÁNCHEZ, Jaime Antonio |
Educador. |
1.636.600 |
501.672 |
2.138.272 |
BRAVO VALBUENA, Mariano |
Educador. |
1.636.800 |
501.672 |
2.138.272 |
CALZADILLA LORENTE, Pablo |
Celador. |
1.029.198 |
168.528 |
1.197.724 |
CARNERO LOZANO, María Jesús |
Cocinera. |
1.119.720 |
157.668 |
1.277.388 |
CARRASCO JARABO, Doroteo |
Intendente. |
1.221.840 |
302.136 |
1.523.776 |
CARRASCO PARRA, María Olga |
Educadora. |
1.636.600 |
452.280 |
2.088.880 |
CARRASCO PÉREZ, Carlos |
Celador. |
1.029.196 |
168.526 |
1.197.724 |
COBO GONZÁLEZ, José Manuel |
Educador. |
1.636.600 |
498.672 |
2.135.272 |
CORRALES MONTERO, Juan Domingo |
Auxiliar Administrativo. |
1.029.196 |
114.948 |
1.144.144 |
CRESPO TORAL, Juan Pedro |
Educador. |
1.636.600 |
498.672 |
2.135.272 |
GARCÍA DEL CASTILLO, Luis |
Cocinero. |
1.084.720 |
114.948 |
1.199.668 |
GARCÍA DEL PINO, Felicísima |
Empleada Servicios Diversos. |
983.458 |
114.948 |
1.098.406 |
GARCÍA MUÑIZ, Sergio Jesús |
Educador. |
1.636.600 |
507.672 |
2.144.272 |
GARCÍA SÁNCHEZ, Rafael |
Celador. |
994.196 |
168.528 |
1.162.724 |
JIMÉNEZ GARCÍA, David Antonio |
Educador-Director. |
2.037.000 |
862.948 |
2.919.948 |
JIMÉNEZ VILLALBA, María del Pilar |
Empleada Servicios Diversos. |
948.458 |
114.948 |
1.063.406 |
JIMÉNEZ MARDOMINGO, Félix |
Celador. |
994.196 |
168.528 |
1.162.724 |
LINARES CÓRDOBA, Ramón |
Educador. |
1.636.500 |
452.280 |
2.088.880 |
LÓPEZ CARRASCOSA, Eugenio |
Portero. |
983.458 |
114.946 |
1.098.406 |
MARTÍN SÁNCHEZ, Francisco |
Educador. |
1.636.600 |
504.672 |
2.141.272 |
MATESANZ GARCÍA, Mariano |
Maestro de taller. |
1.845.400 |
518.436 |
1.863.836 |
MOLERO LÓPEZ, Luis Enrique |
Celador. |
1.029.196 |
168.528 |
1.197.724 |
MOLINA MARTÍNEZ, Miguel |
Educador. |
1.636.600 |
498.672 |
2.135.272 |
MOLERO GARCÍA, María Jesús |
Empleada Servicios Diversos. |
983.458 |
148.668 |
1.132.126 |
MUÑOZ ARENAS, Isabel |
Empleada Servicios Diversos. |
983.458 |
120.948 |
1.104.406 |
MUÑOZ MARTÍNEZ, Francisco |
Celador. |
1.029.196 |
205.248 |
1.234.444 |
NIÑO VIVO, Gregorio |
Educador. |
1.601.600 |
452.280 |
2.053.880 |
PÉREZ HERNANDO, Quinciano |
Conserje. |
983.458 |
158.952 |
1.142.410 |
PERNÍA BARRIOS, Pedro |
Adjunto de taller. |
1.221.640 |
362.400 |
1.584.040 |
PETIT ARREGUI, Alicia |
Educadora. |
1.601.600 |
452.280 |
2.053.880 |
QUINTANA OLEGARIO, Rosa María |
Auxiliar Administrativo. |
1.029.196 |
114.948 |
1.144.144 |
SALMERÓN SÁNCHEZ, Armando |
Educador. |
1.636.600 |
501.672 |
2.138.272 |
SAMBOLA SANOU, José María |
Educador. |
1.636.600 |
504.672 |
2.141.272 |
SÁNCHEZ LÓPEZ, Pablo |
Celador. |
994.196 |
168.528 |
1.162.724 |
SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Manuel |
Educador. |
1.636.600 |
452.280 |
2.088.880 |
SÁNCHEZ PALENCIA, Vicente |
Educador-Subdirector. |
2.037.000 |
366.156 |
2.403.156 |
SIERRA CONTRERAS, Juan Gonzalo |
Educador. |
1.636.600 |
455.280 |
2.091.880 |
SUÁREZ COPE, Manuel |
Celador. |
1.029.196 |
171.528 |
1.200.724 |
SUÁREZ NOLIVOS, Ernesto |
Celador. |
1.029.196 |
174.528 |
1.203.724 |
TANARRO ESCRIBANO, Carlos |
Educador. |
1.636.600 |
452.280 |
2.088.880 |
TINAJERO MORALES, Vicente |
Educador. |
1.636.600 |
452.280 |
2.088.880 |
TORRES FLORES, Luis Miguel |
Adjunto de taller. |
1.221.640 |
390.912 |
1.612.552 |
APELLIDOS Y NOMBRE |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
RETRIBUCIONES 1988 |
TOTAL ANUAL |
|
---|---|---|---|---|
BÁSICAS |
COMPLEMENTARIAS |
|||
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PSICOTERAPIA DEL MENOR |
|
|
|
|
ÁLVAREZ-BUYLLA BUSTILLO, Lucía |
Directora. |
2.037.000 |
504.672 |
2.541.672 |
GALIAN MUÑOZ, Miriam |
Titulado Superior. |
2.037.000 |
45.766 |
2.082.768 |
LLORENTE ROLDÁN, Julia |
Oficial Administrativa. |
1.221.540 |
55.944 |
1.277.564 |
MANCHÓN ECHARURI, Alicia |
Titulado Superior. |
2.037.000 |
92.150 |
2.129.160 |
ONRUBIA PÉREZ, Guillermo |
Director. |
2.037.000 |
498.672 |
2.535.672 |
PUERTAS ALCALÁ, Domingo |
Titulado Superior. |
2.002.000 |
51.768 |
2.053.768 |
RUIZ LÓPEZ, Ramón |
Celador. |
1.029.196 |
154.668 |
1.183.864 |
SOTO LÓPEZ, María Luisa |
Psiquiatra. |
2.037.000 |
113.592 |
2.150.592 |
RESIDENCIA «NÚÑEZ DE BALBOA» |
|
|
|
|
CALLEJA GONZALO, María |
Empleada Servicios Diversos. |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
CHÁVEZ FRANCO, Gabriel |
Sereno. |
983.458 |
101.124 |
1.084.582 |
FUENTE PERNAS, María Rosa de la |
Titulado Superior. |
2.037.000 |
45.768 |
2.082.768 |
GARCÍA MARÍN, María del Carmen |
Empleada Servicios Diversos. |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
MARTÍN MARTÍNEZ, M.ª de los Ángeles |
Cocinera. |
1.119.720 |
95.124 |
1.214.844 |
MORALES SANTANA, Olivia |
Educadora. |
1.636.600 |
391.008 |
2.027.608 |
REQUES SACRISTÁN, Juan Manuel |
Educador. |
1.636.600 |
434.400 |
2.071.000 |
RODRÍGUEZ ZARZA, José Javier |
Educador. |
1.636.600 |
434.400 |
2.071.000 |
RUBIO LÓPEZ, Jesús María |
Educador-Director. |
2.037.000 |
542.064 |
2.579.064 |
PÉREZ SÁNCHEZ, Manuel |
Educador. |
1.636.600 |
434.400 |
2.071.000 |
SECCIÓN: 13
SERVICIO: 03
VACANTES CATEGORÍAS DIVERSAS |
COSTE ANUAL |
---|---|
3 |
3.541.562 |
SECCIÓN: 27
SERVICIO: 04
VACANTES CATEGORÍAS DIVERSAS |
COSTE ANUAL |
---|---|
26 |
36.931.955 |
RELACIÓN N.º 3
Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid estimada en función de los datos del presupuesto del Estado para 1989
SECCIÓN: 13
SERVICIO: 03
CRÉDITO PRESUPUESTARIO |
COSTE DIRECTO |
TOTAL |
---|---|---|
Art. 13 |
3.683.224 |
|
Art. 16 |
1.104.967 |
|
TOTAL CAPÍTULO I |
4.788.191 |
4.788.191 |
SECCIÓN: 27
SERVICIO: 04
CRÉDITO PRESUPUESTARIO |
COSTE DIRECTO |
TOTAL |
---|---|---|
Art. 13 |
152.922.288 |
|
Art. 16 |
45.876.686 |
|
TOTAL CAPÍTULO I |
198.798.974 |
198.798.974 |
Art. 20 |
1.142.80 |
|
Art. 22 |
14.000.000 |
|
TOTAL CAPÍTULO II |
15.142.800 |
15.142.800 |
TOTAL |
|
213.941.774 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid