El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 26), establece en el título primero las competencias de la Comunidad Autónoma y dispone en su artículo 7.1, apartados 12 y 15, las competencias que asume la citada Comunidad en materia de Cultura.
Asimismo el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Cultura, preveía en su anexo I, letra B, letra e), que, en cuanto a los Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal, se estará a lo previsto en el Convenio que para la gestión de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Alcanzado acuerdo en el establecimiento de los correspondientes Convenios, por los que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la gestión de Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, ha concretado los correspondientes medios personales y presupuestarios que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma.
En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de Bibliotecas, Archivos y Museos de titularidad estatal, Acuerdo que fue adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 10 de abril de 1989 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales y presupuestarios que se relaciones en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de sus relaciones anexas.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Manuel Amigo Mateos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Extremadura,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 10 de abril de 1989 se adoptó Acuerdo por el que se amplían los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de Bibliotecas, Archivos y Museos de titularidad estatal, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 148.1, 15 y 17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en Museos, Bibliotecas y Conservatorios de Música de interés para la Comunidad, y respecto del fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua en la Comunidad Autónoma.
Igualmente el artículo 149.1.28 determina que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artística y monumental español contra la exportación y la expoliación; Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas,
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 26), establece en el título primero las competencias de la Comunidad Autónoma y dispone en sus artículos 7 y 10 que en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 148 de la Constitución Española.
Sobre la base de tales previsiones competenciales, el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), operó el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se estableciesen los oportunos convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en actividades concurrentes para el fomento de la cultura en el territorio de Extremadura.
Habiéndose llegado a un Acuerdo sobre el contenido de los convenios a suscribir entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre gestión de Bibliotecas, Archivos y Museos de titularidad estatal, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para el desarrollo de la gestión que se cita, ampliando así el personal traspasado por el mencionado Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre.
B) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma v que se traspasa a ésta.
El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Extremadura, que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicable y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1988, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
C) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 94.555.185 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los impones que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía Hacienda.
E) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
E) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 10 de abril de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Manuel Amigo Mateos.
(Relaciones omitidas)
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