El Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), establece en el artículo veintiséis punto dieciséis, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en la promoción y ordenación del turismo; en el punto diecisiete, la competencia exclusiva en materia de utilización del ocio, y en el punto dieciocho, la competencia exclusiva en asistencia social.
Por Real Decreto 680/1985, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo), se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo, no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en Madrid de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretó entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad de Madrid desempeñase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional. Asimismo quedaron algunos medios personales pendientes de concreción.
Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando en su reunión del día 10 de abril de 1989 el oportuno Acuerdo, que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 10 de abril de 1989, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE) y se concretan los medios materiales, personales y crediticios adscritos a dicho servicio, ampliéndose asimismo el traspaso de medios personales correspondientes a promoción sociocultural y juvenil, aprobado por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo).
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y medios materiales, personales y crediticios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de sus inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 10 de abril de 1989 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud correspondientes a TIVE y ampliación de los medios personales traspasados en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio y promoción del turismo en su ámbito territorial. En el artículo 149.1.3 se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), establece en el artículo veintiséis punto dieciséis, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en la promoción y ordenación del turismo; en el punto diecisiete, la competencia exclusiva en materia de utilización del ocio, y en el punto dieciocho, la competencia exclusiva en asistencia social.
Por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo), se traspasaron a la Comunidad de Madrid, entre otras, las funciones y los servicios en materia de Juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en la Comunidad de Madrid ni se concretaran algunos medios personales adscritos a los servicios correspondientes a la promoción sociocultural, lo que hace necesario completar los traspasos anteriores.
En consecuencia y de acuerdo con los términos del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, se ha adoptado, por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, el Acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.
B) Funciones que asume la Comunidad de Madrid y servicios que se traspasan.
1. La Comunidad de Madrid asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de Organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.
La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.
2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales vigentes en cada momento y de su participación en las Organizaciones y Sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con Empresas de turismo.
3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid se suscribirá un Convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que por este Acuerdo asume la Comunidad Autónoma.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados. En la relación número 1 se identifican los bienes inmuebles afectados por el traspaso.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1989.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.
1 La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 22.319.500 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste ejecutivo anual se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de abril de 1989.—Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y Guillermina Angulo González.
PTS. 1.989
1. Inmuebles.
Nombre y uso |
Localidad y dirección |
Situación jurídica |
Superficie en m2 |
Observaciones |
||
---|---|---|---|---|---|---|
Compartido |
Cedido |
Total |
||||
Oficina TIVE |
Madrid |
|
|
|
|
|
|
Fernando El Católico, 88 |
Propiedad |
|
|
106,86 |
|
Personal laboral.
Centro: Oficina de Turismo Juvenil.
Localidad: C/ Fernando El Católico, 88, Madrid.
Apellidos y nombre |
Categoría |
Nivel |
Retribuciones 1989 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
||||
Maroto Álvarez de Lara, Gregorio |
Jefe Superior. |
2 |
1.650.600 |
– |
1.650.000 |
Llorente Angulo, M.ª Teresa |
Oficial Administrativo. |
4 |
1.453.700 |
– |
1.453.700 |
Bañeres Rodríguez, M.ª Asunción |
Oficial Administrativo. |
4 |
1.421.500 |
– |
1.421.500 |
García Oliver, M.ª Victoria |
Oficial Administrativo. |
4 |
1.485.960 |
– |
1.485.960 |
Valderrama Aguado, José L. |
Oficial Administrativo |
4 |
1.389.360 |
– |
1.389.360 |
Martín Rodríguez, Isabel. |
Oficial Administrativo |
4 |
1.453.760 |
– |
1.453.760 |
Miguez González, Rosa María |
Oficial Administrativo |
4 |
1.421.560 |
– |
1.421.560 |
Saez Ortega, Fernando |
Auxiliar Administrativo |
6 |
1.302.336 |
– |
1.302.336 |
Gutiérrez Gómez, Francisco José |
Auxiliar Administrativo |
6 |
1.270.136 |
– |
1.270.136 |
Vacante |
Ordenanza |
7 |
1.022.112 |
– |
1.022.112 |
López Becerril, Consuelo |
Limpiadora |
7 |
460.294 |
– |
460.294 |
Sandonis Ojeda, Felisa |
Limpiadora |
7 |
511.884 |
– |
511.884 |
Apellidos y nombre |
Categoría |
Nivel |
Retribuciones 1989 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
||||
Personal laboral Centro: C.A.S. de Canillejas Localidad: Madrid |
|
|
|
|
|
Sotillos Ramos, M.ª Teresa |
Profesora (35 horas semanales) |
|
1.529.033 |
|
1.529.033 |
Casas Casas, Laura |
Profesora (35 horas semanales) |
|
1.529.033 |
|
1.529.033 |
Puente Vargas, Pilar |
Profesora (7 horas semanales) |
|
277.571 |
|
277.571 |
Frías Benito, Ángel |
Profesor de inglés (3 horas semanales) |
|
142.542 |
|
142.542 |
Camacho Blázquez, Adoración |
Educadora (25 horas semanales) |
|
392.698 |
|
392.698 |
Ruiz Navalpotro, Luis |
(Profesor de guitarra (5 horas semanales) |
|
108.013 |
|
108.013 |
Arroyo Izquierdo, Dolores |
Educadora (25 horas semanales) |
|
392.698 |
|
392.698 |
Personal laboral Centro: C.A.S. de Fuencarral Localidad: Madrid |
|
|
|
|
|
García Torres, Cecilia |
Profesora (35 horas semanales) |
|
1.529.033 |
– |
1.529.033 |
Prieto Pistolesi, Cristina |
Profesora (35 horas semanales) |
|
1.529.033 |
– |
1.529.033 |
Personal laboral Centro: C.A.S. de Villaverde Localidad: Madrid |
|
|
|
|
|
Vega Huerta, Javier |
Profesor (25 horas semanales) |
|
1.019.360 |
– |
1.019.360 |
Personal laboral Centro: Taller Provincial de Artes Plásticas Localidad: Hortaleza, 81, y Castelló, 36, Madrid |
|
|
|
|
|
Rodríguez Matamoros, Marina |
Profesora |
2 |
1.407.552 |
– |
1.407.552 |
Montoya Torres, Catalina |
Profesora |
2 |
1.446.070 |
– |
1.446.070 |
García Labordena, Francisco |
Jefe de Taller |
1 |
1.501.277 |
– |
1.501.277 |
Gastos:
27.208.455A.130 |
Retribuciones personal laboral . . . . . . . . . . . |
27.896.635 |
|
27.208.455A.160 |
Cuota patronal Seguridad Social . . . . . . . . . |
9.763.820 |
|
|
Total capítulo I . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
37.660.455 |
|
27.208.455A.202 |
Arrendamientos de edificios. . . . . . . . . . . . . . |
– |
|
27.208.455A.212 |
Reparación y conservación edificios . . . . . . |
405.196 |
|
27.208.455A.215 |
Reparación y conservación mobiliario . . . . . |
40.725 |
|
27.208.455A.220 |
Material de oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
163.967 |
|
27.208.455A.221 |
Suministros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
353.822 |
|
27.208.455A.222 |
Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
663.277 |
|
27.208.455A.223 |
Transportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
48.862 |
|
|
Total coste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
1.675.849 |
38.336.304 |
|
Ingresos estimados. . . . . . . . . . . . . . . |
5.609.284 |
|
|
Coste efectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
32.727.020 |
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