El artículo 35 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que el plazo de presentación de las declaraciones se fijará reglamentariamente.
Haciendo uso de esta autorización, el Reglamento de este Impuesto, aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, en su artículo 145, fija el plazo de presentación de las declaraciones, del 1 de mayo al 20 de junio de cada año, excepción hecha de las declaraciones con derecho a devolución que permite pueden presentarse hasta el 30 de junio.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el número 19 de la Orden de 14 de enero de 1978, por la que se regula el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, las declaraciones correspondientes a este último Impuesto deberán presentarse simultáneamente a las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, en el mismo plazo.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de febrero de este año, tras declarar inconstitucionales ciertos preceptos de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confiere al legislador la responsabilidad de realizar las adaptaciones necesarias en la normativa del tributo, para adecuarla a los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional y, en particular, para ordenar la liquidación y exigencia del Impuesto correspondiente al ejercicio de 1988, lo que obliga a suspender el plazo de presentación de las declaraciones de los citados Impuestos hasta tanto no se fijen en virtud de la normativa legal a promulgar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se suspenden los plazos de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 1988, hasta que los mismos sean nuevamente fijados una vez promulgada la norma legal que lleve a cabo la adaptación de dichos Impuestos a los términos requeridos por los pronunciamientos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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