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Documento BOE-A-1989-989

Orden de 12 de enero de 1989 por la que se delegan atribuciones en la Subsecretaría y otras autoridades del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1989, páginas 1074 a 1075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1989-989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/01/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS./AS. SRES./AS.: ESTABLECIDA LA ESTRUCTURA ORGANICA INICIAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES POR REAL DECRETO 791/1988, DE 20 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23), Y CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LA MAYOR EFICACIA, AGILIDAD Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO EN LA TRAMITACION Y DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, RECOGIENDO EN UNA SOLA DISPOSICION LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO POR EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,

ESTE MINISTERIO DISPONE:

ARTICULO 1. SE DELEGAN EN LA SUBSECRETARIA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, EXCEPTO LOS DE NIVEL 30, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA.

2. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO, CON ARREGLO A LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.

3. EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DISCIPLINARIAS POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

4. LAS PROPUESTAS DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

5. LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTO.

6. LA CONVOCATORIA Y LA RESOLUCION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A PLAZAS VACANTES ADSCRITAS A PERSONAL LABORAL.

7. LA CONFORMIDAD A LOS PROYECTOS DE CONVENIOS COLECTIVOS, PREVIO A SU ENVIO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

8. LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ESTEN RESERVADOS A OTRA AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO Y EXCLUIDOS, EN TODO CASO, LOS DE ALZADA CONTRA RESOLUCIONES DE LA SUBSECRETARIA.

9. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO DE ORGANISMOS AUTONOMOS, HASTA EL LIMITE DE 100 MILLONES DE PESETAS.

10. AUTORIZAR LOS GASTOS E INTERESAR LA ORDENACION DE LOS PAGOS QUE, NO SIENDO DEL CAPITULO I, SUPEREN LOS 25 MILLONES DE PESETAS Y NO EXCEDAN DE 100 MILLONES DE PESETAS, CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.

11. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION CUANDO EL IMPORTE SUPERE LOS 25 MILLONES DE PESETAS Y NO EXCEDA DE 100 MILLONES DE PESETAS, SALVO LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS Y LA FACULTAD PARA ORDENAR LA DEVOLUCION DE FIANZAS DEFINITIVAS.

12. LAS CONVOCATORIAS DE CONCESION DE SUBVENCIONES CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO SU RESOLUCION EN LOS SUPUESTOS EN QUE LOS IMPORTES SINGULARIZADOS SEAN SUPERIORES A 10 MILLONES DE PESETAS.

13. LA INICIATIVA, DIRECCION E INSPECCION DE TODOS LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA ALTA INSPECCION DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, INSERSO Y SECRETARIA GENERAL DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA.

14. LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LOS APARTADOS 1 AL 16, AMBOS INCLUSIVE, DEL ARTICULO 7 DE LA INSTRUCCION APROBADA POR REAL DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1899, PARA EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO DEL GOBIERNO EN LA BENEFICIENCIA PARTICULAR.

IGUALMENTE SE DELEGA LA AUTORIZACION A LAS FUNDACIONES PARA LITIGAR, PREVISTA EN EL ARTICULO 65 DE LA INSTRUCCION; LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 66 DE LA MISMA, EN CUANTO A LA FORMA DE VERIFICAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES A CUYO ABONO HAYAN SIDO CONDENADAS LAS INSTITUCIONES DE BENEFICIENCIA PRIVADA, Y LOS ACUERDOS Y DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 67 DE DICHA INSTRUCCION.

ART. 2. SE DELEGAN POR LA MINISTRA Y SE APRUEBA LA DELEGACION DE LA SUBSECRETARIA EN LOS/AS DIRECTORES/AS GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEL INSERSO, ASI COMO EN EL SECRETARIO GENERAL DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. EJERCER LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

2.

PROPONER E INFORMAR SOBRE LA AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE INCOMPATIBILIDADES.

3. OTORGAR LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.

ART.

3. SE DELEGA EN LOS/AS DIRECTORES/AS GENERALES DEL DEPARTAMENTO, LA RESOLUCION DE LAS CONVOCATORIAS DE CONCESION DE SUBVENCIONES, CUANDO SU IMPORTE SINGULARIZADO NO EXCEDA DE 10 MILLONES DE PESETAS.

ART. 4. SE DELEGAN POR LA MINISTRA Y SE APRUEBA LA DELEGACION DE LA SUBSECRETARIA EN LOS/AS DIRECTORES/AS GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, INSERSO, Y SECRETARIO GENERAL DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA, RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A SUS SERVICIOS CENTRALES, DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION EXCEPTO LOS DE NIVEL 30, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA.

2.

ADSCRIBIR A LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS NO SINGULARIZADOS A OTROS DE LA MISMA NATURALEZA, NIVEL Y COMPLEMENTO ESPECIFICO, DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD.

3. ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL SUPUESTO PREVISTO POR EL ARTICULO 21.2.B) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, MODIFICADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO.

4. ADSCRIBIR PROVISIONALMENTE, EN COMISION DE SERVICIOS, AL PERSONAL A PUESTOS DE TRABAJO CUANDO NO SUPONGA CAMBIO DE CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO.

ART. 5. SE DELEGAN POR LA MINISTRA Y SE APRUEBA LA DELEGACION DE LA SUBSECRETARIA EN EL DIRECTOR GENERAL TECNICO Y DE SERVICIOS DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, INSERSO Y SECRETARIA GENERAL DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

2. ADSCRIBIR A LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO QUE OCUPEN PUESTOS NO SINGULARIZADOS A OTROS DE LA MISMA NATURALEZA, NIVEL Y COMPLEMENTO DE DESTINO, DENTRO DE DICHO AMBITO.

3. ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO EN EL SUPUESTO PREVISTO POR EL ARTICULO 21.2.B) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, MODIFICADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO.

4. ADSCRIBIR PROVISIONALMENTE, EN COMISION DE SERVICIOS, AL PERSONAL A PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, CUANDO NO SUPONGA UN CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.

5. AUTORIZAR LAS COMISIONES DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL CON DERECHO A INDEMNIZACION CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.

6. RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.

7. DECLARAR LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS.

8. FORMALIZAR LOS CONTRATOS DEL PERSONAL LABORAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO.

9. AUTORIZAR LOS GASTOS E INTERESAR LA ORDENACION DE PAGOS RELATIVOS AL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.

10. AUTORIZAR LOS GASTOS E INTERESAR LA ORDENACION DE PAGOS CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO QUE, NO SIENDO EL CAPITULO I, NO SUPEREN EL IMPORTE DE 25 MILLONES DE PESETAS.

11. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION, CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, CUANDO EL IMPORTE NO SUPERE LOS 25 MILLONES DE PESETAS.

SE DELEGAN, ASIMISMO, LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD PARA ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DEL CONTRATO.

12.

LEGALIZAR LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO.

ART. 6. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LA SUBSECRETARIA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:

1.1 DECLARAR LA JUBILACION FORZOSA Y POR INCAPACIDAD FISICA.

1.2 CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.

1.3 LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

1.4 EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

1.5 CONTROLAR LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL.

1.6 AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

1.7 AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL QUE NO FIGUREN DELEGADOS A OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EN LA PRESENTE ORDEN.

2. LA TRAMITACION Y, CUANDO PROCEDA, LA FIRMA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES POR OBRA, SERVICIOS O SUMINISTROS, Y CONCESIONES DE PAGAS ADELANTADAS, TODO ELLO REFERIDO A PAGOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO.

3. LA APROBACION DE LAS CUENTAS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR>, RELATIVAS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO.

4. LA EXPEDICION Y FIRMA DE DOCUMENTOS CONTABLES, RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO.

ART. 7. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LA SUBSECRETRIA EN LOS/AS SECRETARIOS/AS GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO Y DEL INSERSO Y EN EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA, DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1.

DECLARAR LA JUBILACION FORZOSA Y POR INCAPACIDAD FISICA.

2. CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.

3. CONCEDER PERMISOS Y LICENCIAS.

4. EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

5. CONTROLAR LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL.

6.

AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

7. AUTORIZAR LAS COMISIONES DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL CON DERECHO A INDEMNIZACION.

8. AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS DEL PERSONAL QUE NO FIGUREN DELEGADOS A LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 8. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS INSTITUTOS DE LA MUJER Y DE LA JUVENTUD, EN LOS/AS RESPECTIVOS/AS SECRETARIOS/AS GENERALES, DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION, CUANDO EL IMPORTE NO SUPERE LOS 15.000.000 DE PESETAS.

2. AUTORIZAR EL GASTO E INTERESAR LA ORDENACION DE PAGOS, HASTA EL LIMITE DE 15.000.000 DE PESETAS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA AUTORIZACION DE GASTOS CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES REQUERIRA LA CONFORMIDAD PREVIA DEL DIRECTOR/A GENERAL.

3. LA ADMINISTRACION, GESTION Y RECAUDACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DEL ORGANISMO.

4. LA FORMALIZACION DE TODO TIPO DE CONTRATOS.

ART. 9. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL, LAS FACULTADES DE AUTORIZACION DE LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL E INTERINO PARA SUSTITUCIONES TEMPORALES POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, VACACIONES REGLAMENTARIAS, JUBILACIONES, EXCEDENCIAS U OTRAS SIMILARES; SE EXCEPTUA DE ESTA DELEGACION LA AUTORIZACION Y FORMALIZACION DE CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA PARA ATENDER NECESIDADES ESPECIALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.

TAMBIEN SE DELEGA LA AUTORIZACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION.

2. EN EL/LA SUBDIRECTOR/A GENERAL DE GESTION, LAS RESOLUCIONES DE INGRESO, TRASLADOS Y PERMUTAS EN CENTROS RESIDENCIALES DEL INSERSO.

3. EN EL/LA SUBDIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO, LAS FACULTADES DE CONTRATACION, EXCLUIDAS LAS QUE SE DELEGUAN EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES DE ESTE MISMO APARTADO, ASI COMO LAS FACULTADES DE ORDENACION DEL INICIO DEL EXPEDIENTE, APROBACION DEL PROYECTO Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, POR SU CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION PREVIA.

4. EN LOS/AS DIRECTORES/AS PROVINCIALES DEL INSERSO, LAS FACULTADES DE CELEBRACION DE AQUELLOS CONTRATOS QUE DEBAN IMPUTARSE A CREDITOS PRESUPUESTARIOS O HABILITADOS A LOS CENTROS DE GASTO DE LA RESPECTIVA PROVINCIA, EN LAS CUANTIAS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

4.1 CONTRATOS DE OBRA Y SUMINISTROS POR IMPORTE INFERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, Y CON EXCLUSION DE LA FACULTAD DE APROBACION DEL PROYECTO.

4.2 CONTRATOS DE GESTION DE SERVICIOS Y DE ASISTENCIA REGULADOS POR EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, Y CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES, REGULADOS POR EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, POR IMPORTE INFERIOR A 5.000.000 DE PESETAS, CON EXCLUSION EN LO REFERENTE A LOS PROYECTOS DE OBRAS DE LA FACULTAD DE APROBACION DE LOS MISMOS.

4.3 TAMBIEN SE DELEGA, PREVIA AUTORIZACION, LA FORMALIZACION DE CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL E INTERINO PARA SUSTITUCIONES TEMPORALES POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, VACACIONES REGLAMENTARIAS, JUBILACIONES, EXCEDENCIAS U OTRAS SIMILARES.

ART.

10. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE ACCION SOCIAL DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. EN EL/LA SUBDIRECTOR/A GENERAL DE COOPERACION SOCIAL Y TUTELA, LAS FACULTADES REGULADAS EN EL ARTICULO 8 DE LA INSTRUCCION APROBADA POR REAL DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1899, PARA EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO DEL GOBIERNO EN LA BENEFICIENCIA PARTICULAR.

2. EN EL/LA SUBDIRECTOR/A DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES, EL RECONOCIMIENTO Y FIRMA DE LA CONDICION DE ASIMILADO A FAMILIA NUMEROSA.

ART. 11. LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, OBJETO DE AVOCACION POR LOS ORGANOS DELEGANTES CORRESPONDIENTES.

ART. 12. EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN VIRTUD DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES REGULADA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR, EXPRESAMENTE, TAL CIRCUNSTANCIA.

ART. 13. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 19 DE AGOSTO DE 1988, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 12 DE ENERO DE 1989.

FERNANDEZ SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1989
  • Fecha de publicación: 14/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1989
  • Fecha de derogación: 29/04/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 2 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-9179).
  • SE AÑADE el apartado 5 al art. 9, por Orden de 31 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-28467).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor
  • Dirección General Técnica y de Servicios del Ministerio de Asuntos Sociales
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto de la Mujer
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales

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