Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-10252

Conflicto positivo de competencia número 866/1990, promovido por el Gobierno Vasco, en relación con determinados preceptos del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1990, páginas 12156 a 12157 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1990-10252

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 23 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA PROMOVIDO POR EL GOBIERNO VASCO Y, EN SU REPRESENTACION Y DEFENSA, POR EL ABOGADO DON MIGUEL I.

LEGARDA URIARTE, FRENTE AL GOBIERNO DE LA NACION, EN RELACION CON LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL REAL DECRETO 1471/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS 22/1988, DE 28 DE JULIO. RESPECTO AL TITULO I, BIENES DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE, LOS ARTICULOS 4.A); 6 (EXCEPTO SU APARTADO 2. , PRIMER INCISO); 8.B) Y C); 18.2; 28.2.3 Y 4; 38.2, 3, 4 Y 5; DISPOSICION TRANSITORIA 30.2, 3 Y 4; DISPOSICION TRANSITORIA 40.2 Y 3; DISPOSICION TRANSITORIA 50.2. TITULO II, LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD SOBRE LOS TERRENOS CONTIGUOS A LA RIBERA DEL MAR POR RAZONES DE PROTECCION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE, CAPITULO I DE ESTE TITULO, OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES, LOS ARTICULOS 41.2 Y 3; Y 42.4; 42.2 Y 3; CAPITULO II, SERVIDUMBRES LEGALES; SECCION 1. SERVIDUMBRE DE PROTECCION, ARTICULOS 43.3, 4, 5 Y 6.B) Y ULTIMO PARRAFO; 44.3 (EXCEPTO ULTIMO PARRAFO) Y 4; 45.2, 3, 4 Y 5; 46.2 Y 3; 48.3; 49.1; 50.2; 49.2, 3, 4, 5, 6 Y 7 Y 50.1; SECCION 2. SERVIDUMBRE DE TRANSITO, ARTICULOS 51.4; SECCION 3. SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR, ARTICULOS 52.3 Y 4; 55; 53.2; CAPITULO III, OTRAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD, ARTICULOS 56.2 Y 3; 57.2, 3 Y 4; CAPITULO IV, ZONA DE INFLUENCIA, ARTICULOS 58.2 Y 3; OTRAS REGULACIONES DEL REGLAMENTO DE COSTAS, NO CONTENIDAS EN SU TITULO II, CON PROYECCION EN LA ZONA COLINDANTE A LA DEMANIAL COSTERA, ARTICULOS 9.3, 4 Y 5, 21.4; 31.3 Y 5; 94.2; 95.2; 110.3 Y 4; 203.1.C; 142.2; 184.B), D), F) Y G); 204.4; 204.1.C; 210.4 Y 5; DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7A.2 A 6; 8A.2 A 6; 9A.2 Y 3 Y 11A.3; 12A.2 Y 3; 13A.3, 4 Y 5; 18A.2; 20A.2; DISPOSICION ADICIONAL 1A.2 Y 3. TITULO III, UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE, CAPAITULO I, DISPOSICIONES GENERALES, ARTICULOS 60.2 Y 3; 61.2; 63; 64.4; 65; 66; 68.2, 3 Y 4; 69; 70; 71.2; 72; 78.2 (EXCEPTO EL SEGUNDO PARRAFO DE LA LETRA B); 80.2; 81.3; CAPITULO II, PROYECTOS Y OBRAS, ARTICULOS 85.2; 88; 89; 90.2; 92; 93; 94.2; 95.2; CAPITULO III, RESERVAS Y ADSCRIPCIONES, ARTICULOS 102.3; 103.2 Y 3; 104.3; 106.2 Y 3; CAPITULO IV, AUTORIZACIONES, SECCION 1. , ARTICULOS 108.3 Y 4; 109.5; 110.3 Y 4; 111; 112; 113 A 123; 124 A 28; 111.3 1 11 (AMBOS INCLUSIVE); 115.4; 118; 126; 128; CAPITULO V Y VI. CONCESIONES Y DISPOSICIONES COMUNES A AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, ARTICULOS 129.2 Y 3 (EXCEPTO SU INCISO FINAL); 131.3 Y 4; 133.2; 134.2, 3, 4, 5, 6 Y 7; 135.2; 136.2; 137.3 Y 5; 138.2, 3, 4 Y 5 Y 139; 140.3; 141.2; 142.2; 143 (EXCEPTO SU NUMERO 2. ) 144.2; 145.2 Y 3; 146.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 (EXCEPTO LA LETRA B), 9, 10, 11 Y 12; 149.2; 150; 151; 152.3 Y 4; 154 (EXCEPTO A CANONES Y TARIFAS DE LA LETRA D) DEL APARTADO 2; 155.2 Y 3; 156.3; 157.2, 3 Y 4, 158.2; 159.2 Y 3; 161, 162.2; 164.2; DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13A.2 A 5; 14A.3 A 8. TITULO IV, REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO DE LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE, ARTICULOS 173.2 Y 5.

TITULO V, INFRACCIONES Y SANCIONES, ARTICULOS 176.2 Y 3; 177.2 Y 3; 182.2; 184; 185.2; 186; 187.2; 188.2 Y 3; 189.5; 194.4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14. TITULO VI, COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS, ARTICULOS 203.3; 204.4, 5 Y 6; 205.2, 3 Y 4; 209.3; 210.4 Y 5.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, A 23 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.

FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 23/04/1990
  • Fecha de publicación: 08/05/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara que se invaden las competencias de la comunidad autónoma, la nulidad de determinados preceptos y la constitucionalidad de los que menciona interpretados en el sentido expuesto en los fundamentos jurídicos, por Sentencia 198/1991, de 17 de octubre (Ref. BOE-T-1991-27590).
Referencias anteriores
  • Conflicto promovido en relación con determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-29127).
  • CITA Ley 22/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18762).
Materias
  • Administración Local
  • Aguas jurisdiccionales
  • Ayuntamientos
  • Baños
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Comunidades Autónomas
  • Conflictos de Competencia
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Cultivos marinos
  • Demarcaciones de costas
  • Expropiación forzosa
  • Industrias
  • Instalaciones deportivas
  • Mar
  • Mariscos
  • Marismas
  • Obras
  • País Vasco
  • Patrimonio del Estado
  • Pesca marítima
  • Plataforma continental
  • Playas
  • Publicidad
  • Puertos
  • Registros de la Propiedad
  • Salvamento
  • Señales marítimas
  • Servidumbres
  • Suelo
  • Tribunal Constitucional
  • Urbanismo
  • Zona Marítimo Terrestre

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid