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Documento BOE-A-1990-10272

Real Decreto 561/1990, de 4 de mayo, sobre medidas provisionales del régimen de financiación de la cooperación económica local del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1990, páginas 12211 a 12211 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-10272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/05/04/561

TEXTO ORIGINAL

Las especialidades al régimen de financiación de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y de actuaciones en Comarcas de Acción Especial contenidas en el Real Decreto 478/1989, de 5 de mayo, sobre Medidas Provisionales del Régimen de Financiación de la Cooperación Económica Local, han configurado un instrumento selectivo que ha contribuido a paliar los desequilibrios financieros producidos por el fuerte endeudamiento al que se vieron inducidas las Corporaciones Provinciales e Insulares con mayor insuficiencia de recursos, como consecuencia de los altos porcentajes de inversión obligatoria en función de la subvención estatal establecidos de manera uniforme en la normativa vigente sobre cooperación del Estado con las Entidades locales.

El carácter temporal de las medidas contenidas en el Real Decreto 478/1989, de 5 de mayo, y el hecho de que aún no haya sido aprobada la nueva regulación de la cooperación económica del Estado con la Administración Local, a la espera de la cual se adoptaron las medidas del citado Real Decreto, hacen necesario que se establezcan unos criterios y condiciones similares para el año 1990 a fin de paliar el problema, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.°

1. Durante el año 1990 las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ayuntamientos en cuyos territorios concurran las circunstancias enumeradas en el artículo siguiente podrán, con carácter excepcional, obtener la reducción de sus aportaciones obligatorias a la financiación de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y a los Planes de Obras y Servicios en Comarcas de Acción Especial, a los siguientes porcentajes mínimos:

a) En los Planes Provinciales de Cooperación, al 100 por 100 de la subvención estatal.

b) En los Planes de las Comarcas de Acción Especial, al 50 por 100 de la subvención estatal.

2. A efectos del cómputo de los porcentajes especificados en el apartado anterior, las aportaciones a que dicho apartado se refiere estarán integradas por:

a) Las cantidades que en dicho concepto efectúen la Diputación, Cabildo o Consejo Insular o la Comunidad Autónoma uniprovincial, así corno las efectuadas por los Ayuntamientos, con cargo a sus respectivos recursos ordinarios o procedentes de contribuciones especiales.

b) Los préstamos concedidos por el Banco de Crédito Local a efectos de financiación de los correspondientes planes.

Art. 2.°

Sólo procederá la reducción prevista en el artículo anterior cuando en la correspondiente provincia, isla o Comunidad Autónoma uniprovincial concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que el cociente que resulte de dividir la participación total de la provincia, isla o Comunidad Autónoma uniprovincial en los tributos del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 37/1988, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 entre la población de derecho del conjunto de sus municipios de menos de 20.000 habitantes, sea inferior a 21.850 pesetas por habitante.

b) Que el cociente que resulte de dividir la suma de los presupuestos de ingresos definitivamente aprobados del conjunto de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia, isla o Comunidad Autónoma uniprovincial, entre la población de derecho de los mismos, sea para 1989 inferior a la media nacional.

c) Que la carga financiera anual, definida en los apartados 4 y 5 del artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de la Diputación, Cabildo o Consejo Insular, o Comunidad Autónoma uniprovincial, según el presupuesto definitivamente aprobado para 1989, sea superior al 20 por 100 de los ingresos corrientes.

Art. 3.°

1. La reducción se concederá por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a solicitud de las Entidades interesadas, previo acuerdo del Pleno, en el caso de las Diputaciones Provinciales y Cabildos o Consejos Insulares y del órgano competente, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de las normas que en ejercicio de sus competencias estatutarias y en relación con la financiación de los Planes de Obras y Servicios a que el mismo se refiere, tengan establecidas las correspondientes Comunidades Autónomas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta al Ministro para las Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de mayo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMÁNN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/1990
  • Fecha de publicación: 08/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Comarcas
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Insulares
  • Diputaciones Provinciales
  • Haciendas Locales
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Planes provinciales

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