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Documento BOE-A-1990-10731

Instrumento de ratificación de España del Protocolo de enmienda del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero y 11 de febrero de 1981), hecho en París el 26 de marzo de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1990, páginas 12878 a 12878 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1990-10731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1986/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de marzo de 1986, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Protocolo de Enmienda del Convenio para la prevención de la Contaminación Marina de origen terrestre, hecho en París el 26 de marzo de 1986.

Vistos y examinados los ocho artículos de dicho Protocolo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1987.

El Ministro de Asuntos Exteriores

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA DE ORIGEN TERRESTRE

Las Partes contratantes en el Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre, hecho en París el 4 de junio de 1974 (en adelante denominado «El Convenio»);

Recordando el artículo primero del Convenio por medio del que las Partes contratantes se comprometen a adoptar todas las medidas posibles para evitar la contaminación de los mares;

Reconociendo que el Convenio no contiene disposición alguna acerca de la prevención de la contaminación transatmosférica de la zona marítima;

Deseosas de extender el alcance del Convenio al mencionado tipo de contaminación;

Han acordado las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO I

Se añade la cláusula siguiente al apartado iii, del punto c), del artículo 3.º del Convenio:

«iv. Por las emisiones en la atmósfera de origen terrestre o provenientes de estructuras artificiales tales como las definidas en el apartado iii, anterior»

ARTÍCULO II

Se modifica el párrafo 3 del artículo 4.º por medio de la introducción de las palabras «y emisiones en la atmósfera», después de las palabras «evacuaciones en los cursos de agua».

ARTÍCULO III

Se añade la cláusula siguiente al comienzo del artículo 16 del Convenio:

«examinar la viabilidad y, en su caso.»

ARTÍCULO IV

1. El presente Protocolo quedará abierto, en París, a partir del 26 de marzo de 1986 y hasta el 30 de junio de 1986, a la firma de los Estados Partes en el Convenio en la fecha de apertura a la firma del presente Protocolo, así como a la firma de la Comunidad Económica Europea.

2. El presente Protocolo se somete a ratificación, aceptación o aprobación.

ARTÍCULO V

Después del 30 de junio de 1986, el presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de los Estados a que se refiere el artículo 24 del Convenio, así como a la adhesión de la Comunidad Económica Europea.

ARTÍCULO VI

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes que siga a la fecha en que la última de las Partes contratantes a las que se refiere el artículo IV del presente Protocolo haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para cualquier otro Estado que se convierta en Parte en el presente Protocolo después de su entrada en vigor, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes que siga a la fecha en que el citado Estado haya depositado su instrumento de adhesión.

3. Cualquier Estado que se convierta en Parte contratante en el presente Protocolo sin ser Parte contratante en el Convenio, será considerado, en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el mencionado Estado, como Parte contratante en el Convenio tal como ha quedado modificado por el presente Protocolo.

4. Cualquier Estado que se convierta en Parte contratante en el Convenio después de la entrada en vigor del presente Protocolo será considerado como Parte contratante en el Convenio tal como ha quedado modificado por el presente Protocolo.

5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Gobierno de la República Francesa.

ARTÍCULO VII

El Gobierno depositario comunicará a las Partes contratantes y a los Estados a los que se refiere el artículo 22 del Convenio, las firmas del presente Protocolo, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, hechos de conformidad con los artículos IV, V y VI, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

ARTÍCULO VII

El original del presente Protocolo, cuyos textos francés e inglés hacen igualmente fe, será depositado ante el Gobierno de la República Francesa.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en París el 26 de marzo de 1986.

El depósito del Instrumento de Ratificación por parte de España se efectuó en 20 de enero de 1988.

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 1 de septiembre de 1989 de conformidad con lo establecido en el artículo VI del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de mayo de 1990.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/03/1986
  • Fecha de publicación: 14/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1989
  • Ratificación por instrumento de 21 de diciembre de 1987.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de mayo de 1990.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 3, 4 y 16 del Convenio de 11 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1981-1353).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación de las aguas
  • Mar
  • Medio ambiente

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