La pluralidad de controles de tráfico aéreo en el área de control terminal de Zaragoza (control civil y militar español y militar americano), por razón de las diversas clases de vuelos que confluyen en la misma y la intensificación del número de operaciones militares respecto al conjunto de los momivimientos de la circulación aérea general en la base áerea de Zaragoza, de tal forma que las operaciones militares resultan considerablemente superiores a las restantes, determina el que se incurra en una situación que aconseja proceder a establecer un único control en la citada base aérea, con lo que se conseguiría una mejora y simplificación de la organización actualmente existente.
Para ello resulta preciso proceder a modificar los Decretos 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se creó el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea –que atribuía el control aéreo en los aeropuertos civiles y en los aeródromos en que coincidieran un aeropuerto civil y una base aérea al citado Servicio; en tanto que el correspondiente a las bases aéreas se ejercería por el Ejército del Aire– y el 2610/1970 de 22 de agosto, sobre reestructuración del espacio aéreo español en virtud del cual el órgano encargado del control del área de control terminal de Zaragoza (TMA Zaragoza) seria el Centro de Control de Aproximación de Zaragoza (Zaragoza APP).
Dado que el Real Decreto-ley 12/1978. de 27 de abril, de delimitación de funciones en materia de aviación, entre los Ministerios de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, faculta en su articulo 2.°, 2, al Gobierno para encomendar al Ejército del Aire el control del espacio aéreo, siempre que concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, y teniendo en cuenta que la situación del aeropuerto de Zaragoza, ante el incremento de las operaciones militares y la pluralidad de controles, puede considerarse incluida dentro de las circunstancias especiales a que se refiere el artículo 2.°, 2. del Real Decreto-ley citado, deviene necesario recurrir a la facultad otorgada en favor del Gobierno, a fin de poder solucionar la problemática actualmente planteada.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 1990,
D I S P O N G O :
Queda modificado el artículo 2.° del Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, que tendrá el siguiente contenido:
«Art. 2.° El Servicio de Control de la Circulación Aérea ejercerá su cometido en las Regiones de Información de Vuelo y en las Áreas de Control, así como en las Zonas de Control y en las de Aeródromo que correspondan a Aeropuertos Nacionales.
El control de la Zona de Aeródromo en las bases aéreas, y, en su caso, el de Aproximación, quedará a cargo del Mando de la Base, con personal y medios del Ejército del Aire.
En aquellos Aeródromos donde coincidan un aeropuerto y una base aérea, el control de la Zona de Aeródromo y, en su caso, el de Aproximación, se hará por el Servicio de Control de la Circulación Aérea. Cuando el número de operaciones militares sea mayor que el de movimientos de la circulación aérea general, el control se efectuará con personal y medios del Ejército del Aire.»
Queda asimismo modificado el artículo undécimo.1.D) del Decreto 2610/1970. de 22 de agosto, que tendrá el siguiente contenido:
«Art. undécimo.1.D) Area de Control Terminal de Zaragoza (TMA Zaragoza). Organo encargado del control: Servicios de la Base Aérea de Zaragoza con medios propios del Ejército del Aire.»
Por los Ministerios de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones se adoptarán las medidas de coordinación necesarias y se dictarán las disposiciones que sean precisas, al objeto de que en el plazo máximo de doce meses el Mando de la Base Aérea de Zaragoza se haga cargo del Área de Control Terminal de Zaragoza.
Dado en Madrid a 18 de junio de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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