LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941 SOBRE PAGOS EN EL EXTRANJERO DISPONE QUE LA INSTITUCION QUE TENGA A SU CARGO EL SERVICIO DE TESORERIA EN EL EXTRANJERO, ACTUALMENTE EL BANCO DE ESPAÑA, EN BASE A LO PRECEPTUADO POR EL DECRETO 2799/1969, DE 14 DE NOVIEMBRE, RINDA CUENTAS CON PERIODICIDAD MENSUAL ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE LAS OPERACIONES DE REFERENCIA REALIZADAS CADA MES POR CUENTA DEL TESORO PUBLICO.
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1944, SOBRE EL SERVICIO DE TESORERIA EN EL EXTERIOR, RECOGE LAS NORMAS SOBRE LA TRAMITACION DE LA CUENTA MENSUAL EN ORDEN A EVITAR, DEMORAR E IMPEDIR QUE, POR RETRASO EN LAS CORRESPONDIENTES APLICACIONES A PRESUPUESTO, SE PRODUZCAN SALDOS ESTACIONARIOS EN EL CONCEPTO DE <ANTICIPACIONES DE LA TESORERIA CENTRAL>.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA ACTUAL CONFIGURACION DE LA CUENTA MENSUAL, Y LA FORMALIZACION A PRESUPUESTOS DE LAS OPERACIONES EN ELLA RECOGIDAS, UNA VEZ CENSURADAS Y APROBADAS, DIFICULTA UN CONOCIMIENTO DETALLADO Y PUNTUAL DE LA SITUACION DE DETERMINADAS OPERACIONES QUE, COMO LAS DE FINANCIACION EXTERIOR DEL ESTADO, DEMANDAN UNA MAYOR Y MAS PRECISA INFORMACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. DENTRO DE LA CUENTA DE PAGOS EN EL EXTRANJERO POR OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DEL TESORO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. DE LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941, SE PROCEDERA A ABRIR UNA SUBCUENTA ESPECIFICA, A LA QUE SE IMPUTARAN TODAS AQUELLAS OPERACIONES DE DICHA NATURALEZA QUE SE DERIVEN DEL SERVICIO DE LA DEUDA EXTERIOR DEL ESTADO.
SEGUNDO. LA CITADA SUBCUENTA SE ABONARA CON EL PRODUCTO DE LAS EMISIONES DE DEUDA EXTERIOR DEL ESTADO, ADEUDANDOSE SIMULTANEAMENTE POR EL MISMO IMPORTE, QUE QUEDARA RECOGIDO EN LA CUENTA ORDINARIA DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
CONSTITUIRAN CARGO EN LA SUBCUENTA LAS OPERACIONES DE AMORTIZACION Y DE SERVICIO DE LA CITADA DEUDA, POR TODOS LOS CONCEPTOS.
EL BANCO DE ESPAÑA COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LOS DISTINTOS APUNTES EFECTUADOS EN LA SUBCUENTA, DISTINGUIENDO LA PARTE CORRESPONDIENTE A INTERESES DE LA AMORTIZACION DE CAPITAL.
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, UNA VEZ RECIBIDA LA CITADA COMUNICACION, PROCEDERA A LA EXPEDICION DE LOS OPORTUNOS LIBRAMIENTOS CON IMPUTACION AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO PRESUPUESTARIO, EFECTUANDOSE POR EL BANCO DE ESPAÑA, POR DICHOS PAGOS, ABONO EN LA SUBCUENTA MENCIONADA.
CUARTO. LA RENDICION DE LA CUENTA A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 7. DE LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941 Y EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1944, SOBRE EL SERVICIO DE TESORERIA EN EL EXTERIOR, SE EFECTUARA CON SEPARACION ENTRE LAS OPERACIONES RECOGIDAS EN LA SUBCUENTA MENCIONADA Y EL RESTO DE LAS OPERACIONES.
QUINTO. EL BANCO DE ESPAÑA INGRESARA EN EL TESORO PUBLICO, EN LOS MESES DE ENERO Y JULIO, LOS SALDOS EXISTENTES QUE SE HUBIEREN PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DE INGRESO PREVIO NO UTILIZADAS. ESTOS SALDOS DEBERAN TENER UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE UN AÑO.
EL BANCO DE ESPAÑA REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO RELACION DETALLADA DE ESTOS INGRESOS, CON PERFECTA IDENTIFICACION DE CADA UNO.
SEXTO. LAS ORDENES DE SITUACION DE DIVISAS MEDIANTE INGRESO DIRECTO CURSADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA TENDRAN UN PLAZO DE VALIDEZ DE SEIS MESES. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE, EN SU CASO, SE HUBIESE EJECUTADO LA ORDEN, EL ORGANISMO INTERESADO DEBERA SOLICITAR OTRA NUEVA.
SEPTIMO. SE AUTORIZA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA DICTAR LAS NORMAS DE CONTABILIDAD PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 25 DE MAYO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMO.
SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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