A FIN DE HACER FRENTE AL CRECIENTE NUMERO DE ALUMNOS QUE REALIZAN LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13) AUTORIZO LA PARTICIPACION EN EL TRIBUNAL, JUNTO A LOS PROFESORES DE LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO, DE PROFESORES UNIVERSITARIOS O DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. LA INEXISTENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE PROFESORES DE ALGUNAS DE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN EL GRUPO I DE LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL, COMO ES EL CASO DE GESTION DE PRODUCCION EN AGENCIAS DE VIAJES O GESTION DE PRODUCCION EN ALOJAMIENTOS Y RESTAURACION, ACONSEJA AUTORIZAR TAMBIEN LA PARTICIPACION EN EL TRIBUNAL DE PROFESIONALES DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN LOS CAMPOS QUE CORRESPONDEN A LAS MATERIAS MENCIONADAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL NUMERO QUINTO DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), POR LA QUE SE MODIFICA LA REGULACION DE LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<LOS TRIBUNALES SERAN DESIGNADOS POR LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO ENTRE PROFESORES DE LA MISMA Y ESTARAN CONSTITUIDOS POR CUANTOS MIEMBROS RESULTEN NECESARIOS EN FUNCION DEL NUMERO DE ALUMNOS MATRICULADOS. CUANDO EL NUMERO DE CANDIDATOS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN, PODRAN ADSCRIBIRSE AL TRIBUNAL PROFESORES UNIVERSITARIOS DE MATERIAS IDENTICAS O ANALOGAS. PARA LOS GRUPOS III, IV Y V, CORRESPONDIENTES A LENGUAS EXTRANJERAS, PODRAN ADSCRIBIRSE TAMBIEN PROFESORES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PARA EL GRUPO I DE MATERIAS TECNICO-TURISTICAS, PROFESIONALES DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN EL SECTOR TURISTICO QUE ESTEN EN POSESION DE ALGUNA DE LAS TITULACIONES EXIGIDAS PARA LA DOCENCIA EN LAS ENSEÑANZAS TURISTICAS ESPECIALIZADAS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 865/1980, DE 14 DE ABRIL.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE JUNIO DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
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