LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE ABRIL) ESTABLECE LAS CONDICIONES, PROGRAMAS Y CALENDARIOS PRECISOS PARA LA REALIZACION DE CURSOS QUE DEN LUGAR A LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL EN LUCHA CONTRA INCENDIOS Y SUPERVIVENCIA EN LA MAR.
DADA LA NOVEDAD DE ESTOS CURSOS, ASI COMO EL CONTENIDO EMINENTEMENTE PRACTICO QUE DEBE TENER SU REALIZACION, ES NECESARIO ESTABLECER LAS CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LOS CENTROS DE FORMACION TANTO EN LO QUE SE REFIERE A MEDIOS MATERIALES COMO PERSONALES.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1990 Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REAL DECRETO 1997/1980, DE 3 DE OCTUBRE,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. APROBAR LAS CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LOS CENTROS DE FORMACION PARA IMPARTIR CURSOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Y SUPERVIVENCIA EN LA MAR, RECOGIDAS EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
SEGUNDO.
LOS INTERESADOS EN OBTENER DICHA HOMOLOGACION DEBERAN SOLICITARLO DE ESTA DIRECCION GENERAL (INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS) ADJUNTANDO A LA SOLICITUD UNA MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS INSTALACIONES Y DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS CONFORME AL PROGRAMA APROBADO POR LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1990 Y EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, PREVIAS LAS ACTUACIONES INSPECTORAS OPORTUNAS, HOMOLOGARA AQUELLOS CENTROS QUE REUNAN LOS NIVELES DE CALIDAD Y PROFESIONALIDAD NECESARIOS. DICHA HOMOLOGACION SERA REQUISITO NECESARIO PARA IMPARTIR LOS MENCIONADOS CURSOS.
CUARTO. SIN PERJUICIO DE DICHA HOMOLOGACION, LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS COMPROBARA PERIODICAMENTE QUE EL DESARROLLO DE LOS CURSOS SE AJUSTAN A LA NORMATIVA VIGENTE.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, RAFAEL LOBETO LOBO.
ILMO. SR.
INSPECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS.
ANEXO
I.
CONDICIONES MINIMAS PARA LA HOMOLOGACION DE CENTROS DE FORMACION
EN LUCHA CONTRA INCENDIOS. PRIMER NIVEL
A) CONDICIONES MATERIALES
1.
CONDICIONES COMUNES EN LAS INSTALACIONES
1.1 EL CENTRO DISPONDRA, AL MENOS, DE TRES ZONAS SUFICIENTEMENTE SEPARADAS ENTRE SI Y ADECUADAS PARA LOS FINES A QUE HAN DE SERVIR RESPECTO A SU CONSTRUCCION Y SERVICIOS.
ESTAS TRES ZONAS SERAN LAS SIGUIENTES:
A) AREA DE SERVICIOS.
B) AREA DE PRACTICAS.
C) AREA DE ALMACENAMIENTO.
1.2 EL PERIMETRO DEL CENTRO ESTARA VALLADO DE FORMA TAL QUE, DISPONIENDO DE ACCESOS PARA VEHICULOS, NO SEA ACCESIBLE PARA PERSONAS AJENAS NI ESTAS PUEDAN ACERCARSE A MENOR DISTANCIA DE LA CONSIDERADA SEGURA CUANDO SE ESTEN EFECTUANDO PRACTICAS DE FUEGO.
1.3 EL CENTRO DISPONDRA DE UN EQUIPAMIENTO O INSTALACIONES FIJAS DE SOPORTE A LAS PRACTICAS QUE GARANTICE EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS CONSUMIBLES DE FORMA CONTINUA Y CONSTANTE EN SU APORTACION E IMPORTANTE EN SU VOLUMEN, QUE ABARQUE LA TOTALIDAD DEL CENTRO Y SUS NECESIDADES, AL TIEMPO QUE REUNA EL MAXIMO DE SEGURIDAD EN LA MANIPULACION.
ESTE EQUIPAMIENTO CONSTARA, AL MENOS, DE LAS SIGUIENTES INSTALACIONES:
INSTALACION DE BOMBAS CONTRA INCENDIOS.
INSTALACION DE RED CONTRA INCENDIOS, CUYO TRAZADO DEBERA ALCANZAR POR EXCESO LA TOTALIDAD DE LOS PROYECTOS DE FUEGO, Y QUE ALIMENTARA UN NUMERO SUFICIENTE DE HIDRANTES QUE, CONVENIENTEMENTE DISTRIBUIDOS, ESTARAN PREPARADOS PARA INSTALAR MONITORES FIJOS QUE PROTEJAN LOS PROYECTOS DE MAYOR ENVERGADURA Y POTENCIAL RIESGO O DIFICULTAD.
1.4 TODAS LAS INSTALACIONES DEBERAN CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE, ASI COMO SOBRE CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE.
1.5 EL CENTRO DISPONDRA ASIMISMO DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA REALIZACION DE LA FORMACION PRACTICA BASICA DE TRIPULANTES EN LUCHA CONTRA INCENDIOS, DETERMINADA POR LA RESOLUCION A.437 (XI) DE LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), Y EN PARTICULAR AQUELLOS EJERCICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS DENOMINADOS <EXTENSOS>, ASI COMO OTROS REFLEJADOS EN ESTE DOCUMENTO.
2. CONDICIONES ESPECIFICAS DE CADA AREA
2.1 AREA DE SERVICIOS:
A) CONSTARA DE UN EDIFICIO DOTADO, POR LO MENOS, DE:
A.1 ENFERMERIA PARA PRIMEROS AUXILIOS.
A.2 AULA DOCENTE CON UNA SUPERFICIE MINIMA DE 1,4 METROS CUADRADOS POR PUESTO DE ALUMNO.
A.3 SERVICIOS HIGIENICO-SANITARIOS ADECUADOS A LA CAPACIDAD DEL CENTRO, TANTO PARA ALUMNOS COMO PARA INSTRUCTORES.
A.4 VESTUARIO PARA EQUIPARSE CON LOS EQUIPOS DE INTERVENCION A UTILIZAR EN LAS PRACTICAS, DOTADO DE TAQUILLAS.
A.5 ASEOS Y DUCHAS ANEXAS AL VESTUARIO, PARA LA HIGIENE CORPORAL FINALIZADAS LAS PRACTICAS.
B) EL EDIFICIO ESTARA ALEJADO DE CUALQUIER OTRA INSTALACION GENERADORA DE RUIDO O CUYA ACTIVIDAD SEA PRODUCTORA DE GASES, POLVO O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA SIMILAR DE INCIDENCIA NEGATIVA PARA LOS SERVICIOS PROPIOS DE ESTE EDIFICIO.
2.2 AREA DE PRACTICAS:
A) ESTA ZONA ESTARA DOTADA DE UN CONJUNTO DE PROYECTOS QUE GARANTICEN LA REALIZACION DE TODAS LAS PRACTICAS ESTABLECIDAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 29 DE MARZO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 86, DE 10 DE ABRIL), Y AL MENOS LAS SIGUIENTES:
EDIFICIO DE SIMULACION, CON GALERIA DE ENTRENAMIENTO O ESPACIO SIMILAR SUSCEPTIBLE DE SER INUNDADO DE HUMO Y ESPUMA DE ALTA EXPANSION.
PROYECTOS PARA PRACTICAS CON EXTINTORES.
PROYECTOS PARA FUEGOS CON LIQUIDOS.
PROYECTOS PARA FUEGOS CON SOLIDOS.
B) TODOS LOS PROYECTOS ESTARAN SEPARADOS SUFICIENTEMENTE UNOS DE OTROS PARA NO INTERFERIR LA ACCION SEGURA DEL PROXIMO.
2.3 AREA DE ALMACENAMIENTO:
A) TODOS LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES ESTARAN DISTANCIADOS SUFICIENTEMENTE DE LOS PROYECTOS DE FUEGO PARA NO RECIBIR INFLUENCIA ALGUNA NI TAN SIQUIERA CALOR RADIANTE APRECIABLE.
B) TODOS LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO O RESERVA DISPONDRAN DE UNA INSTALACION DE BOMBEO Y CIRCUITO DE DISTRIBUCION A LOS DISTINTOS PROYECTOS DE FORMA TAL QUE, REUNIENDO EL MAXIMO DE SEGURIDAD EN LA MANIPULACION, EL COMBUSTIBLE SEA FACILMENTE APLICABLE.
C) LA RED DE DISTRIBUCION DE LOS COMBUSTIBLES ESTARA EQUIPADA CON VALVULAS DE CORTE PARA SU CONTROL INDEPENDIZADO.
B) INSTRUCTORES
1. CATEGORIAS
1.1 JEFE DE EQUIPO. SE CORRESPONDE CON LA PERSONA QUE SE OCUPARA DIRECTAMENTE DE LAS CLASES TEORICAS Y PRACTICAS.
1.2 MONITORES. SE CORRESPONDEN CON LAS PERSONAS QUE, A LAS ORDENES DIRECTAS DEL JEFE DE EQUIPO, AUXILIARA A ESTE EN LA REALIZACION DE LAS CLASES PRACTICAS.
LAS DENOMINACIONES AQUI CITADAS TIENEN UNICAMENTE CARACTER INDICATIVO, PUDIENDO CADA CENTRO CALIFICARLES EN FORMA DIFERENTE RESPETANDO EN TODO MOMENTO LAS CLASIFICACIONES ESTABLECIDAS, EN SU CASO, POR CONVENIO COLECTIVO O CUALQUIER OTRA NORMA LABORAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA ESTA ACTIVIDAD.
2. TITULACIONES
LA PLANTILLA DE INSTRUCTORES DEL CENTRO, EN SUS DISTINTOS NIVELES, HABRA DE REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES MINIMAS:
2.1 JEFE DE EQUIPO:
A) CERTIFICADO QUE LE ACREDITE COMO EXPERTO EN LUCHA CONTRA INCENDIOS, EMITIDO POR ALGUN ORGANISMO DE RECONOCIDA SOLVENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL.
B) AMPLIA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL CAMPO DE LA FORMACION EN LA LUCHA CONTRA INCENDIOS.
2.2 MONITORES:
A) CERTIFICACION QUE LE ACREDITE COMO EXPERTO EN LUCHA CONTRA INCENDIOS, EMITIDO POR ALGUN ORGANISMO DE RECONOCIDA SOLVENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL.
3. PLANTILLA
A) EL CENTRO DISPONDRA DE UNA PLANTILLA DE INSTRUCTORES QUE ASEGURE UNA RELACION ALUMNOS/INSTRUCTOR NO SUPERIOR A 30.
B) ESTA RELACION SE VERA REDUCIDA A 10 POR INSTRUCTOR PARA LAS CLASES PRACTICAS.
C) CONDICIONES PEDAGOGICAS
A) EL CENTRO DISPONDRA DEL SUFICIENTE MATERIAL DIDACTICO Y MEDIOS AUDIOVISUALES QUE GARANTICE EL ADECUADO SOPORTE PEDAGOGICO PARA LA FORMACION TEORICA QUE ENUMERA EL TEMARIO ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1990, ANTERIORMENTE CITADA.
B) EL CENTRO ESTARA EQUIPADO CON TODOS LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS CONTENIDOS PRACTICOS ESTABLECIDOS PARA ESTE CURSO EN LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1990, Y COMO MINIMO LOS SIGUIENTES:
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA GARANTIZAR UN EQUIPO COMPLETO POR ALUMNO DURANTE LA REALIZACION DE LAS PRACTICAS, COMPUESTO POR:
TRAJES DE PROTECCION PERSONAL (BUZO, BOTAS, GUANTES, CHAQUETON Y CASCOS).
EQUIPOS DE BOMBEO (R. 17, CAPITULO II, DOS SOLAS 74/78).
EQUIPOS DE PROTECCION Y LUCHA CONTRA INCENDIOS, COMPUESTOS DE:
MANGUERAS SEMIRRIGIDAS Y FLEXIBLES DE 18 METROS DE LONGITUD; LANZAS DE AGUA Y ESPUMA; MEZCLADORES, BIFURCADORES, REDUCTORES Y ADAPTADORES, EN NUMERO SUFICIENTE PARA ATACAR CUALQUIER TIPO DE FUEGO
CONEXIONES INTERNACIONALES.
EXTINTORES PORTATILES CON CARGAS DE RESPETO (POLVO, CO 2 Y ESPUMA), R. 6, CAPITULO II, DOS SOLAS 75/78.
EXTINTORES NO PORTATILES DE ESPUMA 45 KILOGRAMOS (R. 5, CAPITULO II, SOLAS 74/78).
MATERIAL PARA EXTINCION DE INCENDIOS CLASES A, B Y C (BANDEJAS, DEPOSITOS, ARBOL DE NAVIDAD, FUGA DE GAS, ETC.).
II.
CONDICIONES MINIMAS PARA LA HOMOLOGACION DE CENTROS DE FORMACION EN LUCHA CONTRA INCENDIOS. SEGUNDO NIVEL
PARA LA HOMOLOGACION DE CENTROS DE FORMACION EN LUCHA CONTRA INCENDIOS DEL SEGUNDO NIVEL, ADEMAS DE LAS MINIMAS EXIGIDAS PARA EL PRIMER NIVEL, DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) CONDICIONES MATERIALES
1. CONDICIONES COMUNES DE LAS INSTALACIONES
1.5 EL CENTRO DISPONDRA DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA REALIZACION DE LA FORMACION PRACTICA SUPERIOR DE TRIPULANTES EN LUCHA CONTRA INCENDIOS, DETERMINADA EN EL APENDICE 2 DE LA SECCION 10, DEL <DOCUMENTO QUE HA DE SERVIR DE GUIA PARA LA FORMACION DE LA GENTE DE MAR, 1985>, PREPARADA CONJUNTAMENTE POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO/OIT Y LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL/OMI. (SUSTITUYE AL PUNTO 1.5 DE LAS CONDICIONES MINIMAS PARA EL PRIMER NIVEL.)
1.6 EL CONJUNTO DE INSTALACION PARA GASES LICUADOS DEL PETROLEO/LPG ESTARA SUJETA A LA NORMATIVA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA U ORGANISMO COMPETENTE, VIGENTE EN CADA MOMENTO PARA ESTOS FINES.
2. CONDICIONES ESPECIFICAS DE CADA AREA
2.2 AREA DE PRACTICAS:
A) ADEMAS DE LOS PROYECTOS INDICADOS PARA LA HOMOLOGACION DEL PRIMER NIVEL, EL CENTRO DEBERA ESTAR DOTADO DE:
PROYECTOS PARA FUEGOS CON GASES LICUADOS DEL PETROLEO.
2.3 AREA DE ALMACENAMIENTO:
D) LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LPG SEAN NORMALIZADOS Y ESTARAN SUJETOS A LA NORMATIVA VIGENTE EN CADA MOMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD.
B) CONDICIONES PEDAGOGICAS
B) EL CENTRO ESTARA EQUIPADO CON TODOS LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS CONTENIDOS PRACTICOS ESTABLECIDOS PARA EL PRIMER NIVEL, Y ADEMAS LOS SIGUIENTES:
EQUIPOS DE PROTECCION Y LUCHA CONTRA INCENDIOS.
SISTEMA FIJO DE EXTINCION DE INCENDIOS CO 2 CON ROCIADOR: PLANOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS.
BOMBAS DE CONTRA INCENDIOS DE 250 MC/N Y 60 MC/N; BOMBA DE COMBUSTIBLE DE 15 MC/N.
EXTINCION DE INCENDIOS CLASE A Y MERCANCIAS PELIGROSAS, CONTENEDORES, VEHICULO A MOTOR.
EXTINCION DE INCENDIOS CLASE B: BANDEJAS A DIFERENTES ALTURAS (1,30 Y 3 METROS), DEPOSITO DE UNOS 25.000 LITROS.
EXTINCION DE INCENDIOS CLASE C: TUBERIA CON BRIDA SUELTA, ARBOL DE NAVIDAD, DEPOSITO, ETC.
EXTINCION DE INCENDIOS EN UN CUADRO ELECTRICO.
III. CONDICIONES MINIMAS PARA LA HOMOLOGACION DE CENTROS DE FORMACION EN SUPERVIVENCIA EN LA MAR. PRIMER NIVEL
A) CONDICIONES MATERIALES
1. CONDICIONES COMUNES DE LAS INSTALACIONES
1.1 EL CENTRO DISPONDRA, AL MENOS, DE DOS ZONAS ADECUADAS PARA LOS FINES A QUE HAN DE SERVIR RESPECTO A SU CONSTRUCCION Y SERVICIOS.
ESTAS DOS ZONAS SERAN LAS SIGUIENTES:
A) AREA DE SERVICIOS.
B) AREA DE PRACTICAS.
1.2 TODAS LAS INSTALACIONES DEBERAN CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE ASI COMO SOBRE CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE.
1.3 EL CENTRO DISPONDRA DE ALGUN LUGAR NATURAL O ARTIFICIAL, CERCANO A LAS AREAS CITADAS EN 1.1, QUE PERMITAN LA REALIZACION DE LA FORMACION PRACTICA BASICA DE TRIPULANTES EN TECNICAS DE SUPERVIVENCIA, DETERMINADA POR LA RESOLUCION 19 DEL CONVENIO DE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR/STCW-78 DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI).
2. CONDICIONES ESPECIFICAS DE CADA AREA
2.1 AREA DE SERVICIOS. CONSTARA DE:
A) UN EDIFICIO DOTADO, POR LO MENOS, DE:
A.1 ENFERMERIA PARA PRIMEROS AUXILIOS.
A.2 AULA DOCENTE CON UNA SUPERFICIE MINIMA DE 1,40 METROS CUADRADOS POR PUESTO DE ALUMNO.
A.3 SERVICIOS HIGIENICO-SANITARIOS ADECUADOS A LA CAPACIDAD DEL CENTRO, TANTO PARA ALUMNOS COMO PARA INSTRUCTORES.
A.4 VESTUARIO PARA EQUIPARSE CON LOS EQUIPOS DE INTERVENCION A UTILIZAR EN LAS PRACTICAS, DOTADO DE TAQUILLAS.
A.5 ASEOS Y DUCHAS ANEXAS AL VESTUARIO, PARA LA HIGIENE CORPORAL, FINALIZADAS LAS PRACTICAS.
B) EL EDIFICIO ESTARA ALEJADO DE CUALQUIER OTRA INSTALACION GENERADORA DE RUIDO O CUYA ACTIVIDAD SEA PRODUCTORA DE GASES, POLVO O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA SIMILAR DE INCIDENCIA NEGATIVA PARA LOS SERVICIOS PROPIOS DE ESTE EDIFICIO.
2.2 AREA DE PRACTICAS:
A) ESTA ZONA ESTARA DOTADA DE UN CONJUNTO DE PROYECTOS QUE GARANTICEN LA REALIZACION DE TODAS LAS PRACTICAS ESTABLECIDAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 29 DE MARZO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 86, DE 10 DE ABRIL), Y COMO MINIMO LA SIGUIENTE:
PISCINA, EMBALSE O SIMILAR, DOTADO DE UNA PLATAFORMA DE LANZAMIENTO CON DISTINTAS ALTURAS Y CON PROFUNDIDAD SUFICIENTE PARA PERMITIR QUE SE SUMERJA SIN RIESGOS UNA PERSONA POR CAIDA LIBRE DESDE LA ALTURA MAS ELEVADA.
B) INSTRUCTORES
1. CATEGORIAS
1.1 JEFE DE EQUIPO. SE CORRESPONDE CON LA PERSONA QUE SE OCUPARA DIRECTAMENTE DE LAS CLASES TEORICAS Y PRACTICAS.
1.2 MONITORES. SE CORRESPONDEN CON LAS PERSONAS QUE, A LAS ORDENES DIRECTAS DEL JEFE DE EQUIPO, AUXILIARAN A ESTE EN LA REALIZACION DE LAS CLASES PRACTICAS.
LAS DENOMINACIONES AQUI CITADAS TIENEN UNICAMENTE UN CARACTER INDICATIVO, PUDIENDO CADA CENTRO CALIFICARLES EN FORMA DIFERENTE, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LAS CLASIFICACIONES ESTABLECIDAS, EN SU CASO, POR CONVENIO COLECTIVO O CUALQUIER OTRA NORMA LABORAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA ESTA ACTIVIDAD.
2. TITULACIONES
LA PLANTILLA DE INSTRUCTORES DEL CENTRO HABRA DE REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES MINIMAS:
2.1 JEFE DE EQUIPO:
A) CERTIFICADO QUE LE ACREDITE COMO EXPERTO EN TECNICAS DE SUPERVIVENCIA EN LA MAR, EMITIDO POR ALGUN ORGANISMO DE RECONOCIDA SOLVENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL, Y/O
B) AMPLIA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL CAMPO DE LA FORMACION EN ESTA MATERIA.
2.2 MONITORES:
A) CERTIFICADO QUE DEMUESTRE, A JUICIO DE ESTA DIRECCION GENERAL (INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS), SU CAPACIDAD PARA EJERCER LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESTE PUESTO.
3. PLANTILLA
A) EL CENTRO DISPONDRA DE UNA PLANTILLA DE INSTRUCTORES QUE ASEGURE UNA RELACION ALUMNOS/INSTRUCTOR NO SUPERIOR A 30.
B) ESTA RELACION SE VERA REDUCIDA A 10 POR INSTRUCTOR PARA LAS CLASES PRACTICAS.
C) CONDICIONES PEDAGOGICAS
A) EL CENTRO DISPONDRA DEL SUFICIENTE MATERIAL DIDACTICO Y MEDIOS AUDIOVISUALES QUE GARANTICE EL ADECUADO SOPORTE PEDAGOGICO PARA LA FORMACION TEORICA QUE ENUMERA EL TEMARIO ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1990, ANTERIORMENTE CITADA.
B) EL CENTRO ESTARA EQUIPADO CON TODOS LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS CONTENIDOS PRACTICOS ESTABLECIDOS PARA ESTE CURSO EN LA MISMA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1990, Y COMO MINIMO LOS SIGUIENTES:
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL PARA LA SUPERVIVENCIA, EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA GARANTIZA UN EQUIPO COMPLETO POR ALUMNO PARA LA REALIZACION DE LAS PRACTICAS Y COMPUESTO DE:
CHALECOS SALVAVIDAS (RESOLUCION 32, CAPITULO III, SOLAS 74/78, ENMIENDA 83).
AROS SALVAVIDAS (RESOLUCION 31, IDEM).
TRAJES DE INMERSION (RESOLUCION 33, IDEM).
AYUDAS TERMICAS (RESOLUCION 34, IDEM).
BALSA DE SALVAMENTO INFLABLE (CAPACIDAD MINIMA, 10 PERSONAS) (RESOLUCIONES 38 Y 39, SOLAS 74/78, ENMIENDA 83).
IV. CONDICIONES MINIMAS PARALA HOMOLOGACION DE CENTROS DE FORMACION EN SUPERVIVENCIA EN LA MAR. SEGUNDO NIVEL
PARA LA HOMOLOGACION DE CENTROS DE FORMACION EN TECNICAS DE SUPERVIVENCIA DEL SEGUNDO NIVEL, ADEMAS DE LAS MINIMAS EXIGIDAS PARA EL PRIMER NIVEL, DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) CONDICIONES MATERIALES
1. CONDICIONES COMUNES DE LAS INSTALACIONES
1.4 EL CENTRO DISPONDRA ASIMISMO DE ALGUN LUGAR NATURAL O ARTIFICIAL, CERCANO A LAS AREAS CITADAS EN 1.1, QUE PERMITA LA REALIZACION DE LA FORMACION PRACTICA PARA EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA, DETERMINADA EN LA REGLA VI DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR STCW/78, DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI).
2. CONDICIONES ESPECIFICAS DE CADA AREA
2.2 AREA DE PRACTICAS:
LA PISCINA, EMBALSE O SIMILIAR, DESCRITA EN LAS CONDICIONES MINIMAS PARA EL PRIMER NIVEL, TENDRA UNAS DIMENSIONES TALES QUE PERMITAN REALIZAR LAS DIVERSAS MANIOBRAS CON EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1990 PARA ESE SEGUNDO NIVEL, PROFUNDIDADES VARIABLES, CON UN NIVEL DE AGUA DE APROXIMADAMENTE UN METRO DEBAJO DEL BORDE, ASI COMO ZONA DE BORDAS DE BUQUE DE, AL MENOS, DOS PLATAFORMAS.
PESCANTE Y BOTE SALVAVIDAS, CUYA INSTALACION PERMITIRA LA REALIZACION DEL ARRIADO, PUESTA A FLOTE, RECUPERACION Y ESTIBA, EN CONDICIONES SIMILARES A LA REALIDAD. EL BOTE ESTARA EQUIPADO CON LA DOTACION QUE ESTABLECE PARA UN BUQUE MERCANTE DE TIPO MEDIO EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, Y ENMIENDAS POSTERIORES.
B) CONDICIONES PEDAGOGICAS
B) EL CENTRO ESTARA DOTADO, ADEMAS DE BOTES SALVAVIDAS, CON TODOS LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO PRESCRITOS EN EL CAPITULO III DEL CONVENIO MENCIONADO EN EL PUNTO 2.2, Y:
RADIOBALIZA.
RED DE ESCALA DE GATO.
CUADRO DE OBLIGACIONES Y CONSIGNAS PARA CASOS DE EMERGENCIA (RESOLUCION 53) Y APARATO RADIOELECTRICO PORTATIL PARA EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA (RESOLUCION 14, CAPITULO IV, SOLAS 74/78).
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