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Documento BOE-A-1990-14346

Acuerdo particular de 7 de junio de 1990 sobre el transporte de sesquisulfuro de fósforo en bidones metálicos de tipo 1A2, firmado al amparo del artículo 5, 2, del RU/CIM con los Ferrocarriles Italianos (FS), franceses (SCNF) y británicos (BR); en relación con el Reglamento de 8 de agosto de 1986, relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anexo I al apéndice B (Reglas Uniformes relativas al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril (CIM), del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1986), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fechas 20 al 26 de agosto de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1990, páginas 17424 a 17424 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-14346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/06/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO PARTICULAR SEGUN EL ARTICULO 5, PARAGRAFO 2, DEL RU/CIM PARA EL TRANSPORTE DE SESQUISULFURO DE FOSFORO

POR DEROGACION DEL MARGINAL 409 (2) DEL RID ENTRE LAS ESTACIONES Y SOBRE LAS LINEA DE BR, FS, SCNF Y RENFE, SE ADMITE EL TRANSPORTE DE SESQUISULFURO DE FOSFORO DE LA CLASE 4.1, EN LAS CONDICIONES INDICADAS EN LOS PUNTOS 2 A 6.

1. MATERIA . SESQUISULFURO DE FOSFORO, DE LA CLASE 4.1, MARGINAL 401, CIFRA 8.

2. CONDICIONES DE ENVASADO . EL SESQUISULFURO DE FOSFORO SERA ENVASADO EN BIDONES METALICOS DEL TIPO 1A2, DE UNA CAPACIDAD NO SUPERIOR A 70 LITROS.

LA MASA MAXIMA DEL CONTENIDO NO DEBE SOBREPASAR LOS 50 KILOGRAMOS POR RECIPIENTE.

3. ADMISION Y MARCADO . EL MODELO DE CONSTRUCCION DEL BIDON METALICO DEBE ESTAR APROBADO Y ACEPTADO POR UN ORGANISMO DESIGNADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN PAIS PARTICIPANTE EN EL ACUERDO, SEGUN LAS PRESCRIPCIONES ENUNCIADAS EN EL APENDICE V, PARA LOS BIDONES METALICOS DEL TIPO 1A2, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL GRUPO DE ENVASADO II.

4. INSCRIPCIONES EN LA CARTA DE PORTE . EN LA CARTA DE PORTE EL EXPEDIDOR, ADEMAS DE LAS INSCRIPCIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 416, DEBE FIGURAR, EN LA CASILLA <DESIGNACION DE LA MERCANCIA>, LA MENCION <ARTICULO 5, PARAGRAFO 2, RU/CIM-FS 1/89>.

5. OTRAS PRESCRIPCIONES .

DEBEN RESPETARSE LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL RID VALIDAS PARA EL SESQUISULFURO DE FOSFORO DE LA CLASE 4.1, CIFRA 8.

6. VALIDEZ DEL ACUERDO . ESTE ACUERDO ES VALIDO Y PUEDE SER REVOCADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992. LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 7 DE JUNIO DE 1990.

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/06/1990
  • Fecha de publicación: 21/06/1990
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de junio de 1990.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento de 8 de agosto de 1986 (RID) (Ref. BOE-A-1988-29624).
    • art. 5.2 del apéndice B del Convenio de 9 de mayo de 1980 (COTIF) (Ref. BOE-A-1986-1359).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Envases
  • Ferrocarriles
  • Mercancías
  • Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril
  • Productos químicos
  • Transportes terrestres

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