ACUERDO PARTICULAR SEGUN EL ARTICULO 5, PARAGRAFO 2, DEL RU/CIM PARA EL TRANSPORTE DE SESQUISULFURO DE FOSFORO
POR DEROGACION DEL MARGINAL 409 (2) DEL RID ENTRE LAS ESTACIONES Y SOBRE LAS LINEA DE BR, FS, SCNF Y RENFE, SE ADMITE EL TRANSPORTE DE SESQUISULFURO DE FOSFORO DE LA CLASE 4.1, EN LAS CONDICIONES INDICADAS EN LOS PUNTOS 2 A 6.
1. MATERIA . SESQUISULFURO DE FOSFORO, DE LA CLASE 4.1, MARGINAL 401, CIFRA 8.
2. CONDICIONES DE ENVASADO . EL SESQUISULFURO DE FOSFORO SERA ENVASADO EN BIDONES METALICOS DEL TIPO 1A2, DE UNA CAPACIDAD NO SUPERIOR A 70 LITROS.
LA MASA MAXIMA DEL CONTENIDO NO DEBE SOBREPASAR LOS 50 KILOGRAMOS POR RECIPIENTE.
3. ADMISION Y MARCADO . EL MODELO DE CONSTRUCCION DEL BIDON METALICO DEBE ESTAR APROBADO Y ACEPTADO POR UN ORGANISMO DESIGNADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN PAIS PARTICIPANTE EN EL ACUERDO, SEGUN LAS PRESCRIPCIONES ENUNCIADAS EN EL APENDICE V, PARA LOS BIDONES METALICOS DEL TIPO 1A2, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL GRUPO DE ENVASADO II.
4. INSCRIPCIONES EN LA CARTA DE PORTE . EN LA CARTA DE PORTE EL EXPEDIDOR, ADEMAS DE LAS INSCRIPCIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 416, DEBE FIGURAR, EN LA CASILLA <DESIGNACION DE LA MERCANCIA>, LA MENCION <ARTICULO 5, PARAGRAFO 2, RU/CIM-FS 1/89>.
5. OTRAS PRESCRIPCIONES .
DEBEN RESPETARSE LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL RID VALIDAS PARA EL SESQUISULFURO DE FOSFORO DE LA CLASE 4.1, CIFRA 8.
6. VALIDEZ DEL ACUERDO . ESTE ACUERDO ES VALIDO Y PUEDE SER REVOCADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992. LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 7 DE JUNIO DE 1990.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ UGARTE HERNANDEZ.
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