LAS RAZAS OVINAS <LACHA> Y <CARRANZANA>, LOCALIZADAS PRINCIPALMENTE EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEL PAIS VASCO Y NAVARRA, ADQUIEREN UNA IMPORTANCIA DESTACADA EN DICHAS AREAS GEOGRAFICAS, TANTO POR SU APORTACION A LA PRODUCCION FINAL AGRARIA COMO POR OCUPAR ZONAS DE MONTAÑA Y DESFAVORECIDAS, GENERALMENTE EN EXPLOTACIONES FAMILIARES POLARIZADAS PRIORITARIAMENTE HACIA LA PRODUCCION DE LECHE.
AL OBJETO DE ORIENTAR LA MEJORA DE DICHAS RAZAS, SE HACE NECESARIA LA IMPLANTACION DEL CORRESPONDIENTE LIBRO GENEALOGICO. A TAL EFECTO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, SOBRE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, DE ACUERDO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LAS RAZAS OVINAS <LACHA> Y <CARRANZANA>, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
(ANEXO OMITIDO)
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