EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 130.1, ENCOMIENDA A LOS PODERES PUBLICOS ATENDER A LA MODERNIZACION Y DESARROLLO DE TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS. POR SU PARTE, EL ARTICULO 148, QUE FIJA LAS COMPETENCIAS QUE PUEDEN ASUMIR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INCLUYE COMO UNA DE ELLAS EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL.
ASIMISMO, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, DESARROLLANDO LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES TRANSCRITOS, ESTABLECE, EXPLICITAMENTE, EN SU ARTICULO 35.14, AL ENUMERAR LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA COMUNIDAD, POR UNA PARTE, LA PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL; POR OTRA PARTE, LA CREACION Y GESTION DE UN SECTOR REGIONAL PROPIO DE LA COMUNIDAD.
MAS CONCRETAMENTE, EL ARTICULO 57 DEL CITADO ESTATUTO INDICA QUE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON FOMENTARA, COMO PODER PUBLICO, LA MODERNIZACION Y DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL, ASI COMO LA CREACION Y PARTICIPACION EN EMPRESAS QUE PROCUREN TALES LOGROS.
EN APLICACION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES EXPUESTOS, LA LEY 4/1986, DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE ARAGON, ARBITRA ENTRE LOS INSTRUMENTOS PARA PROCURAR AQUELLOS PROPOPOSITOS DE DESARROLLO LA CREACION DE ENTIDADES PUBLICAS QUE, COMO DICE EN SU EXPOSICION DE MOTIVOS, DEBEN REGULARSE DE FORMA FLEXIBLE Y ADECUADA A LAS CARACTERISTICAS DE ESTOS ENTES PARA QUE, SIN MENOSCABO DE LA AGILIDAD Y EFICACIA EN SU ACTUACION, SE PUEDA DISPONER DE UN CONOCIMIENTO PRECISO SOBRE LA REALIDAD ECONOMICA DE LOS MISMOS. A TAL FIN, EN SU PARTE DISPOSITIVA, MAS CONCRETAMENTE EN SU ARTICULO 7.1.B), CONFIGURA COMO EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA, QUE POR SU LEY DE CREACION HAYAN DE AJUSTAR SUS ACTIVIDADES AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO.
LA ABSTRACTA POSIBILIDAD CONTEMPLADA EN LAS DISPOSICIONES CITADAS HA TENIDO UNA PLASMACION REAL EN LA DISPOSICION ADICIONAL DUODECIMA DE LA VIGENTE LEY 11/1989, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AL DECIR QUE, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON, SE CREARA EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, SIENDO PUES LA FINALIDAD DE LA NORMA QUE AHORA SE PRESENTA DAR PUNTUAL CUMPLIMIENTO AL MANDATO DEL ORGANO LEGISLATIVO DE ARAGON.
NO SOLO LA RECOMENDACION LEGAL JUSTIFICA LA APROBACION DE LA NORMA QUE AHORA SE PRESENTA, SINO QUE TAMBIEN HAY ARGUMENTOS DE INDOLE INSTRUMENTAL Y DE OPORTUNIDAD QUE LA MOTIVAN SUFICIENTEMENTE. EN TAL SENTIDO, CONVIENE RECORDAR QUE ENTRE LAS RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO, EN SU RESOLUCION DE 13 DE ABRIL DE 1989, SOBRE LA SITUACION DEL DESARROLLO REGIONAL EN ESPAÑA, VALORA FAVORABLEMENTE LA CREACION DE SOCIEDADES DE DESARROLLO REGIONAL POR PARTE DE NUMEROSAS COMUNIDADES AUTONOMAS E INVITA A LAS REGIONES QUE AUN NO LAS HAYAN CREADO A HACERLO URGENTEMENTE, DADO EL IMPORTANTE PAPEL QUE VAN A JUGAR A PARTIR DE LA REFORMA DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y ACONSEJA QUE TALES SOCIEDADES SE ORIENTEN SOBRE TODO HACIA LA ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS.
SE CONFIGURA ASI EL PAPEL INCENTIVADOR QUE LES CORRESPONDE A LOS PODERES PUBLICOS EN EL DESARROLLO ECONOMICO REGIONAL, COLABORANDO Y COORDINANDOSE ENTRE SI TODOS LOS NIVELES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES E INSTITUCIONALES, TANTO NACIONALES COMO COMUNITARIAS.
ARTICULO 1. CREACION. POR LA PRESENTE LEY SE CREA EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
ART. 2. NATURALEZA. 1. EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y PLENA CAPACIDAD JURIDICA Y DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
2. EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DE LAS REGULADAS EN EL ARTICULO 7.1.B), DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNDIDAD AUTONOMA, SE REGIRA POR LO PREVISTO EN ESTA LEY, EN LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN Y EN AQUELLAS QUE RESULTEN DE APLICACION.
NO OBSTANTE, AL REGIMEN DE CONTRATACION, TRAFICO PATRIMONIAL Y MERCANTIL Y ACTIVIDADES EXTERNAS LE SERA DE APLICACION EL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO.
ART. 3. OBJETIVOS. EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO TIENE COMO OBJETIVOS FUNDAMENTALES LOS SIGUIENTES:
A) FAVORECER EL DESARROLLO SOCIECONOMICO DE ARAGON.
B) FAVORECER EL INCREMENTO Y CONSOLIDACION DEL EMPLEO.
C) CORREGIR LOS DESEQUILIBRIOS INTRATERRITORIALES.
ART. 4. FUNCIONES.
SON FUNCIONES DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO LAS SIGUIENTES:
A) LA PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION, PUBLICOS Y PRIVADOS, CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LAS ZONAS MENOS DESARROLLADAS DEL TERRITORIO ARAGONES. A TAL FIN PODRA OTORGAR AVALES, CONCEDER PRESTAMOS Y SUBVENCIONES, PARTICIPAR EN EL ACCIONARIADO DE LOS MISMOS, PROMOVER LA ENTRADA DE OTROS SOCIOS FINANCIEROS Y EFECTUAR SEGUIMIENTO Y APOYO A LA GESTION Y DESARROLLO DE ESTOS PROYECTOS.
B) LA PROMOCION DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS COLECTIVOS PARA LAS EMPRESAS, CON ESPECIAL ATENCION A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
C) LA PROMOCION Y PARTICIPACION EN ESTUDIOS DE MERCADO Y EN LA ELABORACION DE TRABAJOS SOBRE PLANIFICACION ECONOMICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) EL FOMENTO DE LA LOCALIZACION EMPRESARIAL EN ARAGON Y CAPTACION DE CAPITAL, MEDIANTE LA CREACION DE SOCIEDADES O PARTICIPACION EN LAS YA CREADAS.
E) LA ASISTENCIA TECNICA Y ASESORAMIENTO FINANCIERO A LAS EMPRESAS.
F) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR LEY.
ART. 5. ORGANIZACION. LOS ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO SON:
A) EL CONSEJO DE DIRECCION.
B) LA PRESIDENCIA.
C) LA DIRECCION GERENCIA.
ART. 6. EL CONSEJO DE DIRECCION. 1. EL CONSEJO DE DIRECCION ESTARA COMPUESTO POR EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y LOS VOCALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO SIGUIENTE.
2. SON VOCALES DEL CONSEJO DE DIRECCION:
A) UN DELEGADO POR CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, DESIGNADOS POR LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DE AQUELLOS:
ECONOMIA.
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.
B) EL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO.
3. ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, UN JEFE DE SERVICIO O SECCION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA DESIGNADO POR EL TITULAR DEL MISMO.
ART. 7. CONSEJO DE DIRECCION.
CORRESPONDE AL CONSEJO DE DIRECCION:
A) DIRIGIR LA ACTUACION DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, EN EL MARCO DE LAS DIRECTRICES QUE PUEDA ESTABLECER LA DIPUTACION GENERAL.
B) COORDINAR SUS ACTUACIONES CON LAS INICIATIVAS QUE, EN RELACION A LOS MISMOS OBJETIVOS, SE PLANTEEN POR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN ARAGON.
C) FIJAR LA PLANIFICACION Y PLAZOS DE LAS ACTUACIONES DEL INSTITUTO.
D) ACORDAR TODA CLASE DE ACUERDOS Y DECISIONES DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
E) APROBAR LA MEMORIA ANUAL.
F) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO PARA SU REMISION AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA.
ART. 8. PRESIDENCIA. CORRESPONDERA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DIRECCION AL CONSEJERO DE ECONOMIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, QUIEN OSTENTARA LA REPRESENTACION LEGAL DEL INSTITUTO, DIRIGIRA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION Y EJERCERA CUANTAS FACULTADES LE DELEGUE EL CONSEJO.
ART. 9. VICEPRESIDENCIA. CORRESPONDERA LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO AL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO, DEPENDIENTE EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA.
EL VICEPRESIDENTE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL PRESIDENTE.
ART. 10. LA DIRECCION GERENCIA. EL DIRECTOR GERENTE SERA NOMBRADO POR LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, OIDO EL CONSEJO DE DIRECCION, ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN MATERIAS RELACIONADAS CON LOS FINES PERSEGUIDOS POR EL INSTITUTO, ASUMIENDO TODAS LAS FUNCIONES EJECUTIVAS QUE DETERMINE EL CONSEJO DE DIRECCION.
ART. 11. RECURSOS. LOS RECURSOS DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO ESTARAN INTEGRADOS POR:
A) LAS TRANSFERENCIAS CONTENIDAS A TAL FIN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LOS INGRESOS PROPIOS QUE PUEDA RECIBIR POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.
C) LOS INGRESOS PATRIMONIALES, ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS, QUE PERCIBA COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION EN SOCIEDADES.
D) LOS CREDITOS, PRESTAMOS Y DEMAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE CONCIERTE.
E) LOS RECURSOS AJENOS CAPTADOS PARA SU CANALIZACION HACIA SOCIEDADES EN QUE PARTICIPE.
F) LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES VOLUNTARIAS DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
G) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SER ATRIBUIDO.
ART. 12. REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO. 1.
EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO ELABORARA ANUALMENTE EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, EL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION Y DEMAS DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DEL MISMO, QUE REMITIRA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 58 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. LA INTERVENCION GENERAL DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON REALIZARA EL CONTROL FINANCIERO DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DE CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 15.1 Y 66.1, A) DE LA LEY DE HACIENDA, REDACTANDO EL CORRESPONDIENTE INFORME QUE SERA REMITIDO A LAS CORTES DE ARAGON DENTRO DEL MES SIGUIENTE.
3. LA CONCESION DE AVALES Y LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO DEBERAN ACOMODARSE, EN TODO CASO, A LOS LIMITES INDIVIDUALES Y CUANTIAS GLOBALES ASIGNADOS PARA TALES FINES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CADA EJERCICIO, COMUNICANDOSE A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON DENTRO DEL MES SIGUIENTE A SU REALIZACION.
ART. 13. PERSONAL. CON INDEPENDENCIA DEL PERSONAL PROPIO AL SERVICIO DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, QUE SE REGIRA POR LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL O PRIVADO QUE LE SEAN DE APLICACION, LA DIPUTACION GENERAL PODRA ADSCRIBIR, CON CARACTER TEMPORAL, PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO SIN MERMA DE SUS DERECHOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, PERIODICAMENTE, COORDINARA LAS ACTUACIONES DEL MISMO CON LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SEGUNDA. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO SE REUNIRA CONJUNTAMENTE, AL MENOS DOS VECES AL AÑO, CON UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS TRES DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ARAGON Y DE LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS MAS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A FIN DE RECABAR LAS DEMANDAS DE LOS MISMOS Y FACILITARLES INFORMACION DE LAS ACTUACIONES Y PROGRAMAS DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
CONSTITUYEN PATRIMONIO FUNDACIONAL DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS EN LA LEY 11/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNDIAD AUTONOMA DE ARAGON, Y RECOGIDAS EN LOS CAPITULOS 7 Y 8 DEL PROGRAMA 6122 DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA.
SEGUNDA. SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, PARA 1990, DE ACUERDO CON LOS ESTADOS DE DOTACIONES Y RECURSOS QUE FIGURAN COMO ANEXO A LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA PARA EFECTUAR LAS MODIFICACIONES DE CREDITO NECESARIAS, A FIN DE INSTRUMENTAR LA CONSIGNACION DE LAS DOTACIONES APROBADAS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL ENTE PUBLICO.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS Y ADOPTAR LAS OPORTUNAS MEDIDAS DE EJECUCION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.
ZARAGOZA, 20 DE JUNIO DE 1990.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL
DE ARAGON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 74, DE 27 DE JUNIO DE 1990.)
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