La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mano, integró los Cuerpos, Superior de Policía y de Policía Nacional, en el nuevo Cuerpo Nacional de Policía, cuyos miembros, precisan ser dotados de un título administrativo que acredite la pertenencia al mismo.
La Orden de 10 de marzo de 1990, regula los títulos administrativos y el número de Registro Personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía.
El punto primero de la precitada Orden establece que el referido Registro de Personal confeccionará los correspondientes títulos administrativos de los funcionarios policiales, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las diligencias oportunas, todos los actos que afecten a la vida administrativa de los titulares y que constituirán su expediente personal. Asimismo, el punto octavo regula la estructura del nuevo número de Registro Personal.
Con objeto de llevar a cabo la implantación del mencionado Registro de Personal en el Cuerpo Nacional de Policía y dotar a los funcionarios del nuevo titulo administrativo y número de Registro Personal, de conformidad con lo regulado en la Disposición Final Primera de dicha Orden, a propuesta de la Dirección General de la Policía, esta Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, en virtud de las competencias que le atribuyen la normativa vigente, ha resuelto:
Dotar a todos los funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo del título administrativo y número de Registro Personal, de conformidad con el modelo que se reseña en el anexo I a), de la Orden de 10 de marzo de 1990.
Excepcionalmente el Director General de la Policía podrá dotar de título y número de Registro Personal a los demás funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que lo soliciten.
La expedición del nuevo título se instrumentaliza a los efectos exclusivos de implantación del Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y tenencia actualizada de dicho título por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; por lo que, la fecha de expedición del título no afecta a la antigüedad en la categoría, salvo los ascendidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, ni a otros derechos recogidos en la normativa vigente, adquiridos en los extinguidos Cuerpos de procedencia o a su integración en el Cuerpo Nacional de Policía.
El nombramiento formalizado en el título tiene efectos desde:
a) El 4 de abril de 1986 para los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo y que desde la precitada fecha no hayan modificado, por ascenso u otra causa, la categoría profesional o Ingresado en el Cuerpo Nacional de Policía.
b) La fecha que en cada caso les corresponda para los funcionarios que a partir del 4 de abril de 1986 hubieren ascendido de categoría, cambiando su categoría profesional por cualquier causa o ingresando en el Cuerpo Nacional de Policía.
Por razones técnicas de gestión administrativa, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, a la primera parte del número de Registro Personal que figura en la letra a), punto octavo de la Orden de 10 de marzo de 1990, se le anotarán dos letras, una que corresponde a la nueva extructura del documento nacional de identidad y la otra letra al tipo de personal.
La Dirección General de la Policía, a través de su Registro de Personal, sito en la División de Personal, adoptará las medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.
Madrid, 31 de mayo de 1990.–El Secretario de Estado para la Seguridad-Director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera Fernández-Huidobro.
Excmo. Sr. Secretario general-Director general de la Policía.
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