El Tribunal Constitucional, por auto de 3 de julio actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 6.°,2 y mantener la suspensión de los artículos l5.3.c), 24. 25.1, 30.2, 35, 38.2. 39.3, 56.b), k), 1) y r) y disposición transitoria cuarta, todos ellos de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de las Corles de Aragón, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, cuya suspensión se dispuso por proveido de 29 de enero de 1990, recaido en el recurso de inconstitucionalidad número 138/1990, planteado por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 3 de julio de 1990.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE
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