ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA SOBRE PROTECCION DE LA INFORMACION CLASIFICADA
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA, EN ADELANTE LAS PARTES:
DESEOSOS DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS INFORMACIONES CLASIFICADAS QUE, EN EL INTERES DE LAS DEFENSA NACIONAL, SE INTERCAMBIAN ENTRE LAS PARTES, BIEN PARA CUBRIR NECESIDADES DE LA ADMINISTRACION O BIEN EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS A ORGANISMOS O A ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS DE UNA U OTRA DE LAS PARTES,
CONSIDERANDO EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA DEFENSA, FIRMADO EL 7 DE OCTUBRE DE 1983, Y EN PARTICULAR SU ARTICULO 4, ACUERDAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTICULO 1
AMBAS PARTES, CONOCIENDO SUS LEGISLACIONES NACIONALES SOBRE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION CLASIFICADA, SE DECLARAN SATISFECHAS DE LA PROTECCION QUE OTORGAN DICHAS LEGISLACIONES.
ARTICULO 2
A LOS FINES DEL PRESENTE ACUERDO, POR <INFORMACION CLASIFICADA> SE ENTENDERA CUALQUIER INFORMACION QUE, EN EL INTERES DE LA SEGURIDAD NACIONAL DE LA PARTE EMISORA Y DE CONFORMIDAD CON SU LEGISLACION, REQUIERA PROTECCION FRENTE A UNA COMUNICACION NO AUTORIZADA Y HAYA SIDO CONSIDERADA COMO TAL POR LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE. INCLUYE LA INFORMACION ESCRITA, ORAL O VISUAL REGISTRADA DE CUALQUIERA DE LAS MANERAS EN CUALQUIER SOPORTE MATERIAL QUE PUEDA CONSERVARLA O TRANSPORTARLA.
ARTICULO 3
AMBAS PARTES ADOPTARAN, EN EL AMBITO DE SU LEGISLACION NACIONAL, TODAS LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA ASEGURAR LA PROTECCION DE LAS INFORMACIONES CLASIFICADAS INTERCAMBIADAS EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO O EN VIRTUD DE ACUERDOS, CONTRATOS O SUBCONTRATOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ESTAS INFORMACIONES RECIBIRAN LA MISMA PROTECCION QUE LAS INFORMACIONES NACIONALES DE CARACTERISTICAS EQUIVALENTES.
ARTICULO 4
LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION DE LA PROTECCION, LA TRANSMISION DE LAS INFORMACIONES, LA SEGURIDAD RELATIVA A LAS PERSONAS Y A LAS VISITAS E INSPECCIONES INHERENTES A LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIONES CLASIFICADAS, SE DEFINIRAN DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES.
ARTICULO 5
EL PRESENTE ACUERDO CONSTITUYE, JUNTO CON LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4, EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD COMUN A TODOS LOS ACUERDOS, CONTRATOS O SUBCONTRATOS QUE PREVEAN LA COMUNICACION DE INFORMACIONES CLASIFICADAS, CONCLUIDOS ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES DE AMBAS PARTES O ENTRE LOS ORGANISMOS O ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS A TAL EFECTO.
ARTICULO 6
LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES RESPONSABLES DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO SON:
POR ESPAÑA:
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA.
POR FRANCIA:
LE SECRETAIRE GENERAL DE LA DEFENSE NATIONALE.
ARTICULO 7
LA PROTECCION DE LAS INFORMACIONES CLASIFICADAS INTERCAMBIADAS ENTRE LAS PARTES SE REGIRA POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
7.1 LA PARTE DESTINATARIA NO TRANSMITIRA LA INFORMACION A TERCEROS SIN LA AUTORIZACION PREVIA DE LA PARTE EMISORA.
7.2 LA PARTE DESTINATARIA DARA A LA INFORMACION QUE RECIBE UN NIVEL DE PROTECCION EQUIVALENTE AL EXPRESAMENTE APLICADO A DICHA INFORMACION POR LA PARTE EMISORA.
7.3 LA INFORMACION RECIBIDA SOLO PODRA UTILIZARSE PARA LOS FINES PREVISTOS POR LOS ACUERDOS, CONTRATOS O SUBCONTRATOS CONCLUIDOS ENTRE LAS PARTES.
7.4 LA PARTE DESTINATARIA SE COMPROMETE A RESPETAR LA TECNICA Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, INCLUIDOS LOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, RELATIVOS A LA INFORMACION COMUNICADA.
ARTICULO 8
CADA PARTE COMUNICARA A LA OTRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES EXIGIDOS POR SU LEGISLACION INTERNA POR LO QUE A ELLA SE REFIERE PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, QUE PODRA SER REVISADO EN TODO MOMENTO MEDIANTE ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES. ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DE LA RECEPCION DE LA ULTIMA NOTIFICACION, POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS. SALVO DENUNCIA POR ESCRITO, CON UN PREAVISO DE SEIS MESES, SERA RENOVADO TACITAMENTE POR PERIODOS DE DOS AÑOS; EN ESTE CASO, PODRA SER DENUNCIADO POR ESCRITO TRES MESES ANTES DE CADA VENCIMIENTO.
EN CASO DE DENUNCIA Y MIENTRAS LA PARTE EMISORA NO HAYA COMUNICADO SU DESCLASIFICACION A LA PARTE DESTINATARIA, LAS INFORMACIONES COMUNICADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO ASI COMO AQUELLAS DERIVADAS DE ACUERDOS, CONTRATOS O SUBCONTRATOS CONCLUIDOS EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO Y TODAVIA EN VIGOR O EN CURSO DE EJECUCION, SEGUIRAN TRATANDOSE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FIJADAS EN LOS MISMOS, AUN CUANDO SU TRANSMISION TENGA LUGAR DESPUES DE LA DENUNCIA DEL ACUERDO POR UNA U OTRA DE LAS PARTES.
EN FE DE LO CUAL, LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ESTE FIN, FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO.
HECHO EN MADRID EL 22 DE FEBRERO DE 1989, EN DOBLE EJEMPLAR, CADA UNO EN ESPAÑOL Y EN FRANCES, TEXTOS AMBOS QUE HACEN IGUALMENTE FE.
POR EL REINO DE ESPAÑA, JUAN FERNANDO RUIZ MONTERO DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL
POR LA REPUBLICA FRANCESA, HENRI BENOIT DE COIGNAC EMBAJADOR DE FRANCIA EN ESPAÑA
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 28 DE JUNIO DE 1990, FECHA DE LA RECEPCION DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES EXIGIDOS POR LAS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 8.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 6 DE JULIO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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