Advertidos errores y omisiones en el texto remitido para publicación del Real Decreto 901/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran la Subsecretaría del Ministerio del Interior y los Centros directivos dependientes de ella, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 169, de fecha 16 de julio de 1990, a continuación se transcriben las correspondientes rectificaciones:
En el artículo 1.° 5, después de la mención del Ministerio de Justicia, debe añadirse: «... queda asimismo integrado en la Subsecretaria».
En el artículo 2.° 2, línea segunda, donde dice: «... el estudio e informe del Consejo de Ministros...», debe decir: «... el estudio e informe de cuantos asuntos sean sometidos a deliberación del Consejo de Ministros...».
En el articulo 2.° 4, línea segunda, donde dice: «... propusta de resolución...», debe decir: «... propuesta de resolución...».
En el artículo 4.° 1, línea sexta, donde dice: «... siniestralidd...», debe decir: «... siniestralidad...».
En el artículo 4.° 1, línea duodécima, donde dice: «... emergencias y ámbito estatal...», debe decir: «... emergencias de ámbito estatal...».
En el artículo 5.° 4, línea undécima, donde dice: «... contabilidad del Departamento...», debe decir: «... contabilidad analítica del Departamento...».
En el artículo 6.°, párrafo de encabezamiento, al final, donde dice: «... por el Ministerio del Interior...», debe decir: «... por el Ministro del Interior...».
En el artículo 6.° 1, línea primera, donde dice: «... Director genral...», debe decir: «... Director general...».
En el artículo 6.° 2, línea cuarta, donde dice: «... e instrucciones...», debe decir: «... e instrucción...».
En el artículo 7.°, la frase «Su titular sustituye al Director general, en caso de vacante, y en los casos de ausencia o enfermedad, si éste no hubiera encargado expresamente de su sustitución a otro Subdirector general», debe suprimirse del apartado 2 e insertarse en el apartado 1, correspondiente a la Secretaría General.
En el articulo 7.° 3, al comienzo, donde dice: «La Subdirección General de Formación, que sirve de cauce administrativo para la ejecución de las funciones...», debe decir: «La Subdirección General de Investigación y Formación Vial, que sirve de cauce administrativo para la ejecución de las funciones...».
En el artículo 7.° 4, línea sexta, donde dice: «... de resolución de raclamaciones...», debe decir: «... de resolución de reclamaciones...».
En la disposición final primera, después de la mención de «La Subdirección General de Prevención y Estudios, de la Dirección General de Protección Civil», debe añadirse: «... cuyas funciones se asumen por la Escuela Nacional de Protección Civil».
En la disposición final primera.3, la referencia «... a la de Subdirección General de Planes y Operaciones...», debe hacerse: «... a la Subdirección General de Planes y Operaciones...».
En la disposición final primera.3, la referencia a «Las de la Subdirección General de Circulación y Seguridad Vial, de la Dirección General de Tráfico, a la Subdirección General de Seguridad Vial», debe completarse con la alusión: «... o a la Subdirección General de Investigación y Formación Vial, según las funciones o unidades orgánicas de que en cada caso se trate».
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