EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA IMPORTANCIA QUE LAS INFRAESTRUCTURAS TIENEN EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y EN EL EQUILIBRIO TERRITORIAL ES RECONOCIDA CON GENERALIDAD, Y ASI SE PONE DE MANIFIESTO EN LAS RESOLUCIONES APROBADAS POR LAS CORTES DE ARAGON, CON MOTIVO DEL DEBATE SOBRE EL PROGRAMA ECONOMICO REGIONAL PARA ARAGON 1989-1991.
LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y DEL TRANSPORTE, BAJO CUYA DENOMINACION SE RECOGEN LAS OBRAS HIDRAULICAS Y LAS DE CARRETERAS, INFLUYEN DE MANERA DECISIVA EN EL INCREMENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, EN UNA MAS ADECUADA UBICACION DE LAS MISMAS, Y, CONSECUENTEMENTE DE LA POBLACION, ASI COMO EN LA CORRECCION DE DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES. POR OTRA PARTE, LA ESTRATEGICA SITUACION GEOGRAFICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, REFUERZA LA NECESIDAD DE LA MEJORA EN LA RED VIARIA, ANTE LAS MULTIPLES RELACIONES Y FLUJOS DE INTERCAMBIO QUE GENERA LA PERTENENCIA A LA COMUNIDAD EUROPEA.
A SU VEZ, ES NECESARIO INSTRUMENTAR MEDIDAS DE CREACION Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, PARA UNA MAYOR EFICACIA DE LA AGRICULTURA Y CALIDAD DE VIDA DE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR. LOS DESEQUILIBRIOS ESTRUCTURALES QUE SE HAN MANIFESTADO DE UNA MANERA MAS RELEVANTE CON LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LA EUROPA VERDE, DEBEN SER COMPENSADOS CON UN ESFUERZO INVERSOR, EN CONSONANCIA CON LOS OBJETIVOS DE LA POLITICA AGRARIA COMUN.
CON MOTIVO DEL DEBATE SOBRE EL PROGRAMA ECONOMICO REGIONAL, EN LAS RESOLUCIONES APROBADAS POR LAS CORTES DE ARAGON FIGURAN ENTRE LAS DIRECTRICES DE LA PROGRAMACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS OBJETIVOS BASICOS ANTES EXPUESTOS.
PARA EL LOGRO DE ESTOS OBJETIVOS DE ACELERAR EL RITMO DE CREACION DE INFRAESTRUCTURA BASICA EN EL TERRITORIO ARAGONES, EL RECURSO AL ENDEUDAMIENTO ES UN INSTRUMENTO NECESARIO Y CONVENIENTE, SIEMPRE QUE SU VOLUMEN ESTE DENTRO DE LOS LIMITES DE LA PRUDENCIA Y DE LA RACIONALIDAD, SIN AGOTAR EL MARGEN DE ACCION QUE HAY QUE GARANTIZAR PARA EL FUTURO A MEDIO PLAZO Y SIN FORZAR QUE LA CARGA FINANCIERA ACUMULADA SE CONVIERTA EN UNA PESADA CARGA PARA LA POLITICA ECONOMICA DEL GOBIERNO ARAGONES, LO QUE CONDUCIRIA A UNA POCO ACONSEJABLE POLITICA DE RECARGO SOBRE LOS IMPUESTOS EN ARAGON.
EN ESTA LINEA SE HA ELABORADO LA PRESENTE LEY DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS, RELATIVA A LAS DEL TRANSPORTE, HIDRAULICAS Y AGRARIAS, QUE SE FINANCIAN A TRAVES DEL RECURSO AL ENDEUDAMIENTO, PARA PERMITIR REALIZAR LAS INVERSIONES QUE SE ESPECIFICAN EN ANEXOS A LA MISMA, POR UN MONTANTE DE 11.951.576.000 PESETAS.
DADAS LAS CARACTERISTICAS DE LAS INVERSIONES A REALIZAR, QUE IMPLICA LA DIFICULTAD DE DETERMINAR A PRIORI LAS NECESIDADES DE DISPOSICION DE FONDOS, A MEDIDA QUE LAS MISMAS SE EJECUTEN, ASI COMO LAS VARIABLES QUE CONCURREN EN EL MERCADO FINANCIERO, SE HACE PRECISO REMITIR A UN MOMENTO POSTERIOR LA CONCRECION DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DENTRO DEL MARCO DE LAS POSIBILIDADES EXISTENTES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE.
ARTICULO 1. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON A CONCERTAR UNA O VARIAS OPERACIONES DE CREDITO O PRESTAMO HASTA EL LIMITE DE 11.951.576.000 PESETAS, CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS QUE SE DETERMINEN MEDIANTE LEY DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 2. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEBERA DESTINARSE A LA COBERTURA FINANCIERA DE LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS RELATIVOS A OPERACIONES DE CAPITAL QUE SE INDICAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY.
ART. 3. EL DESTINO ESPECIFICO DE TALES CREDITOS SERA EL QUE APARECE DETALLADO EN LOS ANEXOS DE INVERSIONES CON DETALLE DE PROYECTOS POR PROGRAMAS DE GASTO. LA VARIACION EN EL INDICADO DESTINO ESPECIFICO REQUERIRA AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
LOS CREDITOS EN ELLA APROBADOS SE INSTRUMENTARAN EN EL EJERCICIO DE 1990.
ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.
ZARAGOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 1989.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 138, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1989)
ANEXO DE INVERSIONES
PESETAS
SECCION 13. ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
PROGRAMA 513.1 CARRETERAS Y TRANSPORTES
CONCEPTO 627 7.196.300.000
PROGRAMA 512.1 GEST. E.
INF. DE RECS. HIDRAULICOS
CONCEPTO 627 1.588.976.000
TOTAL DEPARTAMENTO ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 8.785.276.000
SECCION 14. AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES
PROGRAMA 531.1 ESTRUCTURAS AGRARIAS
CONCEPTO 620 500.000.000
CONCEPTO 627 1.596.300.000
CONCEPTO 629 20.000.000
TOTAL DEPARTAMENTO AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.
2.116.300.000
SECCION 15. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
PROGRAMA 751.1 ORDENACION, PROMOCION Y FOMENTO DEL TURISMO
CONCEPTO 622 100.000.000
TOTAL DEPARTAMENTO INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 100.000.000
SECCION 16. SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
PROGRAMA 313.1 PRESTACIONES ASISTENCIALES Y SERVICIOS SOCIALES
CONCEPTO 622 100.000.000
PROGRAMA 412.1 ASISTENCIA SANITARIA
CONCEPTO 623 75.000.000
TOTAL DEPARTAMENTO SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO 175.000.000
SECCION 17. CULTURA Y EDUCACION
PROGRAMA 458.1 PROTECCION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO CULTURAL
CONCEPTO 622 20.000.000
PROGRAMA 458.1 PROTECCION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO CULTURAL
CONCEPTO 622 40.000.000
PROGRAMA 457.1 FOMENTO Y APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
CONCEPTO 762 215.000.000
TOTAL DEPARTAMENTO CULTURA Y EDUCACION 275.000.000
SECCION 18. ECONOMIA
PROGRAMA 612.5 FONDO DE SOLIDARIDAD INTRATERRITORIAL
CONCEPTO 627 100.000.000
CONCEPTO 627 200.000.000
CONCEPTO 627 200.000.000
TOTAL DEPARTAMENTO ECONOMIA 500.000.000
TOTAL GENERAL 11.951.576.000
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