HASTA TANTO SE PROCEDE A ADAPTAR REGLAMENTARIAMENTE LAS FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS A LAS NECESIDADES ACTUALES, SE HACE PRECISO ATRIBUIR PROVISIONALMENTE A UNA SOLA AUTORIDAD Y ORGANO ADMINISTRATIVO EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS CUYA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO FUE AUTORIZADA MEDIANTE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4).
EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO UNICO. EL NUMERO VIGESIMOTERCERO DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4), SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. EN RELACION CON EL PERSONAL DE LAS ESCALAS DE INVESTIGACION DEL CONSEJO, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. , APARTADOS 3 Y 4 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS ESCALAS DE INVESTIGACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, ADSCRITAS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS.
DOS. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL CONSEJO, LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 10, APARTADOS 2, 5 Y 6, Y ARTICULO 11, APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN DICHO ORGANISMO.
B) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
C) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DE PERSONAL NO ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
D) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
E) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
F) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
G) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
H) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.
TRES. EN RELACION CON EL PERSONAL DEL CONSEJO SUJETO A DERECHO LABORAL, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EN SU PARRAFO FINAL EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
LAS COMPETENCIAS NO ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA EN EL ARTICULO 12, APARTADOS 1 A 4 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.>
DISPOSICION ADICIONAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE JULIO DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
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